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RESOLUCION 181 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>
Por la cual se crea el Comité Directivo del ICFES
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
En ejercicio de sus atribuciones legales. en especial de las conferidas la ley 1324 de 2009, Ley 489 de 1998, numeral 10 del articulo 9 del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el objetivo establecido por la Ley 1324 de julio de 2009 y su decreto reglamentario 5014 de 2009, el icfes requiere optimizar ia gestión para la prestación de los servicios que le sean encomendados.
Que para alcanzar el cumplimiento de los objetivos misionales se debe garantizar que el Icfes cuente con los recursos necesarios para la ejecución de sus planes y programas.
Que el Decreto 5014 de 2009 en su artículo 9, numeral 10, establece que el Director General deberá crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto; y en el numeral 13 señala que corresponde al Director General velar por el adecuado ejercicio del control de !a gestión de la entidad y propender por el mejoramiento continuo del ICFES.
Que para cumplir con la misión y objetivos trazados se requiere la conformación de un Comité Directivo que lidere el quehacer del ICFES y posibilite una adecuada prestación de los servicios que presta el Instituto.
En mento de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> Crear el Comité Directivo del ICFES, con el propósito analizar, discutir, definir y validar las acciones emprendidas y/o que deba emprender la Entidad con el fin de cumplir a cabalidad con el objeto establecido en la Ley 1324 de 2009
ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> Son funciones del Comité Directivo las siguientes:
Estudiar y aprobar alianzas estratégicas para la optimización de la operación.
Analizar y definir sobre propuestas de inversión que realice la OAP.
Evaluar y aprobar el plan de manejo de riesgos institucional.
Constatar !a oportunidad, eficacia y eficiencia en !a gestión de !os recursos para el cumplimiento de !a misión encomendada.
Aprobar !a programación y verificar su cumplimiento respecto a !as actividades a desarrollar para cumplir con !a prestación del servicio.
Evaluar !a viabilidad de realizar alianzas estratégicas que le permitan al ICFES optimizar la operación y aumentar la satisfacción de !os clientes.
Las demás que en razón al desarrollo de !as funciones, entorno, políticas estatales, indicadores macroeconómicos, etc., sea necesario atender.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> El Comité Directivo estará integrado por:
- El (La) Director(a) General quien lo presidirá
- El (La)Secretario Genera!
- El (La) Director de Producción y Operaciones
- El (La) Director de Tecnologia
- El (La) Director de Evaluación
- El (La) Jefe Oficina Gestión Proyectos de investigación
- El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
PARAGRAFO. Participarán !os jefes de oficina, subdirectores o profesionales cuando los temas a tratar sean de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>Son funciones del presidente de! Comité:
- Velar por el cabal cumplimiento de las decisiones que se tomen en el comité y que las mismas se ajusten a las normas legales vigentes, para lo cual requiere del concurso del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- Suscribir los documentos y actas que se generen en desarrollo de !as actividades del comité.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>El comité directivo se reunira en forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando alguno de los mimbros que lo intregran lo requiera
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Jefe de Oficina Asesora de Planeación.
PARAGRAFO. Los integrantes del Comité informarán con la debida anticipación (mínimo 5 días) a la Secretaria Técnica del Comité Directivo los temas a tratar para la definición de la agenda.
ARTICULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015> Son funciones de la Secretaria Técnica:
Convocar las sesiones de comité una vez al mes y extraordinaria cuando alguno de los miembros que lo integran lo proponga o lo requiera.
Elaborar y poner a consideración de los miembros del comité las actas correspondientes. Proyectar y socializar los informes generados en las sesiones adelantadas.
Llevar el archivo de los soportes, estudios, actas y documentos en general que se hayan generado en desarrollo de las actuaciones del comité.
ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 310 de 2015>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos aquellos actos administrativos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los,
MARGARITA PEÑA BORRERO
Directora General
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