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CIRCULAR 18 DE 2018

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:LILIAM AMPARO CUBILLOS VARGAS
Secretaria General
DE:Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina Asesoras
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES
ASUNTO:Tabla de Honorarios para Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en Estadística e Ingeniería de Sistemas - Vigencia 2019

Como es de su conocimiento mediante la Circular No. 17 del 14 de noviembre de 2018 se estableció la tabla de honorarios para los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en Estadística e Ingeniería de Sistemas. No obstante, es preciso contar con una herramienta de fácil manejo que permita al operador público su aplicación de manera eficiente y efectiva.

Así las cosas, mediante la presente Circular se establecen los honorarios de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del ICFES en Estadística e Ingeniería de Sistemas, para lo cual se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, parala vigencia 2019, así:

Tabla de Honorarios Vigencia 2019
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en Estadística e Ingenieria de Sistemas
Requisitos
CategoríaNivelHonorario Límite HastaOpción 1Opción 2
IV8$ 12.186.099TP+D+Min 48 METP+M+Min 60 ME
7$ 11.141.577TP+D+Min 36 METP+M+Min 48 ME
6$ 10.097.054TP+D+Min 24 METP+M+ Min 36 ME
5$ 9.400.705TP+D+Min 12 METP+M+ Min 24 ME
4$ 9.052.531TP+E+Min 37 MEN/A
3$ 8.704.357TP+E+Min 25 MEN/A
2$ 8.356.182TP+E+Min 13 MEN/A
1$ 8.008.008TP+E+Min 6 MEN/A
III7$ 7.659.834TP+Min 37 METP+M
6$ 7.311.660TP+Min 25 METP+E
5$ 6.963.485TP+Min 19 MEN/A
4$ 6.615.311TP+Min 13 MEN/A
3$ 6.267.137TP+Min 7 MEN/A
2$ 5.918.963TP+Min 3 MEN/A
1$ 5.570.788TPN/A

Nota No. 1: Los valores de los honorarios para la vigencia 2019, son fijos y señalan el límite aplicable en cada caso, por ello va acompañado de la palabra “Hasta”. En consecuencia, será responsabilidad de los Directores, Subdirectores o Jefes de Oficina solicitante, señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en:

a) Necesidad de la entidad,

b) Complejidad de las actividades contractuales a desarrollar por el contratista

c) Criterios académicos y de experiencia que demuestre el contratista.

Nota No. 2: Los valores de honorarios contemplados en la presente Circular se estiman sin IVA.

SIGLAS:

SiglasEquivalencias
TPTítulo Profesional
ETítulo de posgrado en la modalidad de Especialización
MATítulo de posgrado en la modalidad de Maestría
DTítulo de posgrado en la modalidad de Doctorado
MEMeses de experiencia relacionada con el objeto del contrato
MinExperiencia mínima

EQUIVALENCIAS:

Requisito de Formación AcadémicaEquivalencia No. 1Equivalencia No. 2
Título de posgrado en modalidad de DoctoradoCuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversaN/A
Título de posgrado en modalidad de MaestríaTres (3) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversaTítulo de posgrado en la modalidad de Especialización y dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato
Título de posgrado en la modalidad de EspecializaciónDos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversaN/A
Título profesional adicional al exigido como requisito siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contratoPor título de posgrado o doce (12) meses de experiencia profesionalN/A

Los lineamientos señalados en la presente circular serán aplicados exclusivamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de Ingeniería de sistemas o ciencias estadísticas y afines que celebre el ICFES con personas naturales durante la vigencia 2019, para apoyar las actividades misionales de la Dirección de Evaluación, Dirección de Producción y Operaciones, la Dirección de Tecnología e Información y la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación del ICFES y sus áreas o dependencias

La presente circular tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y deroga la Circular No. 17 del 14 de noviembre de 2018. La Circular No. 19 de 2017 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Dado en la ciudad de Bogotá, a los 27 días del mes de noviembre de 2018

Cordialmente,

LILIAM AMPARO CUBILLOS VARGAS

Secretaria General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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