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RESOLUCIÓN 1005 DE 2015
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 49.734 de 22 de diciembre de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>
Por la cual se señalan las tarifas de aplicación de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro, Saber TyT, de las pruebas Pre Saber 11 y Validación para la vigencia 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confiere la Ley 1324 de 2009, Ley 635 de 2000, los Decretos número 5014, 3963 y 299 de 2009, 869 de 2010, la Resolución número 558 de 2010, y el Acuerdo de la Junta Directiva respectivo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 635 de 2000 autorizó al Icfes para “(…) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él” (artículo 1o). También estableció que “La base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos.” (Artículo 3o) y más adelante señaló que “(…) las tarifas se fijarán en Salarios Mínimos Legales Diarios o Mensuales Vigentes (…)” (artículo 4o).
Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 establece que los Exámenes de Estado son los siguientes:
“(…)
a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (…)”
Que el artículo 6o, numeral 5 del Decreto número 5014 de 2009 estableció que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los Exámenes de Estado.
Que la Junta Directiva del Icfes, en sesión del día 11 de diciembre de 2015, aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los exámenes de estado Saber 11 y Saber Pro, Saber T y T y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación para la vigencia 2016.
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, corresponde al Director General expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, y de las pruebas Presaber 11 y de validación para la vigencia 2016, por usuario, serán las siguientes:
1. Tarifas de Aplicación del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11
TARIFA EN SMDLV | TARIFA ORDINARIA | TARIFA EXTRAORDINARIA | |
Colegios públicos | 1.7 | $ 38.500 | $ 58.500 |
Colegios Privados Rango I: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $98.000. | 1.7 | $ 38.500 | $ 58.500 |
Estudiantes de Colegios privados rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $98.000. | 2.3 | $ 52.000 | $ 79.000 |
Bachilleres graduados | 2.3 | $ 52.000 | $ 79.000 |
2. Tarifas de Aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT
TARIFA EN SMDLV | TARIFA ORDINARIA | TARIFA EXTRAORDINARIA | |
Instituciones públicas de educación superior | 3.0 | $ 68.500 | $ 102.000 |
Instituciones privadas de educación superior - Rango I: Valor de matrícula menor o igual a $1,063,000. | 3.0 | $ 68.500 | $ 102.000 |
Instituciones de educación superior privadas - Rango II: Valor de matrícula mayor a $1,063,000. | 4.0 | $ 90.500 | $ 135.000 |
Graduados | 4.0 | $ 90.500 | $ 135.000 |
3. Tarifa de Aplicación de las Pruebas Presaber 11 y de Validación
TARIFA EN SMDLV | TARIFA ORDINARIA | TARIFA EXTRAORDINARIA | |
General | 2.3 | $ 52.000 | $79.000 |
PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos deben registrar por primera vez o actualizar su información, según corresponda, en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE) y en el Sistema de Matrícula (Simat) del Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior para que puedan realizar la inscripción, pago y consulta de resultados del examen.
ARTÍCULO 2o. Las situaciones relacionadas con inconvenientes con el pago y registro para cualquiera de las pruebas cuyas tarifas se fijan en la presente Resolución, se resolverán de conformidad con el reglamento que sobre recaudo e inscripción expida el Icfes.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2015.
La Directora General Icfes,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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