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ACUERDO 11529 DE 2020
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 25 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de la Judicatura en procura de proteger la salud de servidores judiciales y usuarios de la justicia expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20- 11521 y PCSJA20-11526, mediante los cuales suspendió los términos de las actuaciones judiciales y estableció algunas excepciones.
Que el Gobierno Nacional, con base en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.
Que se hace necesario levantar la suspensión de términos para el ejercicio de las competencias del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos que se encuentran previstas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que para el cumplimiento de dichas competencias las autoridades nacionales, territoriales departamentales o municipales, una vez expidan actos administrativos de carácter general deben remitirlos al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos de conformidad con lo dispuesto en la ley.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
PCSJ/MMBD
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