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ACUERDO 11532 DE 2020
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 11 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528 y PCSJA20-11529 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.
Que en el marco de dicha declaratoria se expidió el decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19.
Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo N° 18 de 1 de abril de 2020 implementó mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y definió aspectos internos sobre los términos judiciales para algunos asuntos de su conocimiento.
Que en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales.
Que corresponde ampliar progresivamente las excepciones a la suspensión de términos atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada y a continuar protegiendo la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.
Que los diferentes códigos procesales le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos, por lo que resulta procedente establecer lineamientos para facilitar el desarrollo progresivo de los procesos judiciales utilizando estas herramientas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES. Las siguientes excepciones a la suspensión de términos continuarán rigiendo:
1. Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
a. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.
2. Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.
3. Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:
a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
c. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
d. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
5. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
6. La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.
ARTÍCULO 3. EXCEPCIONES ADICIONALES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. A partir del 13 de abril, adicionalmente, se exceptuarán de la suspensión de términos los siguientes asuntos:
1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura.
2. Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.
3. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
4. La función de conocimiento en materia penal atenderá virtualmente el trámite de solicitudes de libertad de su competencia.
ARTÍCULO 4. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS. Prorrogar desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:
a. Procesos administrativos de cobro coactivo.
b. Procesos disciplinarios.
c. Reclamaciones de depósitos judiciales.
d. Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.
Las demás actuaciones administrativas continuarán su trámite de acuerdo con las normas expedidas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en especial del decreto legislativo 491 de 1991 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID- 19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020 y el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 531 de 2020.
ARTÍCULO 6. USO DE LAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones:
En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020.
Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.
Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Para las firmas de los actos, providencias y decisiones, se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020.
Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020.
PARÁGRAFO 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ- asegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran.
Los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- dispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general.
Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público.
PARÁGRAFO 2. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales.
Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y la Unidad de Informática implementarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y, se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia.
ARTÍCULO 7. DESPLAZAMIENTO Y ASISTENCIA A SEDES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE LA RAMA JUDICIAL. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria y excepcional la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas, se atenderán las siguientes disposiciones:
1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establecerá un protocolo general estándar que contemple aspectos para la afluencia máxima de servidores y/o turnos u horarios flexibles de asistencia, medidas especiales de prevención y protección de la salud, suministro y uso de los implementos y elementos de bioseguridad, y demás medidas necesarias para la protección de los servidores, usuarios y espacios físicos de la Rama Judicial.
Los consejos y direcciones seccionales adaptarán el protocolo en lo que se requiera a las particularidades regionales, lo adoptarán, comunicarán y garantizarán su cumplimiento, así como las demás medidas adoptadas en la Circular PCSJC 20-6.
2. Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalización, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. No obstante, si para el cumplimiento de funciones se considera indispensable retirar temporalmente los expedientes físicos, se seguirá el procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 1. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales las direcciones seccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios.
PARÁGRAFO 2. El Director Ejecutivo realizará los traslados presupuestales a las direcciones ejecutivas seccionales para la ejecución de las disposiciones establecidas.
ARTÍCULO 8. EXONERACIÓN REPARTO DE TUTELAS Y HABEAS CORPUS. Desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país.
Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior.
ARTÍCULO 9. OBLIGATORIEDAD Y SEGUIMIENTO A LAS DISPOSICIONES. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
PCSJ/MMBD
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