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RESOLUCIÓN 29 DE 2022
(enero 21)
Diario Oficial No. 51.973 de 11 de marzo de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 280 de 2019 derogada por el artículo de la Resolución 415 de 2023>
Por la cual se delegan unas funciones en el Secretario General se modifica la Resolución 280 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, el artículo 12 de la citada Ley dispuso que la entidad está sujeta a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones de derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación.
Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de la decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que, el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 establece como funciones del Director General del Icfes, entre otras, las de “9. (…) celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la empresa, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias”, y “14. (…) delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley”.
Que, el Icfes expidió la Resolución 280 de 2019, cuyo artículo 1o delegó en el Secretario General algunas funciones relacionadas con la ordenación del gasto en materia contractual
Particularmente, el numeral 1 delegó en el Secretario General la facultad de “Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento requeridos para el cumplimiento y el desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto, cuya cuantía sea igual o inferior a 800 SMLMV, e inclusive, aquellos sin cuantía, cualquiera que sea su naturaleza”.
De igual forma, el parágrafo 4o del numeral 1o le delegó la función de “ordenar el gasto para las compras que deban efectuarse a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o la que haga sus veces, de la siguiente forma: (…) “b) Por un monto igual o inferior a 100 smlmv, para la adquisición de bienes y servicios en Grandes Superficies, de conformidad con el artículo 41 del Acuerdo número 002 de 2019 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes”.
Que, las funciones delegadas al Secretario General fueron ampliadas mediante las Resoluciones 496 de 2019 y 181 de 2020.
Que, la Junta Directiva del Icfes expidió el Acuerdo 02 del 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes”, cuyo artículo 2o establece que “La celebración de los contratos del Icfes la realizará el Director General, en su calidad de Representante Legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, o a la que haga sus veces, el Director podrá delegar, total o parcialmente, la competencia para adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento, sin perjuicio del deber de control y vigilancia que en todo caso le corresponde”.
Que, el artículo 15 del Acuerdo 02 de 2021, establece que la modalidad de contratación Invitación Cerrada se aplicará cuando “el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv)”. De igual forma, el artículo 21 del mismo Acuerdo establece que “Con el fin de adquirir bienes y servicios en Grandes Superficies por un monto igual o inferior a 200 SMLMV, el Icfes accederá al Catálogo del Gran Almacén ofrecido por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces y seguirá las reglas establecidas para tal efecto”.
Que, con el fin de guardar coherencia entre el manual de contratación y las delegaciones de tipo contractual en el Secretario General, es necesario modificar la Resolución 280 de 2019, estableciendo que el Secretario General podrá suscribir todos los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 SMLMV). De igual forma, se debe modificar la cuantía de las compras en Grandes Superficies que puede realizar el Secretario General en un monto igual o inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).
Que, de otro lado, es necesario delegar en el Secretario General la facultad de expedir los actos administrativos necesarios para conceder al jefe de la Subdirección de Talento Humano, sus vacaciones y aplazamiento, la autorización de su compensación en dinero por necesidades del servicio, la orden de su interrupción y el disfrute de las que han sido interrumpidas.
Que, finalmente, con el objetivo de tener un acto administrativo de fácil consulta, sin necesidad de acudir a varios actos para establecer íntegramente las funciones delegadas en el Secretario General, se reemplazará en su totalidad el artículo 1o de la Resolución 280 de 2019, modificando las funciones señaladas anteriormente, pero conservando aquellas funciones delegadas que no tienen cambios.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS EN EL SECRETARIO GENERAL. <Resolución 280 de 2019 derogada por el artículo de la Resolución 415 de 2023> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 280 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento requeridos para el cumplimiento y el desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto, cuya cuantía sea igual o inferior a Setecientos Cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (750 SMLMV), e inclusive, aquellos sin cuantía, cualquiera que sea su naturaleza y modalidad de contratación. Lo anterior con excepción de la facultad señalada en el numeral 3o del presente artículo.
La facultad delegada en el presente artículo tampoco se extiende a la suscripción de documentos en los cuales el Icfes tenga participación en proyectos internacionales, cualquiera que sea su cuantía; ellos continuarán siendo facultad exclusiva del Director General.
2. Adelantar e impulsar las etapas precontractuales de los procesos de selección cuya cuantía supere los Setecientos Cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (750 SMLMV), para lo cual podrá suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a la etapa precontractual, en particular y sin limitarse a adendas, respuestas a observaciones, conformación de comités evaluadores, entre otros y la terminación o suspensión del procedimiento de selección. Sin embargo, esta delegación no se extiende a la adjudicación del proceso, la declaratoria de fallido y la suscripción del contrato, convenio o el acuerdo de entendimiento, por reservarse exclusivamente para el Director General.
3. Ordenar el gasto para las compras que deban efectuarse a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o la que haga sus veces, de la siguiente forma:
a. Sin límite de cuantía, para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios;
b. Por un monto igual o inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), para la adquisición de bienes y servicios en Grandes Superficies, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo número 002 de 2021, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes.
Esta delegación incluye, adelantar e impulsar las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran por parte del ordenador del gasto, en el desarrollo de los procesos de selección que se realicen bajo esta plataforma, de acuerdo con el Manual de Uso de la misma, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o la que haga sus veces.
4. Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas de los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento y actas de liquidación cuya celebración se delega en el numeral 1, así como la expedición de los actos administrativos correspondientes a la ordenación del gasto y de pago.
5. Ordenar la transferencia de los recursos del presupuesto del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), cuando a ello haya lugar.
6. Constituir y reglamentar las cajas menores del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
7. Suscribir los informes que deba presentar el representante legal del Icfes ante los diferentes Organismos de Control del Estado y en particular sin limitarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Impuestos Distritales, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Contaduría General de la Nación. Los informes o documentos dirigidos al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, con excepción del informe de Austeridad señalado en la Directiva Presidencial número 09 de 2018, serán suscritos por el Director General.
8. Conferir las comisiones de servicios en el interior del país, a los servidores públicos del Icfes y ordenar el pago de los viáticos y transporte a que haya lugar. Se exceptúan las comisiones de servicio del Secretario General, las cuales serán aprobadas por el Director General.
9. Ordenar el pago de los gastos de desplazamiento, viaje o transporte de los contratistas del Icfes, siempre y cuando estos hayan sido estipulados en el respectivo contrato.
10. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones del personal al servicio del Instituto.
11. Expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales y salariales, a las que tenga derecho el servidor público que se retira definitivamente del servicio.
12. Expedir las certificaciones de existencia y representación legal del Icfes, así como las certificaciones de estar a paz y salvo con las obligaciones que se derivan del Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.
13. Autorizar y ordenar el pago de las actividades que demande la cancelación de diplomados, seminarios, foros, cursos de los servidores públicos del Icfes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. Expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce a los servidores públicos que desempeñan los empleos del nivel directivo y asesor del Instituto, las primas técnicas por evaluación del desempeño, y por estudios y experiencia altamente calificada.
15. Tomar posesión a las personas nombradas para desempeñar cargos en propiedad y en encargo, en los niveles Directivo y Asesor de la planta del Instituto. Se exceptúan la posesión del Director General y del mismo Secretario General.
16. Celebrar los contratos de aprendizaje con el estudiante seleccionado.
17. Autenticar todos los actos administrativos que se encuentren bajo la custodia del Despacho del Secretario General.
18. Reconocer, ordenar y tramitar el pago de las providencias judiciales que condenan a la Entidad, así como los acuerdos contenidos en las conciliaciones extrajudiciales.
19. Firmar, presentar y declarar los impuestos y en general, cumplir todos los deberes formales de naturaleza tributaria que sean necesarios presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.
20. Conceder, a quien ejerza la jefatura en la Subdirección de Talento Humano, sus vacaciones, su aplazamiento, la autorización de su compensación en dinero por necesidades del servicio, la orden de su interrupción y el disfrute de las que han sido interrumpidas.
PARÁGRAFO 1o. La designación de la supervisión de los contratos o convenios o acuerdos de entendimiento la hará el ordenador del gasto, en cada uno de los documentos que suscriba para el efecto, y la comunicación de tal condición la realizará el Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General garantizará un control adecuado y efectivo para la numeración de las resoluciones que suscriba en ejercicio de las funciones delegadas, bajo numeración consecutiva y fecha de expedición por cada vigencia, iniciando con la serie 0001 y adoptando un formato estandarizado para la expedición de resoluciones por parte de las distintas dependencias del Icfes, e impartiendo instrucciones necesarias para su diligenciamiento de conformidad con el Sistema de Gestión de Calidad y Gestión Documental”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DELEGADA EN EL SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE VACACIONES. <Resolución 280 de 2019 derogada por el artículo de la Resolución 415 de 2023> Modifíquese el numeral 3o del artículo 3o de la Resolución 280 de 2019, el cual quedará de la siguiente forma:
“3. Conceder a los funcionarios del Icfes, las vacaciones, su aplazamiento, autorizar su compensación en dinero por necesidades del servicio, ordenar su interrupción y el disfrute de las que han sido interrumpidas, previo visto bueno del superior inmediato, con excepción de las vacaciones del funcionario señalado en el numeral 20o del artículo 1o de esta resolución.”
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Entidad, en el link “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su expedición, se modifica el numeral 3o del artículo 3o de la Resolución 280 de 2019, y a su vez, se deroga expresamente el artículo 1o de la Resolución 280 de 2019 y las Resoluciones 496 de 2019 y 181 de 2020.
Dada en Bogotá, D.C, a los 21 días del mes de enero de 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
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