Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO : PRUEBA DE EXISTENCIA
JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO : PRUEBA DE EXISTENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 611 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la declaración de la existencia de una relación laboral y obtener el pago de los salarios y prestaciones atrasadas? Improcedente. A pesar de que las personas de la tercera edad son personas en circunstancias de debilidad manifiesta y por tal razón deben recibir especial protección por parte del Estado, esta sola circunstancia no hace procedente el amparo, por cuanto resulta necesario acreditar, así sea en forma sumaria, la existencia de un derecho en cabeza de quien alega la vulneración de sus derechos. Ni siquiera tratándose de un sujeto de protección especial en el que el concepto de perjuicio irremediable adquiere un sentido amplio e impone un mayor cuidado en el análisis que efectúe el juez de tutela en cada caso, es procedente la acción de amparo cuando el derecho que pretende reivindicar por vía de tutela es incierto y discutible. Es la jurisdicción ordinaria la que, con base en el material probatorio que se allegue dentro del proceso y con la presencia de todos los sujetos procesales interesados, la que debe determinar si efectivamente se está en presencia de un contrato laboral, la vigencia del mismo y las obligaciones que recaen entre las partes
Corte Constitucional, S. T- 499 de 2008 - Naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" y la decisión del Gobierno Nacional que ordenó su liquidación. Contrato Administrativo de Prestación de Servicios a la luz del Decreto Ley 222 de 1983. Acción de tutela contra providencias judiciales; requisitos de procedibilidad. Negada.
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 540 de 2007 - Acción de tutela contra sentencia judicial proferida en sede de casación en la cual se confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se negaron las pretensiones del demandante (sacerdote perteneciente a la Orden de Predicadores) consistentes en que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y una universidad de carácter privado y como consecuencia de ello que se condenara al ente universitario a pagarle los salarios insolutos, liquidación del auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido injusto, con la respectiva indexación. Mediante el fallo de tutela proferido en segunda instancia se concedió el amparo solicitado, ante el incumplimiento de la universidad, se inició incidente de desacato, en el que cual se resolvió terminar el trámite tutela por muerte del actor, toda vez que éste se inició después de su muerte. ¿El fallo proferido por el juez de tutela en segunda instancia se ajustó o no a las reglas constitucionales y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional? El hecho de que la Orden de Predicadores no haya sido convocada de manera directa dentro del proceso de tutela, no genera nulidad. Competencia de la Jurisdicción Disciplinaria para conocer de las tutelas instauradas contra las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. La muerte del demandante en la acción de tutela trae como consecuencia la carencia de objeto, por daño consumado, lo cual no es óbice para que la tutela sea revisada. Posibilidad de proyección hacia herederos o familiares. Incidencia de la muerte del accionante en el caso de sentencias que conceden la protección. Régimen especial de las relaciones entre el Estado Colombiano y la Iglesia Católica. Autonomía de la Iglesia Católica. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en vía de hecho, en consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no debió conceder el amparo.
JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO : PRUEBA DE EXISTENCIA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40976 de 2012 - ¿Puede desvirtuarse la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo? - Sí, puede desvirtuarse por el empleador con la demostración del hecho contrario al que se presume, es decir, que el servicio no se desarrolló bajo un régimen contractual laboral. Además, cabe precisar, que esta presunción no define totalmente el litigio, porque pese a que el trabajador queda relevado de la carga probatoria, el resultado del pleito puede depender del mérito de las pruebas obrantes en el proceso
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35047 de 2010 - El demandante pretende se declare que es ilegal e injusto el despido que la demandada efectuó del cargo de gerente que desempeñaba al servicio de ésta, en virtud a la prórroga que del contrato de trabajo a término fijo existía. Carácter de la empresa demandada es Empresa de Servicio Público Mixta con capital Estatal superior al 90%. Conceptos de Empresa de Servicios Públicos Oficial, Empresa de Servicios Públicos Mixta y la Empresa de Servicios públicos Privada. Empleados que prestan sus servicios en entidades de servicios públicos, son trabajadores oficiales, a excepción de los cargos de dirección, confianza y manejo que señalan los estatutos, los cuales tendrán la categoría de empleados públicos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34759 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre las partes del proceso existió un contrato de trabajo a término indefinido, unilateralmente terminado por la empleadora por razones imputables a ella? La intelección que el juez de la alzada le imprimió al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo fue equivocada, pues, lo que dicho canon legal quiere significar es que, una vez demostrada la prestación de un servicio personal, la carga de probar que esa vinculación no giró bajo la égida de un contrato de trabajo, gravita sobre el demandado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28622 de 2008 - Solicitud de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo. Naturaleza jurídica de Corabastos SA. Las actividades contratadas pueden desarrollarse a través de una relación independiente y carente de subordinación, de su contenido no se deduce información contraria a la concluida sobre la ausencia de obligación de cumplir horario de trabajo, ni revelan tampoco que la entidad accionada estaba autorizada para impartirle órdenes de estirpe laboral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28470 de 2008 - Solicitud de declaratoria de existencia de contrato de trabajo a término indefinido. Como el contrato se dio entre el demandante y una empresa y tuvo carácter indefinido no podía ser legalmente terminado por vencimiento del término estipulado por la ejecución de la labor contratada, lo que da derecho a la indemnización legal La falta de prosperidad de las pretensiones principales determina que no era procedente la condena por la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que se pidió exclusivamente como consecuencia de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28443 de 2007 - ¿En una sociedad de capital, constituida como sociedad anónima, sus socios son considerados como personas naturales que no responden personalmente por las obligaciones sociales? En las sociedades de capital, el accionista no compromete su responsabilidad en iguales condiciones a las de un socio de las sociedades de personas, pues mientras en aquellas no hay acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales, de conformidad con las previsiones del artículo 252 del Código de Comercio, en éstas, los miembros que conforman la sociedad son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo. Acreencias laborales - Pago. Sociedad comercial - Responsabilidad solidaria de socios. Contrato de trabajo - Prueba de existencia

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.