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CERTIFICADO LABORAL
JURISPRUDENCIA : CERTIFICADO LABORAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 926 de 2013 - ¿La empresa demandada vulneró los derechos del accionante, al no darle una respuesta de fondo y no adelantar gestión alguna para reconstruir la información, con el argumento que según la legislación laboral ellos no tienen la obligación de guardar la información de las personas que trabajaron hace más de 30 años en esa empresa y que no se pensionaron con ellos? Si bien no existe una norma que le imponga a las empresas guardar la información referente al tiempo, a las funciones y al salario de sus extrabajadores, el artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo establece como obligación del empleador entregar "al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario devengado", ésta obligación por parte del empleador debe ser entendida como un derecho del trabajador que no prescribe, cuando la empresa tenga dificultades para suministrar la información solicitada por el empleado deberá realizar un esfuerzo por suministrar la solicitado de acuerdo con los archivos que tiene bajo su custodia, intentar reconstruir el expediente laboral del solicitante
Corte Constitucional, S. T- 1016 de 2010 - ¿Es procedente la acción de tutela para proteger el derecho de petición, al no recibir respuesta a la solicitud de certificación de tiempo de servicios alegando la no posesión de esta información y la no autorización para certificar situaciones que hayan ocurrido durante la existencia de la entidad liquidada?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra particulares en relación con el derecho de petición. El deber de conservación de los archivos y documentos de las entidades en liquidación
Corte Constitucional, S. T- 875 de 2010 - ¿Es procedente la tutela como mecanismo para que se le entregue a la accionante, por un antiguo empleador, un certificado laboral dentro del cual conste los aportes realizados por este a la seguridad social durante el año laborado y así acceder a su pensión de vejez?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. El derecho fundamental a elevar peticiones.
Corte Constitucional, S. T- 248 de 2007 - ¿La negativa del empleador de entregarle a su exempleado y a la EPS a la que se encuentra afiliado información laboral y copia de la afiliación a la ARP, constituye una amenaza al derecho fundamental a la integridad física, en conexidad con el derecho a la salud del accionante? ¿Puede la EPS negar la atención médica que requiere el afiliado argumentando falta de información laboral? Ni la desvinculación reciente del trabajo ni la carencia de un dictamen definitivo sobre el carácter profesional de una dolencia física o mental que aqueje a un trabajador o extrabajador ni el incumplimiento del empleador en remitir ciertos documentos que le hayan sido solicitados por la EPS y-o ARP, son razones válidas que puedan esgrimir estas entidades para negarle a un trabajador o a un extrabajador el acceso a los servicios médicos que por su estado de salud requiera. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 622 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición cuando una entidad estatal, en razón del estado de sus archivos, alega incapacidad de resolver de fondo y de manera completa, una solicitud sobre certificación de tiempo laborado para efectos de pensión? La eficacia del derecho de petición, cuando la entidad certificadora no cuenta con archivos completos y actualizados sobre la materia a certificar. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 227 de 2003 - Derecho de petición sobre certificación de tiempo laborado. Existencia en este caso concreto de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional, S. T- 177 de 2003 - Derecho de petición contra particulares para obtener información laboral. Procedente
Corte Constitucional, S. T- 931 2002 - Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares por la violación del derecho de petición. Solicitud de expedición de constancia laboral
Corte Constitucional, S. T- 469 2002 - Doctrina. Procedencia excepcional de derecho de petición contra particulares. Información sobre condiciones de contrato laboral
Corte Constitucional, S. T- 111 2002 - Derecho de petición. Certificado laboral. Contenido
JURISPRUDENCIA : CERTIFICADO LABORAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3999 de 2018 - Las certificaciones laborales expedidas por el empleador se deben tener como ciertas sobre temas relacionados con el contrato de trabajo. Al analizar este tipo de certificaciones laborales, la Sala ha precisado que el juez laboral debe tener como cierto el contenido de lo que se exprese en las constancias o certificaciones que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya que no es razonable que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de hechos que comprometan su responsabilidad. Valga recordar que esta Sala reiteradamente ha sostenido, que el juez laboral debe tener como cierto el contenido de lo que se exprese en las constancias o certificaciones que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, bien sea, como en el caso que nos ocupa, sobre tiempo de servicios y el salario, o sobre cualquier otro aspecto del mismo, pues no es razonable que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de hechos que comprometan su responsabilidad patrimonial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41949 de 2014 - ¿A quién le corresponde la carga de probar contra las certificaciones laborales emitidas por el empleador? - Al mismo empleador. Sobre el valor probatorio de los certificados laborales, esta Sala de Casación ha dicho en repetidas ocasiones el juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea, como en este caso, sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema, pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial o que el juez cohoneste este tipo de conductas eventualmente fraudulentas. Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debiera acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier otro tema de la relación laboral

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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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