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RECURSO DE APELACION - Procede contra el auto que niegue o decrete la nulidad / NULIDAD PROCESAL - El auto que la decrete o niegue es apelable / PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES - El auto que decrete o niegue la nulidad es apelable

La Sala ha sostenido que el recurso de apelación procede contra  el auto que niega la nulidad como el que la concede, pues dentro de las providencias citadas por el artículo 181 del C.C.A. como apelables, se encuentra la que “decrete” nulidades, expresión que debe entenderse como sinónimo de “decidir”,  ya que el juez al resolver  sobre una nulidad bien puede admitirla o negarla, pues si se entendiera que únicamente procede contra las providencias que conceden nulidades, se estaría vulnerando los principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes consagrados en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso administrativo por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia la Sala encuentra que la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto de 18 de julio de 2005 no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, se concederá el recurso de apelación elevado por la parte demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., seis  (6) de julio de dos mil seis (2006)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01255-01(15849)

Actor: INDIRA ESCOBAR GUZMAN Y OTRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RECURSO DE QUEJA

AUTO

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 30 de septiembre de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud del cual no se repuso la providencia de 18 de julio de 2005 que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 1° de junio de 2005 que negó la solicitud de nulidad.

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 28 de febrero de 2005 denegó las súplicas de la demanda contra los actos de la DIAN que modificaron el impuesto de renta del año gravable de 1996 de la sucesión liquida de Jesús Tejada Chavarro. La decisión fue notificada por edicto fijado el 11 de marzo de 2005 y desfijado el 15 de marzo (fl. 25), quedando ejecutoriada el 18 de marzo de 2005 conforme al Informe secretarial (fl. 27)

En escrito del 14 de abril de 2005 la heredera de Jesús Tejada Chavarro, la menor Daniela Fernanda Tejada Escobar, actuando a través de apoderado de su representante legal, solicitó la nulidad de todo lo actuado aduciendo violación al debido proceso al no notificarse en debida forma la renuncia del poder presentado por la  apoderada de la parte actora.

Señaló que la comunicación de la aceptación de la renuncia “… se hizo cuando, procesalmente no existía la  providencia o auto que aceptara la misma” (..) “Por lo anterior, me parece, que antes de notificarse la  sentencia, deberá comunicarle a la poderdante la renuncia con el objetivo de garantizarle a la menor el derecho de defensa en tal forma  que, la representante, tenga la oportunidad de designar nuevo apoderado.”

En auto del 1° de junio de 2005, se negó la solicitud de nulidad “Como quiera que la causal de nulidad invocada, se predica respecto de un acto  anterior a la sentencia  - comunicación de la renuncia aceptada mediante auto del 3 de noviembre -, es menester denegar por improcedente la nulidad impetrada por el  apoderado de la demandante. Aclarando, que por equivocación el  marconigrama se libró con una fecha anterior a la del auto, pero  el mismo fue remitido por el correo el 24 de noviembre de 2004, tal como da cuenta la copia de envió por correo anexa al expediente”.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión que denegó la nulidad mediante escrito del 10 de junio de 2005.

El A QUO a través de auto del 18 de julio de 2005 rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto advirtiendo que no procede contra el auto que niega la solicitud de nulidad de conformidad con al artículo 181 del C.C.A.

Mediante auto del 30 de septiembre de 2005, el Tribunal dispuso no reponer la providencia del 18 de julio de 2005 y ordenó la expedición de las respectivas copias para efectos de tramitar el recurso de queja.

EL RECURSO DE QUEJA

La parte demandante, interpuso recurso de queja contra el auto del 18 de julio de 2005, insistiendo en la procedencia del recurso de apelación contra el auto que negó la nulidad a partir de la notificación del fallo por la falta de comunicación oportuna de la renuncia del apoderado de la parte actora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del recurso de queja interpuesto por la parte actora, corresponde determinar a la Sala si se encuentra bien negado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, por parte del Tribunal Administrativo del Huila.

De acuerdo con el artículo 181 numeral 6° del Código Contencioso Administrativo, es apelable el auto que “decreta nulidades procesales”.

En el presente caso, no se concedió el recurso de alzada por considerar que era improcedente, teniendo en cuenta que se consagró solo para los autos que decretan la nulidad y no para los que la niegan.

La Sala ha sostenido que el recurso de apelación procede contra  el auto que niega la nulidad como el que la conced, pues dentro de las providencias citadas por el artículo 181 del C.C.A. como apelables, se encuentra la que “decrete” nulidades, expresión que debe entenderse como sinónimo de “decidir”,  ya que el juez al resolver  sobre una nulidad bien puede admitirla o negarla, pues si se entendiera que únicamente procede contra las providencias que conceden nulidades, se estaría vulnerando los principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes consagrados en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso administrativo por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo

En consecuencia la Sala encuentra que la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto de 18 de julio de 2005 no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, se concederá el recurso de apelación elevado por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

SE RESUELVE

  1. REVÓCASE el auto del 18 de julio de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila.
  2. En Consecuencia, ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Huila que remita el proceso de la referencia para que se trámite el recurso de apelación interpuesto.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ                             LIGIA LÓPEZ DÍAZ                           

   Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA       JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

                                              -Secretario-

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