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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : NULIDAD
CE SIII E 70198 de 2024 - Documentos alojados en el SECOP tienen valor probatorio en la actuación judicial y no es menester aportarlos en físico. Omitir la vinculación de la persona jurídica adjudicataria en el proceso en que se debate la legalidad del acto de adjudicación no genera la nulidad de lo actuado cuando sobreviene su liquidación. "La información contenida en […] el SECOP y las bases de datos de la Supersociedades, garantizan el principio de publicidad de la administración pública, se presumen auténticas, gozan del valor probatorio que confiere el ordenamiento a los mensajes de datos, y son susceptibles de ser decretadas y consultadas por los jueces para adoptar sus decisiones. Además, como dichos documentos son, en algunos casos, emitidos por la propia entidad demandada (v. gr. Pliego de condiciones, respuesta a observaciones, adjudicación, etc.), y en otros, suministrados por esta (ej. oferta del adjudicatario), no puede considerarse sorprendida por su inclusión en el juicio, ni cercenada en sus garantías procesales. Las entidades públicas demandadas tienen el deber legal de aportar el expediente administrativo en la oportunidad destinada a la contestación de la demanda. Si la entidad incumple con este mandato legal, el juez puede acudir a los documentos que estén publicados en el SECOP que, además de concretar el principio de publicidad de la actividad contractual y fomentar su control, garantiza la autenticidad y fiabilidad en las piezas allí alojadas. Cuando los documentos de la actuación contractual son publicados por la entidad pública contratante en el SECOP, la carga de aportar los documentos precontractuales expedidos por la Administración y la oferta de la adjudicataria, se satisface cuando la demanda precisa el sitio exacto en el que están contenidos dichos documentos en soporte electrónico. Por la finalidad y las características de mensajes de datos que poseen los documentos alojados en ese sistema, no es necesario adjuntar el soporte físico; y en el evento que el documento aportado que esté en poder de las partes esté incompleto, puede contrastarse con aquel que reposa en el sistema. Al demandar la nulidad del acto de adjudicación, se conforma un litisconsorcio necesario entre la entidad demandada y el adjudicatario. No obstante, si se omite la vinculación del adjudicatario, esta pauta no conduce a la nulidad procesal, cuando conste que la persona jurídica adjudicataria de derecho privado ha sido liquidada."
CE SIII E 67285 de 2021 - Incurre en nulidad insaneable el auto proferido por el a quo que desconoce la fijación de agencias en derecho de la segunda instancia. "En lo que respecta [a] la condena en costas […] su liquidación […] debe ser efectuada por el juzgador de primera instancia [art. 365 (núm. 8) CGP], cuyo secretario tendrá en cuenta las condenas impuestas en ambas instancias [art. 366 (núm. 2) CGP] e incluirá tanto las expensas como las agencias en derecho fijadas por el magistrado sustanciador [art. 366 (núm. 3) CGP]. […] Pues bien, el despacho advierte que el Tribunal a quo desconoció la condena que por ese concepto impuso esta Subsección en la sentencia del 20 de noviembre de 2020, providencia que adquirió firmeza el 26 de enero de 2021. En efecto, mientras que en sentencia ejecutoriada el Consejo de Estado fijó las agencias en derecho en segunda instancia en cuatro (4) SMLMV -dos (2) SMLMV en favor de cada una de las dos entidades accionadas-, la magistrada ponente del Tribunal, en sede de reposición, las fijó en tan solo dos (2) SMLMV. En esas condiciones, el despacho estima que frente al auto del 2 de junio de 2021 […] se configuró la causal de nulidad parcial contenida en el numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso […]. A su turno, el parágrafo del artículo 136 ejusdem prescribe que la nulidad configurada por esa causal es insaneable y, en ese sentido, una vez verificada, el juzgador debe declararla y adoptar los correctivos necesarios para restablecer el cauce del proceso, en ejercicio del control de legalidad que debe efectuar en cada etapa del juicio y en cumplimiento del mandato legal de implementar las medidas pertinentes para sanear vicios de procedimiento [art. 42 (núm. 5) CGP]. Por tanto, el despacho declarará la nulidad parcial de la decisión expedida por el Tribunal Administrativo […], únicamente en lo que concierne al monto de las agencias en derecho de la segunda instancia. Además, en concordancia con en el artículo 138 (inciso final) del Código General del Proceso, se ordenará al Tribunal a quo proceder a dictar nuevo auto aprobando la liquidación de costas y agencias en derecho de la segunda instancia de acuerdo con lo aquí señalado […]"
CE SIII E 16975 de 2009 - Saneamiento de nulidad procesal. El hecho de haber tenido por no contestado el llamamiento en garantía por el a quo no puede considerarse como causal de nulidad procesal por no haber sido impugnada oportunamente por alguno de los sujetos que actúan dentro del proceso. falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, pues, uno de sus agentes participó en la planeación y ejecución de la muerte y en las lesiones, con su arma de dotación, estando en servicio activo e invocando su condición de agente de la demandada Policía Nacional, no obstante lo cual el hecho estuvo alejado del cumplimiento de sus deberes oficiales y de estarlo se produjo por una falla en el servicio, pues las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión y por lo tanto en forma arbitraria, mientras se encontraban bajo la custodia del Estado. Modificación de los gramos oro por salarios mínimos para la determinación de los perjuicios morales.
CE SI E 75 de 2008 - No existe error al no concederse el recurso de apelación y dejar vigente la prueba pericial practicada, pues se pretende dar aplicación a las normas sin desconocer el principio de economía procesal y demás principios rectores que pueden aplicarse como criterio auxiliar dentro de la órbita del giro ordinario de la función de impartir justici. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso contencioso administrativo - Recurso de queja. Recurso de apelación. Auto que decreta práctica de pruebas. Proceso administrativo de expropiación - Nulidad. Entidades territoriales - Expropiación administrativa de inmuebles
CE SIII E 33428 de 2007 - En aplicación del principio de igualdad, debe tenerse en cuenta que en la jurisdicción civil sí procede el recurso de apelación tanto para el auto que niegue como para el que decrete nulidades. Proceso contencioso administrativo - Audiencia de conciliación. Nulidad. Recurso de queja. Conciliación prejudicial
CE SIII E 26649 de 2007 - ¿Es procedente declarar la nulidad de las Resoluciones 154 de 22 de diciembre de 2003, 211 de 26 de enero de 2004 y 236 de 5 de febrero de 2004, proferidas por el Instituto Nacional de Concesiones, relacionada con una licitación pública para adjudicar un contrato de concesión? La acción de nulidad es procedente respecto de los actos administrativos pre contractuales como lo son las los que se profieren en la etapa de la licitación pública, siempre y cunado sean actos administrativos definitivos, si son de trámite no será procedente ésta acción. El pliego de condiciones, se trata de un verdadero acto administrativo, toda vez que es una manifestación unilateral, de la administración pública, que genera efectos frente a terceros de manera independiente a la anuencia de estos. En este acto, se contiene el plazo para la licitación pública; si este se altera por una o unas decisiones posteriores, ello comportará de manera inequívoca una modificación del mismo. Este razonamiento comportaría el raciocinio de que cuando se ataca la legalidad de actos que ordenan la prórroga de la suspensión del plazo de la licitación, lo que se está cuestionando en últimas es la proyección del pliego de condiciones, en uno de sus aspectos. La extensión de los plazos de una licitación pública, puede llegar a alterar el momento e inclusive la forma como se adjudique a un proponente un contrato.
CE SIII E AG4378 de 2007 - ¿Se debe notificar al todos los miembros del grupo el auto admisorio de la demanda? En efecto, la información a los miembros del grupo de la admisión de la demanda, es una actuación de suma relevancia, dado que es la única oportunidad que tienen éstos de hacerse parte en el proceso o excluirse de él. Debido proceso. Acción de grupo - Notificaciones. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Vehículos automotores privados - Revisión anual de gases
CE SIII E 33485 de 2007 - El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá" por algunas causas, entre ellas por muerte o enfermedad grave de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial. Proceso contencioso administrativo - Interrupción. Nulidad. Conciliación. Conciliación prejudicial
CE SIII E AG171 de 2007 - Si Los actores no exponen ni demuestran en el momento de presentar la demanda, ni aún posteriormente, las razones por las cuales se entiende que constituyen un grupo, ni las características que los identifican como tal, incumplen con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción. Responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización de perjuicios. Acción de grupo - Requisitos. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Ejército Nacional - Disparos contra población civil
CE SI E 8811 de 2007 - ¿Las Resoluciones acusadas que autorizaron a una sociedad, la operación y prolongación de unas rutas urbanas en un municipio, estuvieron ajustadas o no al procedimiento previsto en el Decreto 1787 de 1990, por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto? Nulidad procesal alegada no es procedente porque quedó saneada al no alegarla el afectado. Interposición en tiempo del recurso de reposición en la vía gubernativa. Como quiera que el recurso de reposición no es obligatorio para el agotamiento de la vía gubernativa, su rechazo no afecta el requisito de procedibilidad para interponer la acción. Mal rechazo del recurso por exigencia de póliza.
CE SI E 3126 de 2007 - Derecho a la igualdad. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Falta de jurisdicción. Derecho a la igualdad. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Falta de jurisdicción
CE SI E 2071 de 2007 - ¿El auto que declara la falta de jurisdicción no es apelable?. Derecho a la igualdad. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Falta de jurisdicción
CE SI E 1645 de 2007 - El auto por el cual se declara la falta de jurisdicción es apelable. Derecho a la igualdad. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Falta de jurisdicción
CE SIV E 15849 de 2007 - ¿Se debe comunicar de la renuncia del poder del apoderado al poderdante, mediante telegrama enviado a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales y notificar mediante estado el auto que admite la misma? Proceso contencioso administrativo - Renuncia de apoderado. Auto de admisión de renuncia de apoderado. Nulidad. Derecho de defensa

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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