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RESOLUCIÓN 64 DE 2020

(mayo 22)

Diario Oficial No. 51.325 de 25 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución 060 de 2020.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que con base en los Decretos 417, 457, 491, 531, 593 y 637 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, 11518, 11519, 11521, 11526, 11527, 11528, 11529, 11532, 11546, 11549 y 11556 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las Resoluciones 128, 136, 148 y 184 de 2020 de la Procuraduría General de la República, además de los anuncios públicos realizados por el Presidente de la República, la CREG expidió las Resoluciones 060 y 061 de 2020, mediante las cuales suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias, suspendió la atención presencial al público y estableció mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020.

Que mediante el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país hasta el 8 de junio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385, el 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y el Presidente de la República, en anuncio público, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario ampliar la suspensión de términos de actuaciones disciplinarias, y prorrogar la suspensión de la atención presencial a la ciudadanía, establecida en la Resolución 060 de 2020 y modificada por la Resolución 061 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 060 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, a partir del 27 de abril de 2020 y hasta que se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 4o de la Resolución 060 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 4o. En los términos del numeral 13 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020, o de aquellos que le sustituyan, los servidores públicos de la CREG que sean llamados a atender las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado, podrán movilizarse hasta las instalaciones de la entidad, previo requerimiento de su superior jerárquico, portando el respectivo carné que los acredite como funcionarios de la entidad.

Los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera podrán desplazarse en cualquier momento de la jornada laboral hasta las instalaciones de la CREG, con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. Para ello deberán portar su respectivo carné de identificación”.

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ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 060 de 2020 se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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