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RESOLUCIÓN 269 DE 2019
(abril 12)
Diario Oficial No. 50.928 de 16 de abril 2019
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023>
Por la cual se reglamenta el objeto, las funciones y la composición del Comité Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se deroga la Resolución número 0310 de 2015.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 1324 de 2009(1) y en especial las otorgadas por el numeral 10 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009(2), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1324 de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que la citada norma además dispuso que la Entidad está sujeta a las disposiciones de derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones del derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación;
Que de igual manera, la Ley 1324 de 2009, dispuso que son la Junta Directiva y el Representante Legal, los órganos de dirección y administración del Instituto;
Que el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, estableció las funciones del Director General del Icfes, entre las cuales se encuentran: (i) “Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Empresa” y (ii) “Velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional”.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Icfes mediante la Resolución número 0310 de 2015, creó el Comité Directivo, como un órgano de asesoría y coordinación de la Dirección General, con el propósito de fijar y emprender las acciones que permitan a la Entidad dar cumplimiento a las funciones legales y reglamentarias;
Que a partir del ejercicio y desarrollo de las sesiones del Comité Directivo, se identificó la necesidad de armonizar su reglamentación actual, en lo que refiere al objeto, funciones y composición;
Que en virtud de lo anterior y por el principio de unidad de materia, es conveniente expedir un nuevo acto administrativo que regule el tema en su integridad, razón por la cual, se deroga la Resolución número 0310 de 2015 en su totalidad, adicionando los lineamientos vigentes en la presente resolución, lo que incluye lo relacionado con la creación del Comité Directivo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> Créese el Comité Directivo, como un órgano de asesoría y coordinación de la Dirección General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Comité Directivo del Icfes tiene como objeto analizar, definir y validar las acciones adelantadas y aquellas que deban adelantarse por parte de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
a) Cumplir con las políticas y decisiones establecidas por la Junta Directiva del Icfes;
b) Revisar y recomendar las políticas y acciones para el desarrollo misional, administrativo y financiero del Icfes y contribuir con la orientación de su gestión institucional;
c) Revisar y analizar periódicamente las estadísticas de servicio e informes de percepción de los clientes, y con base en estos, definir políticas y estrategias de mejoramiento;
d) Revisar y evaluar las acciones de intervención en transformación cultural, de acuerdo con el diseño y ejecución de las mismas por parte de la Subdirección de Talento Humano;
e) Las demás que en razón al desarrollo de las funciones del Comité sea necesario atender.
ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Comité Directivo del Icfes estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:
1. El Director General o su delegado, quien presidirá el Comité.
2. El Director de Evaluación.
3. El Director de Producción y Operaciones.
4. El Director de Tecnología e Información.
5. El Secretario General.
6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. Podrán participar como invitados los siguientes funcionarios, con voz pero sin voto:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
2. El Asesor de la Unidad de Atención al Ciudadano.
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Proyectos de Investigación.
5. El Subdirector de Estadísticas.
6. El Subdirector de Aplicación de Instrumentos.
7. El Subdirector de Diseño de Instrumentos.
8. El Subdirector de Producción de Instrumentos.
9. El Subdirector Financiero y Contable.
10. El Subdirector de Información.
11. El Subdirector de Análisis y Divulgación.
12. El Subdirector de Desarrollo de Aplicaciones.
13. El Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales.
14. El Subdirector de Talento Humano.
15. Las demás que considere pertinente la Dirección General.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Comité Directivo del Icfes deliberará, por lo menos, con cuatro (4) de sus miembros permanentes con voto. Y las decisiones se tomarán por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Director General o su delegado, presidirá el Comité y sus funciones serán:
a) Presidir las sesiones;
b) Aprobar y firmar junto con el Secretario Técnico las actas del Comité;
c) Solicitar, por su iniciativa, o la de cualquier otro miembro del Comité, la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando sea necesario;
d) Velar por el cumplimiento de las decisiones que se tomen en el Comité.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a todos los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias que hayan de llevarse a cabo;
b) Convocar con al menos dos (2) días de anticipación las sesiones ordinarias;
c) Preparar los documentos y las presentaciones requeridas para cada sesión;
d) Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando se requiera en el desarrollo de la misma;
e) Elaborar el acta de cada sesión e incorporar la documentación que la sustenta;
f) Socializar cada acta con los miembros del Comité;
g) Llevar el registro de actas;
h) Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.
ARTÍCULO 8o. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada mes. También podrá reunirse de forma extraordinaria por solicitud de la Dirección General.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 470 de 2023> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución número 0310 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2019.
La Directora General,
María Figueroa Cahnspeyer
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.
2. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.
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