Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1233 DE 2020

(junio 10)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Que el 6 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 975 de 2020, por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1o de la Resolución número 975 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1117 de 2020 y el artículo 1o de la Resolución número 1165 de 2020, definió lo correspondiente respecto del monto de recursos a transferir en el marco del Programa Ingreso Solidario, y estableció en su parágrafo que “en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, una (1) transferencia monetaria no condicionada por un valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), a partir del mes de mayo, a aquellos beneficiarios que a la fecha no hubieran recibido la primera transferencia descrita en el numeral 1 de este artículo. Esta transferencia reemplaza para dichos beneficiarios las dos (2) transferencias descritas en los numerales 1 y 2 de este artículo”.

Que durante la ejecución del Programa Ingreso Solidario se evidenció la necesidad de aumentar el número de transferencias de las que trata el artículo 1o de la Resolución número 975 de 2020, de dos (2) a tres (3) transferencias cada una por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) para atender con mayor eficacia las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, durante la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, más aun teniendo en cuenta que las políticas y medidas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a los inicialmente previstos.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando anterior respecto de la destinación general de los recursos públicos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se hace necesario precisar en desarrollo del Programa Ingreso Solidario, que las transferencias monetarias no condicionadas no podrán superar el presupuesto definido para estos efectos, por las instancias de decisión del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que, en cumplimiento de la Resolución número 1066 del 29 de abril de 2020, y conforme a la certificación por parte de su Secretaría Técnica con fecha de 9 de junio de 2020, el Comité de Seguimiento a los Mecanismos de Dispersión de Recursos del Programa Ingreso Solidario, en su sesión extraordinaria realizada el 1 de junio de 2020, aprobó de manera unánime la modificación a la Resolución número 0975 de 2020, en los términos anteriormente expuestos.

Que, debido a la dificultad evidenciada de contactar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, con el fin de dispersar las transferencias monetarias no condicionadas, es necesario contar con un mecanismo que permita la dispersión de los recursos del Programa en una, dos o tres transferencias, con el fin de facilitar la operatividad del Programa y garantizar el recibo de la totalidad de los recursos a favor de los beneficiarios.

Que durante el desarrollo del programa se ha evidenciado que en algunos casos, los recursos del Programa han sido transferidos a cuentas bancarias que si bien no están propiamente inactivas bajo la normatividad colombiana, no presentan ningún tipo de movimiento u operación por parte de sus titulares durante los últimos seis meses, lo que sugiere que estos productos financieros no han sido verificados y por consiguiente, usados por sus titulares, trayendo como consecuencia que las transferencias monetarias no condicionadas del Programa no cumplan los fines para los cuales fueron destinados; por lo anterior, se considera necesario establecer lo pertinente al reintegro de las mencionadas transferencias monetarias no condicionadas.

Que el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto número 812 del 4 de junio de 2020 estableció que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso este proceso de entrega se realizará máximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir del 4 de junio de 2020.

Que, en cumplimiento de la Resolución número 1066 del 29 de abril de 2020, y conforme a la certificación por parte de su Secretaría Técnica con fecha de 9 de junio de 2020, el Comité de Seguimiento a los Mecanismos de Dispersión de Recursos del Programa Ingreso Solidario aprobó de manera unánime, en su sesión del 8 de junio de 2020, la modificación a la Resolución 0975 de 2020, en los términos expuestos.

Que, debido a la naturaleza y urgencia de la ejecución eficiente del Programa Ingreso Solidario, que permitirá la dispersión de recursos a la población incluida financiera y no financieramente de que trata la Resolución número 975 de 2020, resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata la Resolución 1012 de 2017, modificada por la Resolución 3522 de 2017.

Que en mérito de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, modificada por la Resolución número 1117 y la Resolución número 1165 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 1o. Monto de los recursos a transferir. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, tres (3) transferencias monetarias no condicionadas, así:

1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020.

2. Una segunda transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de mayo de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.

3. Una tercera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de junio de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la segunda transferencia enunciada en el numeral anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del Programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, el valor agregado de las transferencias a las que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo agrupadas en uno o dos pagos por valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) o trescientos veinte mil pesos (320.000), cada uno, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. El valor de las transferencias monetarias no condicionadas en el marco del Programa Ingreso Solidario no podrá superar el monto máximo de recursos para este programa dispuestos por parte del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto 812 de 2020, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación del Programa Ingreso Solidario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en todo caso a más tardar al 3 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejará de administrar y ejecutar el Programa Ingreso Solidario, incluidos los mecanismos de dispersión dispuestos en esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo al artículo 2o de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. En el evento que las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario hayan sido abonadas a favor de la población incluida financieramente en productos financieros inactivos durante los seis (6) meses anteriores al 19 de junio de 2020, las entidades financieras deberán realizar el débito del monto correspondiente a las transferencias del Programa y reintegrarlo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a más tardar al 24 de junio de 2020, enviando la relación de tales reintegros.

La entidad financiera deberá reintegrar igualmente el monto correspondiente a la tarifa pagada por las transferencias a dichos beneficiarios de la que trata el artículo 4o de la presente resolución, en caso de que esta ya se hubiese pagado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas a los beneficiarios a quienes se les aplique el procedimiento descrito en este artículo, se podrá realizar mediante cualquier otro mecanismo, en el marco de la ejecución del Programa Ingreso Solidario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.