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ACUERDO 15 DE 2011

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por el cual se delegan unas funciones en la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la ley 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICFES(1) ofrecer el servicio de evaluación, para lo cual desarrolla la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de instrumentos dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Ley 635 de 2000, autoriza al ICFES para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él, y establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos y éstas deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinandos y se determinará en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que el artículo 6 del Decreto 5014(2) del 28 de diciembre de 2009, otorgó a la Junta Directiva de la empresa la función de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del ICFES, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 635 de 2000".

Que según la reglamentación vigente sobre la materia, el calendario de aplicaciones será determinado por el ICFES pudiendo establecer periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas, así como, las tarifas diferenciales en cada caso.

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 115 de 1996(3), es función de las juntas directivas o consejos directivos, aprobar la desagregación del presupuesto de Ingresos y Gastos, para cada vigencia fiscal; con base en la Resolución que expida el CONFIS mediante la cual aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras.

Que corresponde a las juntas directivas o consejos directivos, aprobar los traslados internos de las apropiaciones siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Decreto 115 de 1996.

Que la Junta Directiva considera procedente delegar en el Director General del ICFES, la facultad de aprobar la desagregación del presupuesto de la Entidad para la vigencia fiscal 2012, así como la fijación de las tarifas correspondientes a los Exámenes de Estado y a los demás servicios prestados por el ICFES, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998(4), y numeral 14 del artículo 12 del Acuerdo 0001 del 15 de enero de 2010.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, las siguientes funciones:

1. Fijar las tarifas para los Exámenes de Estado y los demás servicios prestados por el ICFES, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 635 de 2000.

2. Aprobar la desagregación del presupuesto de Ingresos y Gastos del ICFES para la vigencia fiscal 2012.

3. Aprobar los traslados internos de las apropiaciones del presupuesto de la Entidad, siempre y cuando no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión, para la vigencia fiscal del 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D C a los

JAVIER BOTERO ALVAREZ

Presidente

GIOCONDA PIÑA ELLES

Secretaria General

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1324 de 2009. ARTÍCULO 12 - El ICFES es en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

2. Por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.

3. ARTÍCULO 19 Decreto 115 de 1996. La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantias aprobadas por el Confis o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la junta o consejo directivo, para sus observaciones, y modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año.

4. Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Politica y de conformidad con la presente ley. podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes. representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el ARTÍCULO 209 de la Constitución Politica y en la presente ley.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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