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RESOLUCIÓN 1022 DE 2020

(abril 20)

Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”.

Que el inciso 6o del artículo 1o del citado decreto, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 975 de 2020 “por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones”.

Que en el artículo 3o de la Resolución 975 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estableció que los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales del Programa Ingreso Solidario deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Que a la fecha de expedición de esta resolución ya se efectuó la dispersión de los recursos del Programa Ingreso Solidario a la población incluida financieramente, de acuerdo al mecanismo de transferencia establecido para esta población en la Resolución 975 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que según lo establecido en el artículo 2o numeral 2 de la Resolución 975 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la dispersión de recursos a la población no incluida financieramente se realizará a través de la vinculación de esta población a entidades financieras que ofrezcan preferiblemente productos digitales o móviles o a través de giros bancarios.

Que el proceso de vinculación de los beneficiarios a las entidades financieras y la posterior transferencia de los recursos del Programa Ingreso Solidario, así como el proceso de giro bancario y retiro de estos dineros por parte de los beneficiarios y requiere más tiempo que el proceso de dispersión de la población incluida financieramente, debido a que se requieren procesos de comunicación a la población beneficiaria, descarga de aplicaciones virtuales y posibles desplazamientos de las personas a los puntos de entrega de los recursos.

Que el plazo de cinco (5) días hábiles para que las entidades financieras reintegren a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales, contados a partir del momento en el que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consigne los recursos del Programa en la cuenta que la entidad financiera indique en el Banco de la República, imposibilita el proceso de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas a favor de la población no incluida financieramente y requiere ser modificado con el fin de lograr el funcionamiento eficiente del programa Ingreso Solidario.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Certificación y devolución de recursos. Cada entidad financiera, deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa.

Para el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

En el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población no incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios no incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado”.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución 0975 del 6 de abril de 2020.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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