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RESOLUCIÓN 496 DE 2019

(julio 11)

Diario Oficial No. 51.018 de 18 de julio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 29 de 2022>

Por la cual se adiciona la Resolución número 280 de 2019 ampliando la delegación al Secretario General.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009, dispuso la transformación del Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que la citada norma además dispuso que la entidad estará sujeta a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones de derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de la decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que en virtud de lo anterior, el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, establece como una de las funciones del Director General del Icfes, delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley;

Que así mismo, en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, establece como función de la Directora, la de celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la empresa, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 del Acuerdo número 002 de 2019, por el cual se adoptó el Manual de Contratación del Icfes, la entidad puede hacer uso de la plataforma Tienda Virtual del Estado colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para realizar compras a través de Acuerdos Marco de Precios, así como para la adquisición de bienes y servicios en grandes superficies, por lo cual, se hace necesario delegar en el Secretario General la función de realizar todos los trámites para adelantar los procesos de compra que deban efectuarse bajo esta plataforma, o aquella que haga sus veces;

Que el Icfes, a través de la Resolución número 280 de 2019, entre otras funciones, delegó en el Secretario General, la función de “Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento requeridos para el cumplimiento y el desarrollo del objetivo misional y las funciones propias del Instituto, cuya cuantía sea igual o inferior a 800 smlmv, e inclusive, aquellos sin cuantía, cualquiera que sea su naturaleza”;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ampliar la delegación realizada en la Resolución número 280 de 2019 al Secretario General, con el fin de realizar de manera eficaz y eficiente las adquisiciones en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, conforme a los principios de eficiencia y economía que enmarcan la función administrativa;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Adicionar el parágrafo 4 al numeral 1, del artículo 1o de la Resolución número 280 de 2019, el cual quedará de la siguiente forma:

PARÁGRAFO 4o. El Secretario General tendrá la facultad de ordenar el gasto para las compras que deban efectuarse a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o la que haga sus veces, de la siguiente forma:

a) Sin límite de cuantía, para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios;

b) Por un monto igual o inferior a 100 smlmv, para la adquisición de bienes y servicios en Grandes Superficies, de conformidad con el artículo 41 del Acuerdo número 002 de 2019 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes.

Esta delegación incluye, adelantar e impulsar las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran por parte del ordenador del gasto, en el desarrollo de los procesos de selección que se realicen bajo esta plataforma, de acuerdo con el Manual de Uso de la misma, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o la que haga sus veces.

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ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Entidad, en el link “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional número 103 de 2015.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a todos los colaboradores del Icfes.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 29 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2019.

La Directora General del Icfes,

María Figueroa Cahnspeyer.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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