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RESOLUCIÓN 686 DE 2011
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se fijan las tarifas de los Exámenes de Estado y demás servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2012.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,
en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009 y la delegación efectuada mediante Acuerdo de la Junta Directiva número 0015 del 23 noviembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ICFES[1] ofrecer el servicio de evaluación, para lo cual desarrolla la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de instrumentos dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 determinó que son Exámenes de Estado:
“a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.”.
Que según las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, debe definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios en que incurra para el cumplimiento de las funciones asignadas por ley, cuyo recaudo constituye la principal fuente de recursos del Instituto[2].
Que la Ley 635 de 2000 en sus artículos 3o y 4o, establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos y estas deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinandos y se determinará en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.
Que el artículo 6o del Decreto 5014[3] del 28 de diciembre de 2009, otorgó a la Junta Directiva de la empresa la función de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 635 de 2000”.
Que mediante Acuerdo número 0015 de 2011, la Junta Directiva del ICFES delegó en la Directora General la función de fijar las tarifas para la vigencia 2012 de los Exámenes de Estado y de los demás servicios que aplica el ICFES, teniendo en cuenta el artículo 4o de la Ley 635 de 2000 atrás enunciado.
Que de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia el calendario de aplicaciones será determinado por el ICFES, de acuerdo con la población reportada por las Instituciones Educación Superior[4], pudiendo establecer periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas, así como tarifas diferenciales en cada caso[5].
Que es procedente reglamentar las tarifas correspondientes a los servicios ofrecidos por el ICFES durante la vigencia 2012 , así como el calendario que regirá para la presentación de las distintas aplicaciones en este periodo.
Que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, las tarifas establecidas en pesos colombianos, serán expresadas automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes de la vigencia 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> Fijar las tarifas de los Exámenes de Estado que aplica el ICFES y los demás servicios de evaluación ofrecidos por el ICFES para la vigencia 2012, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, así:
1. Tarifas Examen ICFES Saber 11
RECAUDO PERIODO | RECAUDO PERIODO | ||
DESCRIPCIÓN SERVICIO | ORDINARIO | EXTRAORDINARIO | |
TARIFA | TARIFA | ||
(pesos) | (pesos) | ||
Colegios Públicos | $31.000 | $46.500 | |
Colegios Privados Rango I: Valor de pensión por | $31.000 | $46.500 | |
estudiante menor o igual a $93.000 | |||
Colegios Privados Rango II: Valor de pensión por | $42.500 | $64.000 | |
estudiante mayor a $93.000 | |||
Bachilleres egresados – Individuales | $42.500 | $64.000 |
2. Tarifas Examen ICFES Pre Saber 11
RECAUDO PERIODO | RECAUDO PERIODO | |||
DESCRIPCIÓN SERVICIO | ORDINARIO | EXTRAORDINARIO | ||
TARIFA | TARIFA | |||
(pesos) | (pesos) | |||
Examen de Ensayo ICFES PRE SABER 11 | $42.500 | $64.000 |
3. Tarifas Examen de Validación del Bachillerato Académico
RECAUDO PERIODO | RECAUDO PERIODO | |||
DESCRIPCIÓN SERVICIO | ORDINARIO | EXTRAORDINARIO | ||
TARIFA | TARIFA | |||
(pesos) | (pesos) | |||
Examen de Validación del Bachillerato | $42.500 | $64.000 |
4. Tarifas Examen ICFES Saber Pro
RECAUDO PERIODO | RECAUDO PERIODO | |||
DESCRIPCIÓN SERVICIO | ORDINARIO | EXTRAORDINARIO | ||
TARIFA | TARIFA | |||
(pesos) | (pesos) | |||
Instituciones de Educación Superior Públicas | $57.000 | $85.500 | ||
Instituciones de Educación Superior Privadas Rango | $57.000 | $85.500 | ||
I: Valor de matrícula menor o igual a $1'030.000 | ||||
Instituciones de Educación Superior Privadas Rango | $74.500 | $112.000 | ||
II: Valor de matrícula mayor a $1'030.000 | ||||
Egresados – Individuales | $74.500 | $112.000 |
PARÁGRAFO 1o. Las presentes tarifas se establecen de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos de 2011 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2012. Las tarifas bases están aproximadas a múltiplos de quinientos por encima.
PARÁGRAFO 2o. Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2012, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, las tarifas aquí establecidas en pesos colombianos serán expresadas automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se cancele el valor de la tarifa ordinaria sin que se culmine exitosamente el proceso de registro, por causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, el usuario podrá culminar el procedimiento pagando la totalidad de la tarifa extraordinaria establecida en esta Resolución. Solo se realizarán abonos de valores que correspondan a cupos completos de la tarifa extraordinaria; no se realizarán abonos por valores que sean fracción de un cupo en la tarifa extraordinaria.
PARÁGRAFO 4o. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los valores de los rangos indicados para las pensiones y matrículas vigentes, el ICFES se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios y reportará al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior no sea verídica.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES Y/O CORRECCIONES. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> Cuando los usuarios requieran cambiar el municipio de presentación de cualquiera de las pruebas y siempre que ello obedezca a causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), se cobrará un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre el valor de la tarifa correspondiente.
Este mismo cobro se aplicará cuando se trate de correcciones o modificaciones relacionadas con los inscritos para la presentación del examen ICFES SABER PRO, cambio de programa académico o cambio de examen. El cambio de examen se da si la institución de educación superior solicita un cambio en la configuración de los módulos del examen correspondiente.
ARTÍCULO 3o. CALENDARIOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> Fijar para la vigencia 2012, los calendarios para las aplicaciones que realice el ICFES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución así:
1. Calendario para la Aplicación del Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11, Examen de Ensayo de la Educación Media ICFES Pre Saber 11 y Examen de Validación del Bachillerato Académico
CALENDARIO B
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA | |
Fecha límite para solicitud de código primera promoción | Hasta el 10 de febrero de 2012 | |
Recaudo | Del 1o al 17 de febrero de 2012 | |
Registro | Del 2 al 20 de febrero de 2012 | |
Recaudo extraordinario | Del 22 al 29 de febrero de 2012 | |
Registro extraordinario | Del 23 de febrero al 5 de marzo de | |
2012 | ||
Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción | 2 de marzo de 2012 | |
Fecha límite para pago de cambio de municipio | 1o de marzo de 2012 | |
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio | 2 de marzo de 2012 | |
Aplicación de Examen | 15 de abril de 2012 | |
Publicación de Resultados Individuales | 18 de mayo de 2012 | |
Publicación de Resultados Institucionales agregados | 25 de mayo de 2012 | |
Publicación de Resultados de Validantes | 25 de mayo de 2012 | |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales | 28 de mayo de 2012 | |
Publicación de Resultados PRE SABER 11 | 1o de junio de 2012 | |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales | 1o de junio de 2012 |
2. Calendario para la Aplicación del Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11, Examen de Ensayo de la Educación Media ICFES Pre Saber 11 y Examen de Validación del Bachillerato Académico
CALENDARIO A
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA |
Fecha límite para solicitud de código primera promoción | 2 de mayo de 2012 |
Recaudo | Del 8 al 31 de mayo de 2012 |
Registro | Del 10 de mayo al 4 de junio de 2012 |
Recaudo extraordinario | Del 6 al 12 de junio de 2012 |
Registro extraordinario | Del 7 al 19 de junio de 2012 |
Fecha límite para pago de cambio de municipio | 14 de junio de 2012 |
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio | 15 de junio de 2012 |
Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción | 15 de junio de 2012 |
Aplicación de Examen | 2 de septiembre de 2012 |
Publicación de Resultados Individuales | 12 de octubre de 2012 |
Publicación de Resultados Institucionales agregados | 19 de octubre de 2012 |
Publicación de Resultados de Validantes | 19 de octubre de 2012 |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales | 22 de octubre de 2012 |
Publicación de Resultados PRE SABER 11 | 26 de octubre de 2012 |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales | 26 de octubre de 2012 |
3. Calendario para la Aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, ICFES Saber Pro, así:
PRIMER SEMESTRE
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA | |
Pre registro | Del 29 de febrero al 9 de marzo | |
de 2012 | ||
Recaudo | Del 12 al 22 de marzo de 2012 | |
Registro | Del 13 al 23 de marzo de 2012 | |
Recaudo extraordinario | Del 27 al 29 de marzo de 2012 | |
Registro extraordinario | Del 28 de marzo 2 de abril de 2012 | |
Fecha límite para pago cambio de municipio o cambio de programa | 29 de marzo de 2012 | |
o cambio de examen | ||
Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción | 30 de marzo de 2012 | |
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o de programa | 30 de marzo de 2012 | |
académico o de examen | ||
Aplicación de Examen | 3 de junio de 2012 | |
Publicación de Resultados | 31 de agosto de 2012 | |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados | 7 de septiembre de 2012 |
4. Calendario para la Aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, ICFES Saber Pro, así:
SEGUNDO SEMESTRE
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA | |
Pre registro | Del 13 al 23 de agosto de 2012 | |
Recaudo | Del 27 de agosto al 14 de septiembre | |
de 2012 | ||
Registro | Del 28 de agosto al 18 de septiembre | |
de 2012 | ||
Recaudo extraordinario | Del 20 al 25 de septiembre de 2012 | |
Registro extraordinario | Del 21 al 26 de septiembre de 2012 | |
Fecha límite para pago de cambio de municipio o cambio de programa | 25 de septiembre de 2012 | |
o cambio de examen | ||
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o de programa | 26 de septiembre de 2012 | |
académico o de examen. | ||
Fecha límite para solicitar correcciones en datos de la inscripción | 25 de septiembre de 2012 | |
Aplicación de Examen | 18 de noviembre de 2012 | |
Publicación de Resultados | 16 de febrero de 2013 | |
Plazo para interponer reclamos sobre los resultados | 23 de febrero de 2013 |
ARTÍCULO 4o. TARIFAS POR OTROS SERVICIOS DERIVADOS DE LA EVALUACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> Fijar para la vigencia 2012 las siguientes tarifas para otros servicios derivados de las pruebas de Estado que presta el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así:
DESCRIPCIÓN SERVICIO | TARIFA (pesos) | |
Cambio de Nombre y/o Apellidos en resultados de Exámenes. | $75.000 | |
Expedición de certificaciones sobre resultados de pruebas presentadas. | $6.000 | |
Legalización de documentos expedidos por el ICFES, para ser acreditados en el exterior. | $3.000 |
PARÁGRAFO: Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2012, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, las tarifas aquí establecidas en pesos colombianos serán expresadas automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 5o. TARIFAS POR OTROS SERVICIOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> Fijar las tarifas de los otros servicios gravados con IVA, que prestará el ICFES durante la vigencia 2012, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, así:
DESCRIPCIÓN SERVICIO | TARIFA (pesos) | IVA 16% | TOTAL |
Servicio lectora óptica: media hora (30 minutos). | $763.000 | $122.080 | $885.000 |
PARÁGRAFO 1o. El servicio de la lectora óptica se ofrece mínimo por media hora (30 minutos) a partir de este lapso de tiempo la tarifa será de $30.000 el minuto más IVA.
PARÁGRAFO 2o. La presente tarifa se establece de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para la prestación del servicio, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos de 2011 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2012. Las tarifas base están aproximadas a múltiplos de quinientos.
PARÁGRAFO 3o. Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2012, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, la tarifa aquí establecida en pesos colombianos será expresada automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 000990 de 2010; 000454; 000164; 000476 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 2011.
La Directora General,
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO
* * *
1. | Ley 1324 de 2009. Artículo 12. El ICFES, es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. |
2. | Ley 635 de 2000. Artículo 7o. “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados”. |
LEY 1324 DE 2009 ARTÍCULO 12 ( …) Son fuentes de recursos del lCFES las siguientes: | |
1. Las partidas que con destino al ICFES se incluyan en el Presupuesto General de la Nación. | |
2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. | |
3. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto. | |
4. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. | |
5. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico. | |
3. | Por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación. |
4. | Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Artículo 3o. |
5. | Resolución número 000092 del 22 de febrero de 2008, por la cual se expide la reglamentación de los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes. Artículo 1o. |
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