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RESOLUCIÓN 146 DE 2021

(marzo 3)

Diario Oficial No. 51.607 de 5 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se adiciona la Resolución 090 de 2021 para habilitar un examen extemporáneo Saber Pro para la vigencia 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes y, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto expidió la Resolución 090 de 20211.

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar las fechas de los exámenes de Estado del año 2020. En ese sentido, el examen Saber Pro del segundo semestre del año 2020, originalmente programado para su aplicación el 18 de octubre de 2020, fue suspendido por la Resolución 276 de 2020 y con posterioridad reprogramado por las Resoluciones 407 y 465 de 2020. Adicionalmente, el Icfes realizó un examen extemporáneo el 13 de diciembre de 2020, establecido mediante Resolución 486 de 2020.

Que, aproximadamente seis mil novecientas personas (6.900) no pudieron presentar el examen Saber Pro 2020, por alguna de las siguientes razones que obedecen a causas externas y no imputables a estas:

(i) Grupo 1: fueron pre-inscritas por su institución de educación superior al examen pero no pudieron finalizar el proceso de inscripción y presentaron solicitud ante el Icfes para resolver este inconveniente pero no pudo ser solucionado previo a la fecha de aplicación del examen;

(ii) Grupo 2: inscritos que diligenciaron el reporte previo de condiciones de salud de covid-19 y que reportaron la existencia de alguna de las condiciones de riesgo de contagio por lo que no se les permitió el ingreso a la aplicación de la prueba y no fueron reprogramadas para el examen extemporáneo del 13 de diciembre;

(iii) Grupo 3: inscritos y citados al examen virtual que por causas externas no iniciaron la sesión a través de la plataforma destinada para el efecto;

(iv) Grupo 4: inscritos que iniciaron la presentación del examen virtual, pero no lo finalizaron por diferentes causas.

Que la falta de presentación del examen no permite cumplir el requisito de grado señalado en el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015, por lo que el Comité Primario de la Dirección General, en sesión del 16 de febrero de 2021, aprobó la realización de un examen extemporáneo Saber Pro dirigido exclusivamente a las personas que no hayan presentado el examen por una de las razones aducidas.

Que la fecha de realización del examen extemporáneo será la misma fecha del examen Saber TyT del primer semestre de 2021, contenida en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 090 de 2021(2) y se habilitará únicamente la modalidad electrónica en sitio de aplicación designado por el Icfes.

Que en consideración a que este examen extemporáneo está dirigido a personas identificadas que iniciaron la inscripción o la presentación del examen Saber Pro 2020, no se realizará un proceso de inscripción general y, en su lugar, el Icfes se comunicará directamente con las personas identificadas en cada uno de los grupos mencionados en el considerando número tres de este acto administrativo.

Que el examen extemporáneo Saber Pro es voluntario para cada una de esas personas, razón por la cual deberán manifestar por el medio que establezca el Icfes si desean presentar el mismo en las condiciones y bajo la tarifa establecida por el Instituto para esta clase de exámenes mediante Resolución 127 de 2021(3), que corresponde a un valor de doscientos cincuenta y siete mil pesos ($257.000). Sin embargo, se establecerán las siguientes reglas para el pago del examen extemporáneo debido a la condición de cada grupo de personas:

(i) Grupo 1: deben cancelar la totalidad de la tarifa o el saldo restante en caso de obrar abono a su favor por pagos efectuados.

(ii) Grupo 2: no cancelarán ningún pago adicional.

(iii) Grupo 3: deben cancelar la totalidad de la tarifa o el saldo restante en caso de haberse aceptado el abono al saldo a su favor por pagos efectuados.

(iv) Grupo 4: deben cancelar la totalidad de la tarifa.

Que para mantener la igualdad de condiciones respecto de quienes presentaron el examen Saber Pro en 2020, este examen extemporáneo estará compuesto solamente por la prueba de competencias genéricas, dado que persisten las situaciones contempladas en la Resolución 450 de 2020(4).

Que el examen extemporáneo se adicionará a la Resolución 090 de 2021, la cual contiene los exámenes de Estado que se realizarán en el año 2021, por razones de economía y publicidad, en los términos del artículo 3o de la Ley 143 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL NUMERAL 2.1. AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 00090 DE 2021. Habilítese el examen de Estado extemporáneo Saber Pro y adiciónese un numeral 2.1. al artículo 1o de la Resolución 00090 de 2021, el cual quedará así:

“2.1. EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER PRO PRIMER SEMESTRE 2021

El examen extemporáneo Saber Pro 2021 se dirigirá exclusivamente a personas que se pre-inscribieron o inscribieron al examen Saber Pro segundo semestre 2020, pero que no presentaron o finalizaron el mismo por alguna de las razones que se señalan a continuación, manifiesten expresamente su intención de presentarlo y cancelen el valor de la tarifa extemporánea contenida en la Resolución 127 de 2021, en los siguientes términos:

(I) Grupo 1: fueron pre-inscritas por su institución de educación superior al examen, pero no pudieron finalizar el proceso de inscripción y presentaron solicitud ante el Icfes para resolver este inconveniente pero no pudo ser solucionado previo a la fecha de aplicación del examen;

(II) Grupo 2: inscritos que diligenciaron el reporte previo de condiciones de salud de covid-19 y que reportaron la existencia de alguna de las condiciones de riesgo de contagio por lo que no se les permitió el ingreso a la aplicación de la prueba y no fueron reprogramadas para el examen extemporáneo del 13 de diciembre;

(III) Grupo 3: inscritos y citados al examen virtual que por causas externas no iniciaron la sesión a través de la plataforma destinada para el efecto;

(IV) Grupo 4: inscritos que iniciaron la presentación del examen virtual, pero no lo finalizaron por diferentes causas.

Las fechas de aplicación del examen y la publicación de resultados serán las mismas señaladas en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 0090 de 2021, el cual contiene el calendario del examen Saber TyT 2021 primer semestre y la modalidad de aplicación será electrónica en el sitio que designe el Icfes.”.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES PARA EL PAGO. La tarifa que aplica para la realización de este examen corresponde al valor de doscientos cincuenta y siete mil pesos ($257.000) según Resolución 127 de 2021 y las reglas para el pago del examen extemporáneo, debido a la condición de cada grupo serán las siguientes:

(i) Grupo 1: deberán cancelar la totalidad de la tarifa o el saldo restante en caso de obrar abono a su favor por pagos efectuados.

(II) Grupo 2: no cancelarán ningún pago adicional.

(III) Grupo 3: deberán cancelar la totalidad de la tarifa o el saldo restante en caso de haberse aceptado el abono al saldo a su favor por pagos efectuados.

(IV) Grupo 4: deberán cancelar la totalidad de la tarifa.

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ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 090 de 2021 que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo continúan vigentes.

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ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el calendario 2021 de algunos exámenes que realiza el Icfes

2. Por la cual se establece el calendario 2021 de algunos exámenes que realiza el Icfes.

3. Por la cual se modifica la Resolución 575 de 2020 y se incluye el valor de las tarifas de los exámenes extemporáneos para la vigencia 2021.

4. Por la cual se modifica el cronograma del examen Saber 11 calendario A, se fija el cronograma del examen Pre Saber y se suprime la prueba de competencias específicas del examen Saber Pro 2 semestre.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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