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JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 761A de 2013 - ¿Un hospital vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber dado por terminado, sin autorización del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, el contrato de prestación de servicios, el cual se venía renovando desde el 15 de julio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012, pese al conocimiento previo que tenía acerca de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el actor por su discapacidad física? Reiteración de Jurisprudencia-Concede, aunque en principio no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los empleos, existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Por lo tanto, se ha configurado una limitación a la facultad legal de que goza el empleador para despedir a sus trabajadores, pues se le impone la obligación de respetar el requisito previsto para el despido o terminación de contrato con personas que sufran alguna discapacidad, pues de no cumplirse con dicho deber, el juez de tutela declarará la ineficacia del despido y ordenará su reintegro a un cargo acorde a su circunstancia especial
Corte Constitucional, S. T- 222 de 2012 - ¿La no renovación de un contrato de prestación de servicios a una mujer en estado de gestación vulnera el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, cuando el motivo de la no renovación es la desaparición del objeto contractual? La estabilidad se predica también para los contratos de prestación de servicios, en los cuales a pesar de conocerse que su naturaleza no genera una relación laboral de subordinación, se debe aplicar el criterio establecido por la jurisprudencia mediante el cual se ha dicho para los contratos a término fijo que el solo vencimiento del plazo o del objeto pactado, no basta para no renovar un contrato de una mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de estabilidad laboral y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes del contrato laboral; tal figura se aplica siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Vulneración del derecho de igualdad por desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. La protección especial a la mujer trabajadora embarazada. La protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación, en relación con los contratos de prestación de servicios
Corte Constitucional, S. T- 490 de 2010 - ¿La sociedad y la cooperativa de trabajo accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los actores, al finalizar unilateralmente el vínculo laboral sin sopesar las condiciones de salud y las incapacidades laborales que gozaban con ocasión de las dolencias físicas que padecían? Concedida. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional. Contrato de prestación de servicios. Se vulneran derechos fundamentales por parte del empleador al no renovar la orden de prestación de servicios sin permiso de autoridad competente. Sin importar el tipo de relación laboral y la naturaleza de la discapacidad, todo trabajador tiene derecho a que se le garantice la estabilidad laboral reforzada. Reintegro laboral
Corte Constitucional, S. T- 394 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo de la actora, al dar por terminado, durante el período de embarazo, el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes? Concedida. El fuero constitucional e internacional a la maternidad. El principio de la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas se mantiene, independientemente que su vinculación sea de carácter privada o pública, o de la modalidad del contrato; así, las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez, gozan de esa garantía, por lo que el despido durante ese período se presume como una forma de discriminación en su contra, salvo que el empleador logre desvirtuarlo, de lo contrario, tendrá lugar la aplicación de la presunción de despido en razón del embarazo, con la consecuente ineficacia del mismo y la posibilidad de obtener el reintegro
Corte Constitucional, S. T- 635 de 2009 - ¿A las mujeres embarazadas, que se encontraban vinculadas laboralmente mediante las diferentes modalidades de contrato laboral o a través de contrato civil de prestación de servicios, se les vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la vez su fuero de maternidad, al haber sido despedidas por sus empleadores? Concedida. No sólo está prohibido despedir a cualquier mujer trabajadora por razón o por causa del embarazo, sino que también se ha elevado a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquel que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. La mujer que ha sido despedida en las anteriores circunstancias debe ser indemnizada y el empleador es obligado a conservar el puesto de la trabajadora durante el término que ésta disfruta de su licencia por motivo de embarazo o parto. Contrato realidad. Tratándose de mujeres embarazadas que mantienen una relación civil en contratos de prestación de servicios, también se debe aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada y ordenar la renovación de tal contrato, siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones
Corte Constitucional, S. T- 972 de 2007 - ¿El laudo arbitral proferido dentro de una controversia entre el actor y un particular con ocasión de un contrato de prestación de servicios adolece de diversos defectos sustantivos y fácticos, que ocasionaron una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la persona jurídica? Negada, existencia de otro mecanismo judicial. Naturaleza constitucional de la justicia arbitral y sus rasgos más sobresalientes. Procedencia de la tutela contra laudos arbitrales. El defecto sustantivo y el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional.
Corte Constitucional, S. T- 432 de 2007 - Tutela contra providencias judiciales. Contrato de prestación de servicios para adelantar proceso laboral de reconocimiento y pago de pensión de vejez, en el cual el pago acordado es una suma x más las costas del proceso. Ante falta de pago del valor correspondiente a los honorarios el actor inicia proceso ejecutivo laboral de única instancia; el Juzgado resolvió declarar probada "la excepción de inexistencia de la obligación reclamada". Apela y se declara improcedente el recurso. ¿Incurrió el juez del fallo en un defecto sustantivo en la interpretación que le dio al ordinal 10 del artículo 42 de la Ley 794 de 2003, en la que según él las partes de un contrato de mandato o de prestación de servicios no puede acordar expresamente que las agencias en derecho definidas por el juez se pacten como parte de los honorarios? Requisitos generales y especiales. Defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 304 de 2006 - ¿El médico contratado por hospital en la modalidad de prestación de servicios formando parte de nómina paralela, que es obligado a afiliarse a una cooperativa para prestar los servicios en la institución, que es desvinculado bajo la aplicación del derecho de admisión previsto en cláusula contractual, se le vulneran derechos fundamentales? Asociación libre y voluntaria a la Cooperativa. La presión indebida se refrenda con la voluntad de permanencia. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1273 de 2005 - ¿Procede la tutela para ordenar el pago de las sumas adeudadas a una persona que trabajaba para una institución educativa, bajo la modalidad de prestación de servicios, toda vez que la accionada se niega a la pretensión aduciendo que la administración de los Fondos de Servicios Educativos prohíbe expresamente la destinación de estos recursos para el pago de personal? Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el pago de sumas adeudadas cuyo origen es un contrato de prestación de servicios. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1109 de 2005 - ¿La vinculación del accionante como celador de un instituto docente, a través de sucesivas órdenes de servicios expedidas por la Secretaría de Educación de dicho municipio, constituye o no una verdadera relación laboral? Principio del contrato realidad. Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 992 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer a quien en estado de embarazo, una vez terminado el plazo pactado, no le fue renovado el contrato de prestación de servicios, que antes había sido prorrogado en varias oportunidades? Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Independientemente de la clase de contrato que soporte la relación de trabajo de la mujer en embarazo, opera la prohibición de dar por terminado unilateralmente el contrato respectivo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2005 - La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gestación en los contratos de prestación de servicios. "... para proceder a su despido se deberá configurar una justa causa o razón objetiva, y conseguirse la autorización del funcionario competente pues, de lo contrario, tendrá lugar la aplicación de la presunción de despido en razón del embarazo, con la consecuente ineficacia del mismo y la posibilidad de obtener el reintegro"
Corte Constitucional, S. T- 1012 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para obtener pagos incumplidos de honorarios por prestación de servicios, o es la vía ordinaria el medio para obtener dichos pagos?. Concedida. Si bien puede argumentarse que la situación es puramente de carácter patrimonial, no se puede dejar de lado que la demandante tiene a su cuidado una persona con limitaciones físicas, situación que la hace acreedora de una especial protección por parte del estado
Corte Constitucional, S. T- 848 de 2004 - ¿Se vulneran los derechos a mujer en estado de lactancia al darse por terminado contrato de prestación de servicios durante el período de lactancia? Concedida como mecanismo transitorio mientras se resuelve ante la justicia ordinaria el tipo de relación laboral existente entre las partes. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2004 - ¿Se violan los derechos a la igualdad y al trabajo de mujer en embarazo a la que se le renueva contrato de prestación de servicios por un término inferior al que normalmente se le renovaba e inferior al de los demás empleados con las mismas características laborales? Se violan sus derechos a la protección especial a la mujer embarazada? Renovación en los contratos de prestación de servicios por más de un año. Concedida transitoriamente mientras la jurisdicción ordinaria laboral define tipo de relación laboral existente. Continuidad en las mismas condiciones que tenia
Corte Constitucional, S. T- 501 de 2004 - Contrato de prestación de servicios. ¿Se viola derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer, al terminarse contrato de prestación de servicios por vencimiento de término? Estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios. Elementos fácticos que deben estructurarse para que sea procedente su amparo por vía de tutela. Concedida: Contrato realidad
Corte Constitucional, S. T- 335 de 2004 - Contrato realidad y contrato prestación de servicios. El contrato realidad. Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos. Tutela como mecanismo transitorio - Accionante madre soltera cabeza de familia. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1214 de 2003 - Discusión en relación con los honorarios profesionales pactados entre la partes en el contrato de prestación de servicios profesionales para obtener restitución de inmueble. Revocación del poder - Competencia para resolver. Doble opción: trámite incidental, art. 69 C.P.C - Jurisdicción laboral, art. 2, num. 6 C.P.T. Valoración de pruebas - avalúos catastrales para estimar valor de los honorarios pactados como porcentaje a dicho valor
Corte Constitucional, S. T- 1138 de 2003 - Tutela contra particulares. Mujer embarazada. Solicitud reintegro. Terminación de contrato durante embarazo por problemas económicos. Contrato de prestación de servicios- configuración contrato realidad. Estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo independientemente de la relación laboral que se mantenga con la empresa. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 1020 de 2003 - Pago de acreencias laborales y afiliación. Contrato verbal de prestación de servicios. Determinación existencia de relación laboral. Agencia oficiosa Incumplimiento de requisitos. Negada
Corte Constitucional, S. T- 762 2001 - Contrato de prestación de servicios; no existe subordinación ni exclusividad
Corte Constitucional, S. T- 33 2001 - Contrato de prestación de servicios docentes; subordinación
Corte Constitucional, S. T- 500 de 2000 - Contrato realidad. "La denominación: contrato de prestación de servicios, para efectos de la protección mediante tutela, no afecta la viabilidad de la tutela, si en realidad existe es una relación laboral y dentro de ésta el factor salarial y la subordinación como elementos esenciales"

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