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RESOLUCION 654 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y se deroga la Resolución 732 de 2016

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes

En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 1324 de 2009[1] y en especial las otorgadas por el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009[2], el artículo 3o numerales 1 y 2 de la Resolución No. 0091 de 2016[3], y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-Icfes, “(…) en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.”

Que de conformidad con la referida Ley 1324 de 2009, el Icfes tiene por objeto “(…) ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación”.

Que el artículo 209 de la Carta Política preceptúa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...).”

Que el artículo 90 de la Constitución Política Colombiana señala que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el objeto de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, funciones que desarrolla a partir del artículo 6 del Decreto 4085[4] de ese mismo año.

Que para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la política de prevención del daño es un instrumento de gerencia pública y de gestión, que tiene un impacto significativo en la solución de los problemas administrativos que generan las reclamaciones prejudiciales y judiciales de la respectiva entidad pública, toda vez que propende por la implementación de mecanismos que previenen eventuales daños antijurídicos que puedan afectar los intereses de las entidades públicas y el impacto que puedan generar posibles demandas.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015[5], define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.

Que mediante la Resolución 091 de 2016 proferida por la Dirección General del Icfes, se conformó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, entre cuyas funciones se encuentra la de “formular políticas de prevención de daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Instituto”.

Que mediante la Resolución 732 de 2016, se estableció la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el Icfes.

Que en razón de la citada función, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Icfes, procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, adoptando para ello la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- ANDJE y analizando la actividad litigiosa del Instituto, focalizándose en la identificación de riesgos, priorizando las causas primarias o subcausas, elaborando el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y construyendo la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos, que permitirán medir el grado de cumplimiento de medidas implementadas para reducir reclamaciones y eventual actividad litigiosa del Instituto.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Icfes en sesión del día 28 de enero de 2019, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto y dispuso su remisión a la ANDJE para su aprobación.

Que mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2019, radicado No. 20193010029481-SA, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado analizó el “Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del daño Antijurídico”, concluyendo que se encuentra ajustado a la metodología y los lineamientos establecidos para el caso.

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Icfes con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses del Icfes, ajustándolas a los requerimientos de política trazados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que con el fin de armonizar las disposiciones legales que rigen la materia y ajustarlas a los requerimientos administrativos de la entidad, es necesario derogar la Resolución 732 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en el Icfes, el cual se encuentra adjunto para formar parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Icfes, como instancia encargada de la formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, promoverá la difusión, implementación y seguimiento a las estrategias que se han adoptado.

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ARTÍCULO TERCERO. ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE. La actualización y los ajustes de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- Icfes, se realizará anualmente.

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ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución, deberá ser publicada en la página web del Instituto y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG.

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ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 732 de 2016.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARÍA FIGUEROA CAHNSPEYER

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación.”

2. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.”

3. “Por la cual se sustituye en su integridad el reglamento interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y conciliación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES y se dictan otras disposiciones.”

4. Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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