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RESOLUCION 310 DE 2015

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019>

Por la cual se derogan las disposiciones mediante las cuales se crearon el Comité de Implementación de Evaluaciones y el Comité Directivo del ICFES y se crea un solo comité denominado "Comité Directivo"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN — ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el numeral 10 del articulo 9o del Decretó 5014 de 2009, el artículo 115 de la Ley 469 de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 000422 del 28 de abril de 2010 se creó el Comité Técnico de Aplicaciones y Servicios del ICFES. con el propósito de "Asesorar, orientar y recomendar a la Dirección General, entre otros, con relación a los siguientes aspectos: Mejores prácticas y procedimientos para atender las aplicaciones y servicios que le sean requeridos por los diferentes usuarios. Garantizar la adecuada aplicación de instrumentos de evaluación educativa y la calidad de las investigaciones y demás servicios solicitados

Que mediante la Resolución 000181 del 21 de marzo de 2012, se creó el Comité Directivo del ICFES con el propósito de analizar, discutir, definir y validar las acciones emprendidas y/o que deba emprender la Entidad con el objeto de cumplir lo establecido en la Ley 1324 de 2009.

Que el 24 de agosto de 2012 se expidió la Resolución 00548 que tuvo por objeto actualizar y sustituir la Resolución 00422 del 28 de abril de 2010 que creó el Comité Técnico de Aplicaciones y Servicios para propender por la adecuada aplicación de instrumentos de evaluación educativa y la calidad de los servicios solicitados al ICFES.

Que a partir del ejercicio de Planeación Estratégica 2014 - 2020 se realizó un análisis trasversal del rol que cumplen estos comités, examinando sus objetivos, funciones. integrantes, periodicidad y nivel de eficiencia.

Que se decidió articular los órganos asesores creados mediante la Resolución 000364 de 2013, en un solo Comité denominado de 'Implementación de Evaluaciones'', creado mediante la Resolución 000591 del 27 de agosto de 2014 el cual se encarga de analizar de manera conjunta las temáticas a su cargo de acuerdo con la prestación de los servicios de evaluación por parte del ICFES.

Que debido a las temáticas similares tratadas en los Comités de Implementación de Evaluaciones, el Comité Técnico de Aplicaciones y Servicios del ICFES y el Comité Directivo del ICFES. es pertinente y necesario unificarlos y articularlos en un solo Comité Directivo", para cumplir las funciones de seguimiento, control y recomendación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> CRÉASE el Comité Directivo. como un órgano de asesoría y coordinación de la Dirección General del ICFES.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO.  <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> El Comité Directivo tiene como objeto

i) Analizar. definir y validar las acciones emprendidas y que deba adelantar la Entidad.

ii) Planear: analizar, programar y realizar seguimiento a la implementación de las evaluaciones que adelanta la Entidad.

iii) Analizar y recomendar las mejoras al proceso de implementación de evaluaciones.

iv) Analizar y definir el tratamiento a casos especiales presentados por los usuarios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES.  <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> Son funciones del Comité Directivo las siguientes:

i) Cumplir con las políticas y decisiones establecidas por la Junta Directiva del ICFES.

ii) Analizar periódicamente el direccionamiento estratégico institucional, y con base en éste recomendar lineamientos de corto, mediano y largo plazo y seguir el plan estratégico trazado por la Dirección.

iii) Analizar el portafolio de servicios y el plan de negocios del ICFES y hacer las recomendaciones pertinentes.

iv) Revisar el anteproyecto de presupuesto.

v) Revisar y recomendar las políticas y acciones para el desarrollo misional, administrativo y financiero del ICFES y contribuir con la orientación de su gestión institucional.

vi) Revisar y analizar periódicamente las estadísticas de servicio e informes de percepción de los clientes, y con base en estos, definir políticas y estrategias de mejoramiento.

vii) Analizar periódicamente la ejecución presupuestal de la Entidad y el comportamiento de los ingresos y egresos.

viii) Proponer y analizar las políticas del Sistema Integrado de Gestión Organizacional propendiendo por el mejoramiento del Sistema General de Calidad de la Entidad.

ix) Revisar el pian de manejo de riesgos de la Entidad.

x) Revisar y recomendar mejoras del proceso de implementación de las evaluaciones.

xi) Proyectar el cronograma de cada evaluación incluyendo actividades principales, tiempos de ejecución y responsables, hacer los correspondientes seguimientos y ajustes.

xii) Analizar y socializar los indicadores de desempeño pertinentes para el seguimiento de evaluaciones.

xiii) Analizar las causas de los errores presentados durante el proceso de implementación de las evaluaciones y proponer acciones de mejora necesarias para evitar su repetición.

xiv) Recomendar sobre las solicitudes relacionadas con las aplicaciones excepcionales de evaluación.

xv) Las demás que en razón al desarrollo de las funciones del Comité sea necesario atender.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. COMPOSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> El Comité Directivo estará integrado por los siguientes miembros permanentes. quienes tendrán voz y voto:

a. El (la) Director(a) General o su delegado, quien presidirá el Comité

b. El (la) Director(a) de Evaluación.

c. El (la) Director(a) de Producción y Operaciones.

d. El (la) Directora} de Tecnologia e Información.

e. El (la) Secretario (a) General.

f. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán participar como invitados los siguientes funcionarios:

a. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

b. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno.

c. La Unidad de Atención al Ciudadano.

d. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo del ICFES.

e. La Oficina Asesora de Proyectos de Investigación.

f. El (la) Subdirector(a) de Estadísticas.

g. El (la) Subdirector(a) de Aplicación de Instrumentos.

h. El (la) Subdirector(a) de Diseño de Instrumentos.

i. El (la) Subdirector(a) de Producción de Instrumentos.

j. El (Ia) Subdirector(a) Financiero y Contable.

k. El (la) Subdirector(a) de Información.

I. El (la) Subdirector(a) de Análisis y Divulgación.
m El (la) Subdirector(a) de Desarrollo de Aplicaciones.

n. El (la) Subdirector(a) de Abastecimiento y Servicios Generales.

o. El (la) Subdirector (a) de Talento Humano.

Notas de Vigencia

ARTICULO QUINTO. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> El (la) Director(a) General o su delegado, presidirá el Comité Sus funciones serán.

a. Presidir las sesiones.

b. Aprobar y firmar junto con el Secretario Técnico las actas del comité.

c. Solicitar, por su iniciativa, o la de cualquier otro miembro del Comité, la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

d. Velar por el cumplimiento de las decisiones que se tomen en el Comité.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, tendrá las siguientes funciones:

a. Convocar a todos los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias que hayan de llevarse a cabo.

b. Convocar con al menos dos (2) días de anticipación las sesiones ordinarias.

c. Preparar los documentos y las presentaciones requeridas para cada sesión. d Elaborar el acta de cada sesión e incorporar la documentación que la sustenta.

e. Socializar cada acta con los miembros del Comité

f. Llevar el registro de actas.

g. Formalizar con la Dirección General las recomendaciones del Comité.

h. Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. surte efectos a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular las contenidas en las Resoluciones No. 000181 del 21 de marzo de 2012, No. 000591 del 27 de agosto de 2014 y la Resolución 00548 del 24 de agosto de 2012.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.,

XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General ICFES

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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