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RESOLUCIÓN 181 DE 2020

(marzo 10)

Diario Oficial No. 51.253 de 11 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 29 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución Icfes 280 de 2019 y se delega una función en el Secretario General del Icfes.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009(1), establece que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional y señala el mismo artículo, además, que su domicilio es la ciudad de Bogotá.

Que la citada norma igualmente dispuso que la entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones del derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación.

Que de igual manera la Ley 1324 de 2009 dispuso que son la Junta Directiva y el Representante Legal, los órganos de dirección y administración del Instituto.

Que el artículo 571 del Estatuto Tributario establece que “Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio”. (Subrayado fuera del texto). Seguidamente, el artículo 572 de la normativa en comento, señala que deben cumplir los deberes formales de sus representados “(...) c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho; (…)” (Subrayado fuera del texto).

Que el artículo 5o del Decreto 2634 de 2012(2), establece que “Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por: a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. /// Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas v sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos v Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarad”. (Subrayado fuera del texto).

Que por lo anterior, se concluye que la función de cumplir con los deberes tributarios formales del Icfes está en cabeza de la Directora General de la entidad, en su condición de Representante Legal.

Que de otra parte, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998(3) establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, la operación y el funcionamiento de la entidad y dar aplicación a los principios de economía, eficiencia y celeridad, se hace necesario delegar en el Secretario General de la entidad como funcionario del nivel Directivo, la función de presentar y declarar los impuestos y en general, cumplir todos los deberes formales de naturaleza tributaria que sean necesarios presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como la Declaración de Retención en la Fuente, Renta e IVA, declaración de IVA, declaración de ingresos y patrimonio, Información Exógena Nacional), y también los que deban ser presentados ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, tales como la Declaración de ICA, declaración de Retención de ICA e Información Exógena Distrital.

Que la responsabilidad en el cumplimiento de la función delegada corresponde al delegatario, sin perjuicio de que el delegante pueda reasumir dicha delegación, cuando lo considere oportuno, necesario y conveniente.

Que la Resolución 280 de 2019(4), modificada por la Resolución número 496 del 2019, delegó en su artículo 1o diecisiete (17) funciones en cabeza del Secretario General de la entidad; sin embargo, la función de firmar, presentar y declarar los impuestos y en general, cumplir todos los deberes formales de naturaleza tributaria, continuó siendo competencia exclusiva del Director General del Instituto. No obstante, a la luz de las nuevas necesidades y la dinámica que se requiere para dar continuidad a los procesos, resulta conveniente modificar el artículo 1o de la Resolución en comento, en el sentido de adicionar la delegación de la función antes descrita.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Adicionar el artículo 1o de la Resolución 280 de 2019, en el sentido de incluir la delegación de la facultad número 18 y radicar en cabeza del Secretario General la siguiente función:

“18. Firmar, presentar y declarar los impuestos y en general, cumplir todos los deberes formales de naturaleza tributaria que sean necesarios presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Informar el contenido del presente Acto Administrativo a la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) y a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, D. C., para los fines pertinentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 280 de 2019 y su modificación se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, en el link “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

Mónica Ospina Londoño.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.

2. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se delegan funciones del Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se dictan otras disposiciones.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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