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ACUERDO 1 DE 2010
(enero 15)
Diario Oficial No. 47.748 de 22 de junio de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –ICFES–
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y los Decretos 4857 de 2009 y 5014 de 2009,
ACUERDA:
DE LA NATURALEZA, RÉGIMEN Y ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, se transforma en una Empresa Estatal de carácter Social, del sector de educación.
La empresa transformada se denominará Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–. La Empresa es del orden nacional, está vinculada al Ministerio de Educación Nacional y tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– tiene por objeto ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles y en particular apoyar al Ministerio en la realización de los Exámenes de Estado; y adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.
Hace también parte de su objeto, realizar otras evaluaciones a título oneroso, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el país o en el exterior. Al cobrar por tales evaluaciones aplicará, cuando sea pertinente, la Ley 635 de 2000.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa es la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá tener sucursales y agencias en otras ciudades del país o en el exterior.
ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades, distintos de aquellos a los que se refiere el inciso siguiente, son actos administrativos sujetos a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
Por razón de su naturaleza especial, los actos que deba celebrar la Empresa para preparar, celebrar o ejecutar contratos, en desarrollo del objeto que le atribuye la ley, se sujetarán a las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio y a las normas concordantes.
En todos sus actos y contratos la Empresa cumplirá con los principios del artículo 209 de la Constitución.
El objeto del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– está compuesto por las actividades que aparecen en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y demás normas que lo complementen y adicionen. Se entenderán incluidos en el objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá las funciones que le atribuye el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y, en concordancia con ellas, las siguientes:
1. Coordinar a los “pares académicos” que hayan de realizar evaluaciones independientes a establecimientos educativos o a instituciones de educación superior a los cuales hayan de practicarse evaluaciones o a cuyos estudiantes hayan de practicarse evaluaciones, tales como los exámenes de Estado.
2. Apoyar al Ministerio de Educación por medio de contratos que le permitan cubrir todos sus costos, en la realización de los exámenes de Estado de que trata la Ley 1324 de 2009, y facilitar la monitoría sobre el cumplimiento de los contratos respectivos por parte de los auditores especializados externos que designe el Ministerio.
3. Mantener disponible para el público, a través de su página web, las informaciones y datos a los que se refiere el artículo 5o de la Ley 1324 de 2009.
4. Sancionar, con las sanciones previstas en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009, a quienes incurran en las faltas a las que se refiere dicho artículo, previo cumplimiento de las garantías al debido proceso que consagra el Código Contencioso Administrativo.
5. Servir de consultora del Gobierno en asuntos relacionados con la evaluación de la calidad de la educación.
6. Apoyar al sector educativo en la toma de decisiones y la reorientación de políticas para posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social de la calidad de la educación.
7. Celebrar contratos con las autoridades educativas del orden nacional, local y territorial; con entidades de derecho público internacional; y con entidades privadas, nacionales o extranjeras, para promover políticas y programas tendientes a cualificar los procesos educativos.
8. Administrar en forma independiente la información resultante de los “Exámenes de Estado” y reportar los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y al público en general.
9. Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, y que sean acordes con su naturaleza.
DE LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA. Son órganos de Dirección y Administración de la Empresa, la Junta Directiva y el Director, que contarán con el apoyo de los demás órganos que dispongan los estatutos. El Director es el representante legal de la Empresa.
ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por cinco (5) miembros, así:
-- El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.
-- Cuatro miembros designados por el Presidente, que cumplan las calidades descritas en el artículo siguiente de este estatuto, para períodos individuales fijos y alternados de tres (3) años.
Los particulares miembros de la Junta Directiva no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por los estatutos internos de la Empresa.
PARÁGRAFO 1o. Al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en el sector educativo, en cargos directivos o en Juntas Directivas y al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en empresas de servicios.
PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la República podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales, encargadas de evaluaciones educativas.
PARÁGRAFO 3o. El Director de la Empresa actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. Para ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Contar con título universitario y con un título de posgrado.
2. Haber sido Ministro, Viceministro o Secretario General de Ministerio; Director o Subdirector del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–; Gerente del Icetex o Director de Colciencias; Secretario de Educación de una entidad territorial con un presupuesto igual o superior al que tenga la Empresa en el año de la designación; Rector de una universidad con al menos un programa acreditado por la autoridad competente durante su gestión; Decano de una facultad universitaria acreditada por la autoridad competente; profesor universitario por más de cinco años continuos o discontinuos en una facultad universitaria acreditada por la autoridad competente; o representante legal por tres años de una empresa pública o privada con ingresos anuales no inferiores al presupuesto de la Empresa en el año de la designación.
3. No ser propietario de un establecimiento de educación o de instituciones de educación superior o de más de 10% del capital de cualquier entidad que tenga vinculación económica con ellas; ni derivar más del 20% de sus ingresos anuales de contratos con ellas.
Se entiende por “vinculación económica” las situaciones a las que se refieren los artículos 260, 261 263 y 264 del Código de Comercio y 451 del Estatuto Tributario cuando ocurren entre cualquier tipo de personas jurídicas particulares prestadoras del servicio educativo, aun si no tienen carácter societario.
PARÁGRAFO 2o. El Presidente podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales encargadas de evaluaciones educativas.
PARÁGRAFO transitorio. Dos de los cuatro miembros designados por el Presidente, de la primera Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– y por una sola vez, tendrán un periodo de cinco años. Para tal efecto, una vez posesionados los cinco miembros, el Secretario General del Ministerio de Educación organizará un sorteo para decidir cuáles de esos miembros podrán desempeñar sus funciones durante cinco años.
ARTÍCULO 9o. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión de ella, con cargo al presupuesto de la Empresa. El Ministerio de Hacienda autorizará la fijación de los honorarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia...
ARTÍCULO 10. SESIONES Y QUÓRUM. La Junta Directiva de la Empresa se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Director, y sesionará válidamente con no menos de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los asistentes. Sin embargo, si por ausencia, conflicto de interés o cualquier otro motivo llegare a haber empate, este se resolverá con el voto calificado del Ministro o de su delegado.
La Junta Directiva podrá tener sesiones extraordinarias, a solicitud de su Presidente.
ARTÍCULO 11. ACTAS. De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en Actas. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.
Tanto las Actas como los Acuerdos llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa, las siguientes:
1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– y de sus funciones.
2. Expedir y reformar los estatutos internos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–.
3. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que no se hayan confiado en los estatutos al Director o a otros funcionarios de la Entidad.
4. Expedir un manual de contratación; un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–; y un manual de funciones.
5. Fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–, teniendo en cuenta que estas cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4o de la Ley 635 de 2000.
6. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
7. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.
8. Aprobar el presupuesto anual de la Entidad antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.
9. Aprobar políticas generales de inversión de los recursos de la empresa.
10. Estudiar los informes periódicos o especiales que deba rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes.
11. Expedir su propio reglamento.
12. Ordenar las auditorías externas necesarias para proteger la transparencia de la información que produce el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– según los criterios que sus organismos asesores aconsejen.
13. Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General.
14. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.
ARTÍCULO 13. INTERVENCIONES EN ASUNTOS DE PERSONAL. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de hacer cualquier recomendación al Director en cuanto al nombramiento del personal, sin perjuicio de dar sus opiniones sobre diversos candidatos, cuando el Director las solicite o de hacer observaciones sobre su desempeño.
ARTÍCULO 14. CONSEJO TÉCNICO. La Junta Directiva será asesorada por un Consejo Técnico que tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto.
2. Asesorar a la Junta Directiva y al Director General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración.
3. Proponer criterios y lineamientos para las actividades de difusión de los resultados del trabajo del Icfes.
ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN, DESIGNACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO. El Consejo Técnico estará integrado por un número mínimo de tres (3) expertos en los campos relacionados con la evaluación externa de la educación.
El Consejo Técnico será presidido por uno sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva.
La participación de los miembros del Consejo Técnico es a título personal, en función de sus méritos académicos; no tienen representación institucional.
Los miembros del Consejo Técnico son designados por la Junta Directiva en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas debidamente sustentadas por los miembros de la propia Junta Directiva y el Director.
ARTÍCULO 16. PERIODO Y HONORARIOS DEL CONSEJO TÉCNICO. El periodo de los miembros será de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez. Cada año se sustituyen cuatro de los miembros que integran este Consejo. Sus honorarios serán fijados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Empresa es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación legal, sin perjuicio de su facultad de conferir poderes y mandatos especiales.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 18. EL PATRIMONIO. Integran el patrimonio de la Empresa:
1. Todos los activos que poseía el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– al publicarse la Ley 1324 de 2009, de los cuales se dejará constancia en un inventario.
2. Los bienes que adquiera a cualquier título por el desarrollo de su objeto.
4. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios.
5. Los rendimientos de las operaciones e inversiones.
6. Las donaciones y legados que reciba de entidades públicas y de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la Empresa serán empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleos públicos estarán sujetos al régimen de salarios y prestaciones sociales correspondiente a la nueva nomenclatura adoptada.
CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 21. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1993 <sic, es 1994> y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 22. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
ARTÍCULO 23. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 24. CONTROL INTERNO. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad, economía, calidad y oportunidad de los servicios.
ARTÍCULO 25. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, en los términos del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y las normas que lo complementen o modifiquen.
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Y TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO 26. RÉGIMEN TRIBUTARIO. De conformidad con el inciso 1o del artículo 22 del Estatuto Tributario, la Empresa no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Para efectos presupuestales se le aplicarán a la Empresa las disposiciones que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo señalado en el Decreto 115, el artículo 5o del Decreto 111 de 1996 y el artículo 11 de la Ley 225 de 1995.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2010.
La Presidenta,
NOHEMY ARIAS OTERO.
El Secretario,
GENISBERTO LÓPEZ CONDE.
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