Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 590 DE 2023

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.581 de 16 de noviembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<Vigencia 2024>

Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2024.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el numeral 9o del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 1o de la Ley 635 de 2000(1), autoriza al Icfes, “para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el” y en el literal a) del artículo 2o de esa misma disposición, señala que el Icfes podrá cobrar por la «realización de los exámenes» a su cargo, así como por “el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados”.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009(1), al Icfes, entre otras funciones, le corresponde desarrollar la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de los instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de conformidad con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Esa misma disposición también preceptúa que el Instituto establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones encomendadas cubran de forma completa los costos y gastos que ocasionen, “según principios de contabilidad generalmente aceptados”.

El artículo 129 de la Ley 2294 de 2023(2) (PND 2022-2026) a través del cual se modifica el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 consagra que, entre otros exámenes de Estado a cargo del Icfes, se encuentran los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media [Icfes Saber 11] o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperadas de aquellos que terminaron dicho nivel [Validación del Bachillerato]; y los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior [Saber Pro y Saber TyT]. Asimismo, el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto número 1075 de 2015(3) faculta al Icfes para realizar un examen de ensayo del examen Saber 11 denominado Pre Saber.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6o, del Decreto número 5014 de 2009(4), la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado de cada año; por lo que, en sesiones ordinarias del 18 y 20 de octubre de 2023, como consta en el extracto del Acta número 156 de esa última fecha relacionada en la certificación expedida por la secretaría de la junta, dicha instancia fijó las tarifas del año 2024, y “de acuerdo a la estimación de una tasa combinada que contempla la proyección del indicador de la inflación y la variación del salario mínimo legal vigente(5) aprobó un incremento del 13% respecto del año 2023, en relación con el examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, el examen de validación del Bachillerato y el examen Pre Saber.

Para calcular las aludidas tarifas debe tenerse en cuenta que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) creó la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual se reajustará anualmente en la variación del IPC, conforme lo certifique el DANE y, la que será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año”. Unidad con la que deberán calcularse, entre otros, “todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital”. Al momento de expedir la presente resolución el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha fijado oficialmente el valor de la UVB para el año 2024.

No obstante, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 372 del actual PND la vigencia del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019(6) (PND 2018-2022) que establecía que dichos valores debían “ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)” se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023. A su vez, el parágrafo tercero del artículo 313 del Plan en vigor, indica que, si dichos valores se encuentran “en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso”.

Por tanto, toda vez que, al momento de expedir la presente resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no ha fijado el valor de la UVT para el próximo año; las tarifas de los exámenes de la vigencia 2024 se expresarán en la UVT del año 2023, la cual fue fijada por parte de la DIAN por conducto de la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022(7) en Cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412 moneda corriente).

Con el objeto de materializar la decisión de la Junta Directiva del Icfes concerniente a fijar las tarifas de los exámenes que aplicará el Icfes en el año 2024 y darla a conocer a la comunidad educativa, es necesario expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas del examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, del examen de Validación del Bachillerato y del examen Pre Saber para la vigencia 2024, por usuario, que fueran aprobadas por la Junta Directiva del Icfes:

1.1. Tarifas del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11

POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EXTRAORDINA RIA 2024 TARIFA EN UVT 2023
Colegios públicos $66.000 1,6 $99.000 2,3
Colegios privados rango I: valor de pensión por estudiante menor o igual a $98.000 $66.000 1,6 $99.000 2,3
Colegios privados rango II: valor de pensión por Estudiante mayor a $98.000 $86.000 2,0 $132.000 3,1
Bachilleres graduados (entre la primera y la cuarta inscripción) $86.000 2,0 $132.000 3,1
Bachilleres graduados (a partir de la quinta (5ª) inscripción) $259.000 6,1 $259.000 6,1

1.2. Tarifas de los exámenes de Estado de calidad de la educación superior - Saber Pro y Saber TyT

POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EXTRAORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023
Instituciones de educación superior públicas $116.000 2,7 $170.000 4,0
Instituciones de educación superior privadas, rango I: valor de matrícula menor o igual a $1.063.000 $116.000 2,7 $170.000 4,0
Instituciones de educación superior privadas, rango II: valor de matrícula mayor a $1.063.000 $151.000 3,6 $225.000 5,3
Personas ya graduadas de un programa académico de pregrado $151.000 3,6 $225.000 5,3
Saber Pro / Saber TyT Exterior $151.000 3,6 $225.000 5,3

1.3. Tarifas del examen de Estado de Validación del bachillerato y del examen Pre Saber

POBLACIÓN TARIFA ORDINARIA 2024 TARIFA EN UVT 2023 TARIFA EXTRAORDINARIA 2024 TARIF A EN UVT 2023
Validación del Bachillerato $86.000 2,0 $132.000 3
Pre Saber $86.000 2,0 $132.000 3
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Por razones del servicio y cuando la situación lo amerite, el Icfes podrá realizar exámenes extemporáneos, cuyas tarifas aprobadas por parte de la Junta Directiva del Instituto, son las siguientes:

Tarifas de exámenes extemporáneos

EXAMEN TARIFA EXTEMPORÁNEA 2024 TARIFA EN UVT 2023
Saber 11 $198.000 4,7
Validación del Bachillerato $198.000 4,7
Saber Pro y TyT $339.000 8,0
Saber Pro / Saber TyT Exterior $339.000 8,0
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2023.

ELIZABETH BLANDÓN BERMÚDEZ.

La Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”.

2. “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

4. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.

5. “EXTRACTO ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 156”.

6. “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”.

7. “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.