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ACUERDO 2 DE 2022

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.134 de 22 de agosto de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1324 de 2009 y en especial la otorgada en el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009(1) transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social, del sector educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el artículo 6o del Decreto 5014 de 2009 establece que a la' Junta Directiva le corresponde, entre otras funciones la de “Expedir (...) un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

Que, asimismo, el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2010(2) estableció las funciones de la Junta Directiva, a quien compete, entre otras funciones, las de (i) “Aprobar políticas generales de inversión de los recursos de la empresa”, (ii) “Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General” y (iii) “Expedir un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 225 de 1995(3) y, el artículo 5o del Decreto 111 de 1996(4), el régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado se sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, esto es, el contenido en el Decreto 115 de 1996(5).

Que, de otra parte, el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015(6), contiene las normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que el artículo 2.3.3.3.2 del Decreto ibídem señala que las Empresas Industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y las asimiladas a estas, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez.

Que el artículo 2.3.3.3.32 del decreto ibídem, establece que las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que le permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.

Que el artículo 2.3.3.3.33 del decreto ibídem, señala que las políticas de estructura del portafolio refieren al manejo responsable y seguro del mismo, las cuales deben ser consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez.

Que el Icfes en cumplimiento de lo anterior, a través del Acuerdo 005 de 2015(7) estableció entre otras disposiciones, el objetivo, los principios, las políticas y los lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez originados en los recursos propios y administrados.

Que mediante el Acuerdo 03 de 2019 se modificaron los artículos 16 y 17 del Acuerdo 005 de 2019, con relación a las funciones del comité de inversiones y las funciones de la Subdirección financiera y Contable. De igual forma, mediante Acuerdo 04 de 2019, se realizó la modificación de los artículos 4o, 6o y 14 del Acuerdo 005 de 2015, en donde se actualizaron las operaciones autorizadas, las funciones de la Subdirección Financiera y Contable y las funciones del Comité de inversiones.

Que, la Subdirección Financiera y Contable analizó y concluyó la necesidad de actualizar y modificar la estructura del actual Manual, en la medida que este permita contar con mayor claridad e integralidad en su articulado y regulación. Así mismo, se requiere establecer de manera más clara las funciones, responsabilidades, procesos y/o protocolos de inversiones.

Que, de acuerdo con lo mencionado, se consideró pertinente robustecer el proceso de inversiones en relación con los elementos para preservar el capital y maximizar el beneficio económico para el Icfes, mediante la adopción de un nuevo manual de inversiones.

Que, en virtud de lo anterior, en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 30 de septiembre de 2021, según Acta número 130, se aprobó el nuevo Manual de inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.  

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL MANUAL DE INVERSIONES. Proporcionar lineamientos para el manejo de las inversiones del Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación - Icfes.

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ARTÍCULO 3o ALCANCE. El alcance del manual está enmarcado en: (i) los excedentes y/o déficit de recursos de la Entidad, a través de criterios, políticas y directrices para proponer o evaluar, negociar y gestionar dichas inversiones, así como, las necesidades de liquidez, (ii) la distribución de funciones en la operación de inversiones, y (iii) la medición y control de los diferentes riesgos financieros asociados.

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ARTÍCULO 4o DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, adóptense las siguientes definiciones:

4.1. Convenios de reciprocidad. El convenio de reciprocidad es una contraprestación que exige un banco en este caso por servicios prestados a una entidad o empresa, en este caso al Icfes, el cual se tasa en un monto de dinero que debe permanecer en una cuenta bancaria.

4.2 Creadores de Mercado de Deuda Pública. Se entiende como el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 5112 del 21 de diciembre de 2018(8).

4.3. Depósito a la vista. Es un fondo de dinero que se mantiene en una entidad financiera el titular puede retirar total o parcialmente su dinero sin previo aviso a la institución que lo custodia.

4.4. Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV). Es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993.

4.5. Fondos de Inversión Colectiva (FIC). Es un mecanismo de ahorro e inversión administrado por Sociedades Fiduciarias, a través del cual se invierten recursos de varios titulares en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo.

4.6. Mercado Secundario. Es el mercado de negociación o de transacción de operaciones, dónde se negocia cualquier título financiero tanto de renta fija como de renta variable, mixto o activos del mercado monetario con la capacidad de convertirse fácilmente en dinero.

Los títulos financieros se emiten en el mercado primario y después pasan a negociarse en el mercado secundario. En el mercado primario solo se negocian una vez entre el emisor y el primer comprador. Si este primer comprador quiere vender el título a un tercero, tiene que acudir al mercado secundario; donde se comercian los títulos ya emitidos para la negociación entre las fuerzas de mercado, esto es, la oferta y la demanda. En este, el precio varía en función de muchas variables (económicas y no económicas).

4.7. Nivel mínimo de liquidez. Es una etapa de medición, y debe permitir cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que se deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. La organización debe cuantificar su nivel de tolerancia al riesgo de liquidez.

La organización debe cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos en los escenarios de máximo nivel de exposición de liquidez, este análisis deberá generar señales de alerta temprana y límites encaminados a controlar la materialización de eventos adversos del mercado (materialización de situaciones que afectan el nivel de liquidez de la organización).

La organización debe considerar la “liquidez de mercado” de su portafolio de inversiones (posibilidad de vender posiciones activas sin castigar significativamente el precio), tanto a nivel general como individual. Esto corresponde a la interacción con riesgo de mercado, y a la necesidad por una eventual venta de inversiones. La metodología adoptada para la medición del riesgo de liquidez permite calcular el nivel de liquidez actual y esperado de las organizaciones vigiladas sujetas a esta norma, con base en los flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo.

4.8. Sociedad Calificadora. Es una sociedad cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Una calificadora de riesgo es un agente que propende por la profundización y madurez del mercado de capitales a través de calificaciones objetivas e independientes, incorporando metodologías de prácticas que promueven entre emisores e inversionistas altos estándares de transparencia y de gobierno corporativo.

4.9. Título desmaterializado. Son aquellos valores que carecen de un documento físico que los soporte. En su reemplazo existe un registro contable, conocido como documento informático, que se administra a través de los depósitos centralizados de valores.

4.10. Valoración de portafolio de inversiones. Es una medida de evaluación de portafolio se puede definir como una ecuación o fórmula cuyo objetivo es evaluar un portafolio, tanto en términos de riesgo y de rendimiento, para así valorar las habilidades que tiene su administrador.

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ARTÍCULO 5o. MARCO LEGAL. El Icfes tiene un régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, por lo que las principales normas aplicables a sus funciones se resumen a continuación:

5.1. Ley 1324 de julio 13 de 2009: por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación y se transforma el Icfes.

5.2. Decreto 1182 de junio 27 de 2000: por el cual se dictan disposiciones en materia del manejo de recursos por parte de las tesorerías y los contratos que se celebren para la correcta utilización de recursos.

5.3. Decreto 1525 de mayo 9 de 2008: por el cual se dictan parámetros sobre la inversión de recursos de Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Capítulo II y VI).

5.4. Decreto 5014 de diciembre 28 de 2009: por el cual se modifica la estructura del Icfes y se faculta a la Junta Directiva de la Entidad, para expedir disposiciones en materia de inversión.

5.5. Decreto 1068 de mayo 26 de 2015: por el cual se expide un decreto único, en donde se compilan las disposiciones para el manejo de excedentes de liquidez (Título 3 de la parte 3, del Libro 2).

5.6. Resolución 1357 de 1 de junio de 2022 del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: por el cual se dictan disposiciones sobre el procedimiento de colocación de TES.

5.7. Acuerdo 001 de enero 15 de 2010: por el cual se faculta a la Junta Directiva del Icfes para aprobar políticas generales y decisiones relacionadas con inversión de los recursos.

CAPÍTULO 2.

CRITERIOS PARA EL PROCESO DE INVERSIONES.  

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ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA EL PROCESO DE INVERSIONES. Para el manejo de las inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, se deberán atender los principios de la función pública consagrados en la Constitución Política y en la ley, y a través de los cuales, se buscará preservar el capital y maximizar el beneficio económico en condiciones óptimas de mercado, con riesgo conservador y con la liquidez idónea para el Icfes, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.1. Seguridad. Las inversiones y sus operaciones de compra y venta se deben realizar en condiciones de seguridad, observando las calificaciones de riesgo vigentes de emisores, contrapartes e intermediarios, previamente concedidas por una Sociedad Calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y con plena certeza de las normas que regulan cada una de las operaciones.

6.2. Liquidez. Se desarrollarán operaciones que mantengan las condiciones de tiempo y forma que permitan cumplir los compromisos relativos al objeto social para mantener la liquidez requerida para la operación del Icfes.

6.3. Diversificación. Las inversiones se harán teniendo en cuenta diversas alternativas para evitar pérdidas por concentración en inversiones únicas, iguales o similares, de forma que las recomendaciones y decisiones de inversión siempre estarán enfocadas a la diversificación de los riesgos.

6.4. Rentabilidad. Las operaciones velarán por mantener el interés superior de la Entidad y por orientarse hacia la obtención de rendimientos ajustados al riesgo aceptado, el plazo de vencimiento o retorno y las condiciones de mercado propias de la coyuntura económica. Este principio se aplicará sin prevalencia sobre los demás principios mencionados en el presente Manual de Inversiones.

6.5. Transparencia. Las personas que intervengan en las operaciones de inversión y actividades relacionadas deberán ser velar y garantizar su estricta transparencia y probidad. Las inversiones de ser plenamente implementadas con sujeción a políticas, reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la instancia responsable de formularlos al interior del respectivo organismo, dando cumplimiento al artículo 4o del Decreto 1182 de 2000 y demás normas aplicables sobre la materia.

6.6. Pluralidad. Las operaciones de inversión deberán procurar la participación del mayor número de oferentes y demandantes idóneos para garantizar una efectiva exposición al mercado, dando cumplimiento al artículo 5o del Decreto 1182 de 2000 y demás normas aplicables sobre la materia.

6.7. Selección objetiva. Se seleccionarán las mejores propuestas de inversión para la entidad; atendiendo factores objetivos previamente establecidos.

6.8 Responsabilidad. Las instancias que participan en la toma de decisiones de inversión del Icfes observarán el presente Manual de Inversiones, manual de ética y conducta y demás lineamientos generados para tal fin; desempeñando sus funciones de buena fe, de manera independiente, con la debida diligencia y cuidado.

6.9. Confidencialidad. Los directivos, funcionarios, contratistas y áreas relacionadas con las actividades de inversión del Icfes mantendrán la debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado y propenderán por implementar todas las medidas conducentes a mantener la confidencialidad de la información que sea comunicada con este fin.

6.10. Código de Integridad. Las personas involucradas en la gestión financiera y de inversión del Icfes deberán actuar conforme al Código de Integridad de la Entidad y deberán mantener los más altos estándares de ética, honestidad y transparencia en su gestión, en aras de defender los intereses del Icfes.

CAPÍTULO 3.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES Y LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA Y CONTABLE.  

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ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE INVERSIONES. El Icfes contará con un Comité de Inversiones conformado por:

7.1. Director General del Icfes, con voz y voto.

7.2. Secretario General del Icfes, con voz y voto.

7.3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto.

7.4. Subdirector financiero y Contable, con voz y sin voto.

7.5. Un profesional de Tesorería de la Subdirección Financiera y Contable, con voz y sin voto, quien oficiará como su Secretario Técnico.

Adicionalmente, cuando se considere pertinente, cualquier miembro del Comité de Inversiones, podrá invitar de manera permanente o esporádica funcionarios del Icfes o asesores externos especializados en la materia objeto de estudio, los que participarán con voz, pero sin voto. Así mismo, internamente, el Comité de Inversiones podrá contar con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica, en materia legal, cuando así lo requiera.

El Comité sesionará ordinariamente cuatro (4) veces al año, las sesiones deberán realizarse en los primeros quince días del mes, con el fin de tener información definitiva del corte del mes anterior. Para deliberar, se entenderá que existe quórum para sesionar con la presencia de la totalidad de los miembros con voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

El Director del Icfes, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité, podrá convocar a sesiones en forma extraordinaria en cualquier momento.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo:

8.1. Decidir sobre las recomendaciones y propuestas de inversión que haga la Subdirección Financiera y Contable, incluyendo la estructuración, y recomposición del portafolio de inversiones.

8.2. Aprobar los límites que regirán las inversiones del Instituto, tanto en lo que se refiere a-riesgos financieros, emisores, emisiones y contrapartes.

8.3. Fijar el nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir en tiempo y forma las obligaciones y los convenios de reciprocidad u otras medidas con las entidades financieras que protejan el patrimonio de la Entidad.

8.4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones de inversión y señalar las pautas a seguir por parte de la Subdirección Financiera y Contable.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA Y CONTABLE. Con el fin de materializar los principios de este Manual, propendiendo por el interés principal del Icfes, además de las señaladas en la Ley 1324 de 2009 y el Decreto 5014 de 2009 o la norma que las modifique o adicione, la Subdirección Financiera y Contable tendrá a su cargo las siguientes funciones en las operaciones y actividades para el manejo de las inversiones del Icfes:

9.1. Acatar y garantizar el cumplimiento de las políticas generales de inversión y las decisiones del Comité de inversiones.

9.2. Elaborar y custodiar las actas de Comité de Inversiones.

9.3. Recomendar políticas, estrategias, instrumentos de inversión y la actualización de cupos de contraparte y límites de exposición de riesgos al Comité de Inversiones, los cuales se deben realizar al menos, una vez al semestre. Al igual que presentar cotizaciones de inversión cuando existan oportunidades para esto.

9.4. Trasladar los recursos de cuenta corriente a cuenta de ahorros y viceversa, para cubrir los compromisos de reciprocidad, así como los traslados para recomponer la concentración de recursos, cuando haya lugar.

9.5. Ofrecer en condiciones de mercado los excedentes de liquidez del Instituto, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN, como primera opción y después a los intermediarios financieros, de acuerdo con la periodicidad de inversión requerida por el Icfes.

9.6. Realizar la valoración del portafolio mensualmente.

9.7. Realizar mínimo un (1) informe de traslados al mes con destino al Comité de inversiones, en el cual se mencione los traslados realizados para cumplir con las obligaciones de reciprocidad.

9.8. Actualizar cupos de contraparte y de límites de exposición en riesgo, al menos una vez al semestre.

9.9. Estimar el nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir en tiempo y forma las obligaciones y los convenios de reciprocidad u otras medidas con las entidades financieras que protejan el patrimonio de la Entidad.

9.10. Presentar al Comité de Inversiones el desempeño de las variables macroeconómicas y de los mercados financieros, así como el análisis del portafolio, flujo de caja y opción de inversión, cuando hubiere lugar.

9.11. Realizar arqueos mensuales de títulos.

9.12. Enviar informes trimestrales de Inversiones a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9.13. Enviar informes mensuales del portafolio de inversiones a la Dirección General del Icfes para su control y conocimiento.

CAPÍTULO 4.

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES PARA LA GESTIÓN DE INVERSIONES.  

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ARTÍCULO 10. DIVISIÓN INTERNA. Con el propósito de garantizar la independencia de funciones y una adecuada segregación de competencias, se estableció que las operaciones relacionadas a la gestión de inversiones, contemplará la siguiente división interna de trabajo, dentro de la Subdirección Financiera y Contable:

10.1. Negociación y ejecución. El servidor público encargado de la tesorería, o quien haga las veces, es el competente para realizar las actividades de cotización, ejecución y cierre de operaciones de inversión con la Dirección General de Crédito Público y Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los intermediarios financieros autorizados a través de los medios habilitados por este fin. Esta persona no podrá procesar, liquidar y contabilizarlas inversiones.

10.2. Administración de riesgos. El profesional encargado de las funciones relativas al seguimiento y ejecución de los egresos del Icfes es el competente para realizar las actividades de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos financieros aplicables, así como, la gestión de los límites de inversión mencionados en el presente Manual. Este cargo no podrá cotizar, ejecutar y cerrar de operaciones de inversión, aunque tiene como función el control de estas, tampoco procesar, liquidar y contabilizarlas.

10.3. Registro y cumplimiento de operaciones. El profesional encargado de las funciones relativas a ingresos hará las funciones de registro de inversiones (tanto ingresos como egresos). El área de contabilidad hará las funciones relacionadas a la valoración y contabilización de las inversiones. Estos cargos no podrán cotizar, ejecutar o cerrar de operaciones de inversión.

CAPÍTULO 5.

POLÍTICAS DE INVERSIÓN.  

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ARTÍCULO 11. PLANEACIÓN FINANCIERA. El Icfes enfocará su política de planeación financiera en los flujos de caja para planear los ingresos y egresos, de forma que pueda determinar los excedentes de liquidez(9) para invertir o las necesidades de recursos para cumplir con los compromisos adquiridos. En todo caso, debe velar por un flujo de caja suficiente que estime y contemple todas las partidas de gastos y la estimación de ingresos para no afectar la misión de la Entidad.

Una vez calculado el flujo de caja, se proyectarán los excedentes de liquidez, los cuales corresponden a los recursos que, de manera inmediata, no se requieren para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad. Para esto, se requiere efectuar inversiones en diferentes tipos de activos que sean realizables o liquidables a la vista o en el corto plazo.

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ARTÍCULO 12. POLÍTICA DE ESTRUCTURACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES. La estructuración del portafolio de inversiones debe enfocarse en mantener un portafolio diversificado (a diferentes plazos y emisores con calificación dentro de los límites), que reduzcan los riesgos y que permita cumplir con los principios mencionados en el Capítulo 2 del presente Manual. El portafolio se estructurará teniendo en cuenta la administración de riesgos y según el análisis de las condiciones macroeconómicas del país.

En ese sentido, para la estructuración del portafolio de inversiones se debe contemplar como mínimo lo siguiente:

12.1. Definir cupos de emisor y contraparte, los cuales serán evaluados por el Comité de Inversiones, al menos una vez al semestre.

12.2. Colocar los recursos de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente Manual y dentro de la normatividad que le aplique a la Entidad.

12.3. Estimar, mensualmente, los riesgos asociados a las inversiones.

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ARTÍCULO 13. OPERACIONES AUTORIZADAS. De conformidad con las normas que rigen la naturaleza jurídica del Icfes y en aras de la materialización de los principios establecidos en el presente manual, las siguientes son las inversiones u operaciones autorizadas:

13.1. Compra y venta de Títulos de Deuda Pública – TES. El término de la inversión dependerá de la necesidad de la Entidad, podrán ser de corto o largo plazo.

13.2. Compra y venta de títulos de contenido crediticio (CDT) emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera con una calificación mínima de AA- y sus equivalentes, por parte de una entidad Calificadora de Riesgos, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. Su término dependerá de la necesidad de la Entidad, pero en ningún caso podrá superar de 360 días.

13.3. Depósitos a la vista en cuentas remuneradas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y con calificación mínima de AA- y sus equivalentes, por parte de una entidad Calificadora de Riesgos debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. Esta operación no tendrá término definido.

13.4. Compra y venta de participaciones en Fondo de Inversión Colectiva (FIC), con calificación mínima AA- y sus equivalentes, por parte de una entidad Calificadora de Riesgos, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera. Esta operación no tendrá término definido.

13.5. Operaciones a través de mecanismos de subasta, señaladas en la Resolución 4211 de noviembre 14 de 2019 expedida por el MHCP o la norma que la modifique o sustituya. Estas operaciones se llevarán a cabo a través de los creadores de mercado autorizados por la legislación vigente y observando la calificación mínima autorizada por el Icfes para sus operaciones de inversión. Esta operación no tendrá término definido.

13.6. Operaciones de cobertura, siempre y cuando sean para cubrir el riesgo de tasa de interés y/o cambiario de posiciones activas o pasivas registradas en los estados financieros del Instituto. Su término dependerá de las necesidades de la Entidad.

Por regla general, todas las inversiones se mantendrán hasta el vencimiento a menos que se requiera cubrir alguna de las condiciones relacionadas en el numeral 6.2 del presente Manual.

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ARTÍCULO 14. OPERACIONES NO AUTORIZADAS. En razón a la naturaleza jurídica de la Entidad y en aras de mitigar riesgos de inversión, se consideran como inversiones u operaciones no autorizadas las siguientes:

14.1. Compra y venta de títulos de renta variable.

14.2. Compra y venta de titularizaciones hipotecarias.

14.3. Compra y venta de títulos emitidos o garantizados por Fogafín.

14.4. Operaciones de fondeo y/o carruseles.

14.5. Operaciones de cobertura con fines especulativos y que no sean para cubrir una posición activa o pasiva abierta en el balance de la entidad.

14.6. Compra y venta de inversiones financieras a personas naturales o jurídicas no financieras.

14.7. Operaciones de palabra o buena fe sin soporte escrito donde consten las condiciones faciales y legales del negocio, de manera en firme e irrevocable.

CAPÍTULO 6.

PROCESO PARA COMPRA Y VENTA DE INVERSIONES.  

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ARTÍCULO 15. PROCESO PARA COMPRA O INVERSIÓN. El proceso de inversiones debe iniciar determinando los excedentes de liquidez, según el flujo de caja. Una vez determinado y evidenciado que existen excedentes, se procede a evaluar las diferentes alternativas de inversión, de acuerdo con las operaciones autorizadas, y el horizonte de tiempo de los recursos a invertir. Así mismo, se debe exponer las alternativas al Comité de Inversiones para la toma de decisiones y cerrar el proceso de compra. Definido lo anterior, se deben desarrollar las siguientes acciones, en su orden:

15.1. Ofrecimiento a la DGCPTN y solicitud de cotizaciones. Se deberá ofrecer la totalidad de recursos disponibles para invertir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en condiciones de mercado y sin importar el plazo.

Simultáneamente, se deben solicitar al menos 3 cotizaciones de alternativas de inversión con las instituciones financieras previamente autorizadas y en cumplimiento de las reglas del presente manual.

15.2. Presentación de propuestas. Una vez se cuentan con cotizaciones y el análisis de la información suministrada por las diferentes entidades, se presentarán las propuestas de inversión, los riesgos y beneficios para estudio y aprobación del Comité de Inversiones.

15.3. Ejecución de decisión. En caso de ser aprobada la inversión, se ejecutará la decisión de acuerdo con los siguientes pasos y según el tipo de inversión:

A. Inversión con la DGCPTN. La decisión de inversión con la DGCPTN se ejecutará conforme a estos pasos: (i) se emitirá comunicación a la DGCPTN informando el interés de adquisición o enajenación de títulos y se solicitará plazos específicos y condiciones de negociación; (ii) una vez recibida la respuesta, se confirmarán las inversiones, especificando si se trata de una inversión convenida o forzosa, en el último caso deberá incluir la fecha y tasa de compra del título a redimir; y (iii) confirmada la operación, el título debe ser desmaterializado y sé hará el pago contra entrega, cuando el título sea enviado al DCV (Depósito Central de Valores) del Banco de la República cuando es una compra.

B. Inversiones con entidades financieras. La decisión de inversión con entidades financieras se ejecutará conforme a estos pasos: (i) se emitirá comunicación oficial informando el interés de compra o venta y solicitando cotizaciones; (ii) aceptada la cotización y los términos para el cierre de la operación, se comunicará la decisión oficial de inversión y celebrará a través de un sistema transaccional o con el registro en el sistema de la Bolsa de Valores de Colombia - BVC para operaciones con títulos valores en mercado secundario, con excepción de los CDT primarios y las participaciones en FIC; y (iv) una vez desmaterializado el título valor producto de la operación, el título debe ser enviado al DCV (Depósito Central de Valores) del Banco de la República o Deceval, según corresponda.

Nota: en caso de que las condiciones de las cotizaciones varíen entre su emisión y la aprobación del Comité, generando un detrimento de los rendimientos financieros esperados por dicha inversión, la Subdirección Financiera y Contable podrá abstenerse de realizarla y deberá informar a los miembros del Comité de inversiones las razones y los fundamentos que obedecieron a dicha decisión y presentará nuevas opciones para la inversión de estos recursos.

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ARTÍCULO 16. PROCESO DE VENTA O DESINVERSIÓN. El proceso de venta de inversiones se podrá realizar cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

A. Hecho externo que afecte el nivel mínimo de liquidez permanente que no permita cubrir los pagos o compromisos previamente establecidos en el presupuesto del Icfes.

B. Cuando sea necesario recomponer el portafolio por excesos en los cupos de inversión, ocasionados por la eliminación o disminución de cupos asignados o por ventas anteriores y redenciones que modifiquen los límites.

C. Las condiciones del mercado presenten la oportunidad de liquidar títulos valores que permitan una utilidad mayor de la esperada y, así mismo, se puedan reinver tir los recursos obtenidos en mejores condiciones de rentabilidad o al menos a la misma tasa de cesión de la inversión.

D. Una inversión pierda valor, de manera consecutiva y considerable, debido a las condiciones de mercado y/o de la inversión.

E. Sea necesario cubrir eventualidades que se constituyan en pasivos legalmente constituidos.

F. Cuando se tengan compromisos de gastos a ejecutar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la liquidación de la inversión.

Una vez se cumpla alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, se podrá realizar la venta o desinversión respectiva, previa autorización del Comité de Inversiones. Por lo tanto, a continuación, se relaciona el procedimiento para la venta de inversiones:

16.1. Ofrecimiento de recursos. Se ofrecerán los títulos valores a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a las instituciones financieras previamente autorizadas. Si se trata de TES que se deben ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se tendrán las siguientes reglas desde su fecha de suscripción: (i) primeros 60 días se les reconoce el 25% tasa efectiva causada en el periodo; (ii) entre los 61 a 120 días se les reconoce el 50% tasa efectiva causada en el periodo; (iii) entre 121 a 180 días se les reconoce el 75% tasa efectiva causada en el periodo y (iv) a partir de los 181 días no se podrán redimir anticipadamente, pero será posible liquidarlos en el mercado secundario y en condiciones de mercado.

16.2. Presentación de propuestas. Se presentarán propuestas de financiación para la venta desinversión al Comité de Inversiones y Junta Directiva, según corresponda.

16.3 Ejecución de decisión. En caso de ser aprobada la desinversión o. venta por el Comité se ejecutará la decisión de acuerdo con los siguientes pasos y según el tipo de inversión:

A. Venta de Inversiones con la DGCPTN. En la decisión de venta o desinversión con la DGCPTN debe tenerse en cuenta que si se trata de rotar el portafolio de inversiones se ordena al Banco la constitución de los nuevos TES “Clase B” de conformidad con lo acordado en la negociación de compra, en cuyo caso la operación debe realizarse el mismo día de la liquidación de la inversión o más tardar el día siguiente. En los demás casos se deberá acordar la venta con al DGCPTN y emitir las instrucciones al-banco que administre los títulos.

B. Venta de Inversiones con Entidades Financieras La decisión de venta o desinversión con las entidades financieras se ejecutará negociando el título y pactando las condiciones de venta con la entidad financiera debidamente autorizada, culminándose con la comunicación formal en la que se detalle la operación y su confirmación exitosa.

CAPÍTULO 7.

INFORMES.  

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ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE INFORMES. De conformidad con la normatividad aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como las normas establecidas en el presente Manual, la Subdirección Financiera y Contable deberá presentar los siguientes informes con la periodicidad que se relaciona en adelante:

17.1. Arqueo mensual dé títulos emitido por la Subdirección Financiera y Contable.

17.2. Informe mensual de portafolio de Inversiones dirigido a la Dirección General del Icfes.

17.3. Informe mensual de traslados dirigido al Comité de Inversiones.

17.4. Valoración mensual del portafolio a la Subdirección Financiera y contable.

17.5 Informe trimestral de Portafolio de Inversiones dirigido a la DGCPTN.

17.6. Los demás que le sean requeridos por el Comité de Inversiones y/o la Junta Directivas respecto del comportamiento de inversiones de la Entidad.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 005 de 2015, Acuerdo 03 de 2019 y Acuerdo 04 de 2019 de la Junta Directiva del Icfes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.

La Presidenta Junta Directiva,

María Victoria Angulo González,

Ministra de Educación Nacional.

El Secretario Junta Directiva,

Ciro González Ramírez,

Secretario General del Icfes.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.”

2. “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

3. Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto.”

4. “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto. Orgánico del presupuesto.”

5. “por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas industriales y Comerciales del Estado Y. de las sociedades de economías mixtas, sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.”

6. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”

7. “Por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes.”

8. “Resolución por la cual se re guía el programa de Creadores de Mercado para títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.”

9. De conformidad con artículo 2.3.3.1 del Decreto 1068 de 2015, los excedentes de liquidez se entenderán como aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que construyen en el objeto de las entidades.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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