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ACUERDO 2 DE 2019

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>

Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 “Por la cual se fijan los parámetros y criterios para organizar el Sistema de Evaluación de Resultados de la Calidad de la Educación, se dictan otras normas para el fomento de la cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”, y por el numeral 4o del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- Icfes”, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1324 de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación- Icfes, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son la Junta Directiva y el Representante Legal.

Que la citada norma, además dispuso que los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público. Los contratos que deba celebrar y otorgar el Instituto como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Que el objeto misional del Instituto se encuentra definido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, en términos de ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que de la misma manera, la disposición referida en el considerando anterior, faculta al Icfes para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000[1].

Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007[2], las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, además de lo previsto para el conflicto de interés.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015[3], dispone que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación que debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces; entendiendo por entidades estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley le otorga la capacidad para celebrar contratos, sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante.

Que la norma antes referida, compiló el Decreto 1510 de 2013 el cual define como partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública, a las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.

Que son entidades estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante. De esta forma, hacen parte del Sistema de Compras y Contratación Pública, las Entidades Estatales regidas por las Leyes 80 de 1993[4] y 1150 de 2007[5], así como las demás entidades estatales que adelantan procesos de contratación de conformidad con un régimen contractual distinto al previsto en la ley.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, dispone que las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces en los términos del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013[6].

Que, según lo anterior, aun cuando el Icfes cuenta con un régimen propio de contratación especial, el mismo debe ajustarse a las reglas previamente definidas y adoptadas por la entidad y conocidas por el público interesado.

Que de otra parte, en atención a lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 4, “Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación” del Decreto 1082 de 2015 y el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente, los procedimientos contractuales adelantados por el Icfes se encuentran cobijados por acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano, incluyendo la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Que, en cumplimiento de los preceptos legales, a la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- Icfes, junto con el Acuerdo 002 de 2017, por el cual se introducen unas modificaciones al Acuerdo 006 de 2015 para adoptar herramientas en materia de tratados internacionales.

Que atendiendo a los cambios que se generan en materia de contratación referentes a la creación del Sistema de Compras y Contratación Pública, se hace necesario que la entidad ajuste sus políticas de contratación a las mismas.

Que dada la adopción de nuevos instrumentos en materia de garantías contractuales y el establecimiento procedimientos efectivos para la defensa del interés de la entidad, entre otros cambios igualmente necesarios, que buscan la defensa del Instituto frente a los riesgos inherentes a la contratación que celebra para cumplir su misionalidad, se requiere fortalecer el Manual de Contratación para generar una relación armónica frente a los cambios adoptados y los nuevos desafíos del Instituto en materia de contratación.

  
Que de conformidad con el numeral 4o del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto, expedir el Manual de Contratación de la entidad.

Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 21 de marzo de 2019, según consta en el Acta No. 098, se aprobó la adopción del nuevo Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- Icfes.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- Icfes, el cual desarrolla los principios generales de la contratación de la entidad y determina las reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El siguiente texto será el nuevo Manual de Contratación del Icfes.

CONTENIDO:

- OBJETO.

- TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.

- TÍTULO II. ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL.

- TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

- CAPÍTULO I. MODALIDADES Y CRITERIOS.

- CAPÍTULO II. REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

- CAPÍTULO III. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

- TÍTULO IV. CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

- CAPÍTULO I. FORMAS CONTRACTUALES Y PERFECCIONAMIENTO.

- CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

- CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

- CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.

- CAPÍTULO V. MODIFICACIONES Y/O ADICIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.

- CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES.

- TÍTULO V. ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL.

- TÍTULO VI. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

- TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES.

- CAPÍTULO I. ANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA.

- CAPÍTULO II. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

- CAPÍTULO III. CONVENIOS ASOCIATIVOS.

- CAPÍTULO IV. CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA.

- TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

OBJETO.

Este Manual de Contratación contiene los procedimientos y las reglas bajo las cuales se tramitará la selección de los contratistas que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, según la cual corresponde al Icfes "ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000".

Para lo anterior, se precisan en él las disposiciones que le serán aplicables en la contratación que celebre el Icfes, bien sea en calidad de contratante o de contratista.

TÍTULO I.  
ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El régimen legal aplicable a los procesos de contratación celebrados por el Icfes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, o al que haga sus veces, es el derecho privado, y en especial, las disposiciones del presente Manual, los Códigos Civil y de Comercio, así como las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector; encontrándose en todo caso, sometida a los principios constitucionales y a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de interés, previstos en la Ley y en este Manual.


De la misma manera, el Icfes podrá celebrar bajo las reglas dispuestas para el efecto, cualquier tipología contractual, incluyendo los contratos y convenios de ciencia y tecnología, así como los acuerdos de entendimiento y los contratos de tipo asociativo que se autorizan en la Ley 489 de 1998, o a la que haga sus veces. Igualmente, el Icfes podrá contratar con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en los términos del Decreto 019 de 2017, o al que haga sus veces.

Finalmente, en cumplimiento de su objeto, el Icfes podrá celebrar en calidad de contratista, todo tipo de negocios que permitan la prestación de los servicios a su cargo, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

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ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. El icfes, en el desarrollo de su actividad contractual, atenderá los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, así como los siguientes:

a) Principio de Igualdad: Este principio determina que en los procedimientos de selección, todas las personas o entidades que tengan interés y se encuentren en las mismas situaciones de hecho y de derecho, deben recibir tratamiento igualitario y, en consecuencia, en cada procedimiento deben disponerse condiciones que no impliquen discriminación o favorecimiento para ninguna persona o entidad en particular.

b) Principio de la Buena Fe: El postulado de la buena fe impone presumir que en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actúan de manera honesta y leal bajo los valores de la confianza, seguridad y credibilidad que deben gobernar las relaciones contractuales; por tal razón, en todas sus actuaciones, el Icfes se impondrá así mismo el cumplimiento de este precepto, y exigirá de sus contratistas el sometimiento a dicho principio.

c) Principio de Moralidad Administrativa: En atención a lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009, el Icfes aplicará en materia contractual el concepto de moralidad administrativa que hace referencia al "conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social y considerará que, a diferencia de lo que puede suceder con la moral en general, en el campo de la moralidad administrativa existen conductas no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas, tales como el cohecho por dar u ofrecer, el tráfico de influencias y la celebración indebida de contratos".  

d) Principio de Eficacia: En virtud del principio de eficacia, las medidas y reglas previstas en el presente Manual se aplicarán de tal manera que sirvan efectivamente al cumplimiento del objeto y los fines de la entidad.


e) Principio de Economía: En virtud de este principio, los trámites previstos en este Manual de Contratación se adelantarán sin dilaciones o retardos injustificados, que impidan o atrasen la selección objetiva de los contratistas. Asimismo, todos los colaboradores deberán considerar que los recursos económicos y de personal, se utilizarán con austeridad y de tal manera que se obtengan las mejores condiciones en materia de precio y forma de ejecución del contrato.

En desarrollo de este mismo principio, los encargados de la contratación deben abstenerse de rechazar propuestas por la ausencia de requisitos o falta de documentos que no afecten sustancialmente la misma o, aquellos no necesarios para la comparación de dichas propuestas.

f) Principio de Celeridad: En virtud del principio de celeridad, los colaboradores impulsarán de manera oficiosa los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán y exigirán únicamente el trámite de formas y formatos que sirvan para llevar a cabo en forma ágil la evaluación de las propuestas u ofrecimientos, y considerarán todos los argumentos y pruebas que presenten los interesados.

g) Principio de Imparcialidad: Bajo este postulado, los colaboradores encargados de adelantar los procedimientos de selección y la vigilancia y control de la ejecución de los contratos, actuarán sin considerar ninguna clase de discriminación y tratarán de forma igualitaria a todos los proponentes y contratistas, al tiempo que exigirán única y exclusivamente el cumplimiento de las reglas previstas en cada caso y el ajuste de las ofertas a las condiciones y características objetivas dispuestas para el efecto.

h) Principio de Publicidad: En desarrollo del principio de publicidad, el Icfes suministrará a la comunidad, a través de su página web o de los medios dispuestos para ello, información previa y suficiente sobre los procedimientos que adelante y los contratos que celebre, detallando las condiciones esenciales de cada negocio jurídico.

 
i) Principio de Transparencia: Este principio impone que los procedimientos de selección, además de promover la sana competencia, deben realizarse con base en criterios definidos de selección objetiva y bajo reglas claras que garanticen la imparcialidad e igualdad de oportunidades entre los invitados a contratar.

j) Principio de la Autonomía de la Voluntad: En virtud de este principio, el Icfes podrá celebrar cualquier contrato lícito y deberá cumplirlo de acuerdo con las disposiciones civiles y comerciales y el presente Manual de Contratación.

k) Principio de la Confidencialidad: En virtud de este principio, el Icfes y el contratista deben mantener la reserva de la información que sea suministrada por las partes, con ocasión de los procedimientos de selección o los contratos que suscriban, siempre que legalmente esté sometida a dicha limitación, para lo cual podrán acordar obligaciones encaminadas a su protección de conformidad con las normas existentes sobre la materia y la costumbre mercantil.

l) Principio de la Libre Concurrencia: En virtud de este principio, el Icfes adoptará en sus procedimientos de selección los mecanismos que garanticen la participación de los eventuales oferentes, en condiciones tales que no impliquen restricciones técnicas, legales o económicas injustificadas; y, en consecuencia, la entidad no podrá incluir en los pliegos de condiciones o en los documentos de invitación a presentar oferta, cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución Política y la Ley.

m) Principio de Legalidad: El Icfes en el trámite de los procedimientos contractuales, deberá ceñirse a las normas y principios jurídicos encaminados a seleccionar objetivamente al contratista, y que, en tratándose de procesos y mecanismos de selección, implican que sea una actividad reglada de la Administración en la que no tiene cabida la discrecionalidad absoluta. Además, el Icfes propenderá porque los contratos estatales se rijan por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, de tal forma que se permita el ejercicio de la autonomía de la voluntad y el cumplimiento de los fines estatales. El principio de legalidad es presupuesto de validez de la actuación contractual en todas sus manifestaciones (precontractual y contractual), y se concreta en el postulado según el cual dicha actuación administrativa debe estar conforme con el ordenamiento jurídico.


n) Principio del Debido Proceso:
El Icfes se sujetará al cumplimiento de las normas que establecen el procedimiento y al conjunto de principios que informan y orientan la actividad de la contratación pública, la salvaguarda de las garantías de defensa y contradicción, y la protección contra la arbitrariedad de la administración; observando en su totalidad las reglas del procedimiento contractual en sus diferentes manifestaciones cumplir y observar las formas propias de los procesos de selección mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguren la selección objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados para cada proceso; evaluar los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras, objetivas y previamente definidas; motivar su actuaciones y darlas a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de presentar observaciones a los mismos, entre otras.

o) Principio de Responsabilidad:
El principio de responsabilidad apunta a que los sujetos que intervienen en los procesos de selección, entendidos como los mecanismos de escogencia utilizados por el Estado para seleccionar a sus contratistas y en la actividad contractual (Estado, servidores y contratistas) actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible en un ámbito como la contratación pública, que se fundamenta en el interés general, so pena de incurrir en diferentes tipos de responsabilidad.   

Para garantizar el cumplimiento de este principio, los colaboradores del Icfes que intervengan en la actividad contractual, están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista; deberán presidir sus actuaciones por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia; responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente por sus actuaciones y omisiones con motivo de la actividad contractual; y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

En cuanto a los particulares contratistas, así como los asesores, consultores e interventores que participen en los procesos contractuales, deberán igualmente responder, incluso civil y penalmente, por las conductas dolosas o culposas en que incurran en su actuar contractual o precontractual, específicamente los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato; por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o prohibiciones; por haber suministrado información falsa o que no corresponda con la realidad de lo ofertado; y por la ausencia de la buena calidad del objeto contratado.


p) Principio de Selección Objetiva:
El Icfes en la actividad contractual, orientará los procesos de selección hacia el cumplimiento del deber de selección objetiva, con el fin de escoger la oferta más favorable para los intereses colectivos perseguidos con la contratación, manteniendo como criterios de escogencia el análisis previo a la suscripción del contrato, cuando se trate de contratación directa, y los factores de selección contenidos en los pliegos de condiciones o en los documentos de invitación a presentar oferta, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> La celebración de los contratos del Icfes la realizará el Director General, en su calidad de Representante Legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, o a la que haga sus veces, el Director podrá delegar, total o parcialmente, la competencia para adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento, sin perjuicio del deber de control y vigilancia que en todo caso le corresponde.

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ARTÍCULO 4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> toda persona que presente oferta o contrate con el Icfes, deberá manifestar que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar. Esta manifestación se entenderá expresada con la aceptación o suscripción de la oferta y/o del contrato que debe celebrarse por escrito, salvo situaciones urgentes que lo impidan.  

En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el Icfes aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 1474 de 2011, o a las que hagan sus veces. Así mismo y cuando sea procedente podrá verificar la información de sanciones que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes – RUP.


Si dentro del curso del proceso de selección sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades, se entenderá que el proponente renuncia a su participación y a los derechos originados con ocasión del mismo, y se procederá a ceder o terminar el respectivo contrato. Las mismas consecuencias se presentarán si sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades una vez adjudicado el contrato.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5. CONFLICTO DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> en todo acto o negociación, ejecutado o celebrado por el Icfes y un tercero, habrá conflicto de interés cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, incluyendo servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas, existan relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad y potencien la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente, a cualquiera de las partes relacionadas.

Para determinar la existencia de un conflicto de interés, el Icfes, a través del Comité de Contratación competente, analizará cada caso en particular y valorará con especial cuidado la actuación de la parte implicada, con el fin de no vulnerar con ello derechos y garantías de terceros.  

En todo caso, se hablará de conflicto de interés siempre que concurran los siguientes elementos:

1. Que se compruebe un interés particular y directo sobre la participación, gestión, control, ejecución o decisión de determinado asunto al interior del procedimiento contractual, por parte del proponente o contratista, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Que el interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúan en la actividad contractual, llámese proponente, oferente o interesado y contratista, teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Política de Colombia, las Leyes 190 de 1995, 1437 de 2011, 906 de 2004 y 1952 de 2019, o a las que hagan sus veces.

3. Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el procedimiento contractual por parte del proponente, oferente o interesado y contratista.

4. Que se presente impedimento o recusación para actuar en el procedimiento contractual.

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ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMIENTO. RECUSACIÓN O CONFLICTO DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Quienes intervengan en la actividad contractual, deberán abstenerse de participar en la medida en que se encuentren incursos en conflicto de intereses. Cuando quiera que se presente una situación de este tenor, y se tenga conocimiento de estar incurso en alguna conducta constitutiva de conflicto de interés, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. El proponente o contratista enviará la actuación con escrito motivado dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, al funcionario encargado de adelantar el procedimiento de contratación o al supervisor o interventor del contrato.

2. El funcionario encargado de adelantar el procedimiento de contratación o el supervisor del respectivo contrato, remitirá la solicitud de impedimento al Comité de Contratación competente, para que este resuelva sobre la existencia o no de un conflicto de interés.

3. El Comité de Contratación decidirá de plano sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, y publicará la respectiva decisión en la página web, la plataforma de procesos vigente o el medio que resulte más expedito para el proceso.

4. Cuando el Comité de Contratación establezca la presencia de cualquier conducta en la que pueda presentarse un conflicto de interés o un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por el Icfes, procederá para evitar la ocurrencia de actuaciones que impliquen parcialidad y corrupción, a rechazar la oferta presentada por el proponente; o, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar, a ceder total o parcialmente el contrato o a declarar su terminación. En caso contrario, resolverá la inexistencia de un conflicto de interés, impedimento o recusación y ordenará seguir adelante con el procedimiento contractual o la ejecución del contrato.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento contractual o la ejecución del contrato se suspenderán desde la manifestación del impedimento o la presentación de la recusación, hasta la fecha de publicación del documento que contiene la decisión.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los oferentes, dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual de Contratación, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la entidad respecto del objeto a contratar. Si el Icfes toma cuenta de la existencia de un impedimento no declarado, procederá a sancionar a la persona que, incurriendo en uno de estos actos, participe en el procedimiento o ejecute el contrato sin haber informado el respectivo impedimento.

ARTÍCULO 7. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> En todos los trámites y procedimientos regulados en el presente Manual de Contratación, podrán utilizarse medios electrónicos con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 527 de 1999[7] y en las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 8. PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Todos los plazos del procedimiento de contratación, desde la expedición del proyecto de pliego de condiciones -si lo hubiere- y hasta la firma del contrato, serán establecidos en los proyectos de pliego de condiciones o en el documento que haga sus veces. Previa justificación, los plazos de los que trata este artículo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el término que se considere necesario.

ARTÍCULO 9. DECLARACIÓN JURAMENTADA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El proponente deberá declarar bajo la gravedad del juramento al momento de presentar propuesta:

1. No hallarse incurso al momento de ofertar y, al momento de la celebración y ejecución del contrato, en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el presente Manual de Contratación y/o en conflicto de interés.

2. Sobre la existencia o no de relaciones comerciales o de parentesco con los servidores públicos del Icfes, del nivel directivo o asesor.

3. Que ni su patrimonio ni los recursos que utilice para la celebración y ejecución del contrato, provienen de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para financiar actividades terroristas en territorio nacional o extranjero.

4. Que sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales y contratistas no tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional e internacional; y autoriza expresamente que las mismas pueden ser consultadas por el Icfes en cualquier momento durante la relación contractual.


PARÁGRAFO.
Cuando el proponente presente propuesto o celebre el contrato encontrándose incurso en cualquiera de las situaciones descritas, deberá responder por los daños y perjuicios que cause al Icfes o a terceros por su conducta. En este evento, la entidad procederá a la terminación anticipada del contrato, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna a favor del contratista.

TÍTULO II.  
ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL.

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ARTÍCULO 10. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS INVITACIONES A OFERTAR FORMULADAS POR EL ICFES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Las condiciones y requisitos determinados por el Icfes en sus invitaciones a ofertar, conforman, como su nombre lo indica, invitaciones a los interesados a presentar ofertas a la entidad y no constituirán jurídicamente una oferta. En consecuencia, por la invitación a ofertar el Icfes no adquiere compromiso de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato o aceptación de oferta alguna, y podrá, por tanto, dar por terminado en cualquier momento un procedimiento de contratación por motivos de conveniencia y sin que haya lugar a indemnizaciones, reconocimientos económicos o recompensas de cualquier otra índole.  

La presente cláusula se entenderá incorporada en la invitación a ofertar remitida por la entidad a los interesados, aunque en ella nada se diga; y la facultad de dar por terminado el procedimiento de selección se interpretará como aceptada por los interesados o proponentes con la sola presentación de la propuesta.  

ARTÍCULO 11. SOLICITUD Y ANÁLISIS PREVIO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El área que presente la necesidad, deberá solicitar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, el inicio del proceso de contratación para la realización de obras y/o la adquisición de bienes y/o servicios requeridos. Para el efecto, la solicitud deberá contener, cuando menos, la siguiente información:  

1. El respectivo código del rubro de presupuesto aprobado.

2. El número de identificación de la necesidad conforme se encuentre dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones;

3. El análisis y justificación de la necesidad que el Icfes pretende satisfacer con la contratación;

4. La descripción de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir. Cuando se trate de la contratación de obra civil, deberá incluirse el análisis técnico correspondiente;

5. Determinar la conveniencia y oportunidad de llevar a cabo la contratación;

6. Incluir los factores habilitantes y los factores ponderables;

7. Indicar la modalidad de contratación que requiera adelantarse;

8. Señalar las condiciones generales del contrato a celebrar, tales como objeto, especificaciones o características mínimas del bien o servicio o de la obra a contratar y el plazo y lugar de ejecución del mismo;

9. La definición de la clase y el alcance de las garantías técnicas que deben ser exigidas en el proceso, de conformidad con la valoración que se haga de los riesgos que deben ser asumidos por el contratista;

10. De ser necesario, la determinación de las autorizaciones, permisos y licencias que deban obtenerse internamente o ante entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales o municipales;

11. Estudio de mercado de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir, en los casos a que haya lugar, con el propósito de determinar anticipadamente una aproximación de los costos de la contratación respectiva;

12. El valor del presupuesto asignado al proceso, tanto global como discriminado, por la naturaleza del objeto contractual y la forma de pago definida;

13. La lista sugerida de las personas naturales o jurídicas que pueden ser invitadas a participar en el respectivo proceso de selección cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 12. PLANEACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, atendiendo al principio de planeación y en cumplimiento de su misión, deberá propender por la definición oportuna y suficiente de las necesidades de contratación.  
En tal sentido, la entidad debe no solamente definir sus necesidades de contratación para una o varias vigencias fiscales, cuantificar sus costos y definir sus prioridades, sino, también, elaborar un Plan Anual de Adquisiciones que recogerá la totalidad de las necesidades de la entidad y se sujetará al presupuesto aprobado para la vigencia fiscal correspondiente.

Para tales efectos, deberá además realizar un análisis y estudio de mercado que servirá de soporte para la elaboración de los estudios previos, pliegos de condiciones y el documento de invitación a presentar oferta.

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ARTÍCULO 13. ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS DEL SECTOR. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Con el fin de estructurar correctamente las diferentes modalidades de contratación, el Icfes deberá analizar el mercado relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. El resultado de dicho análisis será plasmado en los estudios y documentos previos del proceso de contratación correspondiente.

Para diseñar los procedimientos, la entidad utilizará herramientas destinadas a entender cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita; y el contexto en el cual los posibles proponentes desarrollarán su actividad.

Una vez conocida esta información, dirigida a alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo, la entidad definirá el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y procederá a realizar el análisis para establecer el contexto del proceso de contratación, la presencia de riesgos, la definición de los requisitos habilitantes y ponderables y la forma de evaluar las ofertas.

El alcance del estudio del sector deberá corresponder al valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación. De igual forma, el análisis del sector cubrirá las siguientes tres áreas:

1. Aspectos Generales: El Icfes revisará los aspectos generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación.

2. Estudio de la Oferta: El Icfes identificará a los oferentes del bien, obra o servicio en el mercado, así como sus principales características, incluyendo tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero; y conocerá el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, y lo relativo a los costos asociados a tales procesos y a las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio.

3. Estudio de la Demanda: El Icfes recopilará en el estudio de la demanda, la información que le permita analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio a contratar; e identificará los procesos de contratación de otras entidades estatales y empresas del sector privado que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio, para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el proceso de contratación.

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ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Con el fin de reducir la exposición de los procesos de contratación frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar, deberá observarse lo dispuesto en el Manual de Riesgos para el efecto expida el Icfes; el mismo estructurará un sistema de administración de riesgos, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

1. Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del proceso de contratación;

2. Eventos que alteren la ejecución del contrato, incluyendo los eventos que puedan afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el proceso de contratación o en la ejecución del contrato;

3. El equilibrio económico del contrato;

4. Eficacia del proceso de contratación, es decir, que la entidad pueda satisfacer la necesidad que motivó el proceso de contratación; y

5. La reputación y legitimidad de quien se encargará de prestar el bien o servicio o adelantar la obra.

El sistema de administración de riesgos comprenderá el conjunto de procesos dirigidos a reducir la probabilidad de ocurrencia de los eventos y de su impacto en el proceso de contratación. El Icfes, para administrar en forma debida los riesgos que se presenten, seguirá los siguientes pasos:

a. Establecerá el contexto en el cual se adelanta el proceso de contratación.

b. Identificará y clasificará los riesgos del proceso de contratación.

c. Evaluará y calificará los riesgos.

d. Asignará y tratará los riesgos.

e. Monitoreará y revisará la gestión de los riesgos.

Para un correcto manejo del riesgo en el sistema, la entidad incluirá la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones, el documento de invitación a presentar oferta o su equivalente; y elaborará una matriz de riesgos que incluya todos aquellos que hayan sido identificados previo al proceso de contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el riesgo, los tratamientos que se puedan realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo.

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ARTÍCULO 15. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, en aquellos casos en que la modalidad de selección sea el procedimiento de invitación abierta, elaborará y publicará un proyecto de pliego de condiciones e incluirá en éste, la información que más adelante se señala, así como aquella que considere pertinente y haya obtenido al realizar el respectivo estudio previo y de mercado.

El proyecto de pliego deberá contener, cuando menos:

1. La descripción técnica, detallada y completa del bien por adquirir y/o la descripción del alcance de los servicios o el detalle de la obra requeridos.

2. La modalidad del proceso.

3. Los requisitos para participar y determinar cuáles proponentes están debidamente habilitados. Dentro de estos, además de la capacidad jurídica, se incluirán los relativos a la capacidad técnica, operacional, administrativa y financiera de los eventuales oferentes y cualquier otro que se requiera, de acuerdo con el objeto del contrato.

4. Los documentos que acrediten las condiciones habilitantes, así como los demás documentos que deben presentarse con la propuesta.

5. La determinación de lo que constituye la oferta, y que, por ende, será objeto de la verificación de cumplimiento de las condiciones exigidas, así como de calificación y asignación de puntaje.

6. Los criterios objetivos y factores de evaluación y calificación técnica y económica que permitirán escoger la mejor oferta y adjudicar el contrato, y su justificación.

7. Los criterios que se aplicarán en caso de que dos o más ofertas obtengan la misma calificación.

8. El presupuesto oficial estimado.

9. Las condiciones generales de la contratación y, de resultar pertinente, el proyecto de la minuta del contrato.

10. Causales de rechazo de la oferta.

11. Las garantías que deben constituirse y las condiciones en que deben otorgarse;

12. Supervisión y/o interventoría.

13. Cronograma del proceso de selección.

PARÁGRAFO: Para publicar el Proyecto de Pliego de Condiciones, cuando sea necesario, no se requerirá la vigencia futura ni contar con el certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El proyecto de pliego de condiciones en el caso de las invitaciones abiertas, cuando sea necesario, junto con los documentos de planeación y los estudios previos y de mercado que sirvieron de base para su elaboración, se publicarán por un término mínimo de tres (3) días hábiles. Dicha publicación deberá efectuarse en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, y/o en el medio que la entidad considere pertinente.

Cuando no se elaboré proyecto de pliego, el pliego de condiciones definitivo se publicitará en los términos definidos en el cronograma del proceso correspondiente; y en el mismo, se fijará una etapa para recibir las respectivas observaciones.

El Icfes, con el fin de asegurar la comprensión del pliego de condiciones, analizará y estudiará todas las observaciones que los eventuales oferentes presenten respecto del proyecto y/o pliego definitivo y realizará las modificaciones que resulten pertinentes.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos, se entenderá que, con la publicación del pliego definitivo, se apertura el proceso de selección.

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ARTÍCULO 17. ACOMPAÑAMIENTO DE EXPERTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Por razones de complejidad del objeto contractual o por la cantidad de propuestas recibidas, el Icfes podrá proveerse, previa justificación, del acompañamiento de expertos independientes o pares técnicos para la elaboración de los pliegos de condiciones, la evaluación técnica de las ofertas o el asesoramiento general en cualquier etapa o actividad del procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 18. EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO O EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA INVITACIÓN Y LAS CONDICIONES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> En todo caso, el Icfes publicará un pliego de condiciones definitivo por tres (3) días hábiles y recibirá y responderá en su totalidad las observaciones remitidas por los posibles interesados, con el fin de lograr la fijación de las reglas definitivas que habrán de regir el respectivo proceso de selección, así como la definición adecuada de las características técnicas y económicas del bien o el alcance de los servicios que pretende contratar.

Para los demás casos señalados por este Manual de Contratación, el Icfes publicará un documento que contendrá la invitación y las condiciones de selección y contratación.

El pliego de condiciones o el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. La descripción técnica, detallada y completa del bien por adquirir y/o la descripción del alcance de los servicios o el detalle de la obra requeridos.

2. La modalidad del proceso.

3. Los requisitos para participar y determinar cuáles proponentes están debidamente habilitados. Dentro de estos, además de la capacidad jurídica, se incluirán los relativos a la capacidad técnica, operacional, administrativa y financiera de los eventuales oferentes y cualquier otro que se requiera, de acuerdo con el objeto del contrato.

4. Los documentos que acrediten las condiciones habilitantes y ponderables, así como los demás documentos que deben presentarse con la propuesta.

5. La determinación de lo que constituye la oferta, y que, por ende, será objeto de la verificación de cumplimiento de las condiciones exigidas, así como de calificación y asignación de puntaje.

6. Los criterios objetivos y factores de evaluación y calificación técnica y económica que permitirán escoger la mejor oferta y adjudicar el contrato, y su justificación.

7. Los criterios que se aplicarán en caso de que dos o más ofertas obtengan la misma calificación.

8. El presupuesto oficial.

9. Las condiciones generales de la contratación y, de resultar pertinente, el proyecto de la minuta del contrato.

10. Causales de rechazo de la oferta.

11. Las garantías que deben constituirse y las condiciones en que deban otorgarse.

12. Supervisión y/o interventoría.

13. Cronograma del proceso.


PARÁGRAFO PRIMERO:
El pliego de condiciones definitivo será el documento oficial de apertura del procedimiento de selección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se requerirá Pliego de Condiciones o Documento de Condiciones de Invitación Cerrada en los casos de contratación directa; pero en tratándose de Invitaciones Cerradas, sí será necesario el Documento de Condiciones correspondiente.

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ARTÍCULO 19. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES O EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA Y LAS CONDICIONES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, Y REUNIONES INFORMATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Los interesados o invitados a presentar oferta podrán formular por escrito, dentro del periodo establecido para el efecto, aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones o al documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación; y el Icfes deberá responder a dichas solicitudes, como mínimo, con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha del cierre.

Estas solicitudes de aclaración o modificación y sus respuestas, en el caso de invitación abierta, deben publicarse en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, o en el medio que la entidad considere pertinente. Estas respuestas aclaratorias se entenderán incorporadas al pliego y/o al documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección, y serán vinculantes para la Entidad y los Oferentes.

Para el caso de las modificaciones, estas deben efectuarse mediante adendas, que serán publicadas por la entidad, como mínimo, con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de cierre.

En el caso de invitación cerrada, las respuestas deben ser remitidas a la dirección indicada por los invitados interesados.

El Icfes podrá, si lo considera necesario, celebrar una reunión informativa con el fin de precisar el alcance de la contratación, así como resolver las dudas e inquietudes que le fueren planteadas por los interesados.

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ARTÍCULO 20. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Para la presentación de su propuesta, el interesado u oferente podrá hacerlo de la manera física o a través de la plataforma de procesos de contratación vigente si así lo exigiera el pliego de condiciones o el documento que contiene la invitación a presentar oferta, y en cumplimiento de las condiciones de selección y contratación establecidas en el presente Manual de Contratación.


De estar en funcionamiento la herramienta de procesos que disponga Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces, para entidades públicas con régimen privado de contratación, el Icfes podrá decidir si lleva a cabo sus procesos de contratación a través de dicha plataforma, exceptuando la compra al amparo de Acuerdos Marco de Precio y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realizan a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. En el caso que la entidad haya optado por procesos y contratos electrónicos, será necesario que el interesado se encuentre inscrito en el Sistema y suscrito al proceso correspondiente.


Para el efecto, quien se encuentre interesado en ofertar y participar en un procedimiento de contratación electrónica, cuando la entidad así lo disponga, tendrá la obligación de acceder, conocer y manejar el Manual de Uso que proporcione Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, con el fin de ingresar a la plataforma y presentar la respectiva propuesta siguiendo las indicaciones allí depositadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La obligación de acceder a la plataforma de procesos para ofertar dentro del proceso de selección, será facultativa en el caso de los procedimientos que se adelanten por invitación cerrada.

En todo caso, se exigirá que las propuestas contengan la aceptación expresa de las condiciones de la contratación, así como la manifestación relativa al conocimiento y aceptación de las reglas contenidas en este Manual de Contratación.


En el evento en que la presentación de la propuesta se hubiese definido a través de la plataforma de procesos y está presente fallas que afecten su disponibilidad, el Icfes podrá autorizar, de manera excepcional, la presentación física de las propuestas en el lugar establecido en el respectivo pliego de condiciones o en el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación. No obstante, la entidad hará uso de la Guía para actuar ante una indisponibilidad de la plataforma correspondiente, prevista por Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces, para las situaciones que afecten la presentación de ofertas; las manifestaciones de interés; la elaboración o aplicación de adendas; y la realización de una subasta.

Cualquier comunicación enviada por un oferente utilizando un procedimiento distinto al indicado en el respectivo pliego de condiciones o el documento que contiene los términos para presentar oferta, como, por ejemplo, desde el usuario de un proponente singular integrante de un proponente plural o haciendo uso de un mensaje público, no constituye una oferta y en consecuencia, no será evaluada ni tenida en cuenta como tal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Icfes haya definido que junto con la oferta debe presentarse una garantía, el interesado o proponente responsable deberá anexar la póliza respectiva e indicar el valor y la fecha de validez de la misma. En cualquier caso, debido a la necesidad de verificación de autenticidad de la póliza, la entidad podrá solicitar, adicional al cargue de la misma en la plataforma de procesos disponible, su presentación en físico cuando haya optado por procesos electrónicos.  


PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de un proponente plural, esto es, cuando dos o más oferentes se unan para conformar una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, y hubiese definido adelantar el proceso de selección a través de la plataforma de procesos, cada uno de sus integrantes deberán estar registrados en la plataforma de procesos dispuesta por Colombia Compra Eficiente para el efecto o la entidad que haga sus veces.


ARTÍCULO 21. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, en los procedimientos de invitación abierta y cerrada, establecerá los criterios y/o factores de habilitación y ponderación que aplicará dentro de los procesos de contratación, en cumplimiento de los preceptos derivados del principio de selección objetiva.  

Dichos criterios y/o factores podrán consistir, entre otros, en los siguientes:

1. Calidad.

2. Plazo.

3. Precio.

4. Experiencia del proponente.

5. Experiencia del equipo de trabajo.

6. Formación del equipo de trabajo.

7. Equipos ofrecidos.

8. Personal técnico propuesto.

9. Tecnología ofrecida.

10. Calidad del servicio postcontractual.

11. Aseguramiento o gestión de la calidad.

12. Cumplimiento de normas técnicas

13. Transferencia de tecnología y actualización tecnológica.

14. Descuentos.

Además de los anteriores factores, la entidad tendrá en cuenta la participación nacional y/o extranjera y el origen de los bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 816 de 2003[8], o la que haga sus veces.  


Así mismo, el Icfes otorgará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o en el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, en el número mínimo de trabajadores con discapacidad dispuesto por el Decreto 392 de 2018[9]. La vinculación de los trabajadores con discapacidad deberá ser acreditada teniendo en cuenta los siguientes requisitos:  
 

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.  

PARÁGRAFO: El Icfes no está sometido a la definición de los criterios habilitantes y ponderables señalados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las que hagan sus veces. En consecuencia, el Icfes, propendiendo siempre por la selección objetiva de la oferta más favorable para la entidad, determinará estos requisitos en cada caso particular.


ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Evaluador integrado por colaboradores y/o contratistas de la entidad, que será el encargado de:

1. Verificar y revisar el cumplimiento de las condiciones habilitantes que confieren a los proponentes el derecho a la evaluación de sus ofertas; y,

2. Cotejar los ofrecimientos de quienes resulten habilitados con los resultados que, en materia de precio y condiciones de mercado, hayan sido establecidos en el estudio elaborado por la entidad, o con los resultados obtenidos de los asesores internos o externos que hayan sido designados o contratados para adelantarlo, si hubiere sido necesario.

Los miembros del Comité de Evaluación actuarán dentro del ámbito de sus competencias y responderán por el acápite de la evaluación que les haya sido asignado: jurídico, económico – financiero y técnico. En todo caso, el Comité suscribirá en pleno, el consolidado de la evaluación y la  recomendación para el ordenador del gasto bajo el documento denominado Acta de Recomendación de la Adjudicación.

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La evaluación de las propuestas debe realizarse dentro del término establecido en el pliego de condiciones o documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación; y de conformidad con los factores y/o criterios de evaluación señalados en el respectivo pliego de condiciones o documento de condiciones para presentar oferta, su ponderación y el procedimiento que para el efecto corresponda.  

El término dispuesto para la evaluación podrá ampliarse por el tiempo que el Icfes estime necesario, siempre que las ofertas se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 23. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Comité Evaluador de las ofertas podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y/o precisiones que considere necesarias en relación con los ofrecimientos presentados, así como la presentación de documentos y certificados que considere convenientes y que no se requieran para la calificación de las ofertas, ni influyan en la asignación de puntaje. En desarrollo de lo anterior, los proponentes no podrán adicionar ni modificar sus ofertas en aspectos que hayan sido considerados como factores de calificación.  

En todo caso, la subsanación de las ofertas, bien por solicitud de la Entidad o por mera liberalidad de los oferentes, sólo podrá darse dentro del término de traslado del Informe de Evaluación.  

PARÁGRAFO:
En los procesos de contratación, para la verificación de los requisitos habilitantes, el Icfes podrá exigir a las personas interesadas en contratar con la entidad, su inscripción en el Registro Único de Proponentes. En el pliego o documento que contiene la invitación para presentar oferta y las condiciones de selección, se determinará la exigibilidad o no del Registro.


ARTÍCULO 24. NEGOCIACIÓN Y CONFORMACIÓN DINÁMICA DE PROPUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El pliego de condiciones o documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación, podrán prever y/o contener una disposición según la cual, una vez surtida la verificación de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas, se adelantarán fases o etapas de negociación con el fin de obtener las mejores condiciones económicas y/o competitivas para la entidad. En esta etapa se podrá hacer uso, entre otros, del sistema de conformación dinámica de la oferta.

La etapa de negociación se llevará a cabo con posterioridad a la realización de la evaluación técnica, jurídica y financiera de las ofertas y hasta antes de la adjudicación con quienes hayan sido habilitados, y deberá ser liderada por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, junto con el área que originó la contratación. Dicha etapa se podrá realizar con un único proponente calificado y habilitado.

En los procesos en que haya pluralidad de proponentes habilitados y calificados y se haya optado por el sistema de conformación dinámica de la oferta, ésta se realizará de manera presencial o por medios electrónicos. Los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinámicas económicas, presentarán una oferta inicial que podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada para cada variable dentro del lapso de la reunión presencial o virtual, según sea el caso.

Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial de aquel proponente que no haya hecho uso de su derecho a presentar posturas. El resultado de la negociación deberá constar en acta suscrita por quienes intervengan.

En todo caso, el proceso de negociación y conformación dinámica de la oferta deberá ser objeto de regulación en el respectivo pliego de condiciones o en el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación.

En el evento en que se haya presentado un solo oferente al proceso de selección con conformación dinámica de la oferta, y este quedare habilitado, deberá ofrecer un descuento obligatorio sobre el valor de su oferta económica inicial, en el porcentaje o valor establecido en los pliegos de condiciones o en el documento que contiene la invitación a presentar oferta.

TÍTULO III.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

CAPITULO I.
MODALIDADES Y CRITERIOS.


ARTÍCULO 25. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
El Icfes seleccionará a sus contratistas a través de las siguientes modalidades y procedimientos:

1. Invitación Abierta (IA): Procedimiento de selección a través del cual el Icfes convoca e invita públicamente a presentar ofertas, a personas indeterminadas, naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o a entidades que tengan capacidad para contratar. De quienes presenten la propuesta, con base en los factores objetivos de selección definidos en el respectivo pliego de condiciones, el Icfes seleccionará a la persona o entidad que presente la oferta más favorable. La invitación se surtirá mediante publicación en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

2. Invitación Cerrada (IC): Procedimiento de selección a través del cual el Icfes convoca e invita a presentar ofertas, a determinadas personas, naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o a entidades que tengan capacidad para contratar. De quienes presenten la propuesta, con base en los factores objetivos definidos en la respectiva invitación para presentar oferta, el Icfes seleccionará a la persona o entidad que presente la oferta más favorable. El número de invitados no podrá ser inferior a dos (2); y las invitaciones, junto con el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, se remitirán a la dirección de las empresas que aparezcan registradas en las bases de datos de la entidad o en cualquier otra fuente de información.

3. Contratación Directa (ID): Procedimiento a través del cual el Icfes invita a una persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, y/o a cualquiera que de acuerdo con la ley tenga capacidad para contratar, a suscribir un contrato con la entidad. El Icfes podrá utilizar el procedimiento dispuesto para la contratación directa, únicamente en los casos previstos en el artículo 26, numeral 3 del presente Manual de Contratación. En cada caso, el Director General o su delegado deberá justificar por escrito el uso de esta modalidad de contratación. Cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100) smlmv se requerirá como mínimo, tres (3) cotizaciones.

4. Invitación a Inscritos en la Lista de Habilitados (PH): Esta modalidad está precedida de una etapa denominada “Habilitación Previa”, en la cual se extiende una invitación pública para que quienes estén interesados, presenten propuesta sin consideración a la cuantía del contrato que se celebrará con posterioridad, dado que el propósito de esta etapa es conformar una Lista de Habilitados previa evaluación de factores objetivos relativos a la capacidad jurídica, financiera, técnica, operacional, entre otras.

El resultado de esta etapa es la conformación de una “Lista Previa” de proponentes que adquieren la condición de “Habilitados”, para presentar propuesta técnica y económica en los procesos de selección que se deriven de la PH.

Agotada la etapa antes referida, el Icfes dará inicio a la modalidad de contratación de Invitación a Inscritos en la Lista de Habilitados. En el marco de esta modalidad, el Icfes invita a los proponentes habilitados para que presenten ofertas que son igualmente evaluadas en su aspecto técnico y económico, atendiendo a factores objetivos acordes con la necesidad a satisfacer, los cuales le permiten a la entidad seleccionar la oferta más favorable.

Este procedimiento podrá utilizarse en la selección de los contratistas que se requieran para el suministro de bienes, obras o servicios calificados como críticos o de especial relevancia por el Ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación.

El Icfes divulgará en la página web de la entidad, los requerimientos para la inscripción en la lista de habilitados, así como todo lo relativo al trámite que deben surtir los interesados en obtener la habilitación.


ARTÍCULO 26. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
El Icfes adelantará los procedimientos de selección de acuerdo con lo siguiente:

1. Invitación Abierta: Cuando el precio de los bienes, obras o servicios por contratarse sea superior a novecientos salarios mínimos legales mensuales (900 smlmv), salvo que, por la naturaleza del contrato, por decisión del Ordenador del Gasto y/o por razón de su objeto, procediere otro procedimiento de los regulados en el presente manual;

2. Invitación Cerrada: El procedimiento de invitación cerrada se aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de bienes que, por razones técnicas, tecnológicas, de seguridad o confidencialidad, deban ser adquiridos o suministrados por empresas, firmas o personas determinadas.

b. Cuando las prestaciones requeridas correspondan al suministro de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización. En estos casos, el Icfes podrá utilizar el mecanismo de subasta inversa o la adquisición a través de bolsas de productos o Acuerdos Marco de Precios- AMP.

c. Cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a novecientos salarios mínimos legales mensuales (900 smlmv) y superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), salvo que, por razón de condiciones diferentes al precio, deba aplicarse otro procedimiento de selección regulado en el presente manual.

3. Contratación Directa: El Icfes seleccionará de manera directa, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

a. Cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv).

b. Cuando exista un solo oferente de los bienes, equipos, o elementos que se pretenden adquirir, circunstancia que debe surgir del estudio de mercado, y la cual debe estar acreditada por el proponente.

c. Cuando se trate de trabajos o servicios que por su naturaleza o complejidad solamente puedan encomendarse o ejecutarse por personas determinadas.

d. Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren en consideración a las calidades especiales de la persona natural o jurídica que se contrata, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

e. Cuando se trate de una situación de urgencia extrema o manifiesta, que no permita llevar a cabo ninguno de los procedimientos de selección establecidos en el presente manual, circunstancia que debe ser certificada por escrito por el Director General de la entidad;

f. Cuando se trate de la compra o arriendo de bienes inmuebles que requiera el Icfes.

g. Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con el titular del derecho de propiedad intelectual o su representante.

h. Cuando se trate de la compra o el suministro de materiales, equipos, repuestos o insumos de fabricantes o distribuidores únicos o exclusivos o por requerirse técnicamente, de marcas determinadas.

i. Cuando dentro del procedimiento de selección no se presente ninguna propuesta, ninguna se ajuste a lo previsto y exigido en el pliego de condiciones o el documento que contiene los términos para presentar oferta, o cuando se presenten circunstancias que impidan la selección objetiva del contratista, o cuando el procedimiento de selección resulte fallido.

j. Cuando se pretenda celebrar contratación de empréstitos.

k. Cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos.

l. Cuando se pretenda contratar para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

m. Cuando se trate de dar continuidad a un objeto previamente contratado.

n. Cuando se trate de Acuerdos de Entendimiento nacionales e internacionales con los que se pretendan fijar las reglas a aplicar sobre un tema específico.

o. Cuando se trate de adquisición de licencias de software, siempre que se evidencie que la entidad podrá acceder a un menor precio. Para este caso, se deberá observar lo dispuesto en el procedimiento que para el efecto se expida.

4. Invitación a Inscritos en la Lista de Habilitados: Cuando se trate del suministro o adquisición de bienes, servicios o la ejecución de obras que el Ordenador del Gasto haya calificado como críticos o de especial relevancia previa recomendación del Comité de Contratación.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las reglas y criterios antes indicados, el Ordenador del Gasto de la entidad podrá decidir, una vez analizado el caso y teniendo en cuenta la naturaleza especial del objeto a contratar, así como la complejidad de las características técnicas o el impacto de la contratación en los proyectos y planes del Icfes, que no se requerirán varias ofertas y autorizará la aplicación de un procedimiento diferente al que con base en la cuantía y demás criterios se prevén en este Manual de Contratación. Esta decisión tendrá como principio fundamental la selección objetiva, y los principios establecidos en el artículo 2 del presente Manual de Contratación.

CAPITULO II.
REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.


ARTÍCULO 27. PUBLICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y ACTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
El Icfes publicará en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, la siguiente documentación expedida en desarrollo de sus procedimientos de selección:

1. El proyecto de pliego de condiciones, cuando sea necesario, en el caso de la invitación abierta, y los estudios previos y de mercado.

2. El pliego de condiciones y sus adendas, en el caso de invitación abierta, o el documento que contiene la invitación a presentar oferta en el caso de las invitaciones cerradas y las condiciones de selección y contratación.

3. Las solicitudes de aclaración presentadas por los interesados, así como la respuesta a cada una de ellas.

4. Las ofertas recibidas, cuando ello sea técnica y jurídicamente viable.

5. Los informes de verificación y evaluación, las observaciones a los informes que hayan presentado los diferentes proponentes, y las correspondientes respuestas, el informe final y la decisión de adjudicación o selección de contratista o de declaratoria de fallido.

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ARTÍCULO 28. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Para el desarrollo del procedimiento de selección, la Entidad deberá verificar que cuenta con la disponibilidad presupuestal y, por ende, con los recursos que le permiten atender los desembolsos de la respectiva contratación. No podrá darse la publicación de pliegos definitivos o efectuar invitación a presentar propuesta o adelantar ningún proceso de contratación, sin que se haya expedido el documento de respaldo presupuestal correspondiente.  

ARTÍCULO 29. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Comité de Contratación es una instancia asesora de la Entidad y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la competencia para la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual.

El Director General del Icfes, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, numeral 9o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1573 de 2018, y demás normas concordantes, o las que hagan sus veces, resolverá por medio de Resolución, la conformación del Comité de Contratación, incluyendo, entre otros, su integración, competencia, convocatoria, quórum de deliberación y aprobación de decisiones y demás funciones relacionadas con los procedimientos de contratación.


ARTÍCULO 30. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
<Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes seleccionará al proponente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad.

Esta decisión deberá proferirse dentro del término previsto en el pliego de condiciones o en el documento que contiene la invitación para presentar propuesta y las condiciones de selección y contratación. Dicho término podrá prorrogarse, siempre que no se hubiere vencido y las propuestas se mantuvieren vigentes.

La decisión, dentro del término que se establezca en el pliego de condiciones o en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, será comunicada al proponente que resulte favorecido, a través del medio que resulte idóneo, oportuno y adecuado para el efecto. Con el fin de informar la decisión a todos los demás proponentes, la misma será publicada en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

Si el proponente seleccionado para celebrar el contrato no acepta la decisión, se niega a suscribirlo o no lo hace dentro del término previsto en el pliego de condiciones o en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, el Icfes queda facultado para contratar con el proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta fuere favorable para la entidad y estuviere vigente a la fecha. En este caso, podrá, igualmente, contratar directamente sin necesidad de agotar de nuevo, ninguno de los procedimientos de selección previstos en el presente Manual de Contratación, siempre y cuando la necesidad persista y la contratación sea favorable para la Entidad.

PARÁGRAFO: Contra la decisión de adjudicación de la que habla esta disposición, no procederá recurso alguno.

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ARTÍCULO 31. SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá suspender el procedimiento de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias de Interés particular o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

La decisión de suspender será adoptada por el ordenador del gasto o su delegado mediante comunicación en la que se señalará el término de la suspensión, la cual será publicada en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

PARÁGRAFO PRIMERO: Contra la decisión de suspensión del proceso de selección, no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente cláusula se entenderá incorporada en el pliego de condiciones o documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación, aunque en ellos nada se diga.

ARTÍCULO 32. FACTORES DE DESEMPATE DE OFERTAS EN LA ETAPA DE SELECCIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Si en el primer lugar del orden de elegibilidad existe empate entre dos o más ofertas, el Icfes aplicará las siguientes reglas para seleccionar al adjudicatario, de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

1. Preferirá la oferta que tenga el mayor puntaje en el primero en el orden de los factores de calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

2. Preferirá la oferta que tenga el mayor puntaje en el segundo en el orden de los factores de calificación establecidos en los pliegos de condiciones o documento de invitación a presentar oferta y así sucesivamente, hasta agotar la totalidad de los factores de calificación establecidos para cada proceso.

3. Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

4. Preferirá la oferta presentada por una Mipyme; o por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura constituida por exclusivamente por Mipyme;

5. Si no existen ofertas presentadas por Mipyme o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, la entidad preferirá la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:

a) Esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) y,

b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta y,

c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

6. Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, según las condiciones establecidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta;

7. Utilizar el mecanismo de balotas como método aleatorio. Para ello, la entidad realizará el siguiente procedimiento:

a. Se dispondrá de balotas debidamente numeradas. La numeración iniciará en el número uno (1) y continuará en orden ascendente.

b. El delegado, en presencia de todos los oferentes que se encuentren empatados en puntos, introducirá las balotas numeradas en una bolsa de color negro.

c. El número de balotas introducidas será el doble al número de oferentes empatados en puntos.

d. Al momento de esta diligencia, los oferentes deberán acreditar su facultad legal para participar, ya sea por el representante legal o por quien esté debidamente autorizado para actuar a su nombre.

e. La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido o de la razón social del oferente, sea éste persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal.

f. Una vez el oferente tome la balota de la bolsa, la tendrá en su poder sin hacer público el número sacado, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los participantes.

g. Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los oferentes tienen en su poder. El empate se resolverá a favor del proponente que haya sacado la balota marcada con el mayor número.

h. De la presente diligencia se levantará la respectiva acta, con la firma de todos los participantes.


PARÁGRAFO PRIMERO:
Se entenderá que dos (2) o más ofertas resultan empatadas, cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones o el documento que contienen la invitación a presentar oferta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se prefieran las ofertas presentadas por Mipyme y proponentes plurales constituidos en su totalidad por Mipyme, la siguiente regla a aplicar será la contenida en el numeral cinco (5).

ARTÍCULO 33. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
<Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá declarar fallido el procedimiento de selección en curso, cuando no reciba ninguna propuesta; cuando ninguna de las presentadas resulte admisible o favorable para la entidad; cuando ninguna cumpla con los requisitos, factores o condiciones previstos en el pliego de condiciones o en el documento de invitación a presentar oferta o en general el documento que contiene las condiciones de selección y contratación; o cuando se presenten circunstancias que impidan la selección objetiva del contratista.

La decisión correspondiente se comunicará a los proponentes a través de la página web de la entidad y/o de la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, o del medio que resulte oportuno para tal efecto.

En caso de declararse fallido el proceso de selección, la entidad podrá seleccionar al contratista directamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, numeral 3, literal i) del presente Manual de Contratación.

PARÁGRAFO: Contra la decisión de declarar fallido el procedimiento de selección de la que habla esta disposición, no procederá recurso alguno.

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ARTÍCULO 34. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Por la invitación a ofertar el Icfes no adquiere compromiso de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato o aceptación de oferta alguna, y podrá, por tanto, dar por terminado en cualquier momento un procedimiento de contratación por motivos de conveniencia y sin que haya lugar a indemnizaciones, reconocimientos económicos o recompensas de cualquier otra índole.

CAPÍTULO III.

REGLAS PARTICULARES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 35. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN ABIERTA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes aplicará al procedimiento de invitación abierta, las siguientes reglas:

1. El Icfes, dependiendo de la cuantía y naturaleza del contrato, elaborará y publicará un proyecto de pliego de condiciones en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos vigente; y recibirá en su totalidad, las observaciones remitidas por los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 18 del presente Manual de Contratación. El pliego de condiciones deberá contener la siguiente información:

a. El objeto del contrato, esto es, las prestaciones que el Icfes requiere que le sean provistas.

b. Las características técnicas del bien o servicio requerido.

c. El plazo de ejecución y el valor del presupuesto dispuesto para el efecto;

d. El lugar y la fecha de presentación de las ofertas, y

e. El medio a través del cual los interesados pueden consultar el pliego de condiciones de la contratación.

2. Posteriormente, el Icfes recibirá y responderá en su totalidad las observaciones remitidas por los posibles interesados, con el fin de lograr la definición adecuada de las características técnicas y económicas de la obra o el bien o el alcance de los servicios que pretende contratar. El Icfes podrá reservarse la facultad de responder a las solicitudes de modificación que se hayan presentado en forma extemporánea.

3. Vencido el término para presentar ofertas, el Icfes, a través del Comité de Evaluación designado, procederá a:

a. Verificar y revisar el cumplimiento de las condiciones habilitantes que confieren a los proponentes el derecho a la evaluación de sus ofertas;

b. Cotejar los ofrecimientos recibidos con los resultados de los estudios previos y demás documentos que lo conformen; y

c. Aplicar los factores de evaluación que se hubieren establecido en cada caso.

Cumplido lo anterior, dentro de la oportunidad y en los términos que se consignan en el artículo 22 del presente Manual de Contratación, la entidad procederá a calificar las ofertas de los que resulten habilitados.

4. Culminada la etapa de revisión y evaluación de las ofertas, el Icfes publicará en su página web y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente, por un término mínimo de tres (3) días hábiles, los informes de verificación de las condiciones que habilitan la participación y la evaluación de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas presentadas. Durante este término, los participantes podrán presentar sus observaciones, que igualmente serán publicadas en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente, al día siguiente del vencimiento del plazo para presentarlas.

Posteriormente, en la fecha prevista en el pliego de condiciones, el evaluador presentará al Ordenador del Gasto, el Informe Final, que debe contener un pronunciamiento sobre las observaciones planteadas respecto de las propuestas, el orden de elegibilidad de las mismas, la recomendación de la que considera la mejor propuesta y el proponente que en su opinión debe ser el adjudicatario del contrato.

5. El Ordenador del Gasto adoptará la decisión de adjudicación que será comunicada al proponente seleccionado, en el plazo previsto en el pliego de condiciones, a través de la plataforma de procesos de contratación vigente o del medio que resulte idóneo para tal fin.

PARÁGRAFO: El Ordenador del Gasto, cuando lo estime necesario en atención a la naturaleza o cuantía del proceso, podrá llevar a cabo una audiencia de adjudicación del proceso de selección. En la audiencia, se leerán las reglas de su celebración.


ARTÍCULO 36. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN CERRADA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, en los procedimientos de invitación cerrada, aplicará las siguientes reglas:

1. Enviará la invitación para presentar oferta o el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, como mínimo, a dos (2) personas nacionales y/o extranjeras, naturales y/o jurídicas, o a las entidades que de acuerdo con la ley tengan capacidad para contratar.

2. Vencido el plazo para presentar las propuestas, el Icfes procederá a la apertura de los sobres recibidos o a la revisión de la información suministrada en la plataforma de procesos vigente o por el medio que de defina para cada proceso, y levantará un acta en la que dejará constancia del nombre o razón social e identificación de los proponentes. Posteriormente, realizará la revisión y verificación del cumplimiento de las condiciones habilitantes exigidas; y continuará, dentro del término dispuesto y de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del presente Manual de Contratación, a evaluar y calificar las ofertas de los que resulten habilitados.

3. Revisadas y evaluadas las ofertas, el Icfes publicará en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, dentro del término previsto en el documento que contiene la invitación a presentar propuesta y las condiciones de selección y contratación, los informes de revisión de las condiciones que habilitan la participación y los informes de evaluación de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas presentadas. Durante este término, los participantes podrán allegar sus observaciones, las cuales serán publicadas en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, al día siguiente del vencimiento del plazo para presentarlas.

4. El Icfes podrá reservarse la facultad de responder a las solicitudes de modificación que se hayan presentado en forma extemporánea.

5. Concluido lo anterior, el Icfes seleccionará al proponente que presente la propuesta más favorable para la entidad. Dicha decisión se comunicará al proponente seleccionado en el término previsto en la invitación respectiva, a través de la plataforma de procesos de contratación vigente y/o del medio que resulte idóneo para tales fines.

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ARTICULO 37. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN A INSCRITOS EN LA LISTA DE HABILITADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> A través de este procedimiento, el Icfes seleccionará a los contratistas que requiera para la ejecución de obras o el suministro de bienes o servicios calificados como críticos o de especial relevancia por el Ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación.

Serán invitados a presentar oferta quienes hayan sido seleccionados e inscritos en la Lista de Habilitados.


Este procedimiento se inicia con una etapa de habilitación previa en la que, quienes se encuentren interesados en conformar la Lista de Habilitados, deben presentar y acreditar el cumplimiento de los requisitos de habilitación exigidos relativos a la capacidad jurídica, financiera, técnica, operacional, entre otros. Dicha etapa de habilitación se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El Ordenador del Gasto definirá las obras, bienes o servicios que por su impacto en el quehacer misional deben ser considerados como especial relevancia y para ser presentados ante el Comité de Contratación, quien recomendará sobre su calificación para continuar con el procedimiento aquí definido.

2. El Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales elaborará un cronograma en el que se fijarán las fechas destinadas a la preparación del documento de “Condiciones de Habilitación Previa”, que será publicado en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, junto con el cronograma, el área técnica definirá los requerimientos técnicos mínimos que deben cumplir los interesados en conformar la Lista de Habilitados para participar en los procedimientos derivados de la Habilitación Previa, durante el período de vigencia establecido en cada caso. Dicho documento debe contener, como mínimo:

a. Una descripción general y una proyección de la demanda anual de las obras, bienes o servicios que hayan sido calificados como críticos o de especial relevancia por el Ordenador del Gasto y avalados por el Comité de Contratación, así como la información que permita a los interesados dimensionar el alcance de los contratos que el Icfes pretenda celebrar, y las actividades y prestaciones que en caso de contratarse deben ser proporcionados a la entidad.

b. Los requisitos exigidos para obtener la condición de “Habilitados”, esto es, la descripción de las condiciones de capacidad técnica, financiera y jurídica y de experiencia general y específica mínima exigida; así como los documentos necesarios para acreditar todas y cada una de dichas condiciones.

c. La cronología del proceso, y la forma, el plazo y el lugar de presentación de lo exigido para obtener la calificación de los “Habilitados” que integrarán la correspondiente Lista. Igualmente, se determinará el término dentro del cual podrán subsanarse las omisiones relativas a la acreditación de las condiciones o requisitos.

d. El lugar, fecha y hora límite para la presentación de lo exigido y para integrar la Lista de Habilitados.

3. El documento "Condiciones de Habilitación Previa", se publicará en la página web del Icfes y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente; y podrá ser modificado cumpliendo con la misma regla de publicación.

4. Cualquier persona podrá formular preguntas sobre el contenido de las condiciones exigidas para obtener la calificación de “Habilitado” y/o solicitar aclaraciones y modificaciones a las mismas durante el período que se establezca para el efecto. El Icfes responderá las preguntas y solicitudes de aclaración dentro del plazo previsto en el referido documento de "Condiciones de Habilitación Previa" y podrá reservarse la facultad de responder a las solicitudes de modificación que se hayan presentado en forma extemporánea. Las respuestas se publicarán en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

5. Al vencimiento de la fecha y hora límite para la presentación de las solicitudes, el Icfes procederá a la apertura de los sobres recibidos o a la revisión de la información suministrada en la plataforma de procesos vigente, y levantará un acta en la que dejará constancia de los nombres o razón social de quienes solicitaron ser admitidos en la Lista de Habilitados.

6. El Ordenador del Gasto designará un comité evaluador encargado de revisar las solicitudes y la documentación presentada por los interesados. La forma de presentación de las propuestas se regirá por lo establecido en el artículo 20 del presente Manual de Contratación. Dicho comité deberá comprobar que se cumplan todas las condiciones mínimas requeridas y, de considerarlo necesario, solicitará aclaraciones y/o la presentación de documentos adicionales. Cualquier requerimiento realizado deberá atenderse dentro de la oportunidad que para el efecto sea señalada.

7. El comité evaluador elaborará, dentro del plazo definido en el documento "Condiciones de Habilitación Previa", un informe motivado de evaluación que será publicado en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente, por el término de tres (3) días hábiles, durante los cuales los oferentes interesados podrán formular inquietudes y observaciones.

8. Concluido lo anterior, el Icfes procederá a conformar la Lista de Habilitados, que será publicada y permanecerá en la página web del Icfes y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente durante la vigencia de la habilitación.

En el evento en que no se presente ningún interesado para conformar la lista de habilitados, el Icfes podrá elaborar un nuevo documento de "Condiciones de Habilitación Previa" con el fin de efectuar una nueva invitación a quienes estén interesados en conformar la(s) lista(s) de habilitados, y que tendrán derecho a participar en los procedimientos de selección que adelante la entidad.

9. Conformada la lista de habilitados, el Icfes podrá adelantar el o los procedimientos de selección que requiera. En estos procedimientos, únicamente podrán participar los habilitados, quienes ostentan el derecho de participar durante el período de vigencia de la habilitación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Icfes definirá en cada proceso de Habilitación Previa, la vigencia de la Lista de Habilitados que resulte de dicho proceso. Una vez cumplido el término de vigencia de la Lista de Habilitados, los oferentes que se encontraban habilitados pierden automáticamente esta calidad hasta que se realice una nueva invitación pública para conformar una nueva lista de habilitados.

En este caso, los oferentes interesados deberán cumplir con todos los requisitos solicitados en el respectivo documento de “Condiciones de Habilitación Previa” y concurrir a obtener de nuevo la habilitación previa en la fecha y condiciones que para el efecto determine la entidad.  


PARÁGRAFO SEGUNDO: La conformación de la lista de habilitados no genera para el Icfes obligación alguna de iniciar los respectivos procedimientos de selección, por tal razón, la invitación a conformarla no otorga derecho alguno para reclamar ningún tipo de daño o perjuicio en caso de que no se adelanten procedimientos de selección mediante invitación previa habilitación. El único derecho que surge para el proponente habilitado es el de participar en los procedimientos que se deriven de la habilitación previa mientras la lista conformada para el efecto se encuentre vigente.

PARÁGRAFO TERCERO: Se perderá la calificación de habilitado, además, cuando se haya hecho efectiva alguna(s) de las garantías del contrato; y será excluido de la lista, quien siendo contratista esté incurso en causales de disolución y liquidación o tenga una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente.

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ARTÍCULO 38. PROCESOS DERIVADOS DE LA HABILITACIÓN PREVIA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Conformada la lista de habilitados de la que trata este Manual de Contratación, el Icfes procederá a dar apertura al procedimiento de contratación seleccionado para adquirir el bien, servicio u obra correspondiente, en cumplimiento de las siguientes reglas:

1. El Ordenador del Gasto enviará el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación, a los oferentes habilitados conforme a las reglas enunciadas en el artículo 37 del presente Manual de Contratación.

En todo caso, el Icfes se reservará la facultad de revisar y actualizar la información jurídica, técnica y financiera de las empresas habilitadas durante el proceso de habilitación previa que le haya precedido; dicha actividad la realizará de forma previa al envío de la invitación a presentar ofertas, con el fin de verificar que las condiciones acreditadas en el proceso inicial no hayan desmejorado y que existen plenas garantías para continuar con el proceso. Cuando de la actualización se concluya que la empresa habilitada no está en condiciones de ejecutar las obligaciones que se deriven del potencial contrato conforme a las condiciones requeridas en el proceso de habilitación, perderá automáticamente su condición de habilitado. Para ello solo bastará comunicación a la empresa que hubiere sido habilitada sin que contra este documento proceda recurso alguno.

2. Vencido el plazo para presentar las propuestas, el Icfes, a través del Comité de Evaluación, procederá a la apertura de los sobres recibidos o a la revisión de la información suministrada, y levantará un acta en la que dejará constancia del nombre o razón social e identificación de los proponentes. Posteriormente, realizará la revisión y verificación del cumplimiento de las condiciones habilitantes exigidas; y continuará, dentro del término dispuesto y de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del presente Manual de Contratación, a evaluar y calificar las ofertas de los habilitados.

3. Revisadas y evaluadas las ofertas, el Icfes publicará en la página web de la entidad, dentro del término previsto en el documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación, los informes de revisión de las condiciones que habilitan la participación y los informes de evaluación de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas presentadas.

Durante este término, los participantes podrán allegar sus observaciones, las cuales serán publicadas en la página web de la entidad al día siguiente del vencimiento del plazo para presentarlas.

4. Concluido lo anterior, el Icfes seleccionará al oferente que presente la propuesta más favorable para la entidad. Dicha decisión se comunicará al oferente seleccionado en el término previsto en la invitación respectiva, a través del medio que resulte idóneo para tal fin y contra dicha decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 39. REGLAS APLICABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, como instrumento de agregación de demanda y de coordinación de decisiones en la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes, con el fin de producir economías de escala e incrementar el poder de negociación de la entidad. En consecuencia, cuando el Icfes pretenda adquirir un bien y/o servicio cubierto por un Acuerdo Marco de Precios, podrá hacerlo al amparo de este.  

Para tal fin, la entidad se vinculará a la Tienda Virtual del Estado Colombiano, identificará la necesidad que pretende satisfacer, y aplicará a sus procesos de contratación los Catálogos de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces.  

El Acuerdo Marco de Precios se formaliza en un contrato celebrado por el representante de los compradores públicos y uno o más proponentes seleccionados a través de una licitación pública, en la que participan aquellos que cumplan con los requisitos habilitantes establecidos de acuerdo con las condiciones propias del bien o servicio. Del grupo de seleccionados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el Icfes seleccionará a un oferente por medio del procedimiento correspondiente señalado en la plataforma.

La entidad se vinculará al Acuerdo Marco de Precios seleccionado, mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo, y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes y/o servicios estandarizados previstos en el Acuerdo; y el contrato entre la entidad y el proponente estará conformado por el Acuerdo Marco de Precios y la orden de compra.

El Icfes será responsable del pago a los proponentes por los bienes y/o servicios que adquiera al amparo de Acuerdos Marco de Precios; y el proponente garantizará su cumplimiento. En caso de incumplimiento, el Icfes deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco de Precios y notificar a Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, de cualquier incumplimiento utilizando el formato de PQRSD.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que tienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, que comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y que pueden, en consecuencia, ser estandarizados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El texto de cada Acuerdo Marco de Precios contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, el plazo máximo de entrega, las garantías mínimas, la posibilidad y el procedimiento para realizar la actualización y/o inclusión de productos en el catálogo, las situaciones en las que resulta viable modificar o ajustar los precios de los bienes o servicios, y las condiciones en las cuales los compradores pueden vincularse al Acuerdo.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se pretenda la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, que no se encuentren incluidos dentro de los Catálogos de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, el Icfes acudirá al mecanismo de subasta inversa señalado en el artículo 40 del presente Manual de Contrato.

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ARTÍCULO 40. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE UTILICE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá utilizar el mecanismo de subasta inversa para la adquisición y suministro de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes que no se encuentren incluidos dentro de los Catálogos de los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, siempre que exista, como mínimo, una (1) propuesta recibida.

Las condiciones de la subasta serán señaladas en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, los cuales serán publicados en la página web de la entidad y/o en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.  
Este procedimiento podrá adelantarse directamente o a través de terceros contratados por el Icfes.


Cuando sea el Icfes quien adelante este procedimiento, seleccionará a los oferentes que cumplan todos los requisitos técnicos y legales previstos en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, para que presenten una primera oferta de precio. Durante el tiempo que se haya previsto, los participantes, en igualdad de condiciones, pujarán hacia la baja de precios. La subasta culminará con la selección del oferente que ofrezca el menor precio.


El documento que contiene la invitación a presentar oferta determinará el margen mínimo de mejora de ofertas, por debajo del cual los lances no serán aceptables. Si algún oferente no hiciere uso de su derecho de puja y no presenta posturas adicionales, se tomará como definitiva su oferta inicial.

De lo anterior se dejará constancia escrita en un acta que deberá ser suscrita por los colaboradores responsables del procedimiento de selección.

Para los bienes y servicios de características técnicas uniformes, que son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y que comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, el Icfes deberá contar con una ficha técnica que contendrá, como mínimo:

1. Identificación del bien y sus características.

2. Unidad de medida.

3. Calidad mínima.

En el evento en que se haya presentado un solo oferente al proceso de selección de subasta inversa, y este quedare habilitado, deberá ofrecer un descuento obligatorio sobre el valor de su oferta económica inicial, en el porcentaje o valor establecido en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación.


ARTÍCULO 41. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN EN GRAN ALMACÉN O GRANDES SUPERFICIES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Con el fin de adquirir bienes y servicios en Grandes Superficies por un monto igual o inferior a 100 smlmv, el Icfes accederá al Catálogo del Gran Almacén ofrecido por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces.

Para tal efecto, la entidad seguirá las siguientes reglas:

1. El Icfes diligenciará el formato correspondiente en la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC, revisará los precios del Catálogo para cada uno de los bienes y servicios que pretenda adquirir y seleccionará el o los Grandes Almacenes que ofrecen el menor precio de cada uno de los bienes requeridos. Cuando distintos Grandes Almacenes ofrezcan el menor precio para algunos de los bienes requeridos, el Icfes generará una Orden de Compra para cada uno de los Grandes Almacenes que los ofrezca, caso en el cual la sumatoria de los bienes requeridos deberá ser inferior a 100 smlmv.

2. Para la primera compra a cada Gran Almacén, exclusivamente, el Icfes anexará en la solicitud de compra el formulario para la creación de la entidad en el Gran Almacén y los documentos que allí se relacionen.

3. Los precios de los bienes y servicios incluidos en el Catálogo del Gran Almacén incluyen IVA e impuesto al consumo aplicable.

4. El Icfes incluirá el almacén, el valor de su orden de compra las estampillas, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial aplicables a sus Procesos de Contratación. Adicionalmente, informará la forma de recaudo de las mismas.

5. El valor mínimo de las transacciones realizadas en la TVEC entre el Icfes y el Gran Almacén debe ser por lo menos de un (1) smmlv. Es potestad del Gran Almacén ejecutar la Orden de Compra que reciba con un valor inferior a este.

6. El valor máximo de las transacciones realizadas en la TVEC entre el Icfes y el Gran Almacén, debe ser el valor determinado en el numeral 1 del presente artículo.

En caso de requerir productos no incluidos en los Catálogos de los Grandes Almacenes ofrecidos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano –TVEC-, el Icfes deberá solicitar su inclusión a Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase por Gran Almacén o Grandes Superficies, aquellos establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tiene las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El Icfes se apoyará en los instrumentos de información ofrecidos por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, relacionados con las Grandes Superficies, y especialmente en los siguientes:

1. Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

2.  Guía para la Adquisición en Gran Almacén cuando se trata de mínima cuantía por la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

TÍTULO IV.
CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.


CAPITULO I.
FORMAS CONTRACTUALES Y PERFECCIONAMIENTO.


ARTÍCULO 42. SOLEMNIDAD DE LOS CONTRATOS Y LAS MINUTAS CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
Para efectos del presente Manual de Contratación, el Icfes podrá celebrar todo tipo de contratos nominados o innominados, entendiendo por tales, los actos jurídicos generadores de obligaciones previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.  

Los contratos de la entidad, salvo situaciones de urgencia, requieren para su perfeccionamiento, que el acuerdo se efectúe por escrito o de forma electrónica en la plataforma de procesos que disponga Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces. Lo anterior incluye las modificaciones, adiciones o prórrogas a los contratos.

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En aquellos eventos en que dentro del procedimiento de selección se hubiere incluido una minuta del contrato, se entenderá que ha sido aceptada por el Contratista, sin perjuicio de las observaciones y/o ajustes que el Icfes pueda realizar, dichos ajustes no implicarán una modificación de las condiciones y/o requisitos esenciales que fueron determinantes en la evaluación de la oferta y selección del contratista.

ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Todo contrato celebrado con el Icfes, sus modificaciones, adiciones, prórrogas, liquidación y cierre de expedientes contractuales, deberán publicarse en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, y/o en la página web de la entidad.

Para el efecto, quien se encuentre interesado en participar en un procedimiento de contratación, tendrá la obligación de acceder, conocer y manejar el Manual de Uso de la plataforma de procesos, proporcionado por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, con el fin de ingresar a la plataforma y estar al tanto del contenido de los documentos expedidos por la entidad en cada una de las etapas contractuales.

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ARTÍCULO 44. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> En todos los contratos que celebre la entidad, se deberá incluir una cláusula de indemnidad, según la cual, el contratista se obliga a mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones del contratista.

ARTÍCULO 45. CESIÓN DEL CONTRATO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El contratista no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivados del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del Icfes.

CAPITULO II.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.


ARTÍCULO 46. SANCIONES CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
En todos los contratos que celebre el Icfes y que se rijan por este Manual de Contratación, se podrán pactar las siguientes sanciones económicas:

1. Cláusula Penal de Apremio: Si hay incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar al Icfes cláusulas penales de apremio en los porcentajes o cuantías señalados en el contrato, por cada día de incumplimiento o proporcional por fracción, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. El valor total de las cláusulas de apremio no excederá del 10% del valor del contrato. El pago de esta sanción no exime del cumplimiento de la obligación principal.

2. Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar al Icfes a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, el porcentaje o cuantía señalada en el contrato. El pago de la pena no exime del cumplimiento de la obligación principal y en caso de que los daños o perjuicios generados como consecuencia del incumplimiento sean mayores que los pactados en la penal pecuniaria, el Icfes se reserva el derecho de acudir a las instancias legales correspondientes para lograr el pago.


PARÁGRAFO PRIMERO:
El Icfes podrá descontar el valor de las clausula penal de apremio o de la cláusula penal pecuniaria, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto, tanto en el contrato en que se produjo el incumplimiento, como de cualquier otra acreencia que tenga a su favor, por parte de la entidad.  


PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora.


ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
<Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al contratista respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, el Icfes deberá seguir adelante con el procedimiento establecido en el clausulado de la garantía.

Para efectos de valores a favor de la entidad, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitiva, procederá la compensación de los saldos a favor del contratista.

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

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ARTÍCULO 48. LAS GARANTÍAS Y SU CONSTITUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato, la forma de pago y los riesgos de cada contratación, determinará la necesidad de exigir la constitución y el otorgamiento de garantías a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, así como el monto de las mismas, que permitan ampararla contra los riesgos propios del contrato.

El procedimiento para hacer efectivas las garantías que se constituyan a través de una póliza de seguro será, el establecido en el clausulado de la misma.

ARTÍCULO 49. RIESGOS QUE DEBEN AMPARARSE. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> La garantía a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, debe amparar los perjuicios que se deriven del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, según sea el caso.

Una vez se realice el análisis de los riesgos propios de cada contratación, se precisarán las garantías y amparos requeridos.  

Sin perjuicio de otras garantías, es viable considerar las siguientes:

1. Garantía de Seriedad de la Oferta
: Esta garantía debe amparar a la entidad de los perjuicios derivados de:

a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

b. El incumplimiento de la obligación de ampliar la vigencia de la garantía, en caso de prórroga o cualquier otro pacto que implique modificaciones en el plazo para adjudicar o suscribir el contrato.

c. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de la misma.

d. No otorgar la garantía de cumplimiento que ampare a la entidad de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales.


2. Garantía de Cumplimiento de Obligaciones: De acuerdo con lo pactado, esta garantía debe amparar los riesgos derivados de:

a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.

b. Amparo de debido manejo del anticipo: Garantiza la correcta inversión y el debido manejo del anticipo. Su valor asegurado será equivalente al 100% del anticipo otorgado, y tendrá vigencia hasta la amortización, terminación del contrato o liquidación.

c. La no devolución del pago anticipado, en caso de incumplimiento de las obligaciones.

d. Amparo de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales: Esta garantía ampara el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y tres (3) años más contados a partir de su terminación. El valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valor del contrato. Deberá otorgarse en todos aquellos contratos en los que el contratista emplee terceras personas para cumplir sus obligaciones contractuales.

e. Cualquier otro riesgo que la entidad considere que debe gozar de amparo.

La vigencia irá desde la fecha de celebración del contrato hasta su terminación o liquidación, según lo dispuesto en el contrato.


Cuando el objeto del contrato implique transferencia de conocimientos y de tecnología, la garantía amparará, igualmente, los riesgos derivados del incumplimiento de dichas obligaciones. El contratista deberá reponer el valor amparado cuando resulte afectado por la ocurrencia de siniestros.

3. Garantía de responsabilidad extracontractual
: Adicionalmente, el Icfes podrá exigir al contratista el otorgamiento de garantías de responsabilidad extracontractual que amparen a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de daños ocasionados por actuaciones, hechos u omisiones del contratista o sus subcontratistas.

4. Garantía de estabilidad y calidad de la obra: Esta garantía cubre al Icfes cuando, durante la vigencia estipulada en la póliza y en condiciones normales de uso, la obra sufra deterioros imputables al contratista que impidan el servicio para el cual se ejecutó. La garantía ampara la buena calidad de los materiales empleados en las obras y los trabajos ejecutados de conformidad con la técnica y las previsiones del contrato. Su vigencia inicia en la fecha de recibo de la obra y deberá cubrir, cuando menos, el lapso en que, de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista deba responder por la garantía mínima presunta y por vicios redhibitorios.  

5. Garantía de calidad:
Esta garantía ampara al Icfes de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con los parámetros y las normas o especificaciones técnicas pactadas en el contrato.  

6. Garantía de correcto funcionamiento de los bienes:
Esta garantía ampara al Icfes de los perjuicios imputables al contratista, derivados de las deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados o instalados, de conformidad con los parámetros y las normas o especificaciones técnicas pactadas en el contrato. Su vigencia iniciará en la fecha de recibo de los bienes y deberá cubrir, cuando menos, el lapso en que, de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista deba responder por la garantía mínima presunta y por los vicios redhibitorios.

7. Garantía de calidad y correcto funcionamiento de licencias de uso de software: Ampara al Icfes frente a los perjuicios imputables al contratista, derivados de las deficiencias técnicas en el funcionamiento del Software contratado. Su vigencia iniciará en la fecha de recibo de la licencia y deberá cubrir, cuando menos, el lapso en que, de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista deba responder por la garantía mínima presunta y por los vicios redhibitorios.  

8. Garantía de suministro de repuestos: Garantiza el suministro de repuestos y accesorios por el período determinado en el contrato.

9. Garantía de calidad de servicio:
Cubre a la entidad frente a los perjuicios imputables al contratista garantizado que se produzcan con posterioridad a la terminación del contrato, y que se deriven de la mala calidad, insuficiencia o precariedad de los productos entregados como resultado de la celebración del contrato.


10. Garantía de buen manejo de materiales:
Garantiza la correcta administración y manejo de los materiales que el Icfes entrega al contratista para el desarrollo del contrato, y la apropiación indebida de los mismos. Su vigencia se extenderá hasta la devolución a satisfacción de dichos materiales.  

PARÁGRAFO PRIMERO: Los porcentajes de cobertura de las pólizas podrán aumentarse con base en una evaluación realizada en la Matriz de Riesgos del Icfes, en la que deberá analizarse la probabilidad de ocurrencia del siniestro y la severidad del perjuicio que se ocasionaría a la entidad. Para dichos efectos deberá tenerse en cuenta lo que se prevea en el Manual de Riesgos del Icfes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los casos, cuando las pólizas sean afectadas por la ocurrencia de siniestros, el contratista está en la obligación de reponer el valor asegurado hasta concurrencia de lo exigido en el contrato.

ARTÍCULO 50. CLASES DE GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Se podrán otorgar, como mecanismo de cobertura de riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

1. Contrato de seguro contenido en una póliza de seguros.

2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía bancaria.

4. Pagaré abierto con carta de instrucciones.

ARTÍCULO 51. CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN UNA PÓLIZA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Los amparos deberán ser independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. El Icfes solamente podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto.

Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este está obligado a constituir las garantías previstas en el contrato.

El Icfes solamente admitirá las siguientes exclusiones, a menos que se estipulen expresamente exclusiones distintas a estas:

1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato.

3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligado el Icfes.

4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo; esta garantía debe corresponder con aquellas que en el sector asegurador se denominan para entidades estatales de régimen privado de contratación y para efectos de demostrar el siniestro se acudirá a lo reglado en el artículo 1077 del Código de Comercio.

5. La garantía otorgará cobertura para cláusulas penales de apremio y pecuniaria.


ARTÍCULO 52. PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El contrato de fiducia mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos:

1. El fideicomitente debe ser el oferente o el contratista o quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces.

2. El Icfes debe ser el beneficiario del patrimonio autónomo.

3. La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación.

4. La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de la garantía.

5. La sociedad fiduciaria debe avisar al Icfes y al fideicomitente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que tiene noticia, de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor de mercado de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garantía.

6. La obligación del fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria.

7. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo.

8. El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista.

9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos.

10. La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos. El Icfes debe recibir la dación en pago por el cincuenta por ciento (50%) del avalúo actualizado de los bienes, sin perjuicio de que la entidad persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido íntegramente pagado.

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ARTÍCULO 53. GARANTÍA BANCARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá recibir garantías bancarias como mecanismo de cobertura de riesgo, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2. La garantía debe ser efectiva al primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.

3. La garantía debe ser irrevocable.

4. La garantía debe ser suficiente.

5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.

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ARTÍCULO 54. PAGARÉ ABIERTO CON CARTA DE INSTRUCCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá recibir como garantía pagarés en blanco con carta de instrucciones de manera excepcional y solo cuando está plenamente demostrado que ninguno de los otros medios de garantía, pueden ser suscritos.

ARTÍCULO 55. LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes solo aprobará la garantía que, con sujeción a lo dispuesto en el respectivo contrato, ampare el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones contractuales. y con la demostración del pago de la totalidad de las primas. Y conservará su unidad de contrato, sin ser dividida a menos que se trate de un contrato con plazo superior a 5 años, en cuyo caso el criterio para determinar cada vigencia se fundamentará en etapas del contrato o periodos de ejecución.

CAPÍTULO IV.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 56. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Para la ejecución de todos los tipos de acuerdos y/o contratos se requerirá de:

1. La suscripción del acta de inicio.

2. La existencia de registro presupuestal.

3. La aprobación de la garantía única de cumplimiento o de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo que hubiere exigido la entidad y hubieren sido otorgados por el contratista.

En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, serán también requisitos para su ejecución, la certificación de afiliación a la ARL.

CAPÍTULO V.
MODIFICACIONES Y/O ADICIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 57. MODIFICACIONES Y TRÁMITE. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Si durante la ejecución del contrato es necesario introducir modificaciones, las partes, de común acuerdo, podrán efectuarlas. Para ello, suscribirán el modificatorio correspondiente y posteriormente se ordenará su publicación, según el caso.

La modificación podrá consistir en la supresión o adición de actividades, suministros, servicios u obras, así como en acuerdos de ampliación del término de ejecución, cambios relacionados con el precio, etc. Dichas modificaciones darán lugar a la actualización o ampliación de la garantía única de cumplimiento.

Toda modificación deberá estar debidamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del contrato y acompañada, de ser el caso, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.

 
En desarrollo de lo anterior, toda modificación planteada por el contratista deberá solicitarse a través del supervisor y/o interventor del mismo, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, excepto cuando el plazo fuere inferior, en cuyo caso, la solicitud se efectuará con un término no inferior a cinco (5) días hábiles. El supervisor y/o interventor del contrato se encargará de iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.

PARÁGRAFO: Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, excepto cuando se trate de mayores cantidades de obra y/o interventorías.

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ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna situación ajena a la responsabilidad de las partes que impida la normal ejecución y desarrollo del contrato, podrá suspenderse el término de ejecución por mutuo acuerdo de las partes contratantes.

Para tal efecto, el Icfes levantará un acta motivada suscrita por ambas partes, en la que dejará constancia del término de la suspensión, determinado o determinable, o de la condición que deberá cumplirse para su reanudación; así como de los acuerdos que resulten necesarios para minimizar los sobrecostos derivados de esta circunstancia.  

El acta deberá contener, cuando menos, las causas del acuerdo, el porcentaje de avance del contrato, el estado de las obras civiles, bienes o servicios contratados, el término por el que se extenderá o la condición de reanudación y las consecuencias que dicha decisión genera.

En cualquier caso, con el solo acaecimiento del término o cumplimiento de la condición, se entenderá reanudado el contrato sin que se requiera la suscripción de un acta de levantamiento de suspensión.  
El contratista deberá informar esta situación a la aseguradora y, una vez se reinicie la ejecución, tendrá que ampliar la garantía única.

Si no ha dado aviso a la compañía de seguros para que suspenda el contrato de seguro, deberá modificar la vigencia de las garantías constituidas en igual período al de la suspensión.

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES ADICIONALES.


ARTÍCULO 59. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CONTRATISTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes, en virtud de su libre autonomía y en desarrollo del principio de publicidad, con miras al fortalecimiento de los escenarios de transparencia en la contratación pública, enviará a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contratista inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP-, reportes periódicos de los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, y la relación de garantías que se hicieron exigibles, sanciones e inhabilidades resultantes de dichos contratos.

Para el efecto, el Icfes solicitará a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción sobre su domicilio, la asignación de usuario y contraseña para realizar dicho reporte a través del aplicativo dispuesto para estos fines por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras, en cumplimiento de la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

El reporte será remitido por el Icfes a las Cámaras de Comercio oportunamente, junto con la copia de los documentos en firme por los cuales la entidad hizo exigibles las cláusulas penales de apremio y pecuniarias o declaratoria de incumplimiento resultantes de los contratos suscritos. La certificación de la información que se reporte, sólo podrá ser modificada por el Icfes o por providencia ejecutoriada de autoridad judicial competente.

Para el reporte electrónico de información, la entidad deberá cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de Circular.

PARÁGRAFO: La obligación de reportar la información sobre los contratos, la exigibilidad de las cláusulas penal de apremio y pecuniaria es diferente al requisito de inscripción del proponente en el RUP. En consecuencia, el Icfes hará la remisión de dicho reporte incluyendo la información de la ejecución de los contratos en los cuales no se requiera la inscripción del proponente en el RUP.

ARTÍCULO 60. IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Con el fin de potenciar el entorno de competitividad, ampliar el rango de productividad y suministrar el mejor servicio posible, el Icfes, en su calidad contratante, implementará, de común acuerdo con sus contratistas, Acuerdos de Nivel de Servicio –ANS– ajustados a las necesidades de la entidad y a la criticidad de las operaciones en los procesos de diagnóstico, diseño, planeación, ejecución y control de actividad, mediante el aumento permanente de la calidad de los servicios prestados.  

Los ANS deberán contener un lenguaje comprensible para el contratista de todos los servicios que se provean, e incluir, a título enunciativo la siguiente información: descripción, objetivos, expectativas de rendimiento y calidad, disponibilidad del sistema, tiempos de respuesta y de recuperación, solicitudes de cambio, indicadores de rendimiento, resolución de órdenes, restricciones, nivel operativo de funcionamiento, lista y tipo de servicios, estándares de servicio, penalizaciones por caída de servicio, limitación de responsabilidad por no servicio, niveles específicos de calidad en el suministro, soporte a clientes y asistencia, provisiones para seguridad y datos, garantías del sistema, conectividad, definición de procedimientos estándares, exclusiones, optimización y rediseño de procesos.  

Los documentos de referencia en relación con la provisión del servicio, deberán acordarse de tal manera que se permita el monitoreo del comportamiento y los compromisos o nivel de servicio que se deriven de la relación entre la entidad y el contratista para la consecuente evaluación y elaboración de los planes de mejoramiento continuo. Los compromisos se podrán medir de forma cualitativa o cuantitativa y estarán asociados a varias escalabilidades que especifiquen las acciones a seguir ante cualquier incumplimiento.  

PARÁGRAFO: En los casos en que se pacten ANS para la ejecución del contrato, el Icfes descontará de manera automática el porcentaje o valores correspondientes a los ANS pactados que fueren incumplidos. Para lo anterior, el Contratista autoriza al Icfes para descontar las sumas a que haya lugar de los pagos correspondientes a cada factura, con la suscripción del contrato. Para lo anterior, será el supervisor del contrato el encargado de adelantar los trámites correspondientes para el efectivo descuento.

TÍTULO V.
 ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL.

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ARTÍCULO 61. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes vigilará y supervisará la ejecución de los convenios, contratos o acuerdos de entendimiento mediante la designación de una supervisión y/o la contratación de una interventoría, quien se encargará de observar, vigilar y controlar la ejecución y el cumplimiento de lo previsto en el presente Manual de Contratación, en el pliego de condiciones o documento que contiene la invitación a presentar oferta y las condiciones de selección y contratación, y en el respectivo contrato.

Las obligaciones del supervisor y/o interventor serán aquellas consignadas en el Manual de Funciones de la entidad y/o en el contrato que para el efecto se suscriba. En todo caso, las labores y actuaciones del supervisor y/o interventor deben propender por el éxito en la ejecución del contrato; el logro de los fines que la entidad persigue en cada contratación; y el cumplimiento de la totalidad de los principios consignados en la Constitución Política y las leyes comerciales y civiles, así como aquellos previstos por este Manual de Contratación.

Igualmente, el supervisor y/o interventor tendrá a su cargo las facultades, obligaciones y deberes de que trata la Ley 1474 de 2011[10], en lo que sea aplicable a la naturaleza especial del Icfes.

ARTÍCULO 62. SUPERVISIÓN.
<Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Se entiende por supervisión el conjunto de funciones desempeñadas por funcionarios del Icfes, para llevar a cabo la gestión de control, seguimiento y apoyo a la ejecución de los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento, tendiente a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en este Manual de Contratación y en las obligaciones contenidas en el contrato, convenio o acuerdo de entendimiento.

El seguimiento del contrato se debe adelantar también con la finalidad de mantener permanentemente informada, a la entidad o al área encargada, de sus avances y de las dificultades que se presenten durante la ejecución contractual.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos aquellos casos en los que el Icfes contrate interventoría externa, se designará por el área encargada, un supervisor que verificará el cumplimiento del contrato de interventoría.

ARTÍCULO 63. INTERVENTORÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021>
Se entiende por interventoría el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica, externa o no al Icfes, contratada especialmente para llevar a cabo la gestión, control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento, y de esta manera asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en este Manual de Contratación y en las obligaciones contenidas en el contrato, convenio o acuerdo de entendimiento respectivo.

Podrá asignarse la interventoría en contratistas externos cuando por necesidad institucional así se requiera, en razón, entre otros factores, a la especialidad o magnitud del proyecto, valor, especificidad de funciones o cuando la necesidad y conveniencia así lo determinen.  

ARTÍCULO 64. ALCANCE Y FINALIDADES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> La función de supervisión e interventoría implica el ejercicio de acciones de carácter administrativo, técnico, financiero y legal, tendientes a verificar la gestión adecuada, el control, seguimiento y apoyo al cumplimiento del contrato y la satisfacción de los intereses del Icfes.

Las finalidades para las cuales se designa una supervisión/ interventoría, son las siguientes:

1. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados en los contratos.

2. Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones y exigencias técnicas y demás previsiones pactadas.

3. Mantener permanente comunicación con el contratista.

4. Propender porque no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.

5. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.

6. Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato.


ARTÍCULO 65. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA LABOR DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA.
La vigilancia del contrato a través de la supervisión e interventoría, se desarrollará con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. En ese sentido:  

1. Cooperará con el Icfes y con el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.

2. Velará por la debida ejecución contractual y por el cumplimiento de los cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados.

3. Velará por que los recursos sean ejecutados en forma adecuada.

4. Responderá por los resultados de su gestión.

5. Informará oportunamente sobre todas aquellas situaciones que afecten la debida ejecución contractual con el propósito de que sean solventadas a la mayor brevedad, evitando demoras injustificadas o dilaciones que afecten al Icfes o la ejecución del contrato.

6. Las demás inherentes al objeto contratado y al ejercicio de su actividad o profesión.

ARTÍCULO 66. FACULTADES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El supervisor e interventor están facultados para actuar conforme con lo pactado en el contrato y lo regulado por el presente Manual de Contratación, e igualmente les compete:

1. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.

2. Impartir instrucciones escritas al contratista o a sus dependientes sobre el cumplimiento de las obligaciones.

3. Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato y en general, adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.

4. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con lo pactado.

5. Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado.

6. Comunicar al Ordenador del Gasto y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, las circunstancias que pudieren poner en riesgo la ejecución del contrato, y si es el caso, a los organismos de control a través de la Dirección General y/o la Secretaría General del Icfes.

7. Informar oportunamente las circunstancias, eventos y situaciones que afecten la buena marcha del contrato y solicitar la toma de las medidas jurídicas, técnicas o financieras a que hubiera lugar, acompañando y coadyuvando activamente al Icfes durante la solución de todas las controversias o vicisitudes que se presentan y deban ser solucionadas.

8. Elaborar y suscribir el acta de entrega de la supervisión o interventoría cuando ello se requiera.

9. Impulsar los trámites de liquidación o cierre de los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento, cuando así corresponda.

10. Conformar el expediente contractual en la etapa de ejecución, para lo cual deberán realizar la inclusión del acta de inicio, informes de ejecución y cualquier otro documento en el expediente contractual que reposa en la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

11. Adelantar los trámites para el descuento de las sumas a que haya lugar, por concepto de incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio- ANS.

TÍTULO VI.
TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

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ARTÍCULO 67. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Los contratos terminarán al vencimiento del término pactado para su ejecución o cuando se hayan ejecutado las obligaciones contraídas por las partes; por vencimiento del plazo estipulado; cuando las partes de común acuerdo así lo determinen; de manera anticipada cuando las circunstancias sí lo ameriten y/o unilateralmente por cualquiera de las partes, previo aviso de la decisión a la otra parte contratante con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación, este último caso aplicará única y exclusivamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de acuerdo con el procedimiento que se defina para su materialización.

Vencido el plazo de ejecución del contrato, el supervisor y/o interventor procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones, a elaborar el informe final en el que describirá con exactitud las actividades, productos o bienes entregados y sus especificaciones técnicas, y a recibir aquellos que se encuentren a satisfacción.

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ARTÍCULO 68. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Vencido el plazo de ejecución del contrato, si así se hubiere previsto, las partes procederán a liquidarlo de común acuerdo, dentro del término fijado en el pliego de condiciones, el documento de invitación a presentar oferta o en el respectivo contrato.
Si el pliego de condiciones o documento de invitación a presentar oferta o el contrato no definen el plazo para su liquidación, el contrato podrá ser liquidado de común acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato; a la expedición del documento que ordene la terminación del contrato; o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Vencido el plazo para liquidar bilateralmente el contrato, podrá llevarse a cabo su liquidación dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.

En esta etapa, el Icfes y el contratista acordarán los ajustes, las revisiones y los reconocimientos a que haya lugar y los consignarán en el acta de liquidación que debe elaborarse para tal efecto, en el que señalarán, además, su declaratoria de encontrarse a paz y salvo cuando a ello hubiere lugar.
En el evento en que existieren diferencias entre ellas, las partes podrán lograr acuerdos, conciliaciones y transacciones encaminados a poner fin a las divergencias presentadas con el fin de poder declararse a paz y salvo. De dichos aspectos se dejará constancia en el acta de liquidación.

En caso de no lograr ningún acuerdo, las partes deberán dejar consignadas en el acta las salvedades que consideren pertinentes.

En aquellos casos en que el contratista se obligue a ejecutar actividades con posterioridad a la extinción del contrato, el Icfes deberá exigir al contratista, si es del caso, la extensión o ampliación de las garantías de cumplimiento, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y cualquiera de las demás garantías, si su extensión resulta necesaria por razón de las prestaciones que deberán ejecutarse con posterioridad al vencimiento del término inicialmente pactado.

ARTÍCULO 69. ACTAS DE CIERRE Y ARCHIVO DE CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> No habiéndose podido adelantar la liquidación bilateral de los contratos, el Icfes procederá a realizar Actas de Cierre y Archivo y a liberar los saldos que existan.

TÍTULO VII.
OTRAS DISPOSICIONES.


CAPÍTULO I.
ANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA.


ARTÍCULO 70. ANTICIPOS Y PAGO ANTICIPADO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Solamente podrán pactarse anticipos hasta por el 20% del valor del contrato, antes de IVA, cuyo objeto sea obra civil y/o la adquisición de bienes.

Excepcionalmente, podrán pactarse anticipos en montos superiores al indicado en el inciso anterior, con su debida justificación y siempre y cuando ello sea producto de una negociación que genere beneficios cuantificables para el Icfes, entendiéndose por tal, recibir descuentos mayores o iguales al costo de oportunidad teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos según la información suministrada por la Subdirección Financiera y Contable. El anticipo otorgado no será susceptible de reajuste alguno.

En esta materia, el contratista deberá presentar el Programa de Inversión del Anticipo al supervisor o interventor, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción y legalización del contrato. El supervisor o interventor lo aprobará u ordenará los ajustes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Es deber del contratista, diligenciar y radicar el formato establecido para su pago. Las demás exigencias, condiciones y requisitos serán fijados por el funcionario facultado en el contrato respectivo.

El pago anticipado tiene como finalidad retribuir, en forma anticipada, una parte del valor del contrato, caso en el cual no se requerirá presentación del plan de inversión, toda vez que efectuado el respectivo desembolso, el recurso será de propiedad del contratista.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que se acuerden anticipos, el Icfes podrá requerir la constitución de las garantías correspondientes. La propiedad de los rendimientos financieros del anticipo será regulada en el pliego de condiciones o en el documento de la invitación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor del anticipo que se otorgue será amortizado obligatoriamente durante la ejecución del contrato en la misma proporción o porcentaje que correspondiente, antes de IVA.


ARTÍCULO 71. DERECHO DE TURNO Y PAGO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes respetará el orden de presentación de las facturas. Únicamente, por razones de interés público, el ordenador del gasto podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.


ARTÍCULO 72. APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Para evitar toda suspicacia que pudiera deslegitimar el proceso electoral y que por medio de la contratación se altere la voluntad popular, durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de elección presidencial y hasta la realización de la elección en la fecha asignada para la segunda vuelta, si fuere el caso, el Icfes no podrá contratar directamente. Por lo tanto, la restricción no aplica para Invitaciones Abiertas, Invitaciones Cerradas y Habilitación Previa o los derivados de dicha habilitación.


De la anterior restricción queda exceptuada la contratación para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

CAPÍTULO II.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

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ARTÍCULO 73. POSIBILIDAD DE PACTAR LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá solucionar de manera rápida y oportuna los conflictos y diferencias que surjan con los contratistas, derivados de la ejecución de los contratos que celebre.

Para tal fin, podrá estipular en los contratos, la posibilidad de acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como arreglo directo, conciliación, arbitraje nacional, transacción y amigable composición.

En desarrollo de lo anterior, las partes en conflicto podrán acudir al mecanismo de conciliación para gestionar por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.  

En relación con el arbitraje nacional, el Icfes podrá pactar en sus contratos cláusulas compromisorias para que las diferencias que surjan entre las partes con ocasión a la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y se sometan a la decisión de árbitros. Asimismo, podrá, cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, suscribir un compromiso que tendrá como fin, acordar, igualmente, que las diferencias que hubieren surgido entre ellas sean resueltas por un Tribunal de Arbitramento.

La integración y conformación de este Tribunal dependerá de la cuantía del mismo, y la designación de los árbitros, el funcionamiento y costos relacionados, se regirán por las normas vigentes en la materia.

La suscripción de los pactos arbitrales deberá corresponder a una decisión de gerencia pública explícita a través de la cual se justifiquen las razones de su procedencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, el objeto del contrato, la cuantía del proceso y la evaluación de su conveniencia.

En casos de arbitraje nacional e internacional, la entidad se sujetará a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la entidad que haga sus veces.

El Icfes también podrá acudir a los mecanismos de arbitramento o pericia técnicos, a través de los cuales acordará que las diferencias de carácter técnico sean sometidas al criterio y decisión de expertos designados de común acuerdo por las partes, cuya decisión será definitiva y tendrá efectos de transacción.

De la misma manera, podrá acordar que los conflictos se decidan utilizando el mecanismo de Amigable Composición, delegando a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.  

CAPÍTULO III.  
CONVENIOS ASOCIATIVOS.

ARTÍCULO 74. LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA O AYUDA INTERNACIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá celebrar con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales o personas jurídicas extranjeras, convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional a través de los cuales sea posible desarrollar los fines y proyectos misionales de la entidad.

Dichos convenios o acuerdos de cooperación podrán someterse a las reglas de tales organismos, evento en el cual el Icfes deberá solicitar el acto de creación, funciones y reglas de contratación de tales organismos.

En dichos convenios de cooperación, el Icfes debe indicar de manera precisa los aportes entregados por la organización o persona cooperante y por la entidad. En caso de que alguna de las partes entregue aportes en especie, dichos aportes deben ser cuantificados en moneda nacional.

ARTÍCULO 75. LOS CONVENIOS ASOCIATIVOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS PRIVADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá celebrar los convenios asociativos que permita el ordenamiento jurídico y que se regirán por la normativa especial que resulte aplicable según la materia.

Si se trata de convenios asociativos con entidades públicas, encaminados al cumplimiento de funciones administrativas o a la prestación conjunta de servicios públicos, dichos acuerdos se regirán por lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen, o las que hagan sus veces.

Si se trata de convenios asociativos con particulares cuyo objeto sea el cumplimiento de las actividades propias de la entidad pública, dichos acuerdos se regirán por lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen, o las que hagan sus veces. Así mismo podrá suscribir contratos interadministrativos de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007 o aquella que la adicione, sustituya o modifique.

Si se trata de convenios asociativos en materia de ciencia y tecnología, se aplicarán las disposiciones y régimen especial que regula dichas actividades, en especial los Decretos 393 y 591 de 1991, y demás normas que los reglamenten, modifiquen y/o sustituyan, o los que hagan sus veces.  
 
ARTÍCULO 76. ALIANZAS ESTRATÉGICAS COMERCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El Icfes podrá realizar acuerdos cooperativos en los que dos o más empresas se unen para lograr Ventajas Competitivas como capacidad de producción, calidad, crédito, precio, servicio, diseño, imagen e información, que no alcanzarían por sí mismas.

CAPÍTULO IV.  
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA.

ARTÍCULO 77. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> En cumplimiento de su objeto -ofrecer servicios de evaluación de la educación y adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa-, el Icfes podrá celebrar, en calidad de contratista, todo tipo de negocios que permitan la prestación de los servicios a su cargo, con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; y en el desarrollo del procedimiento contractual se sujetará al régimen jurídico aplicable a la parte contratante, incluyendo los flujos de procedimiento, anexos y formatos contractuales.

En ese sentido, el presente Manual será aplicable únicamente en lo relativo a los principios que rigen la actividad contractual del Icfes, y en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, competencia para celebrar contratos y conflictos de interés. No obstante, en la revisión que realice el Instituto de las minutas de los contratos o convenios a suscribir, la entidad no aceptará la inclusión de cláusulas lesivas en los contratos que suscriba, o que revistan un carácter injusto, desproporcionado y abusivo.


ARTÍCULO 78. PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES DESPLEGADAS POR EL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Cuando el Icfes actúe como contratista con otra entidad pública, la publicación del contrato y de la información de la ejecución contractual en el SECOP o el que haga sus veces, será responsabilidad de la entidad contratante de acuerdo con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente. El Icfes, por su parte, adelantará el proceso contractual y la celebración del contrato a través del perfil de Proveedor en el SECOP o el que haga sus veces.  

Cuando el contrato sea celebrado con entidades privadas, en virtud del principio de transparencia, el Icfes publicará en la página web de la entidad el contrato y convenio respectivo.


ARTÍCULO 79. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DESPLEGADA POR EL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> La actividad desplegada por el Icfes en el desarrollo del contrato o convenio será asistida y apoyada por los funcionarios de la entidad que sean competentes para tal efecto en las etapas de presentación de ofertas, suscripción y legalización del contrato, ejecución y liquidación contractual.  

En todo caso, la entidad contratante será la encargada de realizar los estudios previos y los documentos técnicos equivalentes, y de adelantar la supervisión y liquidación del contrato o convenio.

El Icfes podrá designar supervisores y/o interventores que garanticen la correcta ejecución de los contratos o convenios suscritos en calidad de contratista.  

 TÍTULO VII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 80. COPIA DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Copia del Manual de contratación deberá estar a disposición del público, tanto en medio físico como a través de la página web del Icfes.

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ARTÍCULO 81. PROCEDIMIENTOS EN CURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> Los procedimientos de contratación que se encuentren en curso y los contratos en ejecución, continuarán rigiendo por la normatividad y Manuales vigentes al momento del inicio del procedimiento o de su suscripción.

ARTÍCULO 82. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El presente Manual rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en los Acuerdos 006 de 2015 y 002 de 2017 y la Resolución 474 de 17 de junio de 2015.

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ARTÍCULO 83. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2021> El presente acuerdo se publicará en la página web de la entidad, para lo cual se remitirá copia íntegra a la dependencia encargada.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Presidente Junta Directiva

LILIAM AMPARO CUBILLOS VARGAS

Secretaria Técnica Junta Directiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se fija el sistema y los métodos para que el Icfes fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

4. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

5. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

6. Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.

7. Por medio de la cual se define y reglamente el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

8. Por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la Contratación pública.

9. Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la ley 1618 de 2013, sobre incentivos de contratación en favor de personas con discapacidad.

10. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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