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RESOLUCIÓN 71 DE 2015

(enero 21)

Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se informan las tarifas de aplicación de los Exámenes de Estado Icfes Saber 11, Icfes Saber Pro y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) para la vigencia 2015.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confiere la Ley 1324 de 2009, Ley 635 de 2000, los Decretos 5014, 3963 y 299 de 2009, 869 de 2010, la Resolución 000558 de 2010, y el acuerdo de Junta respectivo, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Icfes[1] ofrecer el servicio de evaluación de la educación, para lo cual desarrolla la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de instrumentos dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 determinó cuáles son Exámenes de Estado:

a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior”.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.

Que la Ley 635 de 2000 en sus artículos 3o y 4o, establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos y estas deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinandos y se determinará en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que corresponde a la Junta Directiva del Icfes, la función de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, de acuerdo con el artículo 6o del Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009[2].

Que en sesión de la Junta Directiva del Icfes realizada el día 20 de enero de 2015, y mediante acuerdo, se aprobaron y fijaron las tarifas para la realización de los exámenes de estado Saber 11o y Saber Pro y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación para la vigencia 2015.

Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 corresponde al Director General expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Informar las tarifas de los Exámenes de Estado: Saber 11o primer y segundo semestre, Saber Pro primer y segundo semestre, los Exámenes de Pre Saber 11o, primer y segundo semestre, y el Examen de validación, primer y segundo semestre, que realiza el Icfes para la vigencia 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, así:

 TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA

ICFES SABER 11
RECAUDO

EN SMDLV
RECAUDO ORDINARIO

EN PESOS
RECAUDO EXTRAORDINARIO EN PESOS
Colegios públicos1.7$ 36.500$ 55.500
Colegios privados rango I: valor de pensión por estudiante menor o igual a $ 98.0001.7$ 36.500$ 55.500
Colegios privados rango II: valor de pensión por estudiante mayor a $ 98.0002.3$ 49.500$ 75.000
Bachilleres graduados2.3$ 49.500$ 75.000
TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Icfes Saber Pro - Niveles técnico, tecnológico y profesional
RECAUDO

EN SMDLV
RECAUDO ORDINARIO

EN PESOS
RECAUDO EXTRAORDINARIO EN PESOS
Instituciones de educación superior públicas3.0$ 65.000$ 98.000
Instituciones de educación superior privadas, rango I: valor de matrícula menor o igual a $1.063.0003.0$ 65.000$ 98.000
Instituciones de educación superior privadas, rango II: valor de matrícula mayor a $1.063.0004.0$ 86.000$ 128.000
Graduados4.0$ 86.000$ 128.000
TARIFA DE APLICACIÓN DEL EXAMEN ICFES PRE SABER 11 Y EXAMEN DE VALIDACIÓNRECAUDO

EN SMDLV
RECAUDO

EN PESOS
RECAUDO EXTRAORDINARIO EN PESOS
Tarifa General2.3$ 49.500$75.000

PARÁGRAFO 1o. Los establecimientos educativos que inscriban por primera vez a los estudiantes al examen Icfes Saber 11, deben registrar y actualizar su información en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE), así como en el Sistema de Matrícula (Simat) del Ministerio de Educación Nacional, para poder ingresar con su código DANE a la plataforma de inscripciones y poder consultar los resultados del examen.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se cancele el valor de la tarifa ordinaria sin que se culmine exitosamente el proceso de registro, por causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el usuario podrá culminar el procedimiento pagando la totalidad de la tarifa extraordinaria establecida en esta resolución. Para el caso de cupos pagados por instituciones educativas, el valor de los cupos no usados en periodo ordinario se dividirá entre la tarifa de periodo extraordinario para que puedan continuar el proceso, pero solo serán abonados valores que correspondan a cupos completos de la tarifa extraordinaria; no se realizarán abonos por valores que sean fracción de un cupo en la tarifa extraordinaria.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los rangos indicados por las instituciones educativas respecto a valores de pensión o matrículas vigentes, el Icfes se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen el pago de manera adecuada. El Icfes reportará al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación los casos en los cuales la información suministrada por las instituciones no sea verídica.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2015.

La Directora General Icfes,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1. Ley 1324 de 2009 en su artículo 12, señala que el Icfes, es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
 
2. Decreto 5014 de 2009, por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación. Artículo 6o. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa, las siguientes: (…)
 
“…5. Fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), teniendo en cuenta que éstas cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4o de la Ley 635 de 2000;” (…)
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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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