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RESOLUCIÓN 672 DE 2019

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.065 de 3 de septiembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se crea el Comité de Negocios del ICFES.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 1324 de 2009(1) y en especial las otorgadas por el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009(2), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (ICFES), en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que la citada norma en su artículo 12, señaló como objeto del ICFES, ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles, adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa y realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas, derivando ingresos de ellas.

Que de igual manera, la Ley 1324 de 2009 dispuso que la Entidad está sujeta a las disposiciones de derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones del derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación.

Que el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, estableció las funciones del Director General del ICFES, entre las cuales se encuentran: (i) “Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Empresa”, y (ii) “Velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional”.

Que, en consonancia con lo anterior, el Instituto estima conveniente y necesario crear un Comité de Negocios, como un órgano asesor de la Dirección General para la toma de decisiones frente a la viabilidad técnica, financiera y jurídica de los proyectos especiales de evaluación que demanden otras entidades públicas o privadas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE NEGOCIOS. Crear el Comité de Negocios del ICFES, como un órgano asesor de la Dirección General para el análisis y decisión frente a la viabilidad técnica, financiera y jurídica de los proyectos especiales de evaluación que demanden otras entidades públicas o privadas, en el marco del objeto social de Instituto.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité de Negocios del ICFES, tendrá como finalidad asesorar y recomendar la viabilidad de la presentación de las ofertas y la consecuencial suscripción de convenios o contratos para la prestación de servicios de evaluación que otras entidades públicas o privadas encarguen al ICFES, así como las modificaciones contractuales y demás asuntos subyacentes de convenios o contratos en ejecución que lo requieran.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Negocios, las siguientes:

1. Analizar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de cada una de las prestaciones y obligaciones a cargo del ICFES con ocasión de las ofertas y los eventuales contratos o convenios que vaya a suscribir en calidad de contratista y emitir concepto sobre la viabilidad del negocio.

2. Recomendar al Director General la presentación de ofertas a entidades públicas o privadas para la ejecución de proyectos especiales de evaluación.

3. Recomendar al Director General la celebración de convenios o contratos que tengan por objeto la ejecución de proyectos especiales de evaluación.

4. Identificar la necesidad de recursos humanos, técnicos, logísticos y tecnológicos para la ejecución de los servicios de evaluación, así como sus costos, a fin de lograr la eficacia y eficiencia de los mismos.

5. Definir el margen de utilidad para el negocio objeto de análisis.

6. Identificar y estudiar los riesgos del eventual convenio o contrato.

7. Evaluar y decidir sobre las solicitudes presentadas por los clientes o supervisores del convenio o contrato en relación con las prórrogas, suspensiones, adiciones y en general modificaciones de los convenios y contratos donde el Instituto funja como contratista.

8. Establecer las directrices que se requieran para lograr eficiencia técnica, administrativa y financiera en la ejecución de los convenios y contratos que celebre el ICFES en calidad de contratista.

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ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN. El Comité de Negocios del ICFES estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

a) El Director General;

b) El Director de Evaluación;

c) El Director de Producción y Operaciones;

d) El Director de Tecnología e Información;

e) El Secretario General;

f) El Subdirector Financiero y Contable;

g) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

h) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité de Negocios, podrán asistir con voz, sin voto y en calidad de invitados los Subdirectores, Jefes de Oficina, o sus designados, con el fin de aclarar o ampliar todos aquellos aspectos de su competencia relacionados con la futura oferta o contrato o convenio, sometidos a consideración del Comité de Negocios.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a todos los miembros del Comité a las sesiones que hayan de llevarse a cabo;

b) Preparar o requerir la información preliminar, documentos y presentaciones necesarias para cada sesión;

c) Elaborar el acta de cada sesión;

d) Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 366 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por razones extraordinarias, la Oficina Asesora de Planeación podrá convocar al Comité de Negocios con menos de dos (2) días hábiles de anticipación. En la convocatoria, la oficina deberá justificar la necesidad y urgencia de su realización.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ DE NEGOCIOS. Las sesiones del Comité por regla general serán presenciales y se adelantarán según convocatoria de la Dirección General o la Oficina Asesora de Planeación, la cual deberá efectuarse cada vez que una entidad pública o privada requiera formalmente la prestación de los servicios de evaluación del ICFES o se presente una solicitud o necesidad específica asociada a un contrato o convenio en ejecución, cuya decisión deba someterse al Comité de Negocios en consonancia con su objeto y funciones.

PARÁGRAFO. En ejercicio de lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Comité podrá sesionar de forma virtual, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los asuntos sometidos a su consideración, de manera simultánea y sucesiva.

PARÁGRAFO 2.  <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 366 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La asistencia al Comité de Negocios es obligatoria. En caso de que un miembro no pueda asistir a la sesión, deberá delegar su participación en un servidor público del nivel asesor o profesional de su área. La delegación solo podrá hacerse para la sesión a la que no asista, pero no de manera general e indefinida.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Negocios sesionará válidamente con seis (6) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2019.

La Directora General,

María Figueroa Cahnspeyer.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.

2. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), y se dictan otras disposiciones”.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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