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RESOLUCIÓN 1610 DE 2022
(junio 24)
Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2162 de 2020 del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), la Resolución 1361 de 2020 del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y la Resolución 2474 de 2021 del Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional (AEAP), para ajustar los procedimientos de restitución de los tres Programas habiendo finalizado los giros ordinarios de los mismos.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, el Decreto Legislativo 770 de 2020, la Ley 2155 de 2021, y el Decreto 4712 de 2008;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 8 de mayo del 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19. Para tal efecto, el artículo 1o del Decreto Legislativo 639 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferiría dicho aporte con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.
Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 con el fin de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones 1191, 1200, 1242, 1331, 1683 y 2099 de 2020. A través de esta Resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) ejecutado hasta el mes de agosto de 2020.
Que dadas las modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) efectuadas a través de la Ley 2060 de 2020 que implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020 para el pago de los aportes a partir del mes de septiembre del año 2020, se requirió adecuar los requisitos y el procedimiento previsto para el pago del aporte estatal en el marco del Programa a través de la expedición de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se subroga la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 21 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 amplió nuevamente la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en la Ley 2060 de 2020, salvo las modificaciones introducidas por la citada Ley 2155 de 2021.
Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 reiteró lo dispuesto por los Decretos Legislativos en relación con los beneficiarios y sus vinculados por los cuales puede obtener el apoyo estatal, en el sentido de indicar: “se entenderá por empleados los descritos en el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones”.
Que el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 determinó que para efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del Programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la citada ley, el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP) adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.
Que adicionalmente el inciso segundo del citado artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 estableció lo siguiente: “Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas conforme con la política de cobro que se adopte para obtener la restitución voluntaria de dichos recursos. En caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan”.
Que, de igual forma, el artículo 8o del Decreto legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del mismo año, se refirió a los procesos y causales de restitución. En su parágrafo único se establece que “[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución.”
Que siguiendo dicho mandato, la Resolución 2162 de 2020, modificada por la Resolución 2430 de 2021, en su artículo 9o estableció el tratamiento de las restituciones y los procedimientos para que los ciudadanos restituyeran el recurso y para que las entidades financieras informaran el mismo. En este sentido, la Resolución 2162 de 2020 estableció que las entidades financieras actuarían como intermediarias en los procesos de restituciones considerando su función de receptoras de las postulaciones y su obligación de dispersión de los recursos, así como su contacto directo con los potenciales beneficiarios o restituyentes.
Que el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) ha cumplido con el término legal de cubrimiento de los meses de nómina que se pretendieron subsidiar, esto es, que los giros ordinarios de los aportes estatales a través de las entidades financieras a los que se refirió el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y 815 de 2020, así como por la Ley 2060 de 2020 y el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021, ya fueron realizados por lo que ha concluido la fase en la que intervienen las entidades financieras.
Que en virtud de lo anterior, las restituciones que se realicen serán principalmente producto de las labores de fiscalización de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), y por lo tanto será dicha entidad la encargada de manejar la base de información de dichas restituciones y disponer el canal necesario para recibir las mismas, en el marco propio de sus funciones de fiscalización y producto de sus procesos persuasivos.
Que, según informa la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales en oficio del 1 de abril del presente año, Radicado 2022110001048741, en la ejecución de los procesos de fiscalización “se evidenció que en aquellos casos en los que los beneficiarios restituyen los recursos con ocasión de la labor de fiscalización de la Unidad (...) se presenta una dificultad de carácter operativo, toda vez que no es posible realizar la imputación proporcional de los pagos en los términos del artículo 804 del Estatuto Tributario, correspondientes al (i) Aporte estatal, (ii) intereses moratorios, y (iii) sanciones, cuando los valores consignados son inferiores al valor de la obligación que debe restituirse.”
Que, por lo anterior, se propone modificar el artículo 9o de la Resolución 2162 de 2020, modificada por la Resolución 2430 de 2021, con la finalidad de permitir la restitución de los aportes estatales, intereses y sanciones en una cuenta única que permita la aplicación del Artículo 804 del Estatuto Tributario, así como la determinación del procedimiento que las entidades financieras encargadas de recibir dicho aporte deberán realizar con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para la adecuada fiscalización y control del Programa.
Que los Programas de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), creado por el artículo 7o del Decreto Legislativo 770 de 2020, y el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional (AEAP), creado por el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 han también cumplido y otorgado con los aportes estatales previstos por la normativa precitada, y en esa medida ha concluido también la fase en la que intervienen las entidades financieras en dichos Programas.
Que la UGPP, al igual que en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), ejerce las funciones de control y fiscalización de los Programas PAP y AEAP. Y en ese sentido, en comunicación radicada bajo el número 2022110001118801 del 11 de abril de 2022, la UGPP solicitó que la actualización de la reglamentación de las restituciones fuera también aplicable a dichos Programas considerando la finalización de los giros ordinarios respectivos y la participación de las entidades financieras tanto en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), como en el Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional.
Que, por todo lo anterior, se propone modificar el artículo 6o de la Resolución 1361 de 2020 y el artículo 9o de la Resolución 2474 de 2021, con la misma finalidad de la modificación que se pretende realizar en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF. Esto es, para permitir la restitución de los aportes estatales, intereses y sanciones en una cuenta que permita la aplicación del artículo 804 del Estatuto Tributario, así como la determinación del procedimiento que las entidades financieras encargadas de recibir dicho aporte deberán realizar con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para la adecuada fiscalización y control del Programa.
Que frente al procedimiento que ya ha sido llevado a cabo por las entidades financieras cuando la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) no ha intervenido mediante una acción persuasiva o de fiscalización y cuando el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los recursos, se decide mantener dicho procedimiento, en el entendido de que con éstos recursos se deberán restituir los valores por concepto de aporte estatal sin intereses ni sanciones a través de las entidades financieras donde se recibieron los recursos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN 2162 DE 2020. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 2162 de 2020, modificado por la Resolución 2430 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Restitución de recursos por labores persuasivas o de fiscalización adelantadas por la UGPP o por voluntad unilateral de los beneficiarios. Los beneficiarios que restituyan los aportes estatales, los intereses y las sanciones del Programa deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 expedida por la UGPP o la que la modifique o sustituya; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP; (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP con ocasión de la respectiva acción persuasiva, caso en el cual no se generan intereses ni sanciones.
Una vez recibidos los valores restituidos a través del botón PSE de que trata el inciso anterior, la UGPP deberá informar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, los valores recibidos durante el mes inmediatamente anterior por concepto de aportes estatales e intereses. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la UGPP para la realización de los respectivos registros contables.
Cuando la UGPP no haya intervenido mediante una acción persuasiva o de fiscalización y el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los recursos antes de concluir el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 o la que la modifique o sustituya, se deberán restituir los valores por concepto de aporte estatal sin intereses ni sanciones a través de las entidades financieras donde se recibieron los recursos, En este evento, las entidades financieras están obligadas a recibir los recursos correspondientes a las restituciones de los beneficiarios que así lo requieran. Para el efecto, deberán disponer de canales eficientes que permitan a los beneficiarios restituir los respectivos recursos.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 1361 DE 2020. <Ver Notas del Editor> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 1361 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Restitución de recursos por labores persuasivas o de fiscalización adelantadas por la UGPP o por voluntad unilateral de los beneficiarios. Los beneficiarios que restituyan los aportes estatales, los intereses y las sanciones del Programa deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 expedida por la UGPP o la que la modifique o sustituya; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP; (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP con ocasión de la respectiva acción persuasiva, caso en el cual no se generan intereses ni sanciones.
Una vez recibidos los valores restituidos a través del botón PSE de que trata el inciso anterior, la UGPP deberá informar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, los valores recibidos durante el mes inmediatamente anterior por concepto de aportes estatales e intereses. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la UGPP para la realización de los respectivos registros contables.
Cuando la UGPP no haya intervenido mediante una acción persuasiva o de fiscalización y el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los recursos antes de concluir el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 o la que la modifique o sustituya, se deberán restituir los valores por concepto de aporte estatal sin intereses ni sanciones a través de las entidades financieras donde se recibieron los recursos. En este evento, las entidades financieras están obligadas a recibir los recursos correspondientes a las restituciones de los beneficiarios que así lo requieran. Para el efecto, deberán disponer de canales eficientes que permitan a los beneficiarios restituir los respectivos recursos.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 2474 DE 2021. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 2474 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Restitución de recursos por labores persuasivas o de fiscalización adelantadas por la UGPP o por voluntad unilateral de los beneficiarios. Los beneficiarios que restituyan los aportes estatales, los intereses y las sanciones del Programa deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 expedida por la UGPP o la que la modifique o sustituya; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP; (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP con ocasión de la respectiva acción persuasiva, caso en el cual no se generan intereses ni sanciones.
Una vez recibidos los valores restituidos a través del botón PSE de que trata el inciso anterior, la UGPP deberá informar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, los valores recibidos durante el mes inmediatamente anterior por concepto de aportes estatales e intereses. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la UGPP para la realización de los respectivos registros contables.
Cuando la UGPP no haya intervenido mediante una acción persuasiva o de fiscalización y el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los recursos antes de concluir el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 o la que la modifique o sustituya, se deberán restituirlos valores por concepto de aporte estatal sin intereses ni sanciones a través de las entidades financieras donde se recibieron los recursos. En este evento, las entidades financieras están obligadas a recibir los recursos correspondientes a las restituciones de los beneficiarios que así lo requieran. Para el efecto, deberán disponer de canales eficientes que permitan a los beneficiarios restituir los respectivos recursos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 9o de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, el artículo 6o de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 y el artículo 9o de la Resolución 2474 del 15 de octubre de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2022.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
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