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RESOLUCIÓN 294 DE 2019

(mayo 7)

Diario Oficial No. 50.947 de 8 de mayo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 276 de 2021>

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 631 de 2015 con relación a las conductas prohibidas en los exámenes que realiza el Icfes.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 1o de la Ley 1324 de 2009(1) establece que el Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.

2. Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 transformó al Icfes en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. El mismo artículo señaló que el objeto de la entidad es el de ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

3. Que el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009 señala que cuando en la aplicación de los Exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en esas faltas, y de acuerdo con la gravedad de las mismas, serán sancionados por el Icfes, previo un procedimiento que respete las reglas del Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas, con la anulación de los resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación del examen por un período entre 1 y 5 años.

4. Que el Icfes es la entidad encargada de dirigir y coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y el análisis de resultados de los exámenes de Estado Saber 11 y Saber Pro y TyT, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación número 1075 de 2015(2) - DURSE.

5. Que en función de todo lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 631 de 2015(3). Esta resolución estableció en su artículo 4o las conductas prohibidas a los examinandos durante la aplicación del examen.

6. Que atendiendo razones de orden técnico y de seguridad del Icfes, y para dar mayor claridad a la disposición, es conveniente modificar el artículo 4o antes mencionado.

7. Que la propuesta antes referida fue expuesta y aprobada por el Comité Directivo del Icfes en sesión del 23 de abril de 2019.

8. Que en consecuencia se modificará el artículo 4o de la Resolución número 631 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 631 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Conductas prohibidas. Con la finalidad de garantizar la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, al examinando le está prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas el día del examen y en el sitio de aplicación:

1. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentarse al examen bajo el efecto de esas sustancias.

2. Portar armas.

3. Manipular libros, cuadernos, hojas, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, audífonos, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado.

4. Manipular teléfonos, equipos celulares, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación.

5. Alterar el silencio, la tranquilidad o la convivencia que se requiere para presentar el examen en un ambiente de condiciones normales.

La realización de cualquiera de estas conductas dará lugar a la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 6° de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de esta Resolución, la aplicación del examen es la acción de presentar personalmente las pruebas correspondientes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar definidas por el Icfes.

El sitio de aplicación incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, escaleras, ascensores, baños, patios o similares dispuestos para el servicio y presentación del examen.

PARÁGRAFO 2o. La comisión de una o más conductas prohibidas se considerará fraude.

PARÁGRAFO 3o. Los aparatos electrónicos señalados en el presente artículo deberán estar apagados durante el examen y en el sitio de la aplicación”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> Las demás disposiciones de la Resolución número 631 de 2015 que no han sido modificadas con la presente Resolución continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 276 de 2021> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2019.

La Directora General,

María Figueroa Cahnspeyer.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

3. Por la cual se reglamenta el proceso sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes.

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