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RESOLUCIÓN 1200 DE 2020

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.333 de 2 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1129 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 1o y 4o del Decreto Legislativo 639 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 637 de 2020.

Que, en los términos del artículo 1o de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) es “un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”.

Que, de igual forma, el parágrafo 2 del artículo 4o establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá “el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”.

Que el Decreto Legislativo 677 de 2020, modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual se desarrollan los Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020, definiendo, entre otras cosas, la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión.

Que la Resolución número 1129 de 2020 establece una fecha máxima para el envío de la información por parte de las entidades financieras a la UGPP para la verificación del cumplimiento de los requisitos en las postulaciones.

Que, teniendo en cuenta que mayo es el primer mes de implementación del Programa y que muchos solicitantes han presentado problemas para el diligenciamiento del formulario, se hace necesario ampliar el plazo máximo de esa fecha, de tal manera que de las postulaciones recibidas dentro del plazo establecido, que tienen errores de forma, puedan ser corregidas, para ser enviadas y analizadas por la UGPP, garantizando así la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y permitiendo que beneficiarios que han cumplido con los requisitos sustanciales del Programa puedan acceder al mismo.

Que así mismo se hace necesario ampliar el plazo máximo para que la UGPP pueda hacer las validaciones pertinentes, en concordancia con la ampliación de plazos que se mencionó en el considerando anterior.

Que, de igual manera, se considera necesario que la UGPP, para las solicitudes de los meses de mayo y junio de 2020, con ocasión a la verificación del cumplimiento de los requisitos, pueda realizar los ajustes correspondientes cuando se determine que se certificó conformidad por un número superior o inferior a los trabajadores a los cuales tenía derecho el postulante, sin perjuicio del reintegro por parte del beneficiario en los términos del numeral 1 del artículo 8o del Decreto número 639 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 677 de 2020 y de las verificaciones posteriores que adelante la UGPP con fundamento en lo dispuesto en el artículo 670 del Estatuto Tributario.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“2. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a través de los canales que para tal fin esta última defina. Para la postulación del mes de mayo, esta remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 2 de junio. Para el mes de junio, hasta el 19 de junio. Para el mes de julio, hasta el 21 de julio”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el numeral 3 del artículo 5o de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá comunicar a las entidades financieras, a través del medio que ella defina, los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios, una vez verificados los requisitos del artículo 4o de la presente resolución. El concepto de conformidad de la UGPP comunicará el número total y la identificación de cada uno de los cotizantes con contrato laboral a cargo del beneficiario que cumplan las condiciones del artículo 4o de esta resolución para continuar con el trámite de otorgamiento del aporte estatal del PAEF. Para la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 7 de junio. Para el mes de junio, hasta el 23 de junio. Para el mes de julio, hasta el 27 de julio”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, así:

Parágrafo Transitorio. Para las validaciones correspondientes a las postulaciones de los meses de junio y julio, correspondientes a las nóminas de mayo y junio respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos el mes anterior con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en el mes anterior”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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