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J : SILENCIO ADMINISTRATIVO : CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 333 de 2020 - Silencio administrativo negativo en materia de licencias de construcción. La regulación especial en materia del silencio administrativo negativo en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y en el artículo 36 del Decreto 564 de 2006, modificado por el artículo 6 del D. 1272 de 2009. El silencio administrativo es una figura que pretende asegurar la efectividad de los derechos constitucionales de petición y de acceso a la administración de justicia (artículos 23 y 229 de la C. Pol.) y que opera como una garantía a favor de los administrados ante la omisión de la autoridad administrativa de dar respuesta oportuna a las peticiones o recursos. De esta manera, si transcurrido el término previsto en la ley, sin que la administración se hubiere pronunciado o resuelto el fondo de la petición, surge una ficción legal creada por el ordenamiento jurídico en virtud de la cual se entiende que la respuesta ha sido ya en sentido negativo, ora de manera positiva, según sea el caso. Por regla general, el silencio administrativo negativo no libera a la administración del deber constitucional y legal de dar respuesta al recurso interpuesto, siempre que el solicitante no haya demandado el acto ficto o presunto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, se haya admitido la demanda y se haya notificado el auto admisorio, la realidad es que dicha consecuencia jurídica no fue prevista por el legislador en materia de licencias de urbanismo, pues con el solo vencimiento del plazo de dos (2) meses la administración pierde competencia. Se colige que, en relación a los efectos del silencio administrativo negativo, la regulación prevista en esta norma especial Ley 9 de 1989 constituye una excepción a la regla general del Decreto 01 de 1984, que debe ser aplicada con preferencia en el trámite de las licencias
CE SIV E 21805 de 2018 - Una vez se ha producido el silencio positivo, la Administración pierde competencia para decidir la petición o recurso respectivos. Así las cosas, como lo ha sostenido esta Sección, para que se configure el silencio positivo se deben cumplir tres requisitos: i) que la ley le haya dado a la Ad
CE SIV E 23433 de 2018 - Impuesto de Alumbrado Público. Se reitera la jurisprudencia sobre la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En relación con el silencio administrativo positivo, la Sala ha señalado que se trata de un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, tiene un efecto que puede ser negativo o positivo. En el caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable. La configuración del silencio positivo genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la Administración. En otras palabras, una vez se ha producido el silencio positivo, la Administración pierde competencia para decidir la petición o recurso respectivos
CE SIV E 21514 de 2017 - El silencio administrativo es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, a la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, se le da un efecto que puede ser negativo o positivo. Ese efecto se conoce como acto ficto o presunto pues, aunque en tales eventos no existe una decisión expresa que contenga la voluntad de la Administración frente al asunto que ha sido sometido a su consideración, la ley le da al silencio de la Administración unos efectos similares a los del acto administrativo expreso. La razón de ser del fenómeno del silencio administrativo es la de evitar que los asuntos que la Administración debe resolver queden sin decidir de manera indefinida. En el caso del silencio negativo, le abre al interesado la posibilidad de demandar el acto ficto negativo, a pesar de que las autoridades hayan omitido su deber de pronunciarse. Y el silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable
CE SI E 521 de 2016 - Al disponer el apartado final del numeral 3 de la circular censurada que en el caso específico de las actuaciones de reconocimiento de las CTAs y PTAs y de registro de sus actos "no opera el silencio administrativo", el acto acusado no solo desconoce lo previsto de manera general por la legislación procesal administrativa general, que a falta de una regulación legal especial impone el sometimiento a sus disposiciones (artículo 1 del CCA y artículo 2 del CPACA), sino que además supone una vulneración al derecho fundamental de petición. Fallo: DECLARAR LA NULIDAD del literal f) del numeral 1; del literal g) del numeral 2; y de la frase "por lo que no opera el silencio administrativo" del apartado final demandado del numeral 3 de la Circular Externa No. 006 del 7 de junio de 2007, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria
CE SIII E 27843 de 2009 - Configuración del silencio administrativo negativo. El silencio administrativo no requiere declaración judicial. Tanto el silencio negativo sustancial como el procesal, operan por ministerio de la ley y sin necesidad de declaratoria judicial, sin que ello implique, que el mismo nazca a la vida jurídica por la sola expiración del plazo consagrado para su configuración sino por la acción que en orden a constituir el acto ficto realice el peticionario, razón por la cual la existencia del acto ficto negativo se genera cuando el interesado alega su configuración de modo que la existencia del acto ficto opera por la voluntad del interesado y no por declaración que sobre el particular realice un juez de la República. Funciones del INCORA relacionadas con la adquisición de predios rurales por negociación directa. Si bien el inciso final del parágrafo del artículo 54 de la Ley 135 de 1961, modificado por el artículo 21 de la Ley 30 de 1988, contemplaba "el INCORA procederá a adquirir por negociación directa o por expropiación los predios rurales invadidos con anterioridad al 12 de agosto de 1987 si continuaren ocupados", lo cierto es que dicha facultad en aras de lograr el cumplimiento de los fines de la reforma agraria estaba sujeta a que no existiere por esa causa proceso penal en curso y que de haber culminado este la sentencia hubiere sido condenatoria para los invasores, es decir favorable al actor, no obstante lo cual este no logró tal pronunciamiento por lo cual el INCORA debía abstenerse que tramitar los procedimientos de adquisición del predio rural invadido.
CE SIII E 14850 de 2007 - Requisito de decreto de la prueba para poder allegarla al expediente. Debido proceso y derecho de contradicción. Silencio administrativo ante derecho de petición. Efecto de los actos administrativos fictos o presuntos. Por regla general, ante la falta de respuesta al derecho de petición, se produce silencio administrativo negativo. Ejemplos y noción de silencio administrativo positivo.
CE SIV E 14820 de 2005 - ¿El acto administrativo definitivo es aquel que incorpora un pronunciamiento sobre la existencia, el obligado y la cuantía del tributo? Liquidación oficial de impuesto. Proceso fiscal. Recurso de reconsideración. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Término de caducidad. Silencio administrativo positivo. Vía gubernativa
CE SIV E 14692 de 2005 - ¿La norma legal que consagra el silencio positivo en el régimen de estabilidad tributaria, no exige que el contrato de estabilidad deba perfeccionarse dentro de los dos meses siguientes a la formulación de la solicitud por parte del contribuyente? Contrato de estabilidad tributaria. Silencio administrativo positivo. Régimen de estabilidad tributaria
CE SIV E 13791 de 2005 - ¿Para obtener la devolución de los saldos a favor no basta con que el exportador se haya inscrito en el Registro Nacional de Exportadores? Registro nacional de exportadores. Exportadores - Solicitud de saldos a favor. Silencio administrativo positivo. Empresas exportadoras. Impuesto sobre las ventas. Declaración tributaria - Devolución de saldo a favor
CE SIV E 13272 de 2004 - ¿La ocurrencia de la figura procesal del silencio administrativo negativo es independiente de la competencia de la administración para resolver el recurso interpuesto? Entidades públicas - Término para resolver recursos. Silencio administrativo positivo. Vía gubernativa. Acto administrativo de avalúo catastral - Impugnación
CE SV E ACU2053 de 2004 - ¿El cumplimiento de un acto administrativo ficto, consecuencia de la no resolución de los recursos interpuestos contra acto administrativo sancionatorio, puede pedirse mediante acción de cumplimiento? Silencio administrativo positivo - Operancia en materia de servicios públicos. Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - Silencio administrativo positivo. Notificación de decisiones sobre recursos. Cobro de sanciones pecuniarias a usuarios. Servicio de energía eléctrica - Sanción pecuniaria a usuarios por daños a medidores de consumo. Acción de cumplimiento - Procedencia en casos de silencio administrativo positivo
CE SV E ACU1875 de 2004 - ¿La acción de cumplimiento permite ordenar a una empresa prestadora de servicio público domiciliario la aplicación del silencio administrativo positivo frente a solicitud no resuelta a tiempo relacionada con no cobrar de manera extemporánea por el servicio prestado? Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - Término para cobrar consumos. Cobro inoportuno de consumos. Reliquidación de consumo por cobro inoportuno. Operancia del silencio administrativo positivo
CE SIV E 13753 2004 - Se trata de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos de distribución y asignación de contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la zona Eje 5. Contribuciones de valorización por beneficio local - Factor estrato en el D.C. Predios suburbanos en el D.C.. Vía gubernativa - Recursos. Silencio administrativo negativo
CE SIV E 13093 2003 - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Contra acto administrativo presunto que operó en el silencio administrativo al no dar respuesta a las solicitudes presentadas para el reconocimiento y expedición de Certificados de Reembolso Tributario - CERT-. Presupuesto material y procesal de la acción
CE SII E 1510 2002 - Silencio administrativo negativo. Acto administrativo ficto. Reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño. Ministerio de Educación Nacional - Evaluación de desempeño en cargos administrativos
CE SIII E ACU1250 2002 - Servicios públicos domiciliarios. Silencio administrativo positivo. No se configura al haberse dado respuesta en anteriores ocasiones a la misma solicitud
CE SIV E ACU1223 2002 - Silencio administrativo positivo frente a empresas de servicios públicos domiciliarios
CE SI E 6888 2002 - Ley de servicios públicos. Silencio administrativo positivo. Prevalencia frente al Reglamento de Suscriptores y al contrato de condiciones uniformes de las empresas. Sanción a empresa de servicios públicos por violación de los artículos 153 y 158 de la Ley 142 de 1994
CE SV E ACU1219 2002 - Servicios públicos domiciliarios. Acción de cumplimiento. Mecanismo pertinente para hacer cumplir el silencio administrativo positivo - Nulidad únicamente por cuanto se adelantó conforme al procedimiento previsto para la acción de tutela
CE SII E ACU1189 2002 - Solicitud de estudio de estratificación para el cobro de servicio público en un barrio. Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo
CE SIII E 20823 2002 - Silencio administrativo positivo. No puede sustituir actos definitivos como la liquidación del contrato
CE SI E 6355 2002 - Inepta demanda a fortiori. Ocurrencia por no adicionar o reformar la demanda contra acto definitivo expedido con posterioridad al silencio administrativo negativo
CE SIII E 20283 2001 - Silencio administrativo positivo contractual. No configura título ejecutivo de recaudo sino tan solo reconoce los derechos preexistentes del contratista
CE SIII E 19818 2001 - Silencio administrativo positivo contractual. Sólo es admisible por peticiones en el curso de la ejecución del contrato y no posteriores a dicha ejecución
CE SIII E 18410 2001 - Incumplimiento, no se deduce del silencio positivo contractual en el caso de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
CE SV E AC1099 2001 - Reclamación contra facturas de servicios públicos. Trámite por reclamación; Periodo máximo a cancelar para trámite de recursos. Silencio administrativo positivo. Requisitos para su configuración en ejecución del contrato de servicios públicos
CE SIV E 11815 2001 - Silencio administrativo positivo, se presenta cuando no se resuelve sobre los recursos al cabo de un año
CE SIV E 11814 2001 - Silencio administrativo positivo, se configura al no decidirse el recurso en un año
CE SI E N6698 2001 - Infracción urbanística - Derecho al debido proceso - Invulneración en procedimiento sancionatorio por infracción urbanística - Silencio administrativo positivo - Naturaleza exceptiva
CE SII E 3229 2001 - Ocurrencia del silencio administrativo negativo porque la administración no resolvió lo pedido
CE SIII E 17871 2000 - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Requisitos de procedencia. Ilegalidad del acto. Prueba sumaria del perjuicio. Silencio administrativo positivo contractual. Requisitos de procedencia. Debido proceso. Observancia en las actuaciones administrativas contractuales
CE SI E 5975 2000 - Silencio administrativo positivo. Servicios públicos domiciliarios. Finalidad. Efectos. Diferencias entre el consagrado en la Ley 142 de 1994 y el del Código Contencioso Administrativo
CE SI E 3886 2000 - Revocatoria directa, procedencia, silencio administrativo
CE SIII E 16165 99 - Silencio administrativo contractual
CE SIII E 15609 99 - Silencio administrativo positivo
CE SIII E 12147 96 - La petición de revocatoria directa no da lugar a la aplicación del silencio administrativo - Liquidación contrato administrativo - Presupuestos para que proceda la aplicación del silencio administrativo

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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