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ACUERDO 5 DE 2015
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 2 de 2022>
Por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Ley 489 de 1998, el Artículo 6, numeral 4 del Decreto 5014 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 de 2009(1) transformó al ICFES en una empresa estatal de carácter social. del sector de educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que al ICFES, en términos presupuestales, le son aplicables las disposiciones que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Decreto 111 de 1996(2) y el Artículo 11 de la Ley 225(3).
Que el Artículo 60 del Decreto 115 de 1996 señala que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital(4) se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones(5) autorizadas en el presupuesto.
Que el artículo 12 del Decreto 115 de 1996, establece que el presupuesto de Ingresos lo comprenden la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de capital.
Que el Decreto 1525 de 2008 determinó el régimen de inversión para las entidades estatales de cualquier orden que tengan excedentes de liquidez. El decreto señaló en el capítulo II las normas que regulan la inversión de los recursos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas.
Que el Art. 1 del Decreto 1525 de 2008(6) establece que los establecimientos públicos dei orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios y administrados, en Títulos de Tesorería TES, Clase "13" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Articulo 43 del Decreto 1525 de 2008 establece que las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, de forma que le permita al ICFES atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.
Que el Articulo 44 del Decreto 1525 de 2008 señala que las políticas de estructura del portafolio deben referirse especificamente al manejo responsable y seguro del portafolio e incluir políticas de riesgo, rentabilidad y liquidez.
Que de conformidad con los numerales 9 y 13 del Articulo 12 del Acuerdo No. 0001 de 2010 del ICFES, le corresponde a su Junta Directiva aprobar las políticas generales de inversión de los recursos de la empresa y las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General.
Que el Acuerdo 012 de 2010 de la Junta Directiva del ICFES estableció el objetivo, los principios, las políticas y el manual de Inversiones de la entidad. Sin embargo, es necesario actualizar esta norma expidiendo un nuevo manual.
Que en mérito de lo expuesto se,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Adóptese el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para fa Evaluación de la Educación - ICFES contenido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Para efectos del presente Acuerdo, adóptense las siguientes definiciones:
- BRC1+: BRC1: BRC2+, BRC2 y BRC3; siendo BRC1+ la escala más alta y BRC3 la más.
- En grado de no inversión, las escalas son: BRC4; BRC5 y BRC6. donde BRC4 es la escala más alta y BRC6 es la escala más baja.
- Las calificaciones de riesgo existentes en esta escala de valoración de largo plazo desde la menor calificación, son: EE DD, CCC, B-, B, B+, BBB-, BBB, BBB+, A-, A, A+, AA-, AA, AA+, AAA
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Establecer las políticas y directrices para la inversión de los excedentes de liquidez del instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, originados en sus recursos propios y administrados, para asegurar su liquidez. Esta inversión deberá realizarse en condiciones de seguridad y solidez, una adecuada rentabilidad, y con apego a la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO. POLÍTICAS DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022>
1. Las decisiones de inversión se fundamentarán en criterios de seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad.
2. El monto de las operaciones de inversión dependerá del aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
3. Los excedentes generados o los rendimientos recibidos se mantendrán en una cuenta de ahorros que asegure una tasa ajustada a las condiciones del mercado y acorde a los plazos estimados de inversión, siempre y cuando no se encuentren opciones de inversión en los papeles autorizados por la Junta Directiva
4. Las decisiones de inversión estarán soportadas en el análisis de necesidades de flujo de caja anual actualizado mensualmente y las condiciones del mercado tales como curvas de rendimiento del mercado, exigiendo en lo posible mayor tasa a mayor plazo.
5. Para la inversión en Mulos de tesorería TES clase ''B'', la primera opción de inversión será directamente la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el 100% de los recursos disponibles en moneda nacional, en condiciones de mercado y cualquiera fuere el plazo.
6. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, en el evento en que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos, notificará al Icfes su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento, en caso de no ser notificado, se podrán efectuar otras inversiones financieras en títulos y entidades aprobadas por la Junta Directiva y con sujeción a las normas legales. Los títulos en los que se podrán invertir los recursos serán: (i) Certificados de Depósito a Término (CDT) y/o (ii) Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyas inversiones se encuentren constituidas en Títulos de Tesorería TES Clase “B” de corto y largo plazo adquiridos en el mercado primario y/o secundario, certificados de depósito a término de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero adquiridos en el mercado primario y/o secundario.
7. En caso de que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos; se deberán hacer, en la medida de lo posible, al menos tres cotizaciones sobre un mismo papel, para tener un panorama general de las condiciones de mercado para la inversión q venta de títulos valor.
8. Las valoraciones del portafolio y de riesgo se realizarán con metqdologías establecidas por la Circular 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera de Colombia y atendiendo las modificaciones sobre la misma.
9. El Comité de Inversiones deberá presentar oportunamente propuestas de financiación a la Junta Directiva, cuando se requieran evaluar alternativas de cubrimiento de déficit de caja.
ARTÍCULO QUINTO. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Los siguientes son los requerimientos mínimos para la administración del portafolio
1. Elaborar el flujo de caja en los plazos que sea necesario de acuerdo a los requerimientos internos y las condiciones del mercado. Este flujo de caja se elaborará teniendo en cuenta:
1.1. Las obligaciones adquiridas a la fecha del análisis, desagregadas por concepto de gasto Funcionamiento, Operación Comercial e Inversión.
1.2. Las expectativas de ingresó diferenciando cada una de las fuentes.
1.3. Déficits y los excedentes de caja.
1.4. Actualización de las obligaciones adquiridas o recursos recibidos en otras monedas por diferencia en cambio.
2. Verificar que los funcionarios del ICFES que realicen las operaciones relacionadas con el manejo de los excedentes transitorios de liquidez tengan vinculación laboral y estén cobijados por una póliza de infidelidad y riesgos financieros.
3. Las personas encargadas de la administración o inversión de los excedentes transitorios de liquidez deben exponer oportunamente ante la dirección de la entidad y los órganos de control interno, los conflictos de interés, así como las situaciones de carácter intelectual. moral o económico, que les inhiba, ocasional o permanentemente para cumplir dichas funciones.
4. Todos los títulos adquiridos deben quedar desmaterializados en el Depósito Central de Valores - DECEVAL y periódicamente el ICFES debe solicitar a éste el estado de cuenta en el que se incluya la emisión, plazo, tasa, inició de vigencia, pago y saldo actual.
5. Realizar de manera mensual arqueos de títulos desmaterializados que tiene el ICFES en el Depósito Central de Valores del Banco de la República y efectuar conciliaciones de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito o activo financiero.
6. Mantener actualizado el tipo de inversiones aprobado.
7. Diseñar: implementar y mantener actualizadas herramientas, parámetros y políticas de compra y venta de inversiones financieras.
8. Controlar los vencimientos del portafolio de inversiones, mediante informes mensuales.
9. Administrar los excedentes transitorios de liquidez en forma oportuna y ágil, mediante, inversiones transitorias de liquidez.
10. Realizar la valoración del portafolio de inversión a precios de mercado al cierre de cada mes, siguiendo los lineamientos de la Contaduría General de la Nación y la información para la valoración del portafolio de TES, que emite mensualmente la Dirección de Mercado de Capitales Interno de la DGCPTN
11. Elaborar un reporte trimestral de su portafolio de inversiones y remitirlo a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Dicha información deberá contener como mínimo, fecha de la inversión, fecha de vencimiento del instrumentó, valor de giro al momento de la compra, valor nominal y valor de mercado a la fecha de corte del informe, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realizó la operación.
12. El Subdirector Financiero y Contable deberá mantener actualizado el flujo de caja, la valoración del portafolio de inversiones y las variables económicas del entorno que afectan el mercado.
13. El Subdirector Financiero y contable presentará las entidades financieras que funcionarán como intermediarios de negociación del mercado primario para consideración del Comité de Inversiones y la Junta Directiva. No se considerarán aquellas entidades financieras cuya calificación de riesgo se encuentre por debajo de AA- en el largo plazo o DP1- en el corto plazo. Además estas entidades deberán ser catalogadas por la Superintendencia Financiera como establecimientos de crédito y cumplir con toda la normatividad aplicable según el Decreto 663 de 1993.(7)
14. Establecer mecanismos idóneos que permitan la adopción y ajuste de las políticas de administración de sus excedentes transitorios de liquidez, en forma oportuna y ágil, seguimiento eficaz al cumplimiento de las mismas y evaluación de los resultados de la gestión en el manejo de estos recursos.
ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS PARA EL MANEJO DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022>
1. Operaciones Autorizadas: <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El portafolio de inversiones del Instituto se estructurará a partir de los excedentes de liquidez originados en su operación y los recursos administrados, los cuales se invertirán, en primera instancia, en Títulos de Tesorería TES, Clase B, del mercado primario, de acuerdo con el perfil de los títulos (corto, mediano y largo plazo) y con criterios de rentabilidad, los cuales serán adquiridos directamente en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para las inversiones a corto plazo, se realizará por medio de la participación en subastas holandesas, de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución 4490 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas operaciones se llevarán a cabo a través de los creadores de mercado autorizados por la legislación vigente y observando la calificación de las entidades financieras analizadas por el Icfes.
Para las operaciones de mediano y largo plazo, se deberá solicitar las cotizaciones de los títulos a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y emitir comunicación a la misma entidad, informando el interés de compra de alguna de las cotizaciones enviadas, en donde se especifique el valor máximo a invertir y el plazo.
En caso de que la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en captar recursos a la periodicidad requerida por el Icfes, se podrá invertir en Certificados de Depósito a Término (CDT), los cuales se podrán realizar de dos formas:
1.1. Directamente con alguna de las entidades autorizadas por el comité de inversiones.
1.2. A través de un Fondo de Inversión Colectiva (FIC), el cual funcionará como vehículo de inversión, en caso que la misma se realice a través de una entidad diferente de la que se tiene los excedentes disponibles para invertir y acatando los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015(10)
2. Composición de plazos de inversión: Las inversiones realizadas por la entidad se llevarán al vencimiento de las mismas, razón por la cual los plazos se definirán en el momento mismo de la inversión, teniendo en cuenta los requerimientos mensuales de caja y las alternativas de inversión respecto a sus fechas de vencimiento.
La Subdirección Financiera y Contable proyectará el flujo de caja, el cual debe incluir todos los gastos y compromisos de al menos los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de cálculo de la inversión, para asegurar la disponibilidad de recursos mensuales en las fechas de menor ingreso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INVERSIONES EN TÍTULOS DE TESORERÍA – TES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> El ICFES, mediante comunicación del Director General informará a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – DGCPTN, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos autorizados para realizar las inversiones a nombre de la entidad y la Institución financiera a través de la cual se realizan las operaciones.
Esta actividad se deberá realizar previamente a la primera operación de inversión forzosa o cuando se requiera actualizar los datos suministrados.
El ICFES mantendrá una subcuenta de compensación en el Depósito Central de Valores – DCV, mediante la cual se realizarán todas las operaciones correspondientes a las Inversiones de TES Clase B; el banco intermediario será el encargado de cumplir con las Instrucciones dadas por la Subdirección Financiera y Contable de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. CÁLCULO DEL VALOR A INVERTIR. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> La Subdirección Financiera y Contable una vez efectuado el cierre del mes y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes deberá actualizar el flujo de caja, teniendo en cuenta todos los gastos e ingresos durante la vigencia. En caso de contar con excedentes de liquidez, citará al Comité de Inversiones para analizar la opción de inversión.
ARTÍCULO NOVENO. OPERACIÓN DE COMPRA DIRECTAMENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Una vez determinado el valor de la inversión forzosa. el Profesional con funciones de Tesorería a solicitud de la Subdirección Financiera y Contable realizará la negociación directamente con Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes e informará que debe hacer inversión forzosa, indicando el valor a invertir. Con base en la información recibida sobre los TES "Clase B" que la DGCPTN ofrece el día de la inversión para las entidades obligadas a realizar inversión Forzosa, el Subdirector Financiero y Contable cierra la negociación.
Acordada la negociación se procede a dar las instrucciones al banco intermediario para que realice la transacción respectiva de los recursos, esta operación debe quedar en firme en el mismo día de la negociación. El profesional de la tesorería debe verificar que la operación se ha realizado con éxito.
El funcionario encargado de hacer el seguimiento a las inversiones registra en un cuadro control corno mínimo la siguiente información con las características de los títulos adquiridos: Fecha de Inversión, Número de Emisión, Fecha de Emisión. Fecha de Vencimiento, Valor Nominal, Valor de Compra, Tasa de Compra; datos que se necesitarán cuando la entidad venda los títulos.
ARTÍCULO DÉCIMO. VENTA DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Cuando el ICFES requiera liquidez para atender las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos invertidos o requiera rotar su portafolio de inversiones de TES Clase B", se podrán liquidar anticipadamente los títulos en su poder. teniendo siempre como primera opción para realizar esta operación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional DGCPTN, (mesa de dinero), que en condiciones de mercado y de acuerdo a su flujo de caja comunicará a la entidad en el transcurso del día si se encuentra interesada en comprar los títulos.
La entidad podrá liquidar anticipadamente las inversiones cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Se tengan compromisos de gasto a ejecutar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la liquidación de la inversión.
2. Se observe que los títulos de tesorería TES clase "B", presenten una disminución significativa en el precio y se decida rotar o cambiar la clase de títulos del portafolio: esto sólo se realizaría con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN.
3. Para cubrir eventualidades que se constituyan en pasivos legalmente constituidos.
4. Cuando el objeto de inversión que se necesite cubrir con la venta anticipada, genere un beneficio económico al ICFES en igual o mayor cuantía al valor del título liquidado.
La redención anticipada de los titulas de tesorería TES clase "8" se subordinará al siguiente mecanismo:
a. Si es dentro de los primeros 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción se les reconoce el 25% tasa efectiva causada en el periodo.
b. Entre los 61 a 120 días: se les reconoce el 50% tasa efectiva causada en el período.
c. Entre 121 a 180 días: se les reconoce el 75% tasa efectiva causada en el período.
d. A partir de los 181 días no se podrán redimir anticipadamente. Sin embargo, será posible liquidarlos en el mercado secundario y en condiciones de mercada
Acordada la venta con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN se emiten las instrucciones respectivas al Banco que administra los títulos, para trasladar los derechos de los títulos negociados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN y recibir los recursos de la venta.
Cuando se trate de rotar el portafolio de inversiones se ordena al Banco la constitución de los nuevos TES ''Clase E" de conformidad con lo acordada en la negociación de compra con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN, en cuyo caso la operación debe realizase el mismo día de la liquidación de la inversión q más tardar el día siguiente.
El funcionario encargado de hacer el seguimiento a las inversiones registra en el cuadro control la siguiente información de los titulos vendidos: Fecha de Venta, Valor de Venta; Tasa de Venta y saldo de los títulos en poder de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RIESGOS DE PORTAFOLIO DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Los principales riesgos que pueden existir con respecta al portafolio de Inversiones de la entidad son entre otros los siguientes:
1. El riesgo de la tasa de interés: Se deriva de la volatilidad de las tasas de interés en el mercado frente a las tasas del portafolio de la entidad.
2. Riesgo de redención: Si existe la necesidad de redimir un título antes del vencimiento, se deben analizar los titulas actuales del portafolio, de tal forma que se seleccionen aquellos que no generen pérdida en el momento de la liquidación; para lo cual se realizará un Análisis de volatilidad de tasa, plazo de vencimiento, valoración de los títulos en los estados financieros.
3. Riesgo del poder de compra: Este se deriva de una inflación igual o superior a las tasas del portafolio, de tal manera que no se obtienen rendimientos reales en caso de niveles de inflación iguales a las tasas del portafolio) o pérdidas (en caso de niveles de inflación superiores a las tasas del portafolio).
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONTROLES A LA INVERSIONES EN TÍTULOS DE TESORERÍA – TES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Las operaciones de inversiones del ICFES serán realizadas en los términos establecidos del Decreto 1525 de 2008 y demás disposiciones relacionadas con la materia. Además
1. Toda decisión de Inversiones deberá realizarse siempre consultando el flujo de caja y las necesidades de liquidez para atender los compromisos y pagos de las obligaciones adquiridas.
2. Las inversiones se realizarán en condiciones que le permitan al ICFES contar con los recursos suficientes en los momentos que los requieran. de acuerdo con el flujo de caja.
3. Todos los titules adquiridos deben quedar desmaterializados en el Depósito Central de Valores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORME PORTAFOLIO DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> Este reporte se elabora con el fin de reflejar ef comportamiento de las inversiones realizadas por el Instituto. Este reporte debe actualizarse de manera permanente en el formato definido por la Subdirección Financiera y Contable, cada vez que se realizan compra o venta de los títulos y al final de cada mes para ser remitido al Director General.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INVERSIONES TRANSITORIAS DE LIQUIDEZ. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes podrá efectuar inversiones transitorias de liquidez, en el mercado primario, títulos de renta fija y cuya calificación no sea menor o igual a AA-, en períodos de 30, 60 y 90 días; con un monto máximo del 30% del valor a invertir, en un sólo título y en un sólo banco, de esta manera se mantienen los principios de seguridad y se disminuyen al máximo las concentraciones de riesgo en la inversión.
Estas operaciones se realizarán cuando no afecten el flujo de caja y existan excedentes que, dentro de los plazos anteriormente mencionados y de acuerdo a la estacionalidad de los ingresos del Icfes, permitan realizar la inversión. La Subdirección Financiera y Contable en cada caso invitará a la mayor cantidad de bancos a cotizar según los plazos y los montos de inversión.
De igual manera, al tratarse de inversiones de renta fija a períodos cortos, la Subdirección Financiera y Contable calculará e informará los rendimientos esperados, siendo estos incorporados en el respectivo flujo de caja.
Adicionalmente, el Icfes podrá utilizar los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) aprobados por el Comité de Inversiones, como vehículo para realizar las inversiones transitorias de liquidez, acatando los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMITÉ DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> El ICFES contará con un comité de inversiones que velará por el cumplimiento de este manual; y el Decreto 1525 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y demás normas que en esta materia expida el Gobierno Nacional. El comité estará conformado por:
a) El Director General del ICFES.
b) El Secretario General del ICFES. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
c) El Subdirector Financiero y Contable. quien preside y convoca al Comité de Inversiones.
d) El Profesional de Tesoreria de la Subdirección Financiera y Contable.
e) Cuando se considere pertinente, el Comité podrá invitar a las reuniones a otros funcionarios del ICFES o asesores externos especializados en la materia objeto de estudio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son las funciones del Comité de Inversiones:
1. Analizar el estado de las inversiones, previo informe de la Subdirección Financiera y Contable.
2. Analizar los informes financieros que para el efecto presente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, los rendimientos de las inversiones y el flujo de caja.
3. Estructurar, previa recomendación de la Subdirección Financiera y Contable, el portafolio de inversiones y fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir en forma adecuada y oportuna las obligaciones y montos pactados en los convenios de reciprocidad con las entidades financieras, sin perjuicio de la optimización de los excedentes y de conformidad con los lineamientos legales que para el efecto expida la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Aprobar las inversiones en Títulos de Tesorería (TES), Clase “B” o inversiones transitorias de liquidez, teniendo en cuenta las alternativas de inversión presentadas por la Subdirección Financiera y Contable.
5. Aprobar las propuestas de recomposición del portafolio de inversiones si a ello hubiera lugar, presentada por la Subdirección Financiera y Contable.
6. Definir las tasas de venta y compra de las inversiones financieras al intermediario en el mercado primario, previa recomendación de la Subdirección Financiera y Contable.
7. Autorizar el intermediario financiero y los cupos de operación, previo estudio que presente la Subdirección Financiera y Contable.
8. Autorizar los traslados de fondos entre cuenta corriente y cuenta de ahorros o viceversa, superiores a $10.000 millones de pesos.
9. Elaborar los panoramas económicos para el análisis de las inversiones.
10. Elaborar los análisis de riesgo y valoración de las condiciones de inversión de portafolio cuando se requiera hacer una inversión o una venta.
11. Elaborar y presentar las curvas de rendimientos de los títulos del mercado.
12. Mantener actualizado el manual de inversiones.
13. Presentar a la Junta Directiva las propuestas de recomposición de portafolio.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA Y CONTABLE. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo señalado en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 5014 de 2009, las siguientes son labores de la Subdirección Financiera y Contable relacionadas con el presente Acuerdo:
1. Registrar detalladamente todas las operaciones, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de la normatividad, los soportes estarán a disposición de los funcionarios y entidades competentes de fiscalización.
2. Elaborar el flujo de caja mensual.
3. Realizar la valoración del portafolio.
4. Realizar los traslados entre cuenta corriente y cuenta de ahorros, o viceversa, de acuerdo al análisis de oportunidad y manteniendo la reciprocidad pactada, iguales o inferiores a $10.000 millones de pesos.
5. Realizar los trámites ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (OGCPTN) o al intermediario financiero, para el ofrecimiento de los recursos de inversión.
6. Elaborar y presentar al Comité de Inversiones el análisis técnico del portafolio.
7. Actualizar cuando se requiera la clasificación de entidades financieras de acuerdo a su calificación de riesgo.
8. Velar por que las decisiones que se tomen en el Comité, se ajusten a las normas legales vigentes.
9. Elaborar y custodiar las actas del Comité de Inversiones.
10. Refrendar los documentos originados en cada una de las operaciones realizadas.
11. Enviar los informes de Comité de Inversiones a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General del Icfes.
12. Negociar las tasas de interés para las inversiones transitorias y presentarlas al Comité de Inversiones.
13. Negociar las tasas de rentabilidad de las cuentas de ahorros a partir del análisis que realice de las tasas a la vista del mercado”.
14. Informar a los miembros del Comité de Inversiones, de manera previa, los traslados a realizar, especificando monto y fuente de traslado. La comunicación se realizará por vía más expedita, de acuerdo con lo que defina el Comité de Inversiones.
15. Elaborar dos reportes mensuales, en donde se informe a los miembros del Comité de Inversiones, realizados por la Subdirección Financiera y Contable.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. <Acuerdo derogado por el artículo del Acuerdo 2 de 2022> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga el Acuerdo 012 de 2010 del ICFES y las demás normas que lo modifican.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D C., a los
LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD
Viceministro de Educación Preescolar,
Báscica y Media
Presidente Junta Directiva
MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO
Secretaría General del ICFES
Secretaría Junta Directiva
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
2. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Iey 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.
3. Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto.
4. Recursos de Capital: Rendimientos financieros provenientes de las inversiones de renta fija (TES) y los originados en los excesos de liquidez.
5. Apropiación: son autorizaciones máximas de gasto para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
6. Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
7. "Pur medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración"
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