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RESOLUCIÓN 276 DE 2021

(mayo 20)

Diario Oficial No. 51.688 de 28 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023>

Por la cual se reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN - Icfes

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o de la Ley 1324 de 2009 establece que “El Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación”.

Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 establece que los exámenes de Estado son los siguientes:

a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que el artículos 9o de la Ley 1324 de 2009 señala que cuando en la aplicación de los exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, de acuerdo con la gravedad de la falta, el Icfes podrá imponer, previo un procedimiento que respete las reglas del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011[1]-, la sanción de anulación de resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación del examen por un período entre 1 y 5 años.

Que el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra reglado en los artículos 47o y siguientes de la Ley 1437 de 2011; por lo tanto, no es necesario que la presente resolución repita las reglas contenidas en la ley. Sin embargo, sí se hace necesario reglamentar algunos aspectos específicos sobre las faltas, la calificación de las conductas antijurídicas, la tipificación de estas y las sanciones contra los exámenes de Estado.

Que para facilitar la lectura de esta resolución las consideraciones se han separado según el tema.

Comunicaciones y contenido de la decisión

Que los exámenes de Estado son obligatorios en cada institución que imparta educación media y superior, y la inscripción y presentación a ellos es masiva. Por lo anterior, las comunicaciones, citaciones y notificaciones por aviso de los procedimientos que adelante el Icfes se realizarán a través del correo electrónico autorizado por la persona durante el proceso de inscripción. Lo anterior en aplicación de los principios de eficacia y de economía, y en concordancia con los artículos 37, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Que el procedimiento administrativo sancionatorio no tiene reglas específicas para dar a conocer el auto que resuelve la práctica de pruebas ni para el auto que da traslado para presentar alegatos de conclusión. Por lo anterior, se aplicarán las reglas generales que resulten aplicables de la Ley 1437 de 2011. Estos actos no deberán ser notificados por tratarse de actos frente a los cuales no proceden recursos; en su lugar, serán comunicados, para lo cual se aplicarán las reglas aplicables del inciso segundo del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ordena que, cuando una actuación administrativa advierta que la decisión puede afectar a terceros, la entidad pública deberá comunicarles dicha decisión a través de un medio eficaz. De otro lado, en el procedimiento administrativo sancionatorio algunos terceros indeterminados, como pueden ser las universidades o las instituciones privadas o públicas de otorgamientos de créditos educativos, podrían verse afectados por la existencia de la investigación. Por ello, para dar cumplimiento a la norma legal, cuando una persona esté siendo investigada por el Icfes, se publicará una nota en sus resultados que indicará la existencia de la investigación, como el medio más eficaz para esto.

Que para establecer la responsabilidad se requiere evaluar la infracción por lo que su análisis se deberá incluir en el contenido de la decisión la calificación de la culpabilidad, teniendo en cuenta las definiciones de dolo y culpa grave establecidas en el artículo 63 del Código Civil.

Que el Icfes, con base en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, puede realizar otros exámenes, y por tanto, las reglas contenidas en esta Resolución se podrán aplicar también a las personas evaluadas durante estas pruebas, siempre y cuando la entidad tenga la competencia para adelantar estos procesos.

Controles en sitio de terminación y expulsión del examen

Que el Icfes podrá ejecutar controles para mantener el estado de normalidad que se necesita durante la presentación de un examen; para ello, cuando la situación lo requiera, la entidad podrá dar por terminado el examen de una persona y expulsarla del sitio físico o plataforma electrónica de presentación del examen. Esta es una medida de carácter urgente e inmediato para conjurar un daño potencial o real contra el examen, pero no es una sanción en términos jurídicos.

Que como consecuencia de lo anterior, el cuadernillo de respuestas de esa persona no genera la información necesaria que permita evaluar adecuadamente la educación a nivel agregado y, por tanto, no es técnicamente posible realizar la lectura y publicación de sus resultados. Sin embargo, cuando el Icfes deba imponer una sanción de anulación respecto de alguien quien no tenga resultados, al momento de proferir la sanción respectiva se hará un análisis sobre la legalidad de la terminación y expulsión del sitio físico o plataforma electrónica, junto con el estudio de la sanción de anulación, con independencia de que la ejecución material de la sanción se pueda realizar al no haber resultados que anular.

Graduación de las sanciones

Que el Icfes puede sancionar a una persona que cometa una falta con la inhabilidad de uno (01) a cinco (05) años para presentar un examen de Estado. Sin embargo, la Ley 1324 de 2009 no especificó la fórmula para tasar el plazo de la sanción. No obstante, es necesario aplicar un marco objetivo para establecer el plazo de la inhabilidad, para lo cual la entidad podrá aplicar el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, junto con otras normas que regulen casos similares, como el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 o el artículo 50 de la Ley 1852.

En cualquier caso, se deberá explicar el criterio usado para graduar la inhabilidad.

Que, de otro lado, el Icfes considera necesario generar un incentivo para detectar las personas que cometen una falta contra un examen de Estado en circunstancias difíciles de descubrir. Por lo anterior, la entidad dosificará y aplicará una menor sanción cuando un investigado reconozca o acepte expresamente la infracción antes del decreto de pruebas y adicionalmente entregue información que permita individualizar a otras personas que hubieren cometido la falta o que hubieren contribuido para su realización.

Minoría de edad como criterio de atenuación de la responsabilidad

Que el Icfes requiere aplicar un criterio de aplicación de las sanciones cuando la falta sea cometida por un menor de edad, con base en lo siguiente:

- Los niños gozan de los derechos consagrados en los tratados internacionales (Constitución Política);

- Las autoridades administrativas, cuando tomen medidas concernientes a los niños, tendrán en consideración el interés superior de estos (art. 3o Ley 12 de 1991);

- El interés superior del menor implica reconocer a su favor un trato preferente por parte del Estado;

- El niño o niña debe ser tratado acorde con su sentido de dignidad y se debe promover su reintegración a la sociedad (art. 40, Ley 12 de 1991);

- Un niño o niña es una persona entre cero (0) y doce (12) años; y adolescente es una persona entre doce (12) y dieciocho (18) años (art. 3o Ley 1098 de 2006);

- Siempre se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente (art. 9o Ley 1098 de 2006);

Por lo anterior, en el proceso sancionatorio administrativo contra un menor de edad, la sanción debe promover su reintegración a la sociedad, de allí que el Icfes tendrá en cuenta la minoría de edad con el fin de que la sanción sea menos gravosa. La sanción de inhabilidad, cuando aplique, será la mínima de un año, a menos de que concurran varias faltas.

Conductas especiales sobre los exámenes de Estado en modalidad electrónica en casa

Que, en el año 2020, como consecuencia de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, el Icfes aceleró la transición gradual de exámenes escritos a exámenes en modalidad electrónica, lo que condujo a la entidad a establecer algunas conductas prohibidas específicas propias y transitorias para ese tipo de prueba, las cuales se materializaron mediante la Resolución Icfes 368 de 2020. Sin embargo, dado que esta clase de aplicación es una herramienta que hace parte de cadena de valor del Icfes y que se continuará aplicando exámenes bajo esta modalidad, es necesario tener reglas sancionatorias permanentes para estos.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

REGLAS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y REGLAS APLICABLES. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El Icfes es competente para investigar las faltas que se cometan contra los exámenes de Estado y sancionar a los responsables, por la facultad que le ha conferido la Ley 1324 de 2009. El procedimiento administrativo sancionatorio se adelantará en los términos de los artículos 47o y siguientes de la Ley 1437 de 2011, con excepción de las normas que se establecen en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La Oficina Asesora Jurídica del Icfes es el área competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio y para expedir y notificar todos los actos relacionados con ese procedimiento, de acuerdo con la Resolución 280 de 2019 del Icfes o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El procedimiento administrativo sancionatorio se adelantará con base en los principios contenidos en la Constitución Política y en los señalados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, a saber: debido proceso, legalidad de las faltas y de las sanciones, presunción de inocencia, no reformatio in pejus, non bis in idem, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

ARTÍCULO 3o. DESTINATARIOS DE LA ACTUACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Son destinatarios del procedimiento administrativo sancionatorio las personas naturales que se inscriban y presenten alguno de los exámenes de Estado que realiza el Icfes. Para efectos de esta resolución, los exámenes pueden revestir una de las siguientes modalidades:

1. Presencial escrito: examen que presenta una persona en un sitio de aplicación previamente definido por el Icfes en cuadernillos físicos de papel.

2. Electrónico: examen que presenta la persona en su domicilio o en un lugar privado, de forma electrónica y utilizando un equipo de cómputo, siempre que este cumpla las características técnicas exigidas por el Icfes.

3. Electrónico presencial: examen presentado en un sitio de aplicación señalado por el Icfes, a través de un equipo de cómputo.

PARÁGRAFO. Las reglas contenidas en esta Resolución podrán aplicarse a las personas que presenten cualquier otro examen que realice el Icfes, siempre que la entidad tenga la competencia para ello y que la naturaleza del examen lo permita.

ARTÍCULO 4o. CONTROLES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LOS EXÁMENES DE ESTADO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El Icfes efectuará controles para que el examen se presente en condiciones de normalidad y para garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad e igualdad de condiciones para las personas que presentan un examen de Estado. Para ello, utilizará los medios a su alcance para prevenir, descubrir o inferir la existencia de faltas que se cometan contra el examen.

Cuando esta resolución se refiera a los controles que realiza el Icfes se entenderá que incluye a las terceras entidades contratadas para el apoyo o realización del examen.

PARÁGRAFO. El tratamiento de los datos personales sensibles, privados y/o semiprivados que se capturen con ocasión de los controles tendrán las finalidades señaladas en el artículo 12o de la Ley 1324 de 2009. El Icfes garantizará la protección de los datos y su no divulgación a terceros no autorizados. Dado que los controles se requieren para realizar una función legal, no es necesaria la autorización del titular, tal como lo señala el numeral 1o del artículo 10o de la Ley 1581 de 2012,, sin perjuicio del cumplimiento del Principio de finalidad consagrado  en la misma ley, el cual señala que todo tratamiento que se realice a los datos personales deberá ser informado a su titular.

ARTÍCULO 5o. CONTROLES PREVIOS AL EXAMEN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Son los que se realizan antes de cada examen y tienen por objeto prevenir la comisión de faltas o conductas prohibidas por las personas que presentarán tal examen.

Es un control de este tipo, por ejemplo, la captura de imágenes faciales de la persona y su documento de identificación, con los cuales se puede establecer la identidad de la persona que presentará un examen en modalidad electrónico o contrastar el documento de identificación con la persona en el sitio de aplicación.

ARTÍCULO 6o. CONTROLES DURANTE EL EXAMEN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Son las medidas de seguridad y vigilancia ejecutadas por el Icfes, dirigidas a impedir la violación del reglamento o descubrir las faltas o conductas prohibidas que cometieran las personas durante el examen.

Cuando se trate de un examen en modalidad electrónica, los controles de seguridad podrán incluir la captura de imágenes faciales, capturas de video o audio de los dispositivos de entrada y salida del equipo de cómputo, registro de las acciones realizadas por la persona durante el examen, uso de herramientas de software para evitar el uso de otras aplicaciones o páginas web y generación de alertas y reportes, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. Con base en estos controles, el Icfes podrá dar por terminado el examen de la persona y expulsarla del sitio de aplicación o de la plataforma electrónica de presentación, acudiendo al procedimiento señalado en los artículos 14o o 18o del presente reglamento, según corresponda. Adicionalmente, el Icfes iniciará oficiosamente el procedimiento administrativo sancionatorio.

PARÁGRAFO 2o. Los casos de suplantación evidentes y detectados en sitio darán lugar al procedimiento de terminación y expulsión de los artículos 14o o 18o del presente reglamento, según corresponda. Sin embargo, en los exámenes presenciales, la falta de presentación del documento de identificación no dará lugar a la expulsión ni impedirá que la persona presente el examen; en este caso se aplicará el procedimiento señalado en los artículos 22 y 23 de la Resolución 675 de 2019 del Icfes y se adelantará el correspondiente control posterior.

ARTÍCULO 7o. CONTROLES POSTERIORES. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Son las herramientas que el Icfes utiliza con posterioridad al examen, a partir de las cuáles se obtiene información que permita detectar posibles faltas que se hubieran cometido contra el examen y que no hubieran sido detectadas por los demás controles; con el fin de iniciar oficiosamente el procedimiento administrativo sancionatorio que corresponda.

Son controles de este tipo los siguientes:

1. Controles estadísticos para detección de posible copia: mecanismos y herramientas estadísticas a partir de las cuáles se infiere que una persona pudo haber copiado en su examen.

2. Controles para confirmación de la identidad: cotejo biométrico que se realiza para establecer si la persona inscrita al examen fue la misma que lo presentó, cuando esta persona no hubiere presentado su documento de identificación en un examen presencial.

El Icfes podrá solicitarle a la persona copia de su documento de identidad con el fin de realizar el cotejo dactiloscópico respectivo o el análisis que corresponda para establecer su identificación, con posterioridad al examen. El Icfes podrá suspender la publicación de los resultados de una persona hasta cuando se verifique su identificación. Los criterios para suspender la publicación de resultados serán las reglas de la sana crítica, los informes estadísticos sobre los resultados obtenidos y razones de economía procesal.

Si pasados treinta (30) días sin que la persona allegue el documento de identificación, la entidad podrá iniciar las averiguaciones preliminares del proceso administrativo sancionatorio.

3. Controles en los exámenes en modalidad electrónica: revisión de imágenes o videos que hace el Icfes como consecuencia de los reportes de alerta automatizados generados por el software de vigilancia durante la aplicación del examen, y que son informados después de realizada la prueba.

ARTÍCULO 8o. CASOS EN QUE NO SE PUBLICAN RESULTADOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Cuando se hubiere realizado el procedimiento de terminación y expulsión señalado en el parágrafo 1o del artículo 6o, no se publicarán los resultados del examen de la persona.

Tampoco se publicarán los resultados cuando se esté adelantando el procedimiento de confirmación de identidad señalado en el numeral 2o del artículo 7o. En este caso, la publicación de los resultados se suspenderá hasta tanto se concluya el cotejo que confirme la identidad de la persona.

CAPITULO II.

FALTAS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS EN LOS EXÁMENES DE ESTADO.

ARTÍCULO 9o. FRAUDE. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El que incurra en una conducta engañosa que atente contra la igualdad, transparencia, validez o confiabilidad del examen, o el que viole el reglamento al incurrir en alguna de las conductas prohibidas de los artículos 13o o 17o de la presente resolución será sancionado con la anulación e invalidación de los resultados.

Cuando hubiere premeditación, también se sancionará con la inhabilidad de uno (1) a cinco (5) años para presentar exámenes de Estado.

ARTÍCULO 10o. COPIA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El que durante su examen consulte el material de otra persona o libros, hojas, teléfono móvil, anotaciones u otros elementos que atenten contra la transparencia del examen, será sancionado con la anulación e invalidación de sus resultados. También se considerará que hay copia por parte de la persona que deliberadamente permita consultar el material de su examen o sus respuestas a otra persona.

Cuando hubiere premeditación, o cuando se realice mediante el uso de sopletes o comprimidos que contengan las respuestas del examen, también se sancionará con inhabilidad de uno (1) a cinco (5) años para presentar exámenes de Estado.

ARTÍCULO 11o. SUSTRACCIÓN DE MATERIAL DEL EXAMEN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El que por cualquier medio sustraiga el material del examen, como el cuadernillo de preguntas o la hoja de respuestas, será sancionado con la anulación e invalidación de sus resultados.

Cuando el material sustraído sea divulgado, también se sancionará con inhabilidad de uno (1) a cinco (5) años para presentar exámenes de Estado.

ARTÍCULO 12o. SUPLANTACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La persona que permita ser suplantado por otra persona en el examen será sancionado con la anulación o invalidación de sus resultados y la inhabilidad de uno (1) a cinco (5) años para presentar exámenes de Estado.

ARTÍCULO 13o. CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE UN EXAMEN PRESENCIAL. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Las siguientes conductas afectan la igualdad, seguridad, transparencia y confiabilidad del examen y por lo tanto no deben realizarse durante su presentación. Su realización dará lugar al procedimiento de terminación y expulsión del examen señalado en el artículo 14o; adicionalmente, se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio por fraude al tratarse de una violación del reglamento:

1. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentarse al examen bajo el efecto de esas sustancias;

2. Portar armas;

3. Manipular libros, cuadernos, hojas, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, audífonos, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado;

4. Manipular teléfonos, equipos celulares, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación;

5. Alterar el ambiente que se requiere para presentar el examen en condiciones normales. Entre las alteraciones se encuentran romper el silencio, la tranquilidad o la convivencia del sitio de aplicación, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. La prohibición se aplicará a cualquier lugar del sitio de aplicación, el cual incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, escaleras, ascensores, baños, patios u otros, que se encuentren en el sitio de aplicación dispuestos para el servicio y presentación del examen.

PARÁGRAFO 2o. Los aparatos electrónicos señalados en el presente artículo deben estar apagados en el sitio de aplicación.

PARÁGRAFO 3o. El presente artículo también se aplicará cuando se trate de un examen electrónico en sitio de aplicación.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 187 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La manipulación de teléfonos celulares para identificarse con un documento de identificación digital no se considerará conducta prohibida.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 14o. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN Y EXPULSIÓN POR FALTAS O CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE EL EXAMEN PRESENCIAL. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Cuando la autoridad del Icfes tenga conocimiento de que una persona está cometiendo una falta o conducta prohibida de las señaladas en los artículos 9o a 13o, diligenciará un acta donde deje constancia de lo siguiente:

1. Los datos de la persona;

2. La falta o conducta prohibida cometida;

3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió la conducta;

4. Las firmas de las autoridades asignadas en el sitio de aplicación;

5. La firma de la persona; y

6. La impresión decadactilar en los casos de suplantación.

El acta se le dará a conocer a la persona para su firma, quien voluntariamente podrá indicar por escrito su manifestación sobre los hechos o los argumentos que considere en su defensa. La prueba para la persona terminará inmediatamente y esta será expulsada del sitio de aplicación del examen. Adicionalmente, las personas que presenten los exámenes Saber Pro y Saber TyT no obtendrán el certificado de presentación del examen ni la publicación de resultados.

PARÁGRAFO 1o. La expulsión de la persona es un control que se realiza durante el examen. Esta es una medida de efecto inmediato, cuya finalidad es mantener el estado de normalidad en el sitio de aplicación y evitar un daño real o potencial al principio de igualdad en que se presentan los exámenes de Estado.

PARÁGRAFO 2o. La negativa de la persona a firmar el acta no impedirá el inicio del procedimiento administrativa sancionatorio.

ARTÍCULO 15o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El delegado del Icfes que tome la decisión de terminar y expulsar la persona que cometa una falta remitirá al Icfes el acta mencionada en el artículo 14o, además de cualquier otro informe, prueba o documento complementario para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.

CAPÍTULO III.

REGLAS PARA LOS EXÁMENES EN MODALIDAD ELECTRONICA EN CASA.

ARTÍCULO 16o. REGLAS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES EN MODALIDAD ELECTRÓNICA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Las siguientes reglas se aplican exclusivamente a la presentación en modalidad electrónica en casa de un examen de Estado. Las demás disposiciones de la presente Resolución se seguirán aplicando en cuanto correspondan.

ARTÍCULO 17o. CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN EN MODALIDAD ELECTRÓNICA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Las siguientes conductas afectan la seguridad del examen en modalidad electrónica en casa o en sitio de aplicación, y por tanto no deben realizarse durante su presentación. La conducta dará lugar al procedimiento de terminación y expulsión de la plataforma de aplicación señalado en el artículo 16, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionatorio que se llegare a adelantar:

1. Hablar o interactuar con otras personas, estén o no en el campo de visualización de la cámara;

2. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentar el examen bajo el efecto de esas sustancias;

3. Portar armas, cuando la persona presente el examen en modalidad electrónica en un sitio de aplicación señalado por el Icfes;

4. Alterar el silencio, la tranquilidad o la convivencia que se requiere para presentar el examen en un ambiente en condiciones normales. Lo anterior aplica cuando el examen electrónico se presente en un sitio de aplicación señalado por el Icfes.

5. Mirar o manipular libros, cuadernos, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado, en el campo de visión de la cámara.

6. Mirar o manipular teléfonos, equipos celulares, tabletas, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación en el campo de visión de la cámara.

7. Tomar o capturar fotos o imágenes de la pantalla del computador.

8. Irrespetar o insultar al personal del Icfes o sus contratistas durante el examen a través de cualquier medio de interacción. No obstante, esta conducta no generará la terminación ni expulsión del examen, sin perjuicio de que se pueda iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

9. Navegar en otras páginas web o aplicaciones durante un tiempo mínimo de ciento veinte (120) segundos distribuidos en toda la sesión.

10. Portar audífonos por un tiempo mínimo de cinco (5) minutos sucesivos en la misma sesión, o diez (10) minutos distribuidos en toda la sesión, con excepción de los audífonos medicados.

11. Ausentarse de la cámara sin justificación por un tiempo mínimo de cinco (5) minutos sucesivos en la misma sesión, o diez (10) minutos distribuidos en toda la sesión. La ausencia injustificada se configurará cuando la captura de la imagen muestre el fondo sin que aparezca el examinando; o cuando la captura no muestre ninguna imagen.

12. Cubrirse el rostro total o parcialmente con gafas oscuras, gorras, tapabocas, brazos, manos o cualquier otro elemento o parte del cuerpo por un tiempo mínimo de cinco (5) minutos sucesivos en la misma sesión, o (10) diez minutos distribuidos en toda la sesión.

13. Permitir la presencia de un tercero en el campo de visión de la cámara por un tiempo mínimo de tres (3) minutos sucesivos en la misma sesión. No obstante, cuando el tercero en la cámara sea un niño o niña menor de catorce (14) años, o una persona que dependa o requiera de la asistencia personal y permanente de quien está presentando el examen y que esté bajo su custodia, la conducta no generará terminación ni expulsión del examen.

14. Mirar repetidamente hacia un lugar que no sea la pantalla del computador por un tiempo mínimo de cinco (5) minutos sucesivos en la misma sesión, o diez (10) minutos distribuidos en toda la sesión.

15. Realizar acciones corporales o faciales que sugieran que la persona está interactuando con otra por un tiempo mínimo de cinco (5) minutos sucesivos en la misma sesión, o de diez (10) minutos distribuidos en toda la sesión.

PARÁGRAFO 1o. La realización de una única conducta prohibida será suficiente para realizar el procedimiento de terminación y expulsión del examen, con excepción de las conductas nueve (9) a quince (15).

PARÁGRAFO 2o. Cuando la conducta prohibida requiera un período mínimo para su comisión, dicho período se podrá establecer con base en video, capturas sucesivas de imágenes o cualquier otro medio tecnológico disponible.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 187 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La manipulación de teléfonos celulares para identificarse mediante documento de identificación digital no se considerará conducta prohibida.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 18o. PROCEDIMIENTO POR FALTAS O CONDUCTAS PROHIBIDAS DETECTADAS DURANTE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN EN MODALIDAD ELECTRÓNICA EN CASA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Cuando el encargado de la vigilancia del examen electrónico observe que una persona está cometiendo una posible falta o conducta prohibida de las señaladas en los artículos 9o, 10o, 11o, 12o o 17o y se verifique que las conductas prohibidas detectadas alcanzaron el tiempo o la cantidad mínima permitida, la información sobre la posible falta o conducta prohibida se le dará a conocer a la persona, su examen terminará inmediatamente y será expulsado de la plataforma de presentación del examen.

Adicionalmente, la persona no obtendrá resultados ni la certificación de presentación del examen cuando se trate de los exámenes Saber Pro y Saber TyT, sin perjuicio de las otras acciones penales que se pudieran adelantar.

PARÁGRAFO. La expulsión de la persona es un control que se realiza durante el examen y es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el estado de normalidad en el sitio de aplicación durante la presentación del examen.

También se realiza para evitar un daño real o potencial al principio de igualdad en que se presentan los exámenes de Estado. Este procedimiento no es una sanción en términos jurídicos, pero es insumo para el procedimiento administrativo sancionatorio que se inicie.

CAPÍTULO IV .

SANCIONES.

ARTÍCULO 19o. SANCIONES DE ANULACIÓN E INVALIDACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La anulación e invalidación de resultados consiste en dejar sin efectos jurídicos los resultados de un examen. En caso de que los resultados se hubieren publicado, estos se eliminarán de la página web del Icfes y en su lugar se incluirá una nota que señale la razón de la anulación. Lo anterior con el fin de dar publicidad de la decisión a terceros interesados.

PARÁGRAFO. Cuando una persona no tuviere resultados publicados por haber sido expulsado del examen por haber incurrido en una falta o conducta prohibida, la resolución que lo sancione contemplará un análisis sobre la legalidad de la terminación y expulsión del examen y sobre la sanción de anulación, con independencia de que no existan resultados a ser anulados.

ARTÍCULO 20o. SANCIÓN DE INHABILIDAD. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La sanción de inhabilidad consiste en la restricción para inscribirse y presentar el mismo tipo de examen de Estado por el que fue sancionado, por un período de uno (1) a cinco (5) años.

La tasación del tiempo de inhabilidad debe ser adecuada a los fines de la norma, proporcional a los hechos que le sirven de causa y el análisis debe estar consignado en la decisión; sin perjuicio de que se pueda aplicar como criterio auxiliar de interpretación el artículo 61o de la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO 21o. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La gravedad o levedad de las sanciones se establecerán con base en los criterios del artículo 50o del CPACA.

PARÁGRAFO. El Icfes hará un análisis sobre una menor sanción a imponer cuando un investigado reconozca o acepte expresamente la infracción antes del decreto de pruebas, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011; y adicionalmente entregue información que permita individualizar a otras personas que hubieren cometido la falta o hubieren contribuido para su realización.

ARTÍCULO 22o. MINORÍA DE EDAD. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La minoría de edad será un criterio para aminorar el grado de responsabilidad, según lo señalado en las consideraciones de la presente Resolución. La sanción de inhabilidad en tratándose de menores de edad será la mínima de un (01) año; no obstante, la sanción podrá ser aumentada si concurren varias conductas prohibidas o faltas. El aumento no puede ser igual o mayor al máximo de la sanción de inhabilidad.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD DE LA INVESTIGACION.

ARTÍCULO 23o. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El procedimiento administrativo sancionatorio que aplicará el Icfes contra las personas que cometan faltas durante el examen será el señalado en el artículo 47o y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 24o. AVERIGUACIONES PRELIMINARES. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Las averiguaciones preliminares son las actuaciones desplegadas por el Icfes, cuya finalidad es determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta, identificar a los presuntos responsables de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. Estas averiguaciones permitirán determinar si existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

La averiguación preliminar iniciará mediante auto que será comunicado al interesado.

ARTÍCULO 25o. MEDIOS DE PRUEBA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> En el proceso administrativo sancionatorio será admitido cualquier medio de prueba útil para el convencimiento de los hechos. El Icfes practicará las pruebas de acuerdo con las disposiciones que regulen otras semejantes, preservando los principios y garantías constitucionales.

ARTÍCULO 26o. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El acto administrativo de formulación de cargos y el que pone fin a la actuación administrativa se notificarán personalmente, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. El auto de inicio de averiguaciones preliminares, el que resuelve la práctica de pruebas y el que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, se comunicarán bajo el procedimiento del inciso segundo del artículo 37o de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Cuando el investigado sea un menor de edad, el Icfes notificará o comunicará los actos del procedimiento administrativo sancionatorio, según corresponda, a los padres o representantes legales del menor.

ARTÍCULO 27o. CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN, CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Las comunicaciones, citaciones y notificaciones por aviso se realizarán a través del correo electrónico autorizado durante el proceso de inscripción por la persona. Lo anterior en aplicación de los principios de eficacia y de economía, y en concordancia con los artículos 37, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 28o. RESERVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El expediente que contiene el proceso administrativo sancionatorio tiene reserva frente a quienes no tengan calidad de sujeto procesal. Lo anterior de conformidad con la Resolución Icfes 397 del 24 de agosto de 2020, la cual contiene el índice de información clasificada y reservada de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. La reserva no será oponible frente a las autoridades administrativas o judiciales.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un tercero pueda resultar afectado por el procedimiento, se dará aplicación al artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

ARTÍCULO 29o. ANOTACIÓN EN LOS RESULTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICARLO A TERCEROS INDETERMINADOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> El Icfes deberá comunicar la existencia del procedimiento cuando este pueda afectar a terceros indeterminados, según lo ordenado en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Dado que la existencia de un procedimiento administrativo sancionatorio es un dato público que no tiene reserva ni es confidencial, el Icfes insertará la información sobre la existencia del procedimiento en los resultados publicados de la persona, cuando a ello haya lugar, al tratarse del medio más eficaz para ese fin.

ARTÍCULO 30o. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para presentar los alegatos, el Icfes expedirá la decisión mediante la cual resuelva la situación de la persona. La decisión estará contenida en una resolución que incorpore los elementos señalados en los artículos 49o y 50o de la Ley 1437 de 2011.

La sanción de inhabilidad, cuando proceda, solo producirá efectos hacia el futuro desde el momento en que quede en firme y no tendrá efectos retroactivos.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los hechos generadores de la investigación reflejen la existencia de conductas que pudieran constituir otro tipo de responsabilidad, el Icfes compulsará copias de la actuación a las demás autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Icfes advierta que terceras entidades puedan resultar afectadas directamente por la decisión, se les comunicará en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 31o. REGISTRO DE LA SANCIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> En firme el acto que pone fin a la actuación administrativa sancionatoria, se registrará la sanción en la correspondiente base de datos del Icfes.

PARÁGRAFO. Cuando se archive la actuación o la decisión final no sea sancionatoria, el Icfes retirará la anotación indicada en el artículo 30o de esta Resolución.

ARTÍCULO 32o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La presente resolución sólo se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de esta.

Los procedimientos administrativos sancionatorios en curso a la vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

ARTÍCULO 33o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 673 de 2023> La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 631 de 2015, la Resolución 294 de 2019, la Resolución 368 de 2020, Resolución 530 de 2020 y cualquier otra norma que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de 2021.

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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