Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 RESOLUCIÓN 567 DE 2009

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Por la cual se adoptan unas medidas excepcionales en relación con la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 2232 de 2003, la Ley 1324 de 2009, los Decretos 3963 del 14 de octubre de 2009 y 4216 del 30 de octubre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, fijó parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, estableció las categorías de exámenes de Estado, contemplando como tales entre otros, los exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior;

Que mediante los Decretos 3963 del 14 de octubre de 2009 y 4216 del 30 de octubre de 2009 se reglamentó el Examen de Calidad de la Educación Superior, se definieron sus objetivos, estructura y organización y se adoptaron medidas transitorias para facilitar su aplicación durante el 2009;

Que de conformidad con las disposiciones antes mencionadas, el Examen de Calidad de la Educación Superior es obligatorio como requisito para grado de todos los estudiantes que adelanten programas de pregrado en instituciones de educación superior, efecto para el cual compete a dichas instituciones efectuar el reporte de quienes tengan aprobado el 75% de los créditos académicos del respectivo programa;

Que mediante la Resolución número 500 del 15 de octubre de 2009, se fijó el día 29 de noviembre como fecha para la realización del Examen de Calidad de la Educación Superior para el año 2009 y se establecieron las fechas para adelantar los procesos de recaudo, inscripción y registro necesarios para la presentación del examen, determinando además las tarifas correspondientes;

Que el monitoreo efectuado por el Icfes, en relación con la culminación de las etapas de inscripción y registro para la presentación del examen el próximo 29 de noviembre, arrojó como resultado que más de 220.000 personas culminaron exitosamente los procesos de inscripción y registro para la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior;

Que no obstante lo anterior, vencidos los plazos previamente señalados, se identificaron algunos estudiantes en situaciones especiales y estudiantes para quienes no fue posible adelantar los trámites correspondientes en las fechas establecidas, cuyas situaciones individuales corresponden con los siguientes casos:

1. Estudiantes en Situación Especial.

Se trata de aquellos estudiantes que antes del 12 de noviembre de 2009, fueron reportados por su institución educativa como casos especiales, por encontrarse fuera del país para la fecha del examen.

2. Estudiantes para quienes no fue posible adelantar los trámites correspondientes en las fechas establecidas.

Para esta población se detectaron las siguientes tipologías:

a) Estudiantes que pagaron oportunamente los derechos de inscripción en la cuenta de su Institución educativa, pero entregaron el comprobante con posterioridad al plazo que la institución tenía para pagarle al Icfes;

b) Estudiantes que pagaron directamente al Icfes los derechos de inscripción, cuyo PIN no fue activado en el sistema;

c) Instituciones educativas que habiendo comprado los Pines oportunamente no pudieron culminar el proceso de registro de la totalidad de sus estudiantes.

Que de acuerdo con las consideraciones expuestas, el Icfes estima necesario adoptar medidas excepcionales frente a estos casos, con el propósito de facilitar a los estudiantes la presentación del examen, así como el cumplimiento del requisito para la obtención del grado correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Programar con carácter excepcional la realización de un Examen de Calidad de la Educación Superior, a más tardar para el mes de febrero de 2010, con el propósito de atender a la siguiente población:

1. Estudiantes en situación especial

2. Estudiantes para quienes no fue posible adelantar los trámites correspondientes en las fechas establecidas

PARÁGRAFO 1o. La oferta de Examen de Calidad de la Educación Superior a la que se refiere el presente artículo, se realiza de manera excepcional y no afecta la oferta ordinaria que para esta clase de examen realice el Icfes para el año 2010.

PARÁGRAFO 2o. Para los fines del presente artículo el Icfes divulgará a través de su página web, a más tardar el 15 de enero de 2010, el cronograma para la inscripción y aplicación de la prueba.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Establecer las siguientes alternativas para la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior por parte de los estudiantes en situación especial a quienes se refiere la presente resolución:

a) Quienes hubiesen sido reportados oportunamente por las universidades, y hayan regresado al país en enero de 2010, podrán presentar la prueba en Colombia en la fecha definida por el Icfes.

b) Quienes continúen en el exterior en enero de 2010 serán citados a presentar la prueba en la ciudad disponible más cercana a su sitio de residencia en la fecha definida por el Icfes.

PARÁGRAFO 1o. Los estudiantes a los que se refiere el presente artículo deben haber sido reportados por las correspondientes universidades en el formato solicitado, y dicho reporte deberá actualizarse antes del 15 de diciembre de 2009, especificando cuál es la alternativa escogida por el estudiante.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los estudiantes en situación especial que fueron reportados por sus instituciones, pero que no alcanzaron a pagar antes del 6 de noviembre de 2009, deberán consignar entre el 23 y el 27 de noviembre de 2009 en el Banco Popular, cuenta 070 00 00 6 - 2 a nombre del Icfes, código 67, la tarifa correspondiente señalada en la Resolución número 000500 del 15 de octubre de 2009.

La institución educativa deberá anexar el comprobante de consignación de cada estudiante en el reporte actualizado que envíe al Icfes antes del 15 de diciembre de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las instituciones educativas cuyos estudiantes pagaron oportunamente los derechos de inscripción en la cuenta de la universidad pero no cancelaron oportunamente al Icfes, podrán trasladar el pago efectuado por los estudiantes, mediante consignación en la cuenta 070 00 00 6 – 2 del Banco Popular, a nombre del Icfes, Código 67, entre el 23 y el 27 de noviembre de 2009.

Además deberán remitir antes del 15 de diciembre de 2009, al correo electrónico ecaescasos@icfes.gov.co, con el Asunto: Casos PEX1, los siguientes soportes:

-- Comprobante de la consignación oportuna efectuada por el estudiante en la cuenta de la universidad.

-- Comprobante de la consignación efectuada entre el 23 y el 27 de noviembre a la cuenta del Icfes.

-- Formato PEX completamente diligenciado. Este formato está publicado en el micrositio ECAES de la página web www.icfes.gov.co

-- Datos de contacto del funcionario (a) de la Institución a quien el Icfes debe entregar los Pines y el procedimiento de inscripción en el mes de enero de 2010 (nombres completos, celular, correo electrónico, cargo y dirección).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Las instituciones educativas cuyos estudiantes pagaron directamente al Icfes los derechos de inscripción, pero la universidad no activó el PIN en el sistema, podrán obtener un nuevo PIN remitiendo al correo electrónico ecaescasos@icfes.gov.co, con el Asunto: Casos PEX2, los siguientes soportes, antes del 15 de diciembre de 2009:

-- Comprobante de la consignación efectuada oportunamente a la cuenta del Icfes.

-- Formato Pex completamente diligenciado. Este formato está publicado en el micrositio ECAES de la página web www.icfes.gov.co

-- Datos de contacto del funcionario (a) de la Institución a quien el Icfes debe entregar los Pines y el procedimiento de inscripción en el mes de enero de 2010 (nombres completos, celular, correo electrónico, cargo y dirección).

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Las instituciones educativas que habiendo comprado los Pines oportunamente no pudieron culminar el proceso de registro de la totalidad de sus estudiantes, podrán concluirlo remitiendo al correo electrónico ecaescasos@icfes.gov.co, con el Asunto: Casos REX, los siguientes soportes, antes del 15 de diciembre de 2009:

-- Formato REX completamente diligenciado. Este formato está publicado en el micrositio ECAES de la página web www.icfes.gov.co

-- Datos de contacto del funcionario (a) de la Institución a quien el Icfes debe entregar los Pines y el procedimiento de inscripción en el mes de enero de 2010 (nombres completos, celular, correo electrónico, cargo y dirección).

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El Grupo de Atención al Ciudadano proporcionará a cada institución los PINES correspondientes a los cupos requeridos en cada uno de los casos a que se refiere la presente resolución, y los enviará por correo electrónico a la persona asignada por cada institución educativa, según los procedimientos señalados en los artículos anteriores.

El Icfes comunicará a los interesados las decisiones adoptadas en la presente resolución, efecto para el cual podrá utilizar todos los medios disponibles a su alcance, publicando su contenido en la página web institucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.