Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2019
PUBLICACIÓN DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE | |||
RESOLUCIONES | |||
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | |||
RESOLUCION 156 de 2018 CGN - Por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación | |||
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES | |||
RESOLUCION 675 de 2019 ICFES - Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes | |||
RESOLUCION 672 de 2019 ICFES - Por la cual se crea el Comité de Negocios del Icfes | |||
RESOLUCION 654 de 2019 ICFESEE - Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y se deroga la Resolución 732 de 2016, "por la cual se modifican las políticas de prevención del daño antijurídico" | |||
CIRCULARES | |||
CIRCULAR 19 de 2018 ICFES - Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión - Vigencia 2019 | |||
CIRCULAR 18 de 2018 ICFES - Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en Estadística e Ingeniería de Sistemas - Vigencia 2019 | |||
SENTENCIAS | |||
CE SIII E 55827 de 2019 - Se solicitó medida cautelar de suspensión provisional, argumentando que se viola el principio de irretroactividad de la ley, pues el artículo 2.3.1.3.3.7, en su parágrafo transitorio del Decreto 1851 de 2015 otorga un nuevo efecto jurídico a los resultados de las pruebas SABER que fueron aplicadas en 2014, esto es, un año antes de la expedición del decreto. Además, que el artículo 2.3.1.3.3.11, inc. 1, 2 y 4 del parágrafo, le extiende efectos jurídicos de las pruebas "SABER 2014" a las vigencias correspondientes para los años 2016 y 2017, con lo cual, en su sentir, se modificaron los efectos jurídicos de hechos consolidados con los resultados de tales pruebas. El Despacho advierte que las normas citadas como vulneradas efectivamente se refieren al principio de irretroactividad, premisa según la cual se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan al sujeto o destinatario de la norma. Para la Sala debe adentrarse un análisis riguroso y exhaustivo de los alcances que tiene el referido decreto 1851, análisis que se estima propio del momento en que deba decidirse de fondo el presente asunto (esto es, en la sentencia), teniendo en cuenta que los cargos formulados deben ser objeto de probanza y controversia dentro del proceso. Bajo este escenario, el decreto demandado no tiene, al menos por ahora, visos de inconstitucionalidad o ilegalidad que permitan al Despacho suspender su aplicación. La suspensión provisional prevista en el artículo 238 de la C. Política como medida cautelar, es una figura excepcional y restrictiva, derivada del principio de legalidad, que tiene por objeto suspender los atributos de fuerza ejecutoria y ejecutiva del acto administrativo, en protección de los derechos (subjetivos y-o colectivos) que se pueden ver conculcados con su expedición. Constituye un importante instrumento para evitar que los actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos, al menos mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad o legalidad | |||
Corte Constitucional, S. T- 423 de 2018 - Escalafón Docente. El Escalafón Docente es el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. "La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente". Así las cosas, la Sala puede concluir que el título de bachiller pedagógico fue excluido como título de idoneidad para ejercer la labor docente en los niveles de preescolar y básica primaria a partir de la Ley 115 de 1994, excepto cuando (i) hubieran obtenido el título correspondiente; (ii) hubieran sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente con anterioridad al año 1997; (iii) hubieren demostrado su idoneidad en las pruebas de permanencia y ascenso en el escalafón docente; y (iv) hubieren venido prestando de manera continua el servicio público de educación. En tales condiciones, podrán ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el Decreto Ley 2277 de 1979 -siempre y cuando, se repite, cumplan los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias |
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