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CONCEPTO 202430001157 DE 2024
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora-
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
COMUNICACIÓN INTERNA
Para: | Jefe de Oficina Asesora de Planeación |
De: | Jefe de Oficina Asesora Jurídica |
Asunto: | Su comunicación interna n° 202330004709 del 21 de diciembre de 2023. |
Estimada XXXXX,
De conformidad con las funciones establecidas en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 5014 de 2009, atentamente resolvemos las preguntas formuladas a esta oficina mediante la comunicación citada en el asunto.
1. CONSIDERACIÓN PREVIA
Comoquiera que las cuestiones planteadas por la OAP, en su comunicación en referencia, tratan de los exámenes de Estado a cargo del Icfes, los cuales constituyen la misión y cometido institucional primarios de esta Entidad, procede advertir que, para resolverlas, resulta ineludible remitirse al marco normativo regulador de la actividad del Instituto, el cual es materia de obligatoria apropiación por parte de sus colaboradores y servidores y está conformado principalmente por las siguientes disposiciones:
- Ley 635 de 2000, "por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1324 de 2009, "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.
- Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del, Sector Educación, en adelante DURSE), "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
- Acuerdos, resoluciones, procedimientos, manuales y demás normas internas producidas por el Icfes para organizar el cumplimiento de sus funciones administrativas; tales como, en el tema sobre el que trata su consulta, la Resolución n° 000558, del 11 de junio de 2010, "[p]or la cual se reglamenta la presentación del Examen de Ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11o” y la Resolución n° 000675, del 4 de septiembre de 2019, “[p]or la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”.
2. PREGUNTAS PLANTEADAS y RESPUESTAS
2.1. ¿Cuáles evaluaciones hacen parte de las pruebas de Estado que realiza el Icfes? y ¿qué normatividad las establece? (sic)
- Respuesta:
De conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, modificado por el artículo 129 de la Ley 2294 de 2023[1], los exámenes de Estado a cargo del Icfes son:
1. Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar.
2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria.
3. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
4. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.
2.2. ¿Pre saber qué tipo de prueba es?
- Respuesta:
La Ley 1324 de 2009 no incluye, entre los exámenes de Estado encomendados al Icfes, el examen denominado "Icfes Pre Saber 11o".
Ahora bien, el artículo 2.3.3.3.7.3 del DURSE se refiere a "(...) un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior (...)", el cual pueden presentar quienes no están autorizados para aplicar el Examen Saber 11.
Al respecto, cabe señalar que, si bien el DURSE no señala expresamente quienes están autorizados para aplicar el Examen Saber 11, lo cierto es que las disposiciones del inciso primero del artículo 2.3.3.3.7.3., ibidem, establecen que pueden aplicar el Examen de Estado de la Educación Media:
- "(...) los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo”,
- ii) "(...) quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Con fundamento en el citado artículo del DURSE, el Icfes expidió la Resolución n° 000558 del 11 de junio de 2010, "[p]or la cual se reglamenta la presentación del Examen de Ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11o”; esta disposición, en su artículo 1, establece que este examen tiene por objeto "permitir a quienes lo toman familiarizarse con las condiciones de presentación del Examen de Estado la Educación Media Icfes Saber 11o y obtener resultados indicativos de su desempeño en las distintas áreas evaluadas en ese examen, de acuerdo con la guía de orientación que para el efecto se adopte, misma que se publicará en la página web del Instituto”.
Adicionalmente, en relación con este examen, el numeral 2.11, del artículo 2. de la Resolución n° 000675 de 2019, precisa que el "Examen de ensayo Pre Saber" es un "examen con características similares al Examen Saber 11 para su familiarización, pero no es un Examen de Estado ni confiere ningún derecho de los que puede generar este".
De manera que, claramente, el examen de ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11° no constituye un examen de Estado y bien puede entenderse que corresponde a un servicio diseñado y ofrecido por el Icfes como un instrumento de preparación o de adiestramiento para la aplicación del Examen Saber 11.
2.3. En el evento que (sic) Pre saber no sea una prueba de Estado, porqué se incluye en la Resolución de tarifas de Pruebas de Estado (sic)
- Respuesta
En relación con este particular procede advertir, en primer lugar, que la facultad para establecer y recaudar las tarifas por concepto de los servicios a cargo de este Instituto proviene de las disposiciones de la Ley 635 de 2000, cuyo artículo 1, en términos generales, autoriza al Icfes para "(...) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él" (negrillas no son del texto).
Asimismo, la Ley 1324 de 2009 corrobora la facultad de este Instituto para definir y recaudar las tarifas por la prestación de sus servicios, toda vez que lo autoriza a "[d]efinir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados (...)" (negrillas no son del texto) (artículo 12, inciso 11, numeral 11).
Como se ve, la autorización legal que las citadas disposiciones confieren al Icfes no está restringida a la definición y recaudo de las tarifas por concepto de los exámenes de Estado, sino que, de modo general, está abierta a los servicios que presta este Instituto, los cuales, de acuerdo con la ley, no se circunscriben a los exámenes de Estado previstos en el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, modificado por el artículo 129 de la Ley 2294 de 2023.
En este orden de ideas, y habida consideración de que, por una parte, el Examen de Ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11° constituye un servicio diseñado por el Icfes para quienes voluntariamente decidan utilizarlo, y, por otra, que a esta Entidad le corresponde autofinanciarse y, para ese efecto, se encuentra legalmente habilitada para definir el costo de sus servicios, concluimos que este Instituto está autorizado para definir y recaudar una tarifa por concepto del servicio que supone la aplicación del Examen de Ensayo de la Educación Media Icfes Pre Saber 11°.
Por otra parte, observamos que la Resolución n° 590, expedida el 16 de noviembre de 2023, tiene por objeto materializar la decisión adoptada por la Junta Directiva del Icfes[2], en sus sesiones ordinarias del 18 y 20 de octubre, de 2023, de fijar las tarifas, para la vigencia 2024, por la aplicación de los exámenes de Estado y de otros servicios que presta el Icfes en relación con la evaluación de la educación; por lo tanto, advertimos que ese acto administrativo no se circunscribe a las tarifas por concepto de las "pruebas de Estado".
En todo caso, conviene precisar que la categoría de exámenes de Estado constituye una cualificación legal reservada a la órbita del poder legislativo, razón por la cual no es posible admitir que este atributo pueda asignarse mediante un acto administrativo expedido por la Rama Ejecutiva del Poder Público como, en este caso, la decisión por la cual se establecen "las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2024".
Cordialmente,
EVELYN JULIO ESTRADA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
2. Órgano al cual le compete “[f]ijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes ”, según establece el numeral 5, del artículo 6 del Decreto 5014 de 2009.
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