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RESOLUCIÓN 340 DE 2024
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.889 de 24 de septiembre de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno y la Carta de Representación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
En cumplimiento con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, del Decreto 648 de 2017 y en ejercicio de las funciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009 y por lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 269 de la Constitución Política, el Congreso de la República promulgó la Ley 87 de 1993[1], la cual establece entre otras disposiciones, las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 dispone que es responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad establecer y desarrollar el sistema de Control Interno correspondiente; no obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno también es responsabilidad de los jefes de cada una de las dependencias de la entidad.
Que la Ley 1324 de 2009[2] dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación- Icfes en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009[3], el Director General del Icfes tiene la función de velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 ibidem le corresponde a la Oficina de Control Interno del Icfes, entre otras atribuciones, planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y, verificar que dicho Sistema esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Que por otro lado, el artículo 2.2.21.5.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015[4] Único Reglamentario Sector de Función Pública, establece que las organizaciones públicas efectuarán la racionalización de la gestión institucional y el fortalecimiento del control interno, a través de la identificación de procesos, el uso de manuales de procedimientos, el establecimiento y aplicación de políticas de administración de riesgos y políticas de control interno, de acuerdo con las orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 2.2.21.5.3. del precitado decreto, establece que las oficinas de control interno desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y relación con entes externos de control.
Que, el artículo 2.2.21.4.8. ibidem, establece que todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva[5] deben adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos:
a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflicto de interés y competencia de éste;
b) Carta de representación en la que se establece la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las oficinas de Control Interno;
c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno; d) Plan Anual de Auditoría.
Que en virtud del artículo 4 del Decreto 648 de 2017[6], que adicionó el artículo 2.2.2.21.1.6 al Decreto 1083 de 2015, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tiene como funciones, entre otras, aprobar el estatuto de auditoría interna y el Código de Ética del auditor.
Que en cumplimiento de las anteriores normativas, el Icfes emitió la Resolución 356 de 2017[7], modificada mediante la Resolución 374 de 2018[8], a través de la cual se reguló y reglamentó el Comité Institucional de Control Interno del Icfes, en cuyo literal c) de su artículo 6, se estableció la función de “[a]probar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”.
Que en consonancia con el precitado acto administrativo, el Icfes expidió la Resolución 326 de 2018[9], por medio de la cual adoptó el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor y la Carta de Representación del Icfes, contenidos en los anexos números 1, 2 y 3 , respectivamente.
Que, respecto de los instrumentos mencionados, la Oficina de Control Interno del Icfes, en cumplimiento de sus funciones legales, revisó los instrumentos de control interno vigentes en el Instituto y determinó la necesidad de realizar precisiones y ajustes en el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, correspondientes a los anexos 01 y 02 de la Resolución 326 de 2018, modificatorias que fueron efectuadas mediante la Resolución 000425 de 2020[10].
Que para mantener la coherencia con las normativas que rigen la caracterización de la administración pública, así como el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno, como lo establece la Ley 87 de 1993, y con el objetivo de fortalecer el control interno en el Icfes, la Oficina de Control Interno llevó a cabo una revisión de los instrumentos de control interno vigentes en la entidad, encontrando la necesidad de realizar precisiones y ajustes en el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno contentivos en los anexos 01 y 02 de la Resolución 326 de 2018.
Que los ajustes mencionados serán llevados a cabo con el objetivo de establecer actividades en la Auditoría Interna del Icfes y de definir las directrices fundamentales que regirán el marco para el desarrollo de dichas actividades, incluyendo su propósito, autoridad y responsabilidad. Además, se implementarán las exigencias del Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos de Colombia, en concordancia con las disposiciones sobre control interno emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, ajustes que serán fijados en consideración con los hallazgos de la auditoría interna realizada a la Oficina de Control Interno en el año 2022.
Que en consideración con lo anterior, la Oficina de Control Interno presentó a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Icfes el ajuste al Estatuto de Auditoría Interna y al Código de Ética del Auditor para su análisis y consideración, los cuales fueron aprobados mediante correo electrónico por todos los integrantes del comité de acuerdo con el compromiso de la sesión del 27 de junio de 2024, según consta en el acta no 03.
Que en concordancia con lo expuesto, y con el propósito de mantener el principio de unidad de materia en este acto administrativo, en coherencia causal, temática y sistemática, así como evitar la existencia simultánea de múltiples normativas regulando la misma materia, se procederá con la adopción del Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno y la Carta de Representación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes y en consecuencia, la Resolución 326 de 2018 y sus modificatorias serán derogadas mediante este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno y la Carta de Representación del Icfes, contenido en los anexos números 1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web del Instituto la presente Resolución a fin de garantizar el conocimiento por parte de todos los servidores públicos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, en especial la Resolución 326 de 2018 y sus modificatorias.
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ELIZABETH BLANDÓN BERMÚDEZ
Directora General
ANEXOS
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-ICFES.
DENOMINACIÓN, MARCO NORMATIVO, PROPÓSITO ALCANCE DE LA AUDITORÍA INTERNA.
DENOMINACIÓN
Para todos los efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades, operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos por el Instituto.
MARCO NORMATIVO
Las siguientes son las disposiciones constitucionales y legales que constituyen el marco normativo del Control Interno y de la Auditoría Interna:
- La Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, en armonía con el artículo 269, establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.
- Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector de Función Pública título 21 del sistema de control interno.
- Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- Decreto Ley 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
- Decreto Nacional No. 2106 de 2019, Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública.
- Decreto 648 de 2017, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
- Decreto 1499 de 2017, Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
- Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna – del Instituto de Auditores Internos – IIA, establece las normas que proporcionan un esquema estructurado y un sistema coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consistente, útiles a una disciplina o profesión.
OBJETIVO DEL ESTATUTO DE AUDITORÍA
El objetivo de este estatuto es establecer y comunicar el propósito, la autoridad y la responsabilidad que define el marco de actuación de la Oficina de Control Interno del Instituto y de todos aquellos servidores que ejerzan actividades de Auditoría Interna, y que a través de sus actividades independientes y objetivas de aseguramiento y asesoría agregue valor y contribuya al logro de los objetivos del Instituto.
Para el cabal cumplimiento del objetivo del estatuto, el sistema del control interno debe contribuir con:
- Independencia con respecto a los Auditados en el ejercicio de la función del área de Auditoría Interna.
- Disponibilidad de personal de auditoría con las competencias requeridas (educación, formación, habilidades y experiencia)
- Confidencialidad, seguridad y privacidad en el manejo de la información objeto de auditoría.
- Confiabilidad de los resultados de las auditorías realizadas.
- Apoyo de la alta dirección en la implementación de las acciones de mejora necesarias.
PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA
El propósito de la auditoría interna en el Instituto consiste en prestar servicios de aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto.
En este sentido, la actividad de auditoría interna debe contribuir al logro de los objetivos estratégicos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos e idoneidad de los controles en el Instituto.
Finalmente, la actividad de auditoría interna constituye eje fundamental para el funcionamiento de la Tercera Línea de Defensa en el Sistema de Control Interno, la cual deberá complementarse y armonizarse con la primera línea (directores y líderes de procesos y proyectos) y segunda línea (Oficina Asesora de Planeación), además de la línea estratégica o alta dirección.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO Y DE ASESORÍA
El alcance de los servicios de aseguramiento comprende las actividades de evaluación objetiva, independiente e imparcial, el asesoramiento permanente y la formulación de recomendaciones y opiniones con alcance preventivo respecto a los sistemas de gobierno institucional, gestión de riesgos y de control interno del Instituto, que permita a la Alta dirección la toma de decisiones frente al quehacer institucional y la mejora continua.
La naturaleza y alcance del trabajo de auditoría estarán determinados de manera autónoma por la Oficina de Control Interno y/o a solicitud del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
La actividad de Auditoría Interna en el Instituto se autorregula mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.
La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública
AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES.
AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES
La función de auditoría interna se desarrolla bajo la responsabilidad del Director del Instituto; el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; la Oficina de Control Interno y los auditores internos.
Director: Como máxima autoridad administrativa del Instituto es el líder y promotor del desarrollo integral del Sistema de Control Interno
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en el Instituto se cuenta con el CICCI, establecido mediante la Resolución 356 de 2017 y demás normas que la sustituyan o modifiquen.
Oficina de Control Interno: Dependencia liderada por el Jefe de la Oficina quien se encarga de ejecutar los roles en materia de control interno definidos en el decreto 648 de 2017 como son: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. La Oficina de Control Interno establecida en el Instituto, desempeñará su labor conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las contenidas en el presente Estatuto.
Auditores Internos: En el Instituto los auditores trabajarán bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Control Interno. En el caso en que se constituyan equipos de trabajo coordinará sus tareas con la persona designada como líder del equipo.
AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA
Los Auditores Internos, con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la Información y de los registros, están autorizados a:
- Asignar recursos (humanos, materiales o tecnológicos), establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.
- Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes del Instituto que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.
- Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas del Instituto en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.
- Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización.
- Los Auditores Internos no están autorizados a:
* Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.
* Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno.
* Realizar auditorías en las que pudieran haber conflictos de interés.
* Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.
* Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna.
IMPEDIMENTOS DE LOS AUDITORES
Cuando en curso de una auditoría surgiese un conflicto de interés para el auditor, éste deberá declararlo, sin perjuicio de que el funcionario pueda ser recusado. Los conflictos que surjan en materia de conflicto de intereses deberán ser absueltos por el comité institucional de coordinación de control interno.
RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA
La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora (aseguramiento) y asesoría (consultoría), será responsable de:
Aseguramiento: Los servicios de aseguramiento comprenden la tarea de evaluación objetiva de las evidencias, efectuada por los auditores internos, para proporcionar una opinión o conclusión independiente respecto de un proceso, sistema u otro asunto
- Establecer un Plan Anual de Auditoría basado en los riesgos del Instituto, que incluya las solicitudes del Representante Legal y Directivos y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho plan debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.
- Comunicar el plan y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoría Interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos.
- Informar periódicamente al Representante Legal y al Comité Institucional de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.
- Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos del Instituto y proponer recomendaciones para mejorarlos.
- Elaborar un informe con el resultado del trabajo de auditoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control y otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
- Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
- Informar y realizar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para el Instituto y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.
- Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente al Instituto y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran.
- Promover el desarrollo y mantenimiento de un Programa de Aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalda la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la alta dirección.
- Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en los Sistemas de Gestión del Instituto.
- Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.
- Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. El Instituto definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.
- Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores del Instituto.
Asesoramiento y/o consultoría: Los servicios de consultoría son por naturaleza consejos, y son desempeñados, por lo general, a pedido de un cliente. La naturaleza y el alcance del trabajo de consultoría están sujetos al acuerdo efectuado con el cliente.
Para realizar asesoría y/o consultoría, la Oficina de Control Interno del Instituto debe:
a) Desarrollar diagnósticos de los principales aspectos positivos o negativos que afectan o inciden en el desarrollo de los objetivos Institucionales.
b) Motivar al interior del Instituto propuestas de mejoramiento Institucional.
c) Proponer mecanismos que faciliten la autoevaluación del control.
d) Sensibilizar y capacitar en temas transversales al Sistema de Control Interno,
e) Asistir a los comités a los cuales sea invitado (con voz, pero sin voto) y/o mantenerse informado de los mismos, con el fin de realizar seguimiento de la situación del Instituto y aportar en caso necesario en la formulación de propuestas innovadoras que generen valor agregado.
f) Priorizar las labores de asesoría y/o consultoría teniendo en cuenta las necesidades del Instituto, los puntos críticos de los resultados de las auditorías Internas o externas y el plan estratégico de la administración.
g) Incluir en el Plan Anual de Auditoría la programación de actividades de asesoría y acompañamiento.
h) Al planificar los procesos de asesoría y/o consultoría se debe establecer con claridad el alcance, objetivos, actividades y tiempo de ejecución, de manera que no se vea afectado el ejercicio de evaluación independiente
i) Llevar registro de la ejecución de actividad de asesoría y/o consultoría, con los respectivos temas tratados, compromisos y conclusiones finales.
j) Desarrollar un proceso de asesoría – consultoría, bajo un enfoque de orientación técnica sobre metodologías, buenas prácticas, normativa, marco legal o reglamentario acorde al proceso objeto de intervención.
k) Informar y generar alertas sobre el impacto que pueda generar la entrada en vigor de nuevas regulaciones y disposiciones normativas.
l) El jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces, informará a la Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre los resultados de su función y del trabajo que realiza la actividad.
INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD Y RESERVA DE LA AUDITORÍA INTERNA.
INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
La actividad de Auditoría Interna debe ser independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.
Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles Internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.
Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los Auditores Internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.
DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO
El auditor Interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización, quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno, el cual hace parte de la presente Resolución.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.
PRESENTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.21.4.8. del Decreto 648 de 2017, se establece el presente Código de Ética del Auditor Interno del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, como un código de conducta aplicable a todos aquellos servidores de la Institución que realicen actividades de auditoría interna, incluyendo a los funcionarios y contratistas de la Oficina de Control Interno, así como a los auditores Internos que existan en el Instituto y a todos aquellos que presten servicios o realicen actividades en materia de auditoría Interna, así sea en forma temporal.
OBJETIVO
El propósito del presente Código de Ética del Auditor Interno del Instituto es promover una cultura ética en la actividad de auditoría Interna, buscando asegurar la idoneidad y buen desempeño de la auditoría como tercera línea de defensa para la identificación y tratamiento del riesgo en el Instituto y para asegurar un adecuado cumplimiento del rol de evaluación y seguimiento a cargo de la Oficina de Control Interno.
PRINCIPIOS
Con el objeto de promover un adecuado comportamiento de los auditores Internos del Instituto, en el marco de los parámetros establecidos por las normas Internacionales para la práctica de auditoría interna, a continuación, se describen los principios que rigen esta actividad en el Instituto:
PRINCIPIO 01: COMPETENCIA
Los auditores internos deben contar con conocimientos en materia de auditoría interna y mantener una constante actitud de aprendizaje y actualización en esta materia, lo cual les debe permitir desarrollar habilidades, competencias y destrezas para cumplir con los objetivos de su trabajo auditor.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. Los Auditores deben realizar sólo aquellas actividades para las cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
2. Los auditores deben mantenerse en permanente actitud de actualización y aprendizaje, estudiando las novedades en materia de auditoría y los cambios técnicos y normativos que se presenten.
3. Los Auditores deben mejorar continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios que prestan.
PRINCIPIO 02: INTEGRIDAD
Los auditores internos del Instituto mantienen un comportamiento probo en todos sus actos y contribuyen a la generación de confianza y credibilidad institucional en la labor de auditoría interna.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
4. El auditor debe desempeñar su trabajo de auditoría interna con honestidad, diligencia, puntualidad y responsabilidad.
5. En todas las actuaciones del auditor interno se respetará el ordenamiento legal y las reglas y procedimientos de la institución.
6. El auditor se debe abstener de participar en actividades ilegales o en actos que vayan en detrimento de la práctica de auditoría interna.
PRINCIPIO 03: OBJETIVIDAD
Los auditores internos del Instituto se destacan por su objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre los procesos objeto de evaluación, realizando pronunciamientos basados siempre en evidencia objetiva y demostrable, sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por los de otras personas.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. Todo pronunciamiento del auditor interno del Instituto se realiza siempre con fundamento en evidencia objetiva que puede constar en documentos, declaraciones o cualquier otro medio idóneo de soporte.
2. El auditor interno debe abstenerse de participar en la administración de asuntos que correspondan a otras dependencias, así como en la intervención en la toma de decisiones en los procesos que son objeto de evaluación.
3. El auditor debe negarse a aceptar cualquier influencia que perjudique el desarrollo objetivo del trabajo de evaluación o que afecte su juicio profesional.
4. No está permitido que los auditores del Instituto evalúen procesos, funciones u operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, dentro del año inmediatamente anterior al inicio del trabajo de auditoría.
PRINCIPIO 04: GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Los auditores internos del Instituto deben actuar de forma proactiva, reconociendo la existencia de situaciones que pudieran generar un potencial conflicto de interés y que puedan afectar su imparcialidad o actitud mental neutral, absteniéndose de participar en actividades que real o aparentemente le pudieran llevar a emitir una opinión sesgada en beneficio propio o de un tercero.
En relación con los conflictos de interés, se deberán revisar los conceptos y procedimientos desarrollados en los instrumentos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. Actuar con criterio preventivo y reconocer una situación que potencialmente puede generarle un conflicto de interés.
2. Manifestar por escrito al jefe de la Oficina de Control Interno los conflictos de interés que existen por relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, que puedan potenciar la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes interesadas del trabajo de auditoría interna.
3. Comunicar cualquier otra relación afectiva, financiera o social con el auditado.
4. Cumplir con los procedimientos establecidos para la identificación y manejo de los conflictos de interés y los demás relacionados con la transparencia en la ejecución de su trabajo.
PRINCIPIO 05: CONFIDENCIALIDAD
Los auditores internos del Instituto deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no pueden divulgarla sin la debida autorización. Adicionalmente, la información que conozca como producto de su trabajo de verificación sólo puede ser dada a conocer en los momentos y a través de los medios dispuestos en el proceso de auditoría.
De igual manera, cuando un asunto o materia esté legalmente protegido por la reserva, secreto o confidencialidad, los auditores tomarán todas las medidas para mantener tales condiciones con apego a los mandamientos legales.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. Los Auditores internos deberán cumplir los procedimientos aprobados en el Instituto para el manejo, protección y divulgación de la Información que se ponga a su disposición o esté en su conocimiento
2. El auditor debe mantener un uso prudente de la información obtenida durante la realización de los trabajos de auditoría.
3. No está permitido al auditor, en ninguna circunstancia, revelar a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para el cumplimiento de exigencias legales.
4. En ningún caso el auditor podrá utilizar información obtenida durante el trabajo de evaluación para beneficio personal o de terceros.
PRINCIPIO 06: DEBIDO CUIDADO PROFESIONAL
Los auditores internos del Instituto deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a las normas legales y técnicas aplicables, y siempre bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. El trabajo del auditor interno es planeado, debidamente organizado y supervisado.
2. Todo el trabajo de auditoría se documenta debidamente y se soporta en evidencias claras y objetivas.
3. El auditor interno redacta informes y documentos con el mejor uso de las técnicas de redacción y presenta sus documentos siempre organizados y completos.
PRINCIPIO 07: INTERÉS PÚBLICO Y VALOR AGREGADO
De conformidad con las definiciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el Sector Público Colombiano, el Auditor interno, en todos los casos, debe servir con prioridad atendiendo el interés y la confianza de lo público. De igual manera, debe demostrar su compromiso con la profesión o actividad a cargo, agregando valor en cada una de sus actuaciones y aportando al mejoramiento permanente de la gestión de los asuntos públicos a cargo del Instituto.
Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:
1. En los trabajos de auditoría se debe tener siempre presente el objetivo de salvaguardar el interés y los recursos públicos.
2. En los informes de auditoría se deberán identificar las situaciones que son objeto de mejora y se deberán mostrar las evidencias que soportan cada uno de los hallazgos, para que los auditados puedan definir acciones para atacar las causas de los hallazgos determinados en el trabajo de auditoría.
3. El trabajo de auditoría debe permitir identificar tanto los riesgos, vulnerabilidades, y debilidades como las fortalezas, buenas prácticas y oportunidades del proceso auditado.
CARTA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.
Bogotá D.C.,
Señores
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes
Ciudad
Respetados Señores,
Mediante la presente me permito confirmar que, para el desarrollo de auditoría que adelantará la Oficina de Control Interno al (proceso/proyecto), según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría del Instituto, declaramos lo siguiente:
- Nos comprometemos a entregar de manera oportuna los registros, documentos y demás evidencias que solicite el equipo auditor durante el desarrollo de la auditoría y/o seguimiento con la debida preparación, presentación y consistencia de los mismos y que, en ningún caso, allegaremos la(s) evidencia(s) después del cierre de la auditoría y/o seguimiento, de manera tal que no se entorpezca el ejercicio auditor.
- Se hará entrega de toda la información relacionada con la gestión del proceso a evaluar, atendiendo los requerimientos hechos por la Oficina de Control Interno, dentro de los plazos establecidos en el plan específico de la auditoría.
- La información a entregar será válida, integral y completa para los propósitos del proceso auditor. En caso de detectarse inconsistencias, las mismas serán reportadas a la Oficina de Control Interno a la mayor brevedad, dentro de los términos de la auditoría.
- La información (documentos y registros) publicada en la página web del Icfes relacionada con las responsabilidades que tengo asignadas en las actividades objeto de auditoría a mi cargo, es real y constituye evidencia de la ejecución de las actividades que lidero o en las que participo.
- No tengo conocimiento acerca de irregularidades que comprometan al proceso que lidero y a los servidores públicos que desempeñan funciones dentro del mismo, ni de hechos de corrupción administrativa que pudieran tener un efecto importante sobre el desarrollo de la auditoría.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA LÍDER DEL PROCESO AUDITADO
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.
3. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones.
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
5. Entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Decreto 1083 de 2015.
6. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
7. Por la cual se deroga la Resolución No. 506 de 2010, se regula y reglamenta el Comité Institucional de Control Interno del ICFES.
8. Por la cual se modifica el inciso octavo de los considerandos, el literal h) del artículo 6, y el literal g) del artículo 7, de la Resolución No. 356 de 2017, que regula y reglamenta el Comité Institucional de Control Interno del ICFES.
9. Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno y la Carta de Representación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES.
10. Por la cual se reemplazan los Anexos 01, 02 y 03 de la Resolución 326 de 2018, los cuales contienen el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno del Icfes.
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