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RESOLUCIÓN 540 DE 2014

(julio 29)

Diario Oficial No. 49.228 de 30 de julio de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016>

Por la cual se unifica el Examen de Validación del Bachillerato con el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11o, se establece la metodología para obtener su calificación mínima de aprobación, se deroga la Resolución 104 de 2009 y se adoptan otras determinaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales señaladas en la Ley 1324 de 2009, el parágrafo del artículo 2o del Decreto 2832 de 2005, el Decreto 299 de 2009, el Decreto 1252 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Icfes efectuar la validación del bachillerato en un solo Examen, para otorgar el título de bachiller académico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2832 de 2005[1], efecto para el cual le corresponde programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas que se apliquen con tal propósito.

Que de conformidad con el Decreto 299 de 2009[2] la validación del bachillerato en un solo Examen será reconocida exclusivamente por el Icfes a mayores de 18 años, que presenten y superen las pruebas realizadas para el efecto, en las cuales se evalúan las siguientes áreas: lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Que adicionalmente la norma en mención, otorga competencia al Icfes para establecer, mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato.

Que en el marco de sus atribuciones legales, la Junta Directiva del Icfes, mediante Acuerdo del 23 abril de 2014 aprobó una nueva estructura y organización para el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, la cual empieza a regir a partir de la segunda aplicación del año 2014, y comprende básicamente las siguientes modificaciones:

-- Se modifica la cantidad de pruebas y el número de preguntas.

-- Se incorporaran preguntas abiertas.

-- Se elimina el componente flexible.

-- Se modifica la estructura de resultados individuales.

-- Se modifican los criterios para la Clasificación de Planteles.

Que de conformidad con las anteriores consideraciones se hace necesario disponer la UNIFICACIÓN de los instrumentos utilizados tanto para la validación del bachillerato académico, como para la evaluación de la educación media, efecto para el cual se utilizará el mismo examen, cuya nueva estructura se aprobó por parte de la Junta Directiva del Icfes el 23 de abril de 2014, en el que se evaluarán las mismas áreas.

Que el Examen Saber 11o ha sido diseñado para evaluar el desarrollo de las competencias a través de la verificación del cumplimiento, por parte de los evaluados, de los estándares de Educación Básica y Media.

Que el Icfes considera que el Examen utilizado para evaluación de la educación media, se constituye en el instrumento adecuado para efectuar la Validación del Bachillerato en la medida en que mide los mismos conocimientos y competencias, de tal manera que quienes lo aprueben puedan obtener el título de Bachiller.

Que teniendo en cuenta que la nueva estructura y metodología de presentación de resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11o van a ser las mismas del Examen Icfes - Validación del Bachillerato, es necesario reglamentar entre otros aspectos, la metodología de calificación y aprobación de esta prueba.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA DEL EXAMEN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Unificar el Examen de Validación del Bachillerato con la nueva estructura aprobada por la Junta Directiva del Icfes mediante Acuerdo número 0023 de 2014 para el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11o, de conformidad con las razones expuestas en esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 713 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La calificación de las pruebas del Examen Icfes – Validación del Bachillerato se realizará con la misma metodología utilizada para la calificación del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. Los resultados de cada una de las cinco pruebas se reportarán en una escala distinta, entre 0 y 60, sin decimales.

Para la calificación de cada prueba se fijarán los parámetros de dificultad de las preguntas, de tal forma, que el promedio de los puntajes de los estudiantes evaluados en la aplicación de segundo semestre de 2014 sea 30 y la desviación estándar de 6 puntos, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para obtener un puntaje total en el Examen, con base en el cual se define si se ha aprobado, se realizará un promedio ponderado de los puntajes por prueba usando las siguientes ponderaciones: Lectura crítica 3, Matemáticas 3, Sociales y Ciudadanas 3, Ciencias Naturales 3, Inglés 1 y se aproximará el resultado al entero más cercano. De esta forma, el puntaje total se encontrará también en una escala de 0 a 60 sin decimales.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 713 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso del estudiante que, por disposiciones legales esté eximido de presentar la prueba de Inglés[1], (sordo, ceguera, sordos requieran o no intérprete e indígenas) decida presentar esta prueba pero no responda más del 50% de las preguntas, su puntaje total del Examen se calculará como promedio simple de los puntajes que obtenga en las pruebas de Lectura Crítica, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales y Ciudadanas. Si el estudiante eximido de la prueba, decide presentarla y responde más del 50% de las preguntas de la misma, su puntaje total se calculará con la misma fórmula de los demás Validantes que la presenten en la aplicación correspondiente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. CRITERIO DE APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Aprobarán el Examen todos aquellos evaluados que tengan un Puntaje Total igual o superior a 30 puntos.

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ARTÍCULO 5o. MAYORÍA DE EDAD. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Podrán inscribirse para presentar el Examen Icfes - Validación del Bachillerato, los mayores de edad y los menores que para el momento de presentación de la prueba hayan cumplido los 18 años. Conforme con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 299 de 2009 es indispensable tener la mayoría de edad en la fecha de presentación del Examen de Validación.

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ARTÍCULO 6o. RESULTADOS PARA INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Las personas que aprueben el Examen de Validación recibirán adicionalmente los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11o.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 104 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2014.

La Directora General (e),

PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.

* * *

1. Decreto 2832 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8o del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

2. Decreto 299 de 2009. por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo Examen.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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