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RESOLUCION 377 DE 2005

(agosto 25)

Diario Oficial No. 46.099 de 21 de noviembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 256 de 2006>

Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y presentación de exámenes ante el Icfes.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 3-15 y 9-9 del Decreto 2232 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9.9 del artículo 9o del Decreto 2232 del 8 de agosto de 2003 establece que le corresponde a la Dirección General expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales;

Que en el marco del impulso y fortalecimiento de la cultura de la evalu ación es una meta constante del Instituto el perfeccionamiento de los procedimientos y métodos del registro e inscripción en línea, para ofrecer siempre el más ágil servicio y el más racional acceso a la información disponible en la web, con el propósito de eliminar cualquier posibilidad de error atribuible al Instituto en los procesos de inscripción o registro y citación a exámenes;

Que desde esta perspectiva, la planeación, ejecución y control de los procesos de inscripción, registro y citación para la aplicación de exámenes o instrumentos de evaluación, con arreglo a la previsión del artículo 16 del Decreto 2232 de 2003, es una estrategia que demanda permanente afinamiento. Además, en la medida que las reglas que regulan los servicios son más claras y cabales, menos conflictos potenciales existen;

Que en este orden de ideas, es necesario reglamentar orgánicamente el proceso de inscripción y presentación de exámenes ante el Icfes, para poner por demás a tono las disposiciones de la regulación actual con la realidad fáctica,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 256 de 2006> Expedir el siguiente reglamento del proceso de inscripción y presentación de exámenes ante el Icfes:

1. Los datos que se consignan en el proceso de registro deberán basarse en información actualizada, completa, exacta y verídica, tal como lo pide el formulario. Esta información se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento y será de exclusiva responsabilidad de quien diligencia el registro y/o presenta el examen.

2. Si la información que consigna un usuario no es válida y no cumple con todos los requisitos exigidos para un examen en particular, los resultados que se obtengan carecerán de valor legal.

3. Es obligación del usuario mantener la confidencialidad de su proceso de registro, pues el Icfes no se hace responsable por daños y perjuicios en los que pueda incurrirse como resultado del uso indebido de las claves de acceso.

4. Es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar debidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos para el efecto, ya que la información que suministre al sistema no podrá ser alterada ni cambiada una vez se haya registrado.

5. El usuario debe escoger con sumo cuidado el examen al que desea inscribirse y seleccionar la ciudad donde lo presentará, pues no habrá posibilidad de correcciones y/o traslados posteriores.

6. El Icfes se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación en cuanto a la asignación de ciudades, sitios y/o salones de presentación.

7. El usuario debe imprimir el formato de citación una vez terminado el registro, para efectos de cualquier consulta posterior.

8. El usuario podrá diligenciar solo una solicitud de registro para un mismo examen, dado que el sistema no permite acceder dos veces con el mismo número del documento de identidad.

9. Los únicos documentos válidos para el registro y la presentación de exámenes son:

a) Tarjeta de identidad vigente y/o NUIP;

b) Cédula de ciudadanía;

c) Cédula de extranjería;

d) Contraseña expedida por la Registraduría, cuando el documento de identidad se encuentre en trámite;

e) Pasaporte vigente.

10. No se permite la presentación del examen en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes.

11. Los usuarios deben acudir al examen sin libros, hojas, anotaciones, cuadernos, revistas, calculadoras, reglas y/o mapas, a menos que el Icfes autorice s u ingreso, cumpliendo unas condiciones específicas. De ninguna manera se autoriza el ingreso de armas ni celulares, buscapersonas, audífonos o cualquier otro medio de comunicación.

12. El usuario, para efectos de obtener el resultado del examen, deberá asistir a la totalidad de las sesiones programadas. Y cuando no asista a todas las sesiones tan solo se podrán reportar resultados parciales. En cualquier caso, el resultado del examen que se publique en internet goza de plena autenticidad y validez para adelantar cualquier trámite.

13. El resultado del examen deberá anularse cuando se presente intento de fraude, fraude, sustracción de material de examen, suplantación de persona. Asimismo, cuando efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez. Quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes ofrecidos por el Icfes, por un período de uno a cinco años, graduable en cada caso por medio de resolución motivada.

14. La consignación o pago por derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del período previsto para el efecto en el cronograma expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento se consideran aceptados por el usuario desde el momento en que realiza dicho pago, ingrese o no ingrese datos y culmine o no culmine su registro obteniendo o no la citación al examen.

15. No se exime del pago a ningún usuario, en razón de que la Ley 635 de 2000 que facultó al Icfes para definir y recaudar las tarifas, no contempla exenciones.

16. En ningún caso el pago o valor consignado por concepto de registro será reembolsado por el Icfes, toda vez que el PIN obtenido mediante consignación en la entidad financiera por dicho concepto expira una vez culmina el período de registro previsto para el examen para el cual se adquirió.

17. El Icfes no reservará cupos ni dará autorizaciones para otras aplicaciones. Y todo acto de corrección o reinscripción por error del usuario implica una nueva consignación, luego de obtener autorización expresa del Instituto.

18. El Icfes no tiene relación alguna con los cursos de adiestramiento (pre-icfes), que ofrecen algunos establecimientos.

19. Para aquellas evaluaciones que el Gobierno tiene establecido incentivos, la población que se tendrá en cuenta para su asignación será la comprendida por los evaluados que son autorizados a presentar el examen por las instituciones educativas en las que cursan sus estudios.

20. Las reclamaciones deberán formularse por escrito con la expresión de las razones que las sustenten dentro de los 5 días siguientes a la publicación de los resultados del respectivo examen y la decisión no será susceptible de ningún recurso gubernativo.

21. El material empleado en los exámenes es absolutamente confidencial y de uso exclusivo del Icfes y por parte de los concursantes mientras transcurre la prueba.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 256 de 2006> Ordenar publicar en el Diario Oficial y en la página web del Icfes la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 256 de 2006> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 000030 de 21 de enero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.

El Director General,

DANIEL BOGOYA MALDONADO.

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