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ACUERDO 12 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por el cual se establecen el objetivo, los principios, las políticas y el manual de inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y


CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009, ordenó la transformación del ICFES en una empresa estatal de carácter social, del sector de educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la citada ley y para efectos presupuestales, le aplicará al ICFES las disposiciones que rigen a las empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con lo señalado en el Decreto 115 de 1996, el articulo 5 del Decreto 111 de 1996, y el articulo 11 de la Ley 225 de 1995.

Que el articula 6 del Decreto 115 de 1995 dispone que el ICFES atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto, con el recaudo de todas las rentas y recursos de Capital.

Que el artículo 12 del Decreto 115 de 1996, establece que el presupuesto de Ingresos lo comprenden la disponibilidad inicial los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de capital.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1525 de 2008 determino el régimen de inversión para las entidades estatales de cualquier orden que tengan excedentes de liquidez, y señaló en el capitulo II, las normas que regulan la inversión de los recursos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas.

Que la Junta Directiva del ICFES determinó corno politica realizar inversiones en Títulos de Tesoreria TES, Clase "B" del mercado primario con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para garantizar criterios de transparericia, rentabilidad. solidez y seguridad, y en condiciones de mercado, contarme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1525 de 2008.

Que las politicas de liquidez conforme a lo previsto en el artículo 43 del Decreto 1525 de 2008, deberán garantizar la disponibilidad de recursos, de forma que le permita al ICFES atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) El análisis del flujo de caja las contingencias de ingresos y egresos y la capacidad del portafolio de generar liquidez;

b) La fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir eventuales contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicación de una rnetodologia adecuada.

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 44 del decreto 1525 de 2008, las politicas de estructura del portafolio deben referirse especificamente al maneja responsable y seguro del mismo e incluir políticas de riesgo rentabilidad y liquidez.

Que de conformidad con el numeral 9 y 13 del articulo 12 del Acuerdo No 0001 de 2010, le corresponde a la Junta Directiva aprobar las políticas generales de inversión de los recursos de la empresa, y las decisiones relacionadas que formule la Dirección General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el objetivo, los principios y políticas Generales de Inversiones del instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES:

PARÁGRAFO PRIMERO: Establecer el objetivo del manejo de las inversiones financieras:

Asegurar la liquidez del ICFES mediante una administración adecuada de su flujo de caja, en este caso específico a través de la administración del portafolio de inversiones, considerando la estacionalidad de las ingresos operativos del ICFES. Es por esto que la distribución del portafolio debe realizarse en unos plazos y condiciones que permitan atender los gastos mensuales de la entidad, a la vez de conservar su valor patrimonial. Por tales razones, la administración de las Inversiones debe hacerse principalmente bajo condiciones de seguridad y solidez, asegurando una adecuada rentabilidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Establecer principios de inversión de las inversiones financieras:

TRANSPARENCIA: Todas aquellas personas que intervengan en el proceso de realización de inversiones tendrán acceso a la información relevante del mismo.

Por otra parte la gestión de las operaciones de Tesoreria deberá ejecutarse con sujeción a políticas y procedimientos previamente definidos.

De igual manera, todas las operaciones que se realicen se formalizarán por medio de actos administrativos y las decisiones sobre los movimientos de las inversiones serán tomadas por un Comité de Inversiones.

De acuerdo con el principio de transparencia las compras de titulas se realizarán siempre y cuando las condiciones de calidad del emisor, de plazo y de tasa de interes guarden concordancia con las del mercado persiguiéndose asi la seguridad y la obtención de una adecuada rentabIlidad asi como el cumplimiento de los objetivos referentes a liquidez en los flujos de caja del Instituto atendiendo a un manejó adecuado de los plazos de inversión.

El analisis de emisores y de mercado se realizará de acuerdo con los criterios que permitan una acertada evaluación del riesgo en el momento de la toma de decisión de inversión en titulas valores emitidos por las entidades que intervienen en el mercado financiero.

En términos generales, dentro del análisis de los emisores se tendrá en cuenta Ia estructura del sistema financiero y los diferentes tipos de establecimientos de crédito que lo componen, las principales cuentas que conforman sus Estados Financieros, haciendo énfasis específico en el nivel de activos, pasivos y patrimonio y un seguimiento permanente, a la evolución de la utilidad, la calidad de cartera y el cubrimiento de la misma.

De forma permanente se efectuará un seguimiento pormenorizado del desempeño de los recursos administrados, analizando el comportamiento esperado de las diferentes variables macroeconómicas que afectan las decisiones de inversión.

Regulación de conflictos de Intereses: Las personas encargadas de la administración o inversión de los recursos deben manifestar los conflictos de interés, asi como las situaciones de carácter intelectual, moral o económico que les inhiba para cumplir con sus funciones.

Regulación del uso indebido de información: Toda aquella información relevante para el mercado de valores y que sea utilizada en el proceso de realización de las inversiones del Instituto, no podrá ser utilizada para favorecer intereses individuales.

SEGURIDAD: Todos los recursos del portafolio serán Invertidos en condiciones de riesgo gestionable y que se encuentren dentro de los parámetros y niveles razonables, prevaleciendo la solidez del emisor por encima de otras consideraciones.

En virtud de este principio se optimizará tu relación entre la rentabilidad y un nivel determinado de riesgo, de manera que al realizar una inversión prevalecerá aquella que presente un menor nivel de riesgo o peligro. En cualquier caso, todos los recursos del portafolio deberán ser invertidos en condiciones que aseguren, en todo momento que el riesgo del mismo es gestionable y se encuentra dentro de los parámetros y niveles aceptables.

LIQUIDEZ: Las inversiones se realizarán en condiciones que le permitan a la entidad contar con los recursos suficientes en los momentos en que se requieran, de acuerdo con las consideraciones tecnicas de flujo de caja y tamaño de la operación. De Igual manera los titulos deben presentar una adecuada fijación de precios y al valor de las inversiones debe reflejar de manera cierta y permanente, los recursos con que se puede contar al volverlos liquidas.

De acuerdo con este principio, la negociación de los títulos en el mercado de valores, deberá realizarse en condiciones que no afecten el precio de los mismos al momento de llevarla a cabo, implicando pérdidas en el valor del portafolio.

OPORTUNIDAD: Todas aquellas afectaciones que sea necesario realizar sobre las inversiones, bien sea por cambios significativos en la valoración del portafolio o de disminución o aumento del valor del mismo por necesidades de liquidez, serán comunicadas por el Comité de Inversiones a la. Junta Directiva de manera inmediata para la toma de decisiones oportunas.

RENTABILIDAD: Las inversiones se realizarán en condiciones de mercado en las que la relación entre la utilidad entre la utilidad del título valor y el capital pagado por el mismo, sea la más favorable para la institución de acuerdo con sus necesidades de liquidez. Sin embargo, en cualquier caso, primarán los principios de seguridad y liquidez.

PARÁGRAFO TERCERO: Establecer las políticas generales de inversión de las Inversiones financieras:

1. Las decisiones de inversión se harán teniendo en cuenta en su estricto orden criterios de seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad.

2. No hay monto mínimo por operación de Inversión, pues ello depende del aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

3. Los excedentes generados o los rendimientos recibidos se mantendrán en una cuenta de ahorros que asegure una tasa ajustada a las condiciones del mercado y acorde a los plazos estimados de inversión, siempre y cuando no se encuentren opciones de inverisón los papeles autorizados por la Junta Directiva. Las variables minimas a revisar para la estimación de esa tasa serán: DTF, TBR. IPC doce meses, tasas promedio de los TES en plazos similares, tasas de las cuentas de ahorros ofrecidas en ese momento por las entidades financieras y la tasa promedio del portafolio actual del ICFES.

4. Considerando la dinámica de la administración del capital de trabajo, se debe permitir la gestión de los recursos entre la cuenta de ahorros y la cuenta corriente del ICFES en una misma entidad financiera, con el fin de optimizar el activo financiero. Este caso no debe aplicar para movimientos entre cuentas del ICFES en otras entidades financieras, ya que no es viable la optimización de los recursos debido al impacto del Impuesto financiero.

5. Las decisiones de inversión estarán soportadas en el análisis de necesidades de flujo de caja anual actualizado mensualmente.

6. La primera opción de inversión se realizará directamente a la DGCPTN, (dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público) por el 100% de los recursos disponibles en moneda nacional, en condiciones de mercado y cualquiera fuga el plazo.

7. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1525 de 2008 en el evento en que la DGCPTN no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar al ICFES su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente e la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro riel termino indicado, se entenderá que la DGCPTN no está interesada en la negociación caso en el cual se podrán efectuar otras inversiones financieras en 11.1111i0S y entidades aprobados para la Junta Directiva y con sujeción a las nomas lega]es,

8. El Subdirector Financiero y Contable deberá mantener actualizado el flujo de caja, la valoración del portafolio de inversiones y las variables económicas del entorno que afectan el mercado.

9. El Subdirector Financiero y contable presentará las entidades financieras que funcionarán como intermediarios efe negociación del mercado primario para consideración del Comité de Inversiones y la Junta Directiva. No se con5idorarán aquellas entidades financieras cuya calificación de riesgo he encuentre por debajo da AA- en el largo plazo o DP1- en el corto plazo.

10. Para la constitución de inversiones se deben tener en cuenta las curvas de rendimiento del mercado> exigiendo en lo posible mayor tasa a mayor plazo.

11. Se deberán hacer, en la medida de lo posible, al menos tres cotizaciones sobre un mismo papel, para tener un panorama general de las condiciones de mercado para la Inversión o venta de titules valor.

12. Las valoraciones del portafolio y de riesgo se realizarán con metodologías propias aprobadas por la Junta Directiva. Sin embargo, se pueden adoptar las metodologías establecidas por la Circular 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera de Colombia y atendiendo las modificaciones sobre la misma.

13. El Comité de inversiones deberá presentar oportunamente propuestas de financiación a la Junta Directiva, cuando se requieran evaluar alternativas de cubrimiento de déficit de caja.

14. Las negociaciones de inversión deberán realizarse previo análisis de la Oficina Asesora de Planeación, quien emitirá el concepto técnico de riesgo y evaluará las condiciones mininas de inversión y venta de los recursos.

ARTÍCULO 2o. Establecer el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, el cual incluirá:

PARÁGRAFO 1o. Requerimientos mínimos para la administración del portafolio:

1. Elaborar el flujo de caja en los plazos que sea necesario de acuerdo con los requerimientos internos y las condiciones del mercado. Este flujo de caja se elaborará teniendo en cuerda:

- Las obligaciones adquiridas a la fecha del análisis, desagregadas por concepto de gasto (Funcionamiento, Operación Comercial e Inversión),

- Las expectativas de ingreso, diferenciando claramente cada una de las fuentes.

- La elaboración del flujo de caja, no debe estar basada en el PA C, ya que el análisis requerido debe mostrar claramente los déficits y los excedentes de caja para su respectiva gestión.

- Actualización periódica de las obligaciones adquiridas v recursos recibidos en otras monedas por diferencia en cambio.

2. Verificar que los funcionarios del ICFES que realicen las operaciones relacionadas con el manejo de los excedentes transitorios de liquidez, deben tener vinculación laboral y deben estar cobijados por una póliza de infidelidad y riesgos financieros,

3. Las personas encargadas de la administración o inversión de los excedentes transitorios de liquidez deben exponer oportunamente ante la Dirección de la entidad y los órganos de control interno bs conflictos de interés, así como las situaciones de carácter intelectual, moral o económico que 195 inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones,

4. Todos los titulas adquiridos deben quedar desmaterializados en el Depósito Central de Valores y periódicamente el ICFES debe solicitar a DECEVAL el estado de cuenta en el que se incluya le emisión, plazo, tasa, inicio de vigencia, pago y saldo actual.

5. Realizar de manera periódica arqueos de titulas desmaterializados que tiene el ICFES en el Depósito Central de Valores del Banco de la República y efectuar conciliaciones de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito o activo financiero.

6. Mantener actualizado el tipo de inversiones aprobado por la Junta Directiva.

7. Controlar los vencimientos del portafolio de inversiones.

8. Disertar, implementar y mantener actualizadas herramientas, parámetros y políticas de compra y venta de inversiones financieras.

9. Procesar las comunicaciones necesarias cuando se tomen decisiones sobre las inversiones a todos los entes internos y externos (DGCPTN y entidades financieras intermediarias) que participen en el proceso de inversión.

10. Elaborar informes a nivel interno (panoramas económicos e informes técnicos), que junto con el flujo de caja, serán las herramientas básicas para la adecuada toma de decisiones,

11. Realizar análisis de riesgos y mantenerse informado acerca dila comportamiento económico interno y externo para la negociación de inversiones de portafolio,

12. Adoptar herramientas adecuadas que permitan, entre otros, la inclusión detallada de las operaciones, su liquidación, control de vencimientos y generación de informes.

13. En la medida que se definan nuevas alternativas de inversión diferentes a los TES (considerados riesgo cero), se deberá complementar este manual con un capítulo de cálculo y manejo de riesgo de portafolio.

14. Establecer mecanismos idóneos que permitan la adopción y ajustes de las políticas de administración de sus excedentes transitorios de liquidez en forma oportuna y ágil, seguimiento eficaz al cumplimiento de las mismas y evaluación de los resultados de la gestión en el manejo de estos recursos_

15. Realizar la valoración del portafolio da inversión a precios de mercado al cierre de cada mes, siguiendo; es lineamientos de la Contaduría General de la Nación.

16. Elaborar un reporte trimestral de su portafolio de inversiones y remitirlo a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, Dicha información deberá] contener corno mínimo, fecho de la inversión. fecha de vencimiento del instrumento, valor de giro al momento de le compra. valor nominal y valor de mercado a la fecha de corte del informe, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realizó la operación.

PARÁGRAFO 2o. Composición y Funciones de los organismos de inversión:

Los organismos de inversión del ICFES son: La Junta Directiva, el Comité de inversores laSecretaria General, la Subdirección Financiera y Contable y la allana Asesora de Planeación.

Junta Directiva

- Aprueba las políticas> objetivos, límites y procedimientos para la administración de los riesgos inherentes a las operaciones de inversión.

- Define y aprueba del tipo de inversiones que puede hacer la entidad.

- Analiza y aprueba la recomposición del portafolio de inversiones.

- Analiza y aprueba la apertura de cuentas bancarias, propuestas por el Comité de Inversiones.

Comité de Inversiones

El Comité de Inversiones se regirá y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1525 de mayo 9 del 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y demás normas que en esta materia expida el Gobierno Nacional, y estará conformado por:

a) El Director General

b) El Secretario General

c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

d) El Subdirector Financiero y Contable

e) El Profesional de Tesorería de la Subdirección Financiera y Contable

f) Cuando se considere 'pertinente, el Comité pudra invitar a las reuniones a otros funcionarios del ICFES o asesores externos especializados en la materia objeto de estudio.

Además de los anteriores miembros, se constituirá un Comité Auditor que estará compuesto por miembros de la Julia Directiva, quienes periódicamente auditarán este Comité.

El Comité de Inversiones se encargará de;

- Analizar el estado de las inversiones,

- Analizar el entorno económico interno y externo, las curvas de rendimiento y el flujo de caja,

- Definir políticas de estructuración del portafolio de inversiones y fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir en forma adecuada y oportuna de las obligaciones y montos pactados en los convenios de reciprocidad con las entidades financieras, sin perjuicio de la optimización de los excedentes y de conformidad con los lineamientos legales que para el efecto expida la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- Elaborar propuestas de recomposición del portafolio de inversiones si a ello hubiera lugar, para presentar la Junta Directiva.

- Elaborar propuestas de apertura de nuevas cuentas bancarias cuando se considere necesario y guardando los parámetros de seguridad y solidez, para presentar a la Junta Directiva.

- Definir las Lasas de venta y compra de las inversiones financieras al intermediario en el mercado mano–

- Registrar detalladamente todas las operaciones, de manera que pueda verificarle el cumplimiento de la normatividad, los soportes estarán a disposición de los funcionarios y entidades competentes de fiscalización.

- Efectuar recomendaciones sobre los programas de capacitación del personal que así lo requiera.

Secretaria General

- La Secretaría General es el órgano que autoriza el intermediario financiero y los cupos de operación, previo estudio que realice con antelación el Comité de Inversiones.

- Envió los informes del Comité de Inversiones a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. con copia a la Dirección General del ICFES.

- Participa en el Comité de Inversiones. con voz y voto.

Subdirección Financiera y Contable

- Preside y convoca al Comité de Inversiones

- Elabora el flujo de caja con la frecuencia requerida en el Comité de Inversiones o solicitada por la Junta Directiva.

- Hace la valoración del portafolio.

- Realiza los trámites ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (en adelante DGCPTN) o al Intermediario financiero, para el ofrecimiento de los recursos de inversión.

- Elabora y presenta al Comité de Inversiones el análisis técnico del portafolio.

- Actualiza cuando se requiera la clasificación de entidades financieras de acuerdo con su calificación de riesgo,

- Vela por que las decisiones que se tomen en el Comité, se ajusten a las normas legales vigentes.

- Proyecta y legaliza con las respectivas firmas los informes generados de las sesiones efectuadas.

- Archiva los soportes generados en el manejo del portafolio de inversiones

- Refrenda con su firma los documentos originados en cada una de las operaciones realizadas.

- Elabora las actas e informes del Comité de Inversiones.

- Negociar las lasas de rentabilidad de las cuentas de ahorros a partir del análisis que realice de las tasas a la vista del mercado.

Oficina Asesora de Planeación

- Elabora. y presenta al Comité de inversiones los panoramas económicos.

- Elabore los análisis de riesgo y valoración de las condiciones de inversión del portafolio cuando se requiera hacer una inversión o una Venta.

- Elabora y presenta las curvas de rendimientos de 11:35 títulos del mercado.

- Mantiene actualizado el manual de inversiones

- Presenta a la Junta Directiva las propuestas de recomposición de portafolio.

ARTÍCULO 3o. Los Criterios para el manejo del Portafolio de Inversiones:

Operaciones Autorizadas

El portafolio de inversiones del Instituto que se estructurará a partir de los excedentes de liquidez originadas en su operación, los recursos administrados y los de los Fondos Especiales administrados por el instituto, los cuales se invertirán en Títulos de Tesorería TES, Clase 13, del mercado primario, de acuerdo CCP ni el pea de los títulos (corto y mediano plazo) y con criterios de rentabilidad, los cuales serán adquiridos directamente en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional de1 Ministerio de Hacienda y Crédito

La compra de estos títulos, se realizara por medio de la participación en subastas holandesas, de acuerdo con la resolución 3782 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público_ Estas operaciones se llevaran a cabo a través de los creadores de mercado autorizados por la legislación vigente y observando la calificación de las entidades financieras realizadas por el ECFES.

Sin embargo, la Junta Directiva puede incluir nuevas opciones de inversión, las cuales serán aprobadas mediante Acuerdo. En cualquier caso, La Junta Directiva es el único órgano que autorizara nuevas opciones de inversión

Composición de plazos de inversión

En términos generales, las inversiones realizadas por la entidad se llevarán al vencimiento de las mismas, por lo que los plazos se definirán en el momento mismo de la inversión. Por esta razón, se deberá realizar análisis de los requerimientos mensuales de caja y las alternativas de inversión respecto a sus fechas de vencimiento, con el fin de honrar las obligaciones del ICFES.

Para esto, la Subdirección Financiera y Contable actualizara y proyectará el flujo de caja, el cual debe incluir todos los gastos y compromisos de al menos los dos (2) próximos años a partir de la fecha de cálculo, para asegurar la disponibilidad de recursos mensuales en zas fechas de menor ingreso.

Venta de portafolio.

Se podrá realizar venia del portafolio de inversiones en los siguientes casos:

- Atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión. siempre y cuando el origen de los recursos que generaron esa inversión, se destine a cubrir los compromisos que ocasionan In venta del título valor.

- Para cubrir eventualidades (o, e1„ tutelas o demandas) que Se constituyan en pasivos legalmente constituidos.

- Cuando el objeto de inversión que se necesite cubrir con la venta anticipada, genere un beneficio económico al ICFES en igual o mayor cuantía al valor del título liquidado.

- Para realizar rotaciones de portafolio cuando existan necesidades de liquidez para asegurar la sostenibilidad Financiera de mediano y largo plazo de la entidad.

Sin embargo, en los últimos dos casos siempre se respetará el orden de seguridad solidez, liquidez y rentabilidad.

Decisiones de inversión

Los miembros del Comité de Inversiones tornaran decisiones por consenso acerca del manejo del portafolio y los excedentes de liquidez basados en el flujo de caja, bajo las consideraciones dadas en el presente manual.

En caso de que el Comité no llegue a un consenso en cualquier tema de discusión, éste será sometido a votación por parte de los miembros de la Junta

Riesgos del portafolio de inversión

Los riesgos asociados al portafolio de inversión del ICFES actualmente son los siguientes:

- Riesgo de tasa de interés: Es el derivado de la volatilidad da las tasas de interés en el mercado frente a las tasas de interés del portafolio del IGFES, entendiendo que al incrementar la tasa el predio de tos títulos disminuye y viceversa_ Por WI Motivo. cuando un título sea redimido a su. vencimiento, la reinversión de esos recursos se deberá realizar en lo posible en condiciones que aseguren rendimientos comparables o mejores atas lasas del portafolio actual, haciendo análisis de valores presentes de las alternativas de Inversión y valorando tasas y plazos de los nulos ofrecidos en el mercado.

- Riesgo de redención: Si existe la necesidad de redimir un título antes del vencimiento, se deben analizar los títulos actuales del portafolio, de tal forma que se seleccionen aquellos que no generen pérdida en el momento de su liquidación. Para tal fin, se realizarán análisis de VIDN. volatilidad de tasa plazo al vencimiento, valoración de los títulos en estados financieros y otras que se consideren pertinentes.

En todo caso, se debe guardar coherencia entre la venta de titulares y la necesidad de liquidez.

- Riesgo del poder de compra: Este se deriva de una Inflación igual o superior a las tasas del portafolio, de tal manera que no se obtienen rendimientos reales. (en caso de niveles de inflación iguales a las tasas del portafolio) o pérdidas (en caso de niveles de inflación superiores a las tasas del portafolio.

Por este motivo, se debe monitorear la re ladón entre la inflación y las tasas del portafolio. De Ser necesario, se deberán reinvertir los rendimientos financieros para garantizar el poder adquisitivo del portafolio y reducir el riesgo de deterioro patrimonial por la reducción en el valor de un activo.

De igual manera, para cualquier inversión o reinversión de recursos del portafolio se deberán revisar las tasas reales (diferencia entre la tasa ofrecida y la inflación).

En todo caso cuando se sofistiquen las alternativas de inversión, deberán reví rae con mayor detalle los riesgos de emisor y contraparte y de liquidez del título. En todos los casos, deberán implementarse las herramientas rece.arcas que soporten esos análisis.

ARTÍCULO 4o. Definiciones

CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO CORTO PLAZO DP1-. Rango inferior del Nivel Alto de la calificación de riesgo de obligaciones de corto plazo, el cual se refiere a emisiones con buena certeza en el pago oportuno, con una buena liquidez y soportada por buenos factores de protección con unos riesgos muy pequeños.

Las calificaciones de riesgo existentes en esta escala de valoración de corto plazo, desde la menor calificación, son; Nivel alto: DP1+, DP1, DP1-; Nivel bueno: DP2; Nivel Satisfactorio: DP3; Nivel No Califica Para Inversión: DP4; Nivel de Incumplimiento DP5, DP6.

VER IMAGEN (Original Borrosa)

Tabla 1. Escala de calificación de Corto Plazo (fuente: Duff&phelps de Colombia)

CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO LARGO PLAZO AA-. Rango inferior de la calificación de riesgo AA de obligaciones de largo plazo, el cual se refiere a entidades con emisiones de muy alta calidad crediticia, sus factores de protección son muy fuertes, el riesgo es modesto, paro puede variar ligeramente en forma ocasional por las condiciones económicas.

Las calificaciones de riesgo existentes en esta escala de valoración de largo plazo, desde la menor calificación, son: EE, DC. CCC, B-, B, B+,BBB, BBB.BBB+, A-, A, A+, AA-, AA, AA+, AAA.

RangoExplicación
AAAEmisiones con la más alta calidad crediticia. Los factores de riesgo son prácticamente inexistentes.
AA+
AA
AA-
Emisiones con muy alta calidad crediticia. Los factores de protección son muy fuertes. El riesgo es modesto, pero puede variar ligeramente en forma ocasional por las condiciones económicas.
A+
A
A-
Emisiones con buena calidad crediticia. Los factores de protección son adecuados. Sin embargo, en periodos de bajas en la actividad económica los riesgos son mayores y más variables.
BBB+
BBB
BB-
Los factores de protección al riesgo son inferiores al promedio, no obstante, se consideran suficientes para una inversión prudente. Existe una variabilidad considerable en el riesgo durante los ciclos económicos, lo que puede provocar fluctuaciones frecuentes en su calificación.
BB+
BB
BB-
Emisiones situadas por debajo del grado de inversión. (En pero) se estima probable que pueda cumplir sus obligaciones al vencimiento. Los factores de protección estimados (factores) de acuerdo con las condiciones de la industria y habilidad de la administración de la compañía. La calidad de estas emisiones puede variar con frecuencia.
B+
B
B-
Emisiones situadas por debajo del grado de inversión. Existe el riesgo de que no pueda cumplir sus obligaciones. Los factores de protección financiera (actúan) ampliamente en los ciclos económicos, condiciones de la industria y la habilidad de la administración de la compañía para sortearlos. Las emisiones (calcadas) en esta categoría también puede variar con frecuencia.
CCCEmisiones situadas muy por debajo del grado de inversión. Se caracterizan por tener un alto riesgo puede ser sustancial en las situaciones desfavorables, tanto de la industria como de la compañía.
DDLas emisiones de esta categoría se encuentran en incumplimiento de algún pago u obligación.
EESin suficiente información para calificar.

Tabla 2, Escala de Calificación de Largo Plazo (Fuente: Duff&Phelps de Colombia)

BURSATILIDAD: Rotación que tiene un título valor en un mercado, dadas las condiciones de este en el mismo.

CALIFICACION DE VALORES: Opinión profesional que produce una agencia calificadora de riesgo, sobre la capacidad del emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna.

CONTRAPARTE: Es el intermediario financiero con quién el Instituto realiza la operación de inversión.

CREDITO DE TESORERIA: Operación que busca exclusivamente subsanar problemas transitorios de liquidez.

CUSTODIA DE TÍTULOS: Servicio que prestan ciertas personas jurídicas, que manejan títulos de propiedad mobiliarios o inmobiliarios, consistente en mantener en lugar seguro los citados títulos y ponerlos a disposición de sus titulares en el momento en que estos así lo soliciten.

DTF: Es el promedio ponderado de las tasas de interés de los CDT de captación a 90 días ofrecidas por el sistema financiero colombiano.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: Promedio ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza y que mido el nivel general de precios con respecto a un periodo anterior. Es el indicador más usado para medir la inflación y su acrónimo es IPC.

INTERMEDIARIO FINANCIERO. Son los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial): las sociedades de servicios financieras fiduciarias y administradoras de fondos de pensiones y cesantías) y las aseguradoras, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que pueden comprar y vender títulos valores pero sólo por cuenta de sus clientes, nunca por cuenta propia.

INVERSIÓN: Forma de utilizar el dinero con el fin de obtener una rentabilidad, en periodos de tiempo determinados por las políticas de inversión, con el propósito de proteger los recursos de la Inflación y asegurar la sostenibilidad de la entidad.

MERCADO PRIMARIO: Colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al merendó. A este recurren los inversionistas, para obtener sus recursos y para realizar sus inversiones.

MERCADO SECUNDARIO: Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de los títulos y se realiza entre inversionistas directamente o a través de intermediarios financieros.

MERCADO MOSTRADOR: Aquel que se desarrolla por fuera de las Bolsas de Valores, sobre titulas inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediados. Solo pueden actuar en este mercado las personas insultas como intermediarios.

OPERACIÓN REPORTO: Crédito de Tesorería que tiene como garantía un titule valor de alta solvencia, liquidez y bursatilidad.

PORTAFOLIO DE INVERSIONES. Es una combinación de activos financieros poseídos por una misma persona natural o jurídica. Es diversificado cuando en el conjunto de activos se combinan especies con rentabilidades, emisores, modalidades de pago de intereses y riesgos diferentes.

PRECIO DE MERCADO: Es el importe en efectivo, o su equivalente, en que es Factible convertir y al que se transa cada especie de valores en fecha determinada, el cual debe ser razonable, verificable y confiable. Está determinado por la oferta y la demanda de dicho valor así como por el desempeño del emisor.

RENTABILIDAD. Tasa de retorno de le inversión, expresada en porcentaje y comparada frente a las tasas de mercado.

RIESGO. Probabilidad de ganancia a pérdida del valor de los tibios debido a las condiciones cambiantes del mercado. Esta probabilidad de ganancia o pérdida es conocida como volatilidad. A mayor riesgo, mayor rentabilidad.

RIESGO DE LIQUIDEZ: Es la contingencia de incurrir en pérdidas excesivas por la venta de sus inversiones a descuentos inusuales, con el fin de disponer rápidamente de recursos en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

RIESGO DE MERCADO: Es la contingencia de pérdida o ganancia por la variación de valor de mutado frente al valor registrado de la inversión, producto de cambios en las condiciones del mismo mercado, incluidas las variaciones en las tasas de interés o en las tasas de cambio.

RIESGO DE SOLVENCIA: Es la contingencia o perdida por el deterioro en la estructura financiera del emisor de un título, que pueda generar disminución en el valor de la inversión, o en la capacidad de pago de los rendimientos o del capital.

RIESGO DE TASA DE INTERÉS: Es la contingencia de perdida en el valor de mercado en el patrimonio del instituto, derivada de variaciones en las tasas de interés,

SOLVENCIA: Es la Capacidad de pago y la calidad del emisor del título valor en cuanto al retomo del capital y los rendimientos, así como al mantenimiento del valor de la inversión en el mercado.

TASA DE INTERES FIJA. Índice de remuneración de la inversión que no cambia durante el plazo de la misma.

TASA DE INTERÉS INDEXADA. Indicé de remuneración de la Inversión referenciada a una tasa cuantificada en el mercado.

TASA DE REFERENCIA DEL MERCADO. Índice indicativo del precio del dinero en el mercado financiero y de valores, por ejemplo el PC, DTF, TBR, IG1 C. entre otras.

TÍTULO VALOR. Documento negociable en el cual so incorporan los defectos que posee el inversionista y las obligaciones del emisor del mismo,

TÍTULOS DE TESORERIA (TES). Títulos de deuda pública interna creados por la Ley 51 de 19901 emitidos por el Gobierno Nacional. Son emitidos por la Tesorería General de la Nación (en pesos, en UVR-s -Unidades de Valer Real Constante e en pesos ligados a la TRM) que son subastados por el Banco de la República. Se caracterizan por ser una de las mayores fuentes de Financiación del Gobierno.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los 3 DIC 2010

NOHEMY ARIAS OTERO

Presidente

GIOCONDA PIÑA ELLES

Secretaria

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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