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RESOLUCIÓN 1683 DE 2020

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 11 de la Resolución número 1129 de 2020 adicionado por el artículo 7o de la Resolución número 1242 de 2020, a efectos de atender todos los casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios de las postulaciones del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

en uso de sus facultades, en especial las que le confieren los Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”.

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que “[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto Legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1o que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”.

Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020 y la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados los requisitos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total.

Que el numeral 2 del artículo 5o de la referida Resolución número 1129 del 2020 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1191 del 29 de mayo de 2020 señalaba que las entidades financieras deberán remitir la solicitud y los documentos a la UGPP, a través de los canales que para tal fin esta defina y que, para la postulación del mes de mayo, tal remisión debería realizarse por parte de las entidades financieras a la UGPP a más tardar al 2 de junio de esta anualidad.

Que adicionalmente, el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 modificó el artículo 5o del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, en el sentido de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto.

Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El numeral 2 del citado artículo a su vez establece que, en virtud del principio de igualdad, “[l]as autoridades darán ef mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”.

Que la honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la sentencia T-154-18, ha referido que: “[E]l exceso ritual manifiesto ha sido entendido como la “aplicación desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideración del juez o la administración”.

Que con base en lo anterior, mediante Resolución número 1242 de 2020, se adicionó y modificó la Resolución número 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecuó a las modificaciones y nuevos postulados del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), dispuestos por el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020.

Que de forma particular, el artículo 6o de la citada Resolución número 1242 de 2020 adicionó el artículo 5-1 a la Resolución número 1129 de 2020 para determinar el proceso y calendario de trámite y pago de postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras, respecto de las postulaciones del mes de mayo.

Que para determinar el proceso y calendario de trámite y pago de postulaciones de los meses siguientes del PAEF, no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras, el artículo 7o de la Resolución número 1242 de 2020 por el cual se adicionó un parágrafo al artículo 11 de la Resolución número 1129 de 2020, dispuso lo siguiente: “El Ministerio podría expedir un Manual Operativo, con carácter vinculante, en el que se establezca el detalle y se contemple el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de condiciones de los potenciales beneficiarios descritos en el numeral 1 del artículo 5-1 de la Resolución número 1129 de 2020, adicionado por el artículo 6o de la presente resolución, para los meses siguientes de operación en el Programa PAEF”.

Que no obstante, mediante comunicaciones allegadas a través de los correos electrónicos citados en el manual operativo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de fecha 24 y 25 de agosto de 2020, diferentes entidades financieras solicitaron a este ministerio autorización para proceder con la transmisión de postulaciones realizadas en el mes de mayo por parte de los aspirantes al Programa, que debido a incidencias técnicas que ocasionaron errores involuntarios, no pudieron ser transmitidos a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) en las oportunidades correspondientes, pero cumplían con todos los requisitos exigidos por los Decretos Legislativos y las Resoluciones expedidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Que con base en la información reportada por las entidades financieras aún se presentan múltiples beneficiarios que cumplieron con la totalidad de los requisitos y plazos de postulación establecidos en la normatividad del programa, pero no pudieron continuar con el proceso de participación en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) o su solicitud fue rechazada por la UGPP, debido a los errores operativos involuntarios descritos anteriormente.

Que de conformidad con lo anterior, no es dable a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), cargar un error operativo involuntario a los beneficiarios del PAEF, cuya consecuencia le impida participar o acceder al apoyo de un programa creado para atender la crisis de desempleo generada por la propagación del COVID-19, so pretexto de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el proceso, calendario de postulación y plazos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecidos en la Resolución número 1129 del 2020 y sus modificaciones y adiciones.

Que en consecuencia se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020 adicionado por el artículo 7o de la Resolución 1242 de 2020, en el sentido de permitir que dentro del Manual Operativo se contemple de forma integral y conjunta para cualquiera de los meses de ejecución del programa, el trámite operativo que se debe surtir respecto de todas aquellas postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras, y que por tanto, no pudieron ser aprobadas dentro de los términos previstos por las Resoluciones 1129 de 2020 y su modificación efectuada mediante Resolución 1242 de 2020. Lo anterior, con el propósito de lograr la adecuada ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado mediante los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el parágrafo del artículo 11 de la Resolución número 1129 de 2020 adicionado por el artículo 7o de la Resolución número 1242 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo. “Dentro del Manual Operativo con carácter vinculante de que trata el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle y contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos descritos en el numeral 1 del artículo 5-1 de la Resolución 1129 de 2020 adicionado por el artículo 6o de la resolución 1242 de 2020, para todos los meses de operación del programa PAEF".

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020.

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ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 1 de septiembre de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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