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RESOLUCION 326 DE 2018

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno y la Carta de Representación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

En ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 10 y 13 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269, establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.

Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la Introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que mediante el Decreto 943 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), el cual establece el componente de Evaluación Independiente como un conjunto de elementos de control que garantizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces.

Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', sustituyó el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del “Decreto Único Reglamentarlo del Sector Función Pública” No. 1083 de 2015, y dispuso en su Artículo 2.2.23.1: “Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI".

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos - HA en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna" proporcionan un esquema estructurado y “...coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión..." teniendo en cuenta que “La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización”.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentarlo Único del Sector de la Función Pública

Que en el mencionado Decreto se señalan ajustes en los Roles y Responsabilidades de las Oficinas de Control Interno, de las Instituciones a las cuales aplica la Ley 87 de 1993.

Que en el Artículo 2.2.21.4.8., del Decreto 648 de 2017 se señala que las Entidades Públicas deben adoptar, como mínimo los siguientes instrumentos: 1) Código de Ética del Auditor Interno; 2) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la Información presentada a las Oficinas de Control Interno; 3) Estatuto de auditoría Interna, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno; 4) Plan Anual de Auditoría.

Que el artículo 4 del Decreto 648 de 2017, adiciona los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6 al capítulo 1 del título 21 del Decreto 1083 de 2015, los cuales consagran la organización y las funciones el Comité de Coordinación y Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y determina dentro de sus funciones “aprobar el estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.”

Que mediante Resolución 00356 de 2017, se determinó la integración y se adoptó el Reglamento del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, al cual conforme a las funciones establecidas por el artículo 6 del citado acto administrativo, le corresponde aprobar Ilneamientos para la determinación, Implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Instituto.

Que en reunión del Comité Institucional de Control Interno del Instituto, en sesión del día 13 del mes de marzo de 2018, se analizó y aprobó la propuesta de instrumentos presentada por la Oficina de Control Interno y recomendó su adopción e ¡mplementaclón.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas, se hace necesario adoptar el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor y la Carta de Presentación, como instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES, en el cual se establecen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades, el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna en el Instituto.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor y la Carta de Representación del ICFES, contenido en los anexos Nos.1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar en la página web del Instituto la presente resolución a fin de garantizar el conocimiento por parte de todos los servidores públicos.

ARTÍCULO TERCERO.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General

ANEXO NO. 01.

ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-ICFES.

<Anexo reemplazado por el publicado en la Resolución 425 de 2020>

<El texto original es el siguiente:>

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA.

DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades, operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos por el Instituto.

NATURALEZA JURÍDICA. El Control Interno ha sido instituido por la Ley 87 de 1993 y reglamentado por los Decretos Nacionales 2145 de 1999 y 1537 de 2001 (compilados en el Decreto 1083 de 2015), el Decreto 1826 de 1994 y el Decreto 648 de 2017.

OBJETIVO DEL ESTATUTO DE AUDITORIA. El objetivo de este estatuto es establecer y comunicar el propósito, la autoridad y la responsabilidad que define el marco de actuación de la Oficina de Control Interno del Instituto y de todos aquellos servidores que ejerzan actividades de Auditoría Interna, con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Instituto.

OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA: La auditoría interna tiene como objeto evaluar las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección; para ello desarrollará el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para ser adoptados por el Instituto de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993.

La actividad de auditoría interna deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos y mejora en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la Idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado.

ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA Y DE ASESORÍA: El alcance de los servicios de Auditoría comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control Interno, así como la evaluación de la gestión del riesgo.

El alcance de los servicios de asesoría y acompañamiento estará enmarcado en las actividades relacionadas con orientaciones técnicas de tipo preventivo para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. Para realizar asesoría y acompañamiento, la Oficina de Control Interno del Instituto debe:

a) Desarrollar diagnósticos de las principales fortalezas y debilidades que afectan el desarrollo de los objetivos Institucionales.

b) Motivar al Interior del Instituto propuestas de mejoramiento Institucional.

c) Proponer mecanismos que faciliten la autovaloraclón del control.

d) Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación divulgación y acompañamiento, entre otras.

e) Sensibilizar y capacitar en temas transversales como Sistema de Control Interno, Administración de riesgos con énfasis en controles, prevención del fraude, medición del desempeño, buen gobierno, rendición de cuentas, prácticas éticas y políticas antlcorrupclón, planes de mejoramiento, evaluación de programas, y otras áreas que afectan la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

f) Efectuar talleres sobre evaluación de riesgos y controles y sensibilización en temas como prevención del fraude, medición del desempeño, y diseño de controles.

g) Asistir a los comités a los cuales sea invitado (con voz, pero sin voto) y/o mantenerse Informado de los mismos, con el fin de realizar seguimiento de la situación del Instituto y aportar en caso necesario en la formulación de propuestas Innovadoras que generen valor agregado.

h) Priorizar las labores de asesoría teniendo en cuenta las necesidades del Instituto, los puntos críticos de los resultados de las auditorías Internas o externas y el plan estratégico de la administración.

i) Incluir en el Plan Anual de Auditoría la programación de actividades de asesoría y acompañamiento.

j) Promover la aplicación y mejoramiento de controles.

k) Realizar actualización y capacitación permanente en los temas de control Interno.

CAPITULO II.

AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES.

AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES. Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en el Instituto se cuenta con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, establecido mediante la Resolución 356 de 2017 y demás normas que la sustituyan o modifiquen.

Como dependencia ejecutora de los roles en materia de control interno se encuentra la Oficina de Control Interno establecida en el Instituto, la cual desempeñará su labor conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las contenidas en el presente Estatuto.

RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORIA INTERNA. La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:

a) Establecer un Programa Anual basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del Representante Legal y Directivos y del Comité Institucional de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría Interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.

b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoria Interna, Incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité Institucional de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el Impacto de cualquier limitación de recursos.

c) Informar periódicamente al Representante Legal y al Comité Institucional de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.

d) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos del Instituto y proponer recomendaciones para mejorarlos.

e) Elaborar un informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección y el Comité Institucional de Control Interno.

f) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará a la alta dirección y al Comité Institucional de Control Interno.

g) Informar y realizar recomendaciones al Comité Institucional de Control Interno cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para el Instituto y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.

h) Informar al Comité Institucional de Control Interno cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente al Instituto y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran.

i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la alta dirección.

j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Sistema de Gestión de Calidad del Instituto.

k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.

l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. El Instituto definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.

m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores del Instituto.

INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD. La actividad de Auditoría Interna debe ser independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.

Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles Internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los Auditores Internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.

DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO. El auditor Interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización, quedando sujeto a las normas legales que amparan ésta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno, el cual hace parte de la presente Resolución.

AUTORIDAD DE LA AUDITORIA INTERNA. Los Auditores Internos, con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la Información y de los registros, están autorizados a:

- Asignar recursos (humanos, materiales o tecnológicos), establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.

- Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes del Instituto que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.

- Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas del Instituto en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.

- Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización.

Los Auditores Internos no están autorizados a:

- Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.

- Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno.

- Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.

- Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.

- Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna.

RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CODIGO DE ETICA COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA. La actividad de Auditoría Interna en el Instituto se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.

La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANEXO NO. 02.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.

<Anexo reemplazado por el publicado en la Resolución 425 de 2020>

<El texto original es el siguiente:>

PRESENTACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.21.4.8. del Decreto 648 de 2017, se establece el presente Código de Ética del Auditor Interno del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), como un código de conducta aplicable a todos aquellos servidores de la Institución que realicen actividades de auditoría interna, Incluyendo a los funcionarlos y contratistas de la Oficina de Control Interno, así como a los auditores Internos que existan en el Instituto y a todos aquellos que presten servicios o realicen actividades en materia de auditoría Interna, así sea en forma temporal.

OBJETIVO

El propósito del presente Código de Ética del Auditor Interno del Instituto es promover una cultura ética en la actividad de auditoría Interna, buscando asegurar la Idoneidad y buen desempeño de la auditoría como tercera línea de defensa para la Identificación y tratamiento del riesgo en el Instituto y para asegurar un adecuado cumplimiento del rol de evaluación y seguimiento a cargo de la Oficina de Control Interno.

PRINCIPIOS

Con el objeto de promover un adecuado comportamiento de los auditores Internos del Instituto, en el marco de los parámetros establecidos por las normas Internacionales para la práctica de auditoría interna, a continuación, se describen los principios que rigen esta actividad en el Instituto:

PRINCIPIO 01: COMPETENCIA

Los auditores internos deben contar con conocimientos en materia de auditoría Interna y mantener una constante actitud de aprendizaje y actualización en esta materia, lo cual les debe permitir desarrollar habilidades, competencias y destrezas para cumplir con los objetivos de su trabajo auditor.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) Los Auditores deben realizar sólo aquellas actividades para las cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

2) Los auditores deben mantenerse en permanente actitud de actualización y aprendizaje, estudiando las novedades en materia de auditoría y los cambios técnicos y normativos que se presenten.

3) Los Auditores deben mejorar continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios que prestan.

PRINCIPIO 02: INTEGRIDAD

Los auditores internos del Instituto mantienen un comportamiento probo en todos sus actos y contribuyen a la generación de confianza y credibilidad institucional en la labor de auditoría interna.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) El auditor debe desempeñar su trabajo de auditoría interna con honestidad, diligencia, puntualidad y responsabilidad.

2) En todas las actuaciones del auditor interno se respetará el ordenamiento legal y las reglas y procedimientos de la institución.

3) El auditor se debe abstener de participar en actividades ilegales o en actos que vayan en detrimento de la práctica de auditoría interna.

PRINCIPIO 03: OBJETIVIDAD

Los auditores internos del Instituto se destacan por su objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre los procesos objeto de evaluación, realizando pronunciamientos basados siempre en evidencia objetiva y demostrable, sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por los de otras personas.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) Todo pronunciamiento del auditor interno del Instituto se realiza siempre con fundamento en evidencia objetiva que puede constar en documentos, declaraciones o cualquier otro medio idóneo de soporte.

2) El auditor interno debe abstenerse de participar en la administración de asuntos que correspondan a otras dependencias, así como en la intervención en la toma de decisiones en los procesos que son objeto de evaluación.

3) El auditor debe negarse a aceptar cualquier influencia que perjudique el desarrollo objetivo del trabajo de evaluación o que afecte su juicio profesional.

4) No está permitido que los auditores del Instituto evalúen procesos, funciones u operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, dentro del año inmediatamente anterior al inicio del trabajo de auditoría.

PRINCIPIO 04: CONFIDENCIALIDAD

Los auditores internos del Instituto deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no pueden divulgarla sin la debida autorización. Adicionalmente, la información que conozca como producto de su trabajo de verificación sólo puede ser dada a conocer en los momentos y a través de los medios dispuestos en el proceso de auditoría.

De igual manera, cuando un asunto o materia esté legalmente protegido por la reserva, secreto o confidencialidad, los auditores tomarán todas las medidas para mantener tales condiciones con apego a los mandamientos legales.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) Los Auditores internos deberán cumplir los procedimientos aprobados en el Instituto para el manejo, protección y divulgación de la Información que se ponga a su disposición o esté en su conocimiento.

2) El auditor debe mantener un uso prudente de la información obtenida durante la realización de los trabajos de auditoría.

3) No está permitido al auditor, bajo ninguna circunstancia, revelar a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para en cumplimiento de exigencias legales.

4) En ningún caso el auditor podrá utilizar información obtenida durante el trabajo de evaluación para beneficio personal o de terceros.

PRINCIPIO 05: DEBIDO CUIDADO PROFESIONAL

Los auditores internos del Instituto deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a las normas legales y técnicas aplicables, y siempre bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) El trabajo del auditor interno es planeado, debidamente organizado y supervisado.

2) Todo el trabajo de auditoría se documenta debidamente y se soporta en evidencias claras y objetivas.

3) El auditor interno redacta informes y documentos con el mejor uso de las técnicas de redacción y presenta sus documentos siempre organizados y completos.

PRINCIPIO 06: INTERÉS PÚBLICO Y VALOR AGREGADO

De conformidad con las definiciones del Modelo Integrado de Planeaclón y Gestión para el Sector Público Colombiano, el Auditor interno, en todos los casos, debe servir con prioridad atendiendo el Interés y la confianza de lo público. De igual manera, debe demostrar su compromiso con la profesión o actividad a cargo, agregando valor en cada una de sus actuaciones y aportando al mejoramiento permanente de la gestión de los asuntos públicos a cargo del Instituto.

Como reglas básicas de conducta de este principio, se tienen:

1) En los trabajos de auditoría se debe tener siempre presente el objetivo de salvaguardar el interés y los recursos públicos.

2) En los informes de auditoría se deberán identificar las situaciones que son objeto de mejora y se deberán mostrar las evidencias que soportan cada uno de los hallazgos, para que los auditados puedan definir acciones para atacar las causas de los hallazgos determinados en el trabajo de auditoría.

3) El trabajo de auditoría debe permitir identificar tanto los riesgos, vulnerabilidades, y debilidades como las fortalezas, buenas prácticas y oportunidades del proceso auditado.

ANEXO No. 03.

CARTA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.

<Anexo reemplazado por el publicado en la Resolución 425 de 2020>

<El texto original es el siguiente:>

Como carta modelo de representación para la actividad de auditoría interna del Instituto se establece la siguiente:

Bogotá D.C.,

Señores:

OFICINA DE CONTROL INTERNO

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Calle 26 No.69-76, Torre 2, Piso 15

Ciudad

Respetados Señores,

Mediante la presente me permito confirmar que, para el desarrollo de auditoría que se va adelantar por la Oficina de Control

Interno al proceso de , según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría del Instituto, declaramos lo siguiente:

1) Somos responsables de la oportuna preparación, entrega y revisión de la consistencia de la Información que será enviada a la Oficina de Control Interno en el marco de la auditoría.

2) Se hará entrega de toda la Información relacionada con la gestión del proceso a evaluar, atendiendo los requerimientos hechos por la Oficina de Control Interno, dentro de los plazos establecidos en el plan especifico de la auditoría.

3) La Información a entregar será válida, integral y completa para los propósitos del proceso auditor. En caso de detectarse inconsistencias, las mismas serán reportadas a la Oficina de Control Interno a la mayor brevedad, dentro de los términos de la auditoría.

Atentamente,

NOMBRE Y FIRMA LÍDER DEL PROCESO AUDITADO

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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