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RESOLUCIÓN 1721 DE 2020
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 51.444 de 21 de septiembre de 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se ordena el pago de las transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario, incluida financieramente, correspondiente al quinto y sexto ciclo de pagos, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020 y 812 de 2020.
LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o de la Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
2. Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidióí el Decreto Legislativo 518 de 2020 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” y se dispone que las transferencias monetarias no condicionadas de este programa se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
3. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, determinoíel listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.
4. Que el inciso 5 del artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinaraíel monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.
5. Que, con base en esta facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidióí la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones 1022 del 20 de abril, 1117 del 14 de mayo, 1165 del 22 de mayo y 1233 del 10 de junio de 2020.
6. Que de conformidad con el parágrafo 3 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.
7. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto 812 de 2020, y según acta de entrega suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde el 4 de julio de 2020 esta Entidad administra y ejecuta el programa Ingreso Solidario.
8. Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, se adoptaron las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
9. Que mediante la Resolución número 01344 de 24 de julio de 2020 se adoptó el “Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados”.
10. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y por virtud del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se subrogó en todos los derechos, obligaciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 518 de 2020 tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la facultad señalada en el artículo 5 del mismo decreto legislativo, referida a la intervención de precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del programa Ingreso Solidario.
11. Que para lo anterior y con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del programa de Ingreso Solidario, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución número 1215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, adoptó el esquema de operación establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, incluyendo las tarifas a pagar a las entidades financieras por la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, establecidas en el artículo 4o de dicha resolución, indicando frente a la población beneficiaria del programa que “La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población incluida financieramente será de mil pesos ($1.000), excluida de IVA”.
12. Que en el artículo 1o de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, modificado por la Resolución número 1117 del 14 de mayo de 2020, la Resolución número 1165 del 22 de mayo de 2020 y la Resolución número 1233 del 10 de junio de 2020, adoptadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución número 1215 del 6 de julio de 2016 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, establecióí que el Programa Ingreso Solidario entregaraía las personas beneficiarias del programa, identificadas, tres (3) transferencias monetarias no condicionadas, ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
13. Que el señor Presidente de la República, en el marco de la cuarta (4) sesión de la Mesa de Equidad celebrada el día 23 de junio de 2020, decidió extender la vigencia del programa Ingreso Solidario con seis (6) giros adicionales, los cuales se harán de forma mensual hasta el mes de diciembre de 2020. En virtud de esta decisión del Gobierno Nacional, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en su sesión virtual del 8 de julio de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) seis (6) giros adicionales del Programa Ingreso Solidario, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020, autorizando para ello recursos de hasta Dos billones novecientos veintitrés mil quinientos millones de pesos m/ cte. ($2.923.500.000.000).
14. Que mediante la Resolución número 1481 del 23 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo una distribución en su presupuesto de gastos de funcionamiento para asignar al presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un total de dos billones novecientos cuatro mil ochocientos sesenta y cinco mil millones seiscientos seis mil ochocientos pesos m/cte. ($2.904.865.606.800), provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
15. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la recepción del programa adelantó varios ejercicios técnicos de depuración y organización de la base de datos de potenciales hogares beneficiarios del programa que constan en el documento técnico radicado por la Subdirectora General de Programas y Proyectos a la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el número M-2020-4000-018933 del 29 de julio de 2020. Documento, elaborado por los grupos internos de trabajo y las áreas misiones que lo avalan y que sirvió de base para la ordenación del cuarto ciclo de pagos del programa que se realizó a través de las Resoluciones número 01389 del 29 de julio de 2020, la número 01461 del 14 de agosto de 2020, la número 01552 del 28 de agosto de 2020 y la número 01584 de 4 de septiembre de 2020. Así También, con base en dicho documento se ordenó el pago a la población beneficiaria del programa no incluida financieramente, en el marco de los contratos de prestación de servicios número 718, 719 y 747 de 2020.
16. Que el documento técnico, radicado por la Subdirectora General de Programas y Proyectos a la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el número M-2020-4000-024621 del 18 de septiembre de 2020, relaciona el proceso de depuración, cruces y conciliaciones producto del cuarto ciclo de pago a la población incluida financieramente para poder determinar el listado de hogares beneficiarios del programa que están habilitados para recibir los subsidios del programa de que trata la presente resolución.
17. Que se debe aclarar que, en el cuarto ciclo de pago del programa, los recursos pertenecientes a aquellos pagos del subsidio que no habían sido entregados a la población (relacionada en los documentos técnicos que amparan las ordenaciones de pago de ambas fases del cuarto ciclo de pagos del programa) fueron abonados en una sola consignación (acumulados). Esto, buscando: i) garantizar la entrega total de los subsidios acumulados a la fecha para los hogares beneficiarios del programa; ii) generar ahorros en los costos financieros de las transferencias, pues se entregaron los valores de hasta 4 pagos en una sola consignación, de acuerdo con los valores establecidos en el artículo 3o de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020.
18. Que la anterior decisión fue manifestada al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el radicado 1-2020-077240 del 27 de agosto de 2020, en la cual se le solicitaron los recursos adicionales que deben ser asignados al programa para reponer los pagos debidos a todos los hogares beneficiarios del programa. No obstante lo anterior, dado que aún no se recibe el cierre de las novedades con el sistema financiero por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda frente a los 3 pagos que se realizaron durante su operación del programa, se envió un alcance al FOME indicando que se requiere esta información para poder hacer una solicitud de recursos completa.
19. Que en los anteriores términos, y dado que actualmente los ciclos de pago del programa Ingreso Solidario, dada la transición que se derivó por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 812 de 2020, están desfasados en un mes (1) en relación con el inicio del programa, la presente resolución ampara la acumulación del quinto y sexto ciclo de pagos en una sola transferencia, buscando así no solo i) garantizar la entrega total de los subsidios acumulados a la fecha para los hogares beneficiarios del programa; ii) generar ahorros en los costos financieros de las transferencias, pues se entregan los valores en una sola transacción financiera; iii) sino también estabilizar los ciclos operativos de pago frente al mes vigente, de tal forma que en adelante los beneficiarios del programa puedan recibir de forma armónica los recursos del programa en relación con el mes calendario vigente.
20. Que como producto del ejercicio de tratamiento a la base de datos, descrito por la Subdirectora General de Programas y Proyectos, fueron habilitados 2.252.757 para los pagos 5 y 6. Adicionalmente, según informa también el documento técnico, del proceso de validación del cuarto ciclo de pagos, otros 21.142 hogares beneficiarios del programa ya se encontraban habilitados para pago, en ese sentido, la cifra total de hogares habilitados para recibir el quinto y sexto pago del programa Ingreso Solidario, de forma bancarizada, asciende a 2.273.899 titulares de hogares beneficiarios del programa.
21. Que, una vez realizados los procesos de depuración y cruce de la base de datos del programa Ingreso Solidario que describe el documento técnico y, de acuerdo con el “Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados” el día lunes 14 de septiembre de 2020 se cargó la información depurada a las 21 entidades en las cuales existen productos financieros de los beneficiarios del programa Ingreso Solidario, siendo así un total de 2,273,899 beneficiarios los que actualmente cuentan con productos financieros activos y aptos para recibir el subsidio.
22. Que con corte al día 17 de septiembre de 2020 hasta las 06:00 p. m. y, de acuerdo al cronograma socializado con las entidades financieras que participan de la operación del programa, en el correo gestioningresosolidario@prosperidadsocial. gov.co se recibieron 21 cuentas de cobro, que incluyen 1.929.742 hogares beneficiarios, discriminados en las entidades financieras de que trata el citado documento técnico.
23. Que se debe aclarar que el Banco Bancolombia S.A. no presentó cuenta de cobro por los beneficiarios del programa Ingreso Solidario que tienen cuentas de ahorro tradicionales con la entidad bancaria, pues el banco se encuentra realizando un proceso de migración hacia depósitos digitales o virtuales de bajo monto como lo son: “Nequi y Bancolombia a la Mano”. Por lo anterior, el banco indicó que dichos cobros los realizará a final del presente mes.
24. Que las cuentas de cobro, las certificaciones de los respectivos Revisores Fiscales de las entidades financieras y los demás documentos que soportan la ordenación del presente pago, se discriminan por carpetas de acuerdo a cada entidad financiera, en el siguiente https://dpsco-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sergio_ mustafa_prosperidadsocial_gov_co/ElRhaHWWzVdAkhMMuUrwT8cBUG-MIs3VGh55tIQ77R2W9w?e=RqMuen
25. Que con este insumo, la Directora General, a través de memorando con radicado número M-2020-1000-024624 del 18 de septiembre de 2020, solicitó a esta Secretaría General dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos Legislativos 518 y 812 de 2020 y, la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones”, posteriormente modificada por las Resoluciones número 1022 del 20 de abril, número 1117 del 14 de mayo, número 1165 del 22 de mayo y número 1233 del 10 de junio de 2020, adoptadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, y en consecuencia ordenar el pago de los recursos del programa Ingreso Solidario a favor de las personas relacionadas en el citado documento técnico, radicado con el No. M-2020-4000-024621 del 18 de septiembre de 2020, en las cuantías y entidades financieras que dicho documento indica. Esta operación debe realizarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal número 19620 del 24 de julio de 2020.
26. Que el Decreto 518 de 2020 estableció en su artículo 4o que los costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas se asumirán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
27. Que el producto del ejercicio de dispersión de recursos que se ordena en la presente resolución, a las entidades financieras se les deberá pagar hasta $1.000 pesos por cada transacción efectivamente realizada, en la cuenta CUD del Banco de la República que se relaciona en las cuentas de cobro entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previo cumplimiento de lo establecido en el “Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados” que se encuentre vigente, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 19720 del 29 de julio de 2020 cuyo objeto es: “Gastos Financieros Ingreso Solidario”.
28. Que la Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social está facultada mediante la Resolución número 01881 del 23 de junio de 2017 para ser la ordenadora del gasto de los recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los cuales se financia el Programa Ingreso Solidario.
29. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de Prosperidad Social,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Legislativo 518 de 2020 y la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones”, posteriormente modificada por las Resoluciones número 1022 del 20 de abril, número 1117 del 14 de mayo, número 1165 del 22 de mayo y número 1233 del 10 de junio de 2020, adoptadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, y en consecuencia ordenar el pago de los recursos del Programa Ingreso Solidario a favor de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que han sido relacionadas por la Subdirectora General de Programas y Proyectos, mediante documento técnico radicado M-2020-4000-024621 del 18 de septiembre de 2020, agrupados en la cuantía y entidades financieras que se indican en la siguiente tabla, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal número 19620 del 24 de julio de 2020:
Entidad Financiera | NIT | CUENTA | MONTO TOTAL | # de Beneficiarios |
AV VILLAS | 860.035.827-5 | 62015201 | $ 11,145,280,000 | 34,829 |
BANCAMIA S.A. BANCO DE LAS MICROFINANZAS | 900.215.071-1 | 62015913 | $ 47,810,560,000 | 149,408 |
BANCO AGRARIO | 800.037.800-8 | 62014055 | $ 20,770,240,000 | 64,907 |
BANCO CAJA SOCIAL | 860.007.335-4 | 62013206 | $ 19,417,280,000 | 55,801 |
BANCO ITAU | 890.903.937-0 | 62010608 | $ 6 54,080,000 | 2,044 |
BANCO FALABELLA S.A. | 900.047.981-8 | 62015961 | $ 1,077,440,000 | 3,367 |
BANCO FINANDINA S.A. | 860.051894 -6 | 62015928 | $ 3,840,000 | 1 2 |
BANCO PICHINCHA S.A. | 890.200.756 -7 | 62015979 | $ 99,200,000 | 3 10 |
BANCO WWB S.A. | 900.378.212-2 | 62015953 | $ 8,549,400,000 | 26,717 |
BANCOLOMBIA | 890.903.938-8 | 62010707 | $ 188,324,960,000 | 588,515 |
BANCOOMEVA S.A. | 900.406.150-5 | 62015938 3 | 78,560,000 | 1,183 |
BANCOOPCENTRAL | 890.203.088-9 | 62016985 | $ 6,802,400,000 | 21,257 |
BBVA COLOMBIA | 860.003.020-1 | 62011309 | $ 18,236,800,000 | 56,982 |
DAVIVIENDA | 860.034.313-7 | 62015102 | $ 203,765,440,000 | 620,167 |
BANCO DE BOGOTA | 860.002.964-4 | 62010111 | $ 37,057,600,000 | 115,805 |
BANCO DE OCCIDENTE | 890.300.279-4 | 62012307 3 | $ 18,400,000 | 9 95 |
GNB SUDAMERIS | 860.050.750-1 | 62011200 3 | 73,440,000 | 1,167 |
MOVII S.A. | 901.077.952-6 | 62015201 | 51,909,760,000 | 161,901 |
BANCO POPULAR | 860.007.738-9 | 62010202 | $ 2,226,560,000 | 6,958 |
SCOTIABANK COLPATRIA S.A. | 860.034.594-1 | 62011952 | $ 5,166,080,000 | 16,144 |
SERFINANSA- SERVICIOS FINANCIEROS S.A. | 860.043.186-6 | 62012356 | $ 407,360,000 | 1,273 |
Totales: | $ 624,494,680,000 | 1,929,742 |
PARÁGRAFO 1o. Los recursos serán consignados en la cuenta de depósito (CUD) del Banco de la República que la entidad financiera indicó de acuerdo con la anterior tabla.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con los documentos presentados por Movii S. A., el desembolso de los recursos asignados a esta deberá hacerse a la cuenta de depósito (CUD) en el Banco de la República del Banco AV Villas S.A.
ARTÍCULO 2o. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto Legislativo 518 de 2020 y el artículo 4o de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, adoptada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020, posteriormente modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, el valor máximo de la comisión reconocida a las entidades financieras por las transferencias realizadas a los beneficiarios incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario de los que trata esta Resolución, según lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, será el siguiente:
Entidad Financiera | NIT | CUENTA | # de Beneficiarios | Costo Financiero |
AV VILLAS | 860.035.827-5 | 62015201 | 34,829 | $ 34,829,000 |
BANCAMIA S.A. BANCO DE LAS MICROFINANZAS | 900.215.071-1 | 62015913 | 149,408 | $ 149,408,000 |
BANCO AGRARIO | 800.037.800-8 | 62014055 | 64,907 | $ 64,907,000 |
BANCO CAJA SOCIAL | 860.007.335-4 | 62013206 | 55,801 | $ 55,801,000 |
BANCO ITAU | 890.903.937-0 | 62010608 | 2,044 | $ 2,044,000 |
BANCO FALABELLA S.A. | 900.047.981-8 | 62015961 | 3,367 | $ 3,367,000 |
BANCO FINANDINA S.A. | 860.051894 -6 | 62015928 | 12 | $ 12,000 |
BANCO PICHINCHA S.A. | 890.200.756 -7 | 62015979 | 310 | $ 310,000 |
BANCO WWB S.A. | 900.378.212-2 | 62015953 | 26,717 | $ 26,717,000 |
BANCOLOMBIA | 890.903.938-8 | 62010707 | 588,515 | $ 588,515,000 |
BANCOOMEVA S.A. | 900.406.150-5 | 62015938 | 1,183 | $ 1,183,000 |
BANCOOPCENTRAL | 890.203.088-9 | 62016985 | 21,257 | $ 21,257,000 |
BBVA COLOMBIA | 860.003.020-1 | 62011309 | 56,982 | $ 56,982,000 |
DAVIVIENDA | 860.034.313-7 | 62015102 | 620,167 | $ 620,167,000 |
BANCO DE BOGOTA | 860.002.964-4 | 62010111 | 115,805 | $ 115,805,000 |
BANCO DE OCCIDENTE | 890.300.279-4 | 62012307 | 995 | $ 995,000 |
GNB SUDAMERIS | 860.050.750-1 | 62011200 | 1,167 | $ 1,167,000 |
MOVII S.A. | 901.077.952-6 | 62015201 | 161,901 | $ 161,901,000 |
BANCO POPULAR | 860.007.738-9 | 62010202 | 6,958 | $ 6,958,000 |
SCOTIABANK COLPATRIA S.A. | 860.034.594-1 | 62011952 | 16,144 | $ 16,144,000 |
SERFINANSA- SERVICIOS FINANCIEROS S.A. | 860.043.186-6 | 62012356 | 1,273 | $ 1,273,000 |
Totales: | 1,929,742 | $ 1,929,742,000 |
PARÁGRAFO 1o. El valor máximo de la comisión a reconocer a las entidades financieras por las transferencias realizadas, de acuerdo con la anterior tabla, se hará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 19720 del 29 de julio de 2020, cuyo objeto es: “GASTOS FINANCIEROS INGRESO SOLIDARIO”.
PARÁGRAFO 2o. El valor a pagar a la entidad financiera por concepto de costos operativos dependerá del número final de transferencias exitosas a favor de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, según lo acredite el Revisor Fiscal de cada entidad, en los términos del Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario y el “Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados” y será consignado en la misma cuenta CUD que se indica en el artículo 1 de la presente resolución. Por lo anterior, el Registro Presupuestal que se expida para amparar la presente resolución, podrá ser posteriormente modificado según lo acreditado por el respectivo Revisor Fiscal de la entidad financiera.
ARTÍCULO 3o. En concordancia con el artículo 3o de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1165 del 22 de mayo de 2020, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, las entidades financieras deberán expedir una certificación suscrita por su Revisor Fiscal en donde acrediten, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta indicada por el “Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados” adoptado mediante la Resolución número 01344 del 23 de julio de 2020, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor, de las transferencias monetarias no condicionadas que ordena el artículo 1 de la presente resolución, en la cuenta CUD del Banco de la República que las entidades financieras han indicado.
ARTÍCULO 4o. Una vez se trasladen los recursos del Programa Ingreso Solidario y se efectúe el pago de la remuneración a las entidades financieras, los saldos del compromiso que aquí se asume, que no sean ejecutados, podrán liberarse.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 18 de septiembre de 2020.
Tatiana Buelvas Ramos
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