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RESOLUCIÓN 1117 DE 2020

(mayo 14)

Diario Oficial No. 51.318 de 18 de mayo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 975 de 2020 por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1o de la Resolución número 975 de 2020, estableció que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), dos (2) transferencias monetarias no condicionadas, así:

1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) en el mes de abril de 2020.

2. Una segunda transferencia por un valor de ochenta mil pesos ($80.000) que se efectuará en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior”.

Que el artículo 2o de la Resolución número 975 de 2020 estableció el mecanismo de transferencias monetarias del Programa Ingreso Solidario tanto a la población incluida financieramente como a la población no incluida financieramente. Adicionalmente, se estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma en que este disponga, remitirá a las entidades financieras previamente definidas, el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas.

Que durante la ejecución del Programa Ingreso Solidario se evidenció la necesidad de incrementar el valor de la segunda transferencia de la que trata el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 975 de 2020,de ochenta mil pesos ($80.000) a la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) para atender con mayor eficacia las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, durante la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, más aun teniendo en cuenta que las políticas y medidas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a los inicialmente previstos.

Que debido a la dificultad evidenciada que representa dispersar las transferencias monetarias no condicionadas a la población no incluida financieramente, se considera necesario ampliar el plazo para la realización de las transferencias en el marco del Programa Ingreso Solidario.

Que es el Departamento Nacional de Planeación la entidad responsable de efectivamente remitir a las entidades financieras el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, a través del canal seguro dispuesto para estos efectos, tanto en razón a mantener la seguridad de la información, como por ser la entidad competente para preparar y verificar el listado de beneficiarios del Programa, por lo que se considera necesario hacer esta precisión en la descripción de los mecanismos de transferencia del mismo.

Que, en cumplimiento de la Resolución número 1066 del 29 de abril de 2020, el Comité de Seguimiento a los Mecanismos de Dispersión de Recursos del Programa Ingreso Solidario aprobó de manera unánime la solicitud de modificación a la Resolución número 0975 de 2020, en los términos anteriormente expuestos, como consta en el Acta número 001 del 7 de mayo de 2020, y procedió a dar autorización parala modificación correspondiente.

Que, debido a la naturaleza y urgencia de la ejecución eficiente del Programa Ingreso Solidario, que permitirá la dispersión de recursos a la población incluida financiera y no financieramente de que trata la Resolución número 975 de 2020, resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata la Resolución número 1012 de 2017, modificada por la Resolución número 3522 de 2017.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 1o. Monto delos recursos a transferir. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, dos (2) transferencias monetarias no condicionadas, así:

1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020.

2. Una segunda transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de mayo de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2o. Mecanismo de transferencia. La población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario se dividirá en dos grupos:

1. Población incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa tengan algún producto financiero de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Las entidades financieras en donde tienen sus productos de depósito recibirán del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en la forma que este disponga, el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario que previamente determine, a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas.

Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de las transferencias no condicionadas a los beneficiarios del Programa, según el cronograma que para el efecto se disponga en el Manual Operativo del Programa, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras.

2. Población no incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa no tengan productos financieros de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ni por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También se considerarán como no incluidos financieramente, aquellos que, a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera vigilada, no reciban el abono de las transferencias en sus entidades financieras por cualquier causal de rechazo que reporte su entidad financiera.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los productos financieros y las entidades a través de las cuales los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Para ello, se identificarán las entidades financieras que estén en capacidad de dispersar las transferencias monetarias no condicionadas, preferiblemente a través de productos digitales o móviles, pero si no es posible, presencialmente a través de entidades financieras que tengan cobertura en aquellos municipios donde estén ubicados los beneficiarios o, en última instancia, a través de giros bancarios.

Una vez definidas las entidades financieras a través de las cuales se realizarán las transferencias, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en la forma que este disponga, remitirá a las entidades financieras el listado de los beneficiarios a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas. El número de beneficiarios asignado a cada entidad financiera dependeré de la capacidad operativa de cada una de las entidades financieras y de su cuota de mercado.

Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras vinculen como clientes a los beneficiarios del Programa, bien sea digitalo presencialmente, según lo pactado entre las partes, y les transfieran el valor de las transferencias no condicionadas, según el cronograma que para el efecto se disponga, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras. También podrá realizarse la dispersión de las transferencias a través de giro bancario.

En el proceso de dispersión de las entidades financieras a los beneficiarios finales, los operadores de telefonía móvil podrán enviar a los beneficiarios un mensaje de texto SMS informándoles su calidad de beneficiarios y la forma en que pueden acceder a la transferencia de recursos efectuada. Para el efecto, dentro del Manual Operativo del Programa, se establecerán los cronogramas y obligaciones que los operadores de telefonía móvil deberán cumplir.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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