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RESOLUCION 591 DE 2014

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>

Por la cual se deroga la Resolución No. 00364 del 12 de Julio de 2013 y se crea el Comité de Implementación de Evaluaciones."

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN — ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el numeral 10 artículo 92 del Decreto 5014 de 2009, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Nos. 000422 del 28 de abril de 2010 y 000548 del 24 de agosto de 2012 se creó y actualizó el Comité Técnico de Aplicaciones y Servicios del ICFES como órgano asesor, orientador y de recomendación a la Dirección General de los lineamientos generales para la óptima prestación de los servicios legalmente encomendados a la Entidad.

Que en el año 2013 se revaluaron los alcances y funciones del Comité Técnico de Aplicaciones del ICFES, identificando la necesidad de abordar el análisis de las temáticas que conllevan la prestación de los servicios misionales a cargo de la entidad a través de diferentes órganos de asesoría, y mediante la Resolución 000364 del 12 de julio del mismo año se crearon los Comités de Seguimiento de Implementación de Evaluaciones; de Análisis de Casos Especiales; y de Proceso de Implementación de Evaluaciones.

Que a partir del ejercicio de Planeación Estratégica 2014 - 2020 se realizó un análisis transversal del rol que cumplen estos comités, examinando sus objetivos, funciones, integrantes, periodicidad y nivel de eficiencia.

Que como resultado del anterior ejercicio, se estableció la posibilidad de articular los órganos de asesoría creados mediante la Resolución 000364 de 2013 en un solo Comité denominado de "Implementación de Evaluaciones", el cual mediante la diversificación de los asuntos por áreas misionales, se encargue de analizar de manera conjunta las temáticas a su cargo de acuerdo con la prestación de los servicios de evaluación por parte del ICFES.

Que adicionalmente se identificó la necesidad de encargar la Secretaría Técnica del nuevo Comité en la Subdirección de Aplicación de Instrumentos, como dependencia encargada de coordinar sus funciones, constituir el apoyo técnico y administrativo del mismo, y hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos resultantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>Crease el Comité de Implementación de Evaluaciones, como un órgano asesor, orientador y de recomendación a la Dirección General.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>El Comité de Implementación de Evaluaciones tiene como objeto:

  • Planear, analizar, programar y realizar seguimiento a la implementación de las evaluaciones que adelanta la entidad.
  • Analizar y recomendar las mejoras al proceso de implementación de evaluaciones.
  • Analizar y definir el tratamiento a casos especiales presentados por los usuarios.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>Son funciones del Comité de Seguimiento de Implementación de Evaluaciones las siguientes:

1. Planear, proponer, aprobar y solicitar mejoras en el proceso de implementación de las evaluaciones.

2. Aprobar el cronograma de cada evaluación incluyendo actividades principales, tiempos de ejecución y responsables.

3. Realizar seguimiento sistemático al cumplimiento de los cronogramas.

4. Ajustar los cronogramas de acuerdo con el seguimiento documentando sus modificaciones.

5. Aprobar, analizar y socializar los indicadores de desempeño pertinentes para el seguimiento de evaluaciones.

6. Aprobar las propuestas técnicas de proyectos especiales que le soliciten a la entidad.

7. Realizar seguimiento a las acciones preventivas, correctivas o de mejora solicitadas.

8. Analizar causas de los errores presentados durante el proceso de implementación de las evaluaciones y proponer acciones de mejora necesarias para evitar su repetición.

9. Analizar las estadísticas relevantes de la Unidad de Atención al Ciudadano, para determinar causas e implementar mejoras.

10. Decidir sobre las solicitudes relacionadas con las aplicaciones excepcionales de evaluaciones.

ARTÍCULO CUARTO. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>El Comité de Implementación de Evaluaciones estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán Voz y Voto:

a. El (la) Director(a) General o su delegado, quien lo presidirá

b. El (la) Director(a) de Evaluación

c. El (la) Director(a) de Producción y Operaciones

d. El (la) Director(a) de Tecnología e Información

e. El (la) Secretario(a) General

PARÁGRAFO PRIMERO. El Subdirector de Aplicación de Instrumentos ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán participar, por iniciativa de los miembros del Comité dependiendo de los temas a tratar, los siguientes funcionarios:

a. El (la) Subdirector(a) de Estadísticas

b. El (la) Subdirector(a) de Diseño de Instrumentos

c. El (la) Subdirector(a) de Producción de Instrumentos d El (la) Subdirector(a) Financiero y Contable

e. El (la) Subdirector(a) de Información

f. El (la) Subdirector(a) de Desarrollo de Aplicaciones

g. El (la) Jefe de Unidad de Atención al Ciudadano

h. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

i. El (la ) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

ARTÍCULO QUINTO. DEBERES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

a. Conocer previamente los temas que se tratarán en el Comité.

b. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

c. Decidir y resolver oportunamente las acciones requeridas con el propósito de cumplir con los cronogramas.

d. Socializar con sus equipos de trabajo las decisiones tomadas en el Comité, con el propósito de asegurar su cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>El (la) Director(a) General o su delegado presidirá el Comité. Sus funciones serán:

a. Presidir las sesiones, darles inicio y declararlas finalizadas al término de las mismas.

b. Aprobar y firmar junto con el Secretario Técnico las actas del Comité.

c. Solicitar, por su iniciativa, o la de cualquier otro miembro del Comité, la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> El (la) Subdirector(a) de Aplicación de Instrumentos, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité, tendrá las siguientes funciones:

a. Construir y socializar el calendario anual de sesiones ordinarias.

b. Convocar a todos los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias que hayan de llevarse a cabo.

c. Convocar con al menos dos (2) días de anticipación las sesiones extraordinarias.

d. Confirmar quórum para cada sesión.

e. Preparar los documentos requeridos en cada sesión.

f. Elaborar el acta de cada sesión.

g. Documentar las decisiones aprobadas por el Comité.

h. Someter cada acta a consideración y aprobación del Presidente.

i. Socializar cada acta con los miembros del Comité.

j. Llevar el registro de actas.

k. Formalizar con la Dirección General las recomendaciones del Comité.

l. Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.

m. En cada sesión, leer los compromisos registrados en el acta de la anterior sesión y su avance.

ARTICULO OCTAVO. QUORUM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>La Secretaria Técnica debe confirmar quórum para deliberar y decidir en cada sesión. Se constituye quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, se levantará la sesión y registrará en Acta.

PARAGRAFO: Si habiendo quórum el Secretario Técnico no participa, se elegirá un Secretario Técnico encargado para la respectiva sesión.

ARTÍCULO NOVENO. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>Se definirá un calendario anual para las sesiones ordinarias del Comité con una periodicidad semanal y con agenda definida para trabajar temas de procesos y casos especiales. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial o virtual. Se sesionará de forma extraordinaria cada vez que así sea convocado el Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO. METODOLOGIA.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>El Comité aplicará la metodología establecida en el procedimiento de la Entidad para el desarrollo de Comités.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le se sean contrarias, en particular las contenidas en la Resolución No 000364 del 12 de julio de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

PATRICIA MARTINEZ BARRIOS

Directora Geneal (E)

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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