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ACUERDO 4 DE 2019

(julio 24)

Diario Oficial No. 51.172 de 19 de diciembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 2 de 2022>

Por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, y 14 del Acuerdo 005 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1324 de 2009 y en especial la otorgada en el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009(1) transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social, del sector de educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el artículo 6o del Decreto 5014 de 2009 establece que a la Junta Directiva le corresponde, entre otras funciones, “Expedir (…) un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

Que asimismo, el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2010(2) estableció que la Junta Directiva ejercería, entre otras funciones, (i) “Aprobar políticas generales de inversión de los recursos de la empresa” y (ii) “Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General”.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 001 de 2010(3),“Para efectos presupuestales se le aplicarán a la Empresa las disposiciones que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo señalado en el Decreto 115 (4), el artículo 5o del Decreto 111 de 1996(5) y el artículo 11 de la Ley 225 de 1995(6)”.

Que de otra parte, el Decreto 1525 de 2008(7), compilado en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015(8), se emitió con el fin de armonizar y agrupar en una norma las diferentes disposiciones que reglamentan el manejo de los excedentes de liquidez y su inversión en las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que el artículo 1o del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, señala que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deberán invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios y administrados, en Títulos de Tesorería - TES, Clase “B” del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 43 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.32 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, establece que las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que le permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.

Que el artículo 44 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.33 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, señala que las políticas de estructura del portafolio refieren al manejo responsable y seguro del mismo, las cuales deben ser consistentes con las de riesgo, liquidez y rentabilidad.

Que el Icfes en cumplimiento de lo anterior, a través del Acuerdo 005 de 2015(9) “estableció entre otras disposiciones, el objetivo, los principios, las políticas y los lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez originados en los recursos propios y administrados.

Que los artículos 4o, 6o y 14 del Acuerdo 005 de 2015 solo permiten la inversión de los excedentes de liquidez del Icfes, en operaciones taxativas, razón por la cual, se hace necesario modificar tal normativa, extendiendo los criterios y métodos a fin de adelantar las inversiones financieras a través de Fondos de Inversión Colectiva (FIC), con el propósito de garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad de los activos líquidos de la Entidad.

Que en concordancia con lo anterior, la inclusión de las inversiones financieras a través de Fondos de Inversión Colectiva (FIC), permitirá al Icfes diversificar las alternativas de inversión y maximizar la rentabilidad en los términos del Decreto 1525 de 2008 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto se,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Modificar el numeral 6 del artículo cuarto del Acuerdo 005 de 2015, el cual quedará así:

“6. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1525 de 2008, compilado en el artículo 2.3.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, en el evento en que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos, notificará al Icfes su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento, en caso de no ser notificado, se podrán efectuar otras inversiones financieras en títulos y entidades aprobadas por la Junta Directiva y con sujeción a las normas legales. Los títulos en los que se podrán invertir los recursos serán: (i) Certificados de Depósito a Término (CDT) y/o (ii) Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyas inversiones se encuentren constituidas en Títulos de Tesorería TES Clase “B” de corto y largo plazo adquiridos en el mercado primario y/o secundario, certificados de depósito a término de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero adquiridos en el mercado primario y/o secundario.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Modificar el numeral 1 del artículo sexto del Acuerdo 005 de 2015, el cual quedará así:

“1. Operaciones Autorizadas: El portafolio de inversiones del Instituto se estructurará a partir de los excedentes de liquidez originados en su operación y los recursos administrados, los cuales se invertirán, en primera instancia, en Títulos de Tesorería TES, Clase B, del mercado primario, de acuerdo con el perfil de los títulos (corto, mediano y largo plazo) y con criterios de rentabilidad, los cuales serán adquiridos directamente en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para las inversiones a corto plazo, se realizará por medio de la participación en subastas holandesas, de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución 4490 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas operaciones se llevarán a cabo a través de los creadores de mercado autorizados por la legislación vigente y observando la calificación de las entidades financieras analizadas por el Icfes.

Para las operaciones de mediano y largo plazo, se deberá solicitar las cotizaciones de los títulos a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y emitir comunicación a la misma entidad, informando el interés de compra de alguna de las cotizaciones enviadas, en donde se especifique el valor máximo a invertir y el plazo.

En caso de que la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en captar recursos a la periodicidad requerida por el Icfes, se podrá invertir en Certificados de Depósito a Término (CDT), los cuales se podrán realizar de dos formas:

1.1. Directamente con alguna de las entidades autorizadas por el comité de inversiones.

1.2. A través de un Fondo de Inversión Colectiva (FIC), el cual funcionará como vehículo de inversión, en caso que la misma se realice a través de una entidad diferente de la que se tiene los excedentes disponibles para invertir y acatando los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015(10)”.

ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Modificar el artículo décimo cuarto del Acuerdo 005 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INVERSIONES TRANSITORIAS DE LIQUIDEZ. El Icfes podrá efectuar inversiones transitorias de liquidez, en el mercado primario, títulos de renta fija y cuya calificación no sea menor o igual a AA-, en períodos de 30, 60 y 90 días; con un monto máximo del 30% del valor a invertir, en un sólo título y en un sólo banco, de esta manera se mantienen los principios de seguridad y se disminuyen al máximo las concentraciones de riesgo en la inversión.

Estas operaciones se realizarán cuando no afecten el flujo de caja y existan excedentes que, dentro de los plazos anteriormente mencionados y de acuerdo a la estacionalidad de los ingresos del Icfes, permitan realizar la inversión. La Subdirección Financiera y Contable en cada caso invitará a la mayor cantidad de bancos a cotizar según los plazos y los montos de inversión.

De igual manera, al tratarse de inversiones de renta fija a períodos cortos, la Subdirección Financiera y Contable calculará e informará los rendimientos esperados, siendo estos incorporados en el respectivo flujo de caja.

Adicionalmente, el Icfes podrá utilizar los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) aprobados por el Comité de Inversiones, como vehículo para realizar las inversiones transitorias de liquidez, acatando los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015”.

ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 005 de 2015 que no hubieren sido modificadas en el presente Acuerdo o que no sean contrarias a lo aquí dispuesto, conservan plena vigencia.

ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.

La Presidenta Junta Directiva,

María Victoria Angulo González.

Ministra de Educación Nacional

La Secretaria Junta Directiva,

Liliam Amparo Cubillos Vargas.

Secretaria General de Icfes

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.

2. “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

3. “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

4. “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras”.

5. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

6. “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”.

7. “Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial”.

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

9. “Por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

10. Artículo 879, numeral 14 del Estatuto Financiero, por el cual se exonera del cobro del Gravamen al Movimiento Financiero, los traslados hacia un Fondo de Inversión Colectivo.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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