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ACUERDO 3 DE 2019

(mayo 16)

Diario Oficial No. 51.018 de 18 de julio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 2 de 2022>

Por el cual se modifican los artículos 16 y 17 del Manual de Inversiones adoptado mediante el Acuerdo número 005 de 2015 del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1324 de 2009 y en especial la otorgada en el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009(2) transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social, del sector de educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio;

Que el artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009 establece que a la Junta Directiva le corresponde, entre otras funciones “Expedir (…) un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”;

Que asimismo, el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2010 estableció las funciones de la Junta Directiva, a quien compete, entre otras funciones, las de (i) “Aprobar políticas generales de inversión de los recursos de la empresa” y (ii) “Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General”;

Que el Icfes, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo número 001 de 2010(3) dispone que “para efectos presupuestales se le aplicarán a la Empresa las disposiciones que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 115 de 1996(4), el artículo 5o del Decreto número 111 de 19965 y el artículo 11 de la Ley 225 de 1995(6)”;

Que en desarrollo de lo establecido en el Decreto número 5014 de 2009 y el Acuerdo número 001 de 2010, el Icfes mediante el Acuerdo número 005 de 2015, adoptó el Manual de Inversiones del Instituto, señalando entre otras disposiciones: el objeto, la integración y las funciones del Comité de Inversiones y las funciones específicas de la Subdirección Financiera y Contable;

Que dentro de las funciones del Comité de Inversiones, y de la Subdirección Financiera y Contable, desarrolladas en el Acuerdo número 005 de 2015 numeral 8 del artículo 16, y el numeral 4 del artículo 17 del Manual de Inversiones del Icfes, se encuentran, entre otras, las de (i) “Autorizar los traslados de fondos entre cuenta corriente y ahorros o viceversa” y (ii) “Realizar los traslados entre cuenta corriente y de ahorros, o viceversa, previa autorización del Comité de Inversiones”, respectivamente;

Que con el propósito de salvaguardar dichas acciones, en la actualidad se hace necesario efectuar un adecuado control y seguimiento al contrato de reciprocidad celebrado con el operador bancario, para tal efecto, en sesión del 16 de mayo de 2019 a través del Acta número 100, la Junta Directiva del Icfes, determinó y aprobó la modificación del Manual de Inversiones del Instituto, específicamente lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 16, y el numeral 4 del artículo 17;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 16, y el numeral 4 del artículo 17 del Manual de Inversiones frente a la autorización y traslados de fondos que se realizan entre cuenta corriente y cuenta de ahorros o viceversa, en el sentido de incluir un monto máximo permitido para dicha acción, así, como la obligación de informar, de manera previa y posterior, a los miembros del Comité de Inversiones, los traslados correspondientes;

Que en mérito de lo expuesto se,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Modificar el artículo décimo sexto del Acuerdo número 005 de 2015, el cual quedará así:

Artículo décimo sexto. Funciones del Comité de Inversiones. Las siguientes son las funciones del Comité de Inversiones:

1. Analizar el estado de las inversiones, previo informe de la Subdirección Financiera y Contable.

2. Analizar los informes financieros que para el efecto presente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, los rendimientos de las inversiones y el flujo de caja.

3. Estructurar, previa recomendación de la Subdirección Financiera y Contable, el portafolio de inversiones y fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir en forma adecuada y oportuna las obligaciones y montos pactados en los convenios de reciprocidad con las entidades financieras, sin perjuicio de la optimización de los excedentes y de conformidad con los lineamientos legales que para el efecto expida la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Aprobar las inversiones en Títulos de Tesorería (TES), Clase “B” o inversiones transitorias de liquidez, teniendo en cuenta las alternativas de inversión presentadas por la Subdirección Financiera y Contable.

5. Aprobar las propuestas de recomposición del portafolio de inversiones si a ello hubiera lugar, presentada por la Subdirección Financiera y Contable.

6. Definir las tasas de venta y compra de las inversiones financieras al intermediario en el mercado primario, previa recomendación de la Subdirección Financiera y Contable.

7. Autorizar el intermediario financiero y los cupos de operación, previo estudio que presente la Subdirección Financiera y Contable.

8. Autorizar los traslados de fondos entre cuenta corriente y cuenta de ahorros o viceversa, superiores a $10.000 millones de pesos.

9. Elaborar los panoramas económicos para el análisis de las inversiones.

10. Elaborar los análisis de riesgo y valoración de las condiciones de inversión de portafolio cuando se requiera hacer una inversión o una venta.

11. Elaborar y presentar las curvas de rendimientos de los títulos del mercado.

12. Mantener actualizado el manual de inversiones.

13. Presentar a la Junta Directiva las propuestas de recomposición de portafolio”.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Modificar el artículo décimo séptimo del Acuerdo número 005 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo décimo séptimo. Funciones específicas de la Subdirección Financiera y Contable. En virtud de lo señalado en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 5014 de 2009, las siguientes son labores de la Subdirección Financiera y Contable relacionadas con el presente Acuerdo:

1. Registrar detalladamente todas las operaciones, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de la normatividad, los soportes estarán a disposición de los funcionarios y entidades competentes de fiscalización.

2. Elaborar el flujo de caja mensual.

3. Realizar la valoración del portafolio.

4. Realizar los traslados entre cuenta corriente y cuenta de ahorros, o viceversa, de acuerdo al análisis de oportunidad y manteniendo la reciprocidad pactada, iguales o inferiores a $10.000 millones de pesos.

5. Realizar los trámites ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (OGCPTN) o al intermediario financiero, para el ofrecimiento de los recursos de inversión.

6. Elaborar y presentar al Comité de Inversiones el análisis técnico del portafolio.

7. Actualizar cuando se requiera la clasificación de entidades financieras de acuerdo a su calificación de riesgo.

8. Velar por que las decisiones que se tomen en el Comité, se ajusten a las normas legales vigentes.

9. Elaborar y custodiar las actas del Comité de Inversiones.

10. Refrendar los documentos originados en cada una de las operaciones realizadas.

11. Enviar los informes de Comité de Inversiones a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General del Icfes.

12. Negociar las tasas de interés para las inversiones transitorias y presentarlas al Comité de Inversiones.

13. Negociar las tasas de rentabilidad de las cuentas de ahorros a partir del análisis que realice de las tasas a la vista del mercado”.

14. Informar a los miembros del Comité de Inversiones, de manera previa, los traslados a realizar, especificando monto y fuente de traslado. La comunicación se realizará por vía más expedita, de acuerdo con lo que defina el Comité de Inversiones.

15. Elaborar dos reportes mensuales, en donde se informe a los miembros del Comité de Inversiones, realizados por la Subdirección Financiera y Contable”.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 005 de 2015 que no hubieren sido modificadas o que no sean contrarias a lo dispuesto en este acuerdo, conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo  del Acuerdo 2 de 2022> El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2019.

La Presidente Junta Directiva,

María Victoria Angulo González,

Ministra de Educación Nacional.

La Secretaria General de Icfes,

Liliam Amparo Cubillos Vargas,

Secretaria Junta Directiva.

NOTAS AL FINAL:

2. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento.

3. “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras”.

4. “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras”.

5. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

6. “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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