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2009
SENTENCIA T-963 de 2009 - ¿Las entidades demandas vulneraron los derechos de las accionantes y de sus hijos recién nacidos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, al negarles el pago de la licencia de maternidad por haber pagado sus aportes durante un período inferior al tiempo que duró la gestación o de manera extemporánea? ¿La EPS vulneró los derechos del actor y de su hijo recién nacido, al mínimo vital y al goce efectivo de una familia al negarle el pago de su licencia de paternidad, por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente? Concedidas. El contratante debe pagar la proporción de la licencia de maternidad que la EPS no le reconoció a su contratista, por no haber podido hacer los aportes al sistema de Seguridad Social durante todo su periodo de gestación, debido a la falta de pago de sus honorarios por parte de éste. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad. Si se efectúan todos los pagos correspondientes al periodo de gestación, a pesar de que algunos sean extemporáneos, y la EPS no se opone a su recibo, se entiende que esta se allanó a la mora, y debe reconocer la licencia. Lo anterior aplica para el reconocimiento de la licencia de paternidad
SENTENCIA T-875 de 2009 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos al mínimo vital, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la asociación sindical del actor, quien es trabajador sindicalizado, al no reconocer y pagar unos incrementos salariales dejados de percibir por éste durante los últimos años, a pesar de que a otros trabajadores no sindicalizados si se les realizó dicho incremento? Concedida. Tribunal de arbitramento. Con el trato diferenciado a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, al concederles mayores beneficios a estos últimos, lo que se hace es crear una desigualdad y a su vez crear un pacto colectivo aplicable a los no sindicalizados en detrimento de los sindicalizados y propiciando con ello, la deserción del sindicato
SENTENCIA T-829 de 2009 - ¿ La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al de asociación sindical y al de negociación colectiva del actor, al no realizar el ajuste salarial de conformidad con el IPC, bajo el argumento de que dicha petición en la actualidad es objeto de un proceso de negociación colectiva pendiente de fallo por parte de un Tribunal de Arbitramento? Improcedente. Hecho superado por carencia actual de objeto. El arbitramento resulta efectivo solamente cuando se están resolviendo debates de índole económico que guarden relación con las condiciones laborales de los trabajadores, en los cuales se pretende mejorar su situación económica y social, como sería el caso de las peticiones tendientes a obtener el respectivo aumento salarial. En caso de que el centro del debate no sea de carácter económico sino que sea respecto a los derechos fundamentales de libertad de asociación, y el de negociación, el tribunal de arbitramento no resulta el mecanismo judicial idóneo para obtener la protección de estos derechos fundamentales
SENTENCIA T-781 de 2009 - ¿El empleador y la EPS vulneraron los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social en salud, a la igualdad y al trabajo, al despedirla del trabajo por sus condiciones de salud y al suspenderle el tratamiento argumentando la terminación del contrato laboral? Concedida. El reintegro laboral procede para quienes gozan de una estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral, pues para que se pueda terminar el vínculo laboral se requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo. De lo contrario, se presume que el despido es a causa de la condición de debilidad manifiesta del trabajador. Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
SENTENCIA T-741 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de la actora, que después de notificarla decidió no renovar su contrato de trabajo, pese a su estado de salud y repetida incapacidad? Concedida de manera transitoria. Contrato a término fijo. Tratándose de una persona afectada en su actividad laboral por la enfermedad sufrida y ante la necesidad de una definición por las vías comunes, acerca de cómo incidió tal afectación en la no renovación del contrato, debe entre tanto protegérsele el derecho al trabajo y a la seguridad social, particularmente en relación con el derecho fundamental a la salud
SENTENCIA T-738 de 2009 - ¿Vulneraron los demandados los derechos fundamentales del actor a la vida, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital, a la seguridad social, estabilidad laboral e igualdad, al dar por terminado el contrato de trabajo, sin consideración a su estado de salud, teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó a su favor una pérdida de capacidad laboral permanente parcial de origen profesional del 45.40%? Concedida. Reintegro. Contrato realidad. Se debe respetar el procedimiento establecido en la ley, que justamente protege al trabajador discapacitado de la posible discriminación de la que podría ser víctima, al tomar en cuenta como motivo determinante para el rompimiento del vínculo las condiciones de debilidad física manifiesta de la persona. Enfermedad profesional. El requisito exigido para terminar el vínculo laboral con una persona en condiciones de debilidad física manifiesta, no se cumple con la mera presencia inactiva de funcionarios de la oficina del trabajo. Tampoco se cumple si su presencia responde a solicitudes distintas a las de autorizar el despido de un trabajador en condiciones de debilidad física manifiesta. Estabilidad laboral reforzada. Conciliación ineficaz
SENTENCIA T-737 de 2009 - ¿La EPS vulneró el derecho fundamental al mimo vital de la accionante y de su hijo menor, al no reconocerle la licencia de maternidad por no haber cotizado durante todo el período de gestación? Concedida. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad. Por su parte, cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó
SENTENCIA T-725 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo de la actora, la cual se encuentra limitada físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocida como discapacitada, al terminarle de manera unilateral el contrato a término indefinido? Concedida. Accidente de tránsito. La protección laboral a los discapacitados se extiende también para aquellas personas que de manera clara se encuentran en situación de inferioridad física. Estabilidad laboral reforzada. Si una entidad desea hacer efectivo el despido de una persona que se encuentra en situación de inferioridad física, es necesario que previamente, solicite un permiso a la autoridad competente. De lo contrario, se configura la presunción de discriminación. Reintegro. Despido ineficaz
SENTENCIA T-724 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y los principios básicos del retén social de una persona que fue desvinculada por una entidad del orden municipal, como consecuencia de una reforma administrativa y sin tener en cuenta que cumplía con los requisitos para ser inscrito en el denominado retén social, toda vez que él alega ser padre cabeza de familia? Negada. La protección especial para las madres y los padres cabeza de familia, traducida en su derecho a la estabilidad laboral reforzada, es un mandato constitucional de aplicación inmediata. Sin embargo, se debe probar siquiera sumariamente la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja
SENTENCIA T-721 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del que está por nacer de la actora, al no haber materializado la afiliación de la accionante al sistema general de seguridad social en salud en calidad de trabajadora suya y haber terminado el contrato de obra o labor determinada que suscribió con la actora no obstante conocer su estado de embarazo? Concedida. El ordenamiento jurídico radica en cabeza del empleador la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en salud o, en su defecto, deben cubrir por cuenta propia los gastos derivados de la atención en salud de estos y sus beneficiarios. Los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores. Afiliación real y material al régimen de salud. Un despido de la trabajadora embarazada, es decir dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue por causa o en razón del embarazo, y en esa medida, corresponde al empleador acreditar ante la autoridad de trabajo competente la existencia de una justa causa para terminar la vinculación laboral. Contrato realidad. Contrato a término fijo. Reintegro
SENTENCIA T-706 de 2009 - ¿El no pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS, por cuanto la madre no canceló la totalidad de los aportes correspondientes al período de gestación vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la maternidad, al trabajo en condiciones dignas, y a la salud? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La Corte Constitucional ha venido aplicando una regla, según la cual, si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, si faltaron por cotizar mas de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó. Lo anterior, porque se presume la afectación del mínimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo recién nacido, por el no pago de la licencia de maternidad, cuando devenga un salario mínimo, cuando el salario es su única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor. Corresponde a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunción
SENTENCIA T-677 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso de una persona separada de su trabajo a pesar de encontrarse en precarias circunstancias de salud que se originaron en ejercicio de sus funciones? Concedida. La estabilidad laboral reforzada opera en todos los casos en que el trabajador sufre o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Es obligación del empleador, no solo reubicarlo en nuevas funciones, sino que estas no impliquen un riesgo para su salud. Para el despido, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo. Sobre el despido sin justa causa de un trabajador que ha visto disminuida su capacidad laboral durante el desarrollo de sus labores, se presume que el despido fue a causa de su enfermedad
SENTENCIA T-669 de 2009 - ¿La terminación del contrato de duración de obra o labor determinada por parte de la entidad demandada, durante el periodo de la incapacidad laboral del actor, tras ser diagnosticado con endocarditis infecciosa, vulnera sus derechos fundamentales, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada? Concedida. La jurisprudencia constitucional protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas en situación de debilidad manifiesta, debidamente probada. La ley prohíbe despedir directamente a una persona en razón de sus limitaciones, aunque se invoque una causal legal, puesto que es necesario solicitar la autorización del Inspector de Trabajo; en consecuencia, un despido no autorizado carece de efectos jurídicos. Reintegro laboral del trabajador
SENTENCIA T-660 de 2009 - ¿Un trabajador que se encuentra limitado físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocido como discapacitado y de estar contratado a término fijo, se encuentra amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia la entidad demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo? Concedida. La tutela procede para ordenar el reintegro de un trabajador cuando este se encuentra protegido por la estabilidad laboral reforzada, la cual cubre tanto a trabajadores discapacitados como a los que tienen limitaciones importantes de su capacidad laboral. Para el despido, se requiere el permiso de la autoridad competente, pues de lo contrario, se configura la presunción de discriminación. El empleador tiene el deber de reubicar al trabajador en virtud del principio constitucional de solidaridad. Accidente laboral. La estabilidad laboral reforzada es aplicable a contratos a término fijo
SENTENCIA T-635 de 2009 - ¿A las mujeres embarazadas, que se encontraban vinculadas laboralmente mediante las diferentes modalidades de contrato laboral o a través de contrato civil de prestación de servicios, se les vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la vez su fuero de maternidad, al haber sido despedidas por sus empleadores? Concedida. No sólo está prohibido despedir a cualquier mujer trabajadora por razón o por causa del embarazo, sino que también se ha elevado a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquel que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. La mujer que ha sido despedida en las anteriores circunstancias debe ser indemnizada y el empleador es obligado a conservar el puesto de la trabajadora durante el término que ésta disfruta de su licencia por motivo de embarazo o parto. Contrato realidad. Tratándose de mujeres embarazadas que mantienen una relación civil en contratos de prestación de servicios, también se debe aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada y ordenar la renovación de tal contrato, siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones
SENTENCIA T-619 de 2009 - ¿Un Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la accionante, al rechazar, mediante un auto, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra una sentencia, argumentando que, aun cuando de acuerdo a lo señalado en el Decreto 597 de 1998 la demanda se admitió en primera instancia, posteriormente, en virtud de lo establecido en la Ley 954 de 2005, el proceso se convirtió en uno de única instancia? Concedida. Criterios generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado en los autos del 12 de julio de 2007 y 21 de agosto de 2008, pues ellos hacen referencia a situaciones fácticas diferentes a las del caso objeto de análisis y son providencias posteriores que no constituyen precedente judicial. El Tribunal Administrativo incurrió en un defecto sustancial y procedimental, al no aplicar, en el momento de resolver el recurso de apelación contra la sentencia, las normas de competencia que se consolidaron una vez vencidos los términos fijados normativamente.
SENTENCIA T-611 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la declaración de la existencia de una relación laboral y obtener el pago de los salarios y prestaciones atrasadas? Improcedente. A pesar de que las personas de la tercera edad son personas en circunstancias de debilidad manifiesta y por tal razón deben recibir especial protección por parte del Estado, esta sola circunstancia no hace procedente el amparo, por cuanto resulta necesario acreditar, así sea en forma sumaria, la existencia de un derecho en cabeza de quien alega la vulneración de sus derechos. Ni siquiera tratándose de un sujeto de protección especial en el que el concepto de perjuicio irremediable adquiere un sentido amplio e impone un mayor cuidado en el análisis que efectúe el juez de tutela en cada caso, es procedente la acción de amparo cuando el derecho que pretende reivindicar por vía de tutela es incierto y discutible. Es la jurisdicción ordinaria la que, con base en el material probatorio que se allegue dentro del proceso y con la presencia de todos los sujetos procesales interesados, la que debe determinar si efectivamente se está en presencia de un contrato laboral, la vigencia del mismo y las obligaciones que recaen entre las partes
SENTENCIA T-606 de 2009 - ¿La Alcaldía Municipal vulneró los derechos al trabajo, debido proceso y mínimo vital del actor, con la decisión de desvincularlo del cargo que ejercía en provisionalidad y a raíz de la restructuración administrativa que se llevó a cabo en esta entidad? Concedida. La reestructuración de una entidad de orden territorial, resulta legítima siempre que no se vulneren derechos fundamentales de los trabajadores y se les de un trato privilegiado a los sujetos de especial protección. La supresión de cargos, debe adelantarse brindando una especial protección a los sujetos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como en el caso de los padres cabeza de familia. Derecho a la igualdad por exclusión del retén social. Reintegro del funcionario público
SENTENCIA T-552 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el pago de los salarios de una trabajadora que ha dejado de percibir éstos desde hace dos años? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La Sala encontró procedente la acción tutela, pese a haberse presentado dos años después de iniciada la conducta vulnerante por parte de la entidad accionada: el no pago puntual de los salarios; toda vez que se encontró demostrada la vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital hasta el propio momento de presentación de la demanda de amparo constitucional. En suma, es la violación del derecho al mínimo vital -o a la subsistencia digna- lo que permite que, pese a tratarse de una reclamación de carácter laboral, pueda ser objeto de protección por el juez de tutela
SENTENCIA T-534 de 2009 - ¿Una empresa privada en liquidación desconoce los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de las accionantes y sus hijos que están por nacer al interrumpir el pago en los aportes en salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no reconocerles la licencia de maternidad? Concedida. Fuero de maternidad. Protección de la maternidad por parte de las empresas temporales que mantienen vinculación por medio de contratos de trabajo a término fijo.
SENTENCIA T-519 de 2009 - ¿La Empresa Pública Municipal y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección a la tercera edad del actor, al no acceder a su solicitud de pensión, argumentando el primero, que no hay constancia de trabajo del accionante en esa entidad, y el segundo, que no se cumplió el tiempo legal para acceder a la garantía pensional? Concedida. Principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales. Principio de buena fe en materia laboral. Persona en condición de especial protección constitucional. La existencia del perjuicio irremediable y la tutela como mecanismo transitorio para subsanarlo
SENTENCIA T-498 de 2009 - ¿El Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo incurrieron en una vía de hecho, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la doble instancia del actor, por negarle el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó sus pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DAS? Negada. No en todos los casos se presenta un desconocimiento del derecho a la doble instancia, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia
SENTENCIA T-475 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes, al negarles el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, argumentando que por ser inferior el tiempo de cotización no tienen derecho a dicho pago? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad. Fundamento constitucional y legal del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Inaplicación del periodo mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional. Funciones y obligaciones del FOSYGA respecto al pago de licencias de maternidad.
SENTENCIA T-450 de 2009 - ¿Una EPS, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la parte actora y de su menor hija, al no autorizar el pago de la licencia de maternidad con fundamento en el artículo 63 del Decreto 806 de 1998? Concedida. Requisito De procedibilidad de la acción de tutela. Pago completo o proporcional de la licencia de maternidad según las semanas cotizadas durante el período de gestación. Derecho al recobro ante el FOSYGA.
SENTENCIA T-341 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el actor le están siendo vulnerados por una empresa privada, al terminar el contrato de trabajo que habían suscrito, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo que le dejó secuelas; además, sin haber sido calificado por la correspondiente ARP frente a la pérdida de capacidad laboral? Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. Protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
SENTENCIA T-340 de 2009 - ¿Es procedente conceder la acción de tutela a través de la cual se solicita el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad? Concedida. Licencia de maternidad como medio de protección de la madre y del recién nacido. Protección de la maternidad en Latinoamérica. Criterios jurisprudenciales para acceder al pago de la licencia de maternidad. Presunción de la vulneración al mínimo vital por el no pago de la licencia de maternidad. Inaplicación de los artículos 63 del Decreto 806 de 1998 y 3 del Decreto 47 de 2000.
SENTENCIA T-327 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la libertad de conciencia y de cultos por parte de un empleador, al despedir a una persona por su imposibilidad de laborar los días sábados, en razón de pertenecer a una confesión religiosa, la Adventista del Séptimo Día en este caso, en la que sus miembros consagran ese día a su oficio religioso? Concedida. Derecho a la libertad religiosa y sus implicaciones constitucionales. Libertad religiosa en los convenios y organismos internacionales. Alcance del derecho a la libertad religiosa según la jurisprudencia constitucional. Línea jurisprudencial sobre el derecho de los miembros de comunidades religiosas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, al sabath. Se ordena el reintegro.
SENTENCIA T-305 de 2009 - ¿Con la actuación desplegada por una Cooperativa de Trabajo Asociado, se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, protección a la mujer y derechos de los niños de la actora? ¿Una mujer en estado de embarazo, puede ser retirada de las labores que estaba prestando bajo el argumento de que éstas eran de carácter temporal y que su vinculación con la Cooperativa de Trabajo demandada era como asociada y no como trabajadora de la misma? Concedida. Relaciones que pueden derivarse de la vinculación a una Cooperativa de Trabajo Asociado. Prevalencia del principio de realidad sobre las formas establecidas por los sujetos en las relaciones laborales. Obligación del estado de adoptar acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación por el estado de gravidez. Presunción del despido por embarazo.
SENTENCIA T-237 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador, ante la decisión de la empresa de terminar su contrato unilateralmente, a pesar de que se encontraba en período de incapacidad? ¿Se violan los derechos de un trabajador a la salud y a la seguridad social, cuando se interrumpe un tratamiento médico por la imposibilidad del actor de seguir cotizando a la seguridad social integral, y por las controversias que se presentan entre la EPS y la ARP a la cual estaba vinculado, sobre si sus necesidades médicas responden a un accidente de trabajo o a una enfermedad común? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar transitoriamente el reintegro del trabajador. Violación del derecho a la seguridad social y a la salud en conexión con la vida.
SENTENCIA T-222 de 2009 - ¿Los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al trabajo, al no responder por los perjuicios causados por el accidente de trabajo? Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. Improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
SENTENCIA T-216 de 2009 - ¿Resulta atendible la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y al mínimo vital de un empleado que busca, obtener una orden judicial de reintegro al empleo del cual fue separado con posterioridad al acaecimiento de un accidente de trabajo del cual fue víctima, a pesar de que el motivo que fue alegado por el empleador para dar por terminada la relación laboral consistió en la expiración del término por el cual fue celebrado el contrato? Concedida. Alcance de la protección constitucional y legal ofrecida a los empleados que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Principio de estabilidad laboral en los contratos a término fijo. Al margen del eventual desconocimiento que al respecto tuviese el empleador, la pérdida de capacidad laboral ya se había perfeccionado al momento de finiquitar el vínculo de trabajo, a pesar de que no hubiese sido emitido el pronunciamiento correspondiente por parte de una Junta de Calificación de Invalidez.
SENTENCIA T-162 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos al debido proceso, la asociación sindical y la negociación colectiva al dictar la Sala Laboral de un Tribunal Superior las providencias, mediante las cuales, se revocaron los fallos emitidos por los Juzgados Laborales del Circuito, que habían ordenado el reintegro de los actores? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El desconocimiento del precedente es una causal de procedibilidad de la acción de tutela. El acuerdo de voluntades que da origen al contrato de trabajo a término fijo, está sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales. Derecho de asociación sindical, derecho al trabajo, debido proceso y acción de reintegro.
SENTENCIA T-156 de 2009 - ¿Un fallo judicial de un Tribunal Administrativo, en el sentido de declarar probada la excepción de caducidad, presenta un defecto fáctico y sustantivo o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por desconocer el cambio de jurisdicción que para la época de los hechos beneficiaba el término de caducidad de las demandas que eran interpuestas en contra del ISS? ¿La decisión del Consejo de Estado, en el sentido de inadmitir el recurso de apelación, presenta un defecto sustantivo y fáctico o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por tasar de forma inadecuada los perjuicios, y por tanto, concluir que el proceso no tenía vocación de segunda instancia? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra sentencia. Agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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