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RESOLUCION 506 DE 2010

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se transforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del ICFES y se deroga la Resolución No. 000326 del 14 de agosto de 2006

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 10 y 13 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de agosto de 1994

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, los establecimientos públicos, entre otros, deben establecer un Comité de Coordinación de Control Interno, al más alto nivel jerárquico de acuerdo con las funciones propias del ICFES;

Que la precitada Ley prevé que los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos o entidades;

Que el Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos 4 y 5 establecen que deberán constituirse Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad e indicar las funciones del mismo.

Que de acuerdo con las mencionadas disposiciones, mediante resolución No 000326 de agosto 14 de 2006, se creó en el ICFES el Comité de Coordinación de Control Interno y se reglamentó su composición y funciones, entre otros aspectos.

Que la ley 1324 del 13 de Julio de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que con ocasión de la transformación institucional, la mencionada resolución ha perdido vigencia, pese a que las funciones del citado Comité se mantienen, no ocurre lo mismo con su conformación, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno a la luz de la nueva estructura institucional del ICFES

Que el Decreto 5014 de 2009 en su artículo 9, numeral 10, establece que el Director General deberá crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto; y en el numeral 13 señala que corresponde al Director General velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional;

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> Reestructurar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del ICFES, el cual se organizará y regirá de acuerdo con lo que se indica en el presente Acto Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> Constitúyase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del ICFES, como órgano de coordinación y asesoría de la Dirección General.

Notas de Vigencia

ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> El Comité estará integrado por el Director General quién lo presidirá, por el Secretario General, los Directores, los Jefes de las Oficinas Jurídica, de Planeación, de Gestión de Proyectos de Investigación, de Comunicaciones y Mercadeo y de Control Interno quién no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO. Por intermedio del presidente del Comité se podrá invitar a funcionarios o particulares para que intervengan en las sesiones del Comité, quiénes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Notas de Vigencia

ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere necesario a juicio del presidente o secretario, previa convocatoria de quien lo preside.

Notas de Vigencia

ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> El Comité deliberará con la asistencia de la mitad de sus miembros y tomará decisiones con la mitad más uno de los asistentes.

Notas de Vigencia

ARTICULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes funciones:

a) Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y características propias de la entidad;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos dentro de los planes y políticas adoptados y recomendar los correctivos necesarios;

c) Asesorar al Director General en la definición de Planes Estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control de seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Instituto;

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Instituto;

g) Coordinar con las dependencias del Instituto el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h) Presentar a consideración del Director las propuestas de modificación a las normas de control interno vigentes;

i) Reglamentar el funcionamiento de los subcomités de coordinación de control interno que se organicen, y

j) Las demás que le sean asignadas por el Director General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> Corresponden al Secretario Técnico del Comité Coordinador las siguientes funciones:

a) Preparar la información y documentación que será sometida a consideración del comité elaborará su respectiva agenda;

b) Elaborar las actas de cada sesión del comité coordinador, que serán suscritas por el presidente y el secretario técnico;

c) Archivar y custodiar las correspondencia, actas y demás documentos del comité;

d) Presentar informes periódicos o cuando le sean solicitados, sobre la marcha del control interno en el instituto;

e) Proponer al presidente del comité la realización de sesiones extraordinarias cuando fuere necesario;

f) Citar a los miembros del comité en las fechas acordadas o por convocatoria del presidente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 356 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad a la Resolución 000326 del 14 de agosto de 2006 y las demás que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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